COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
CURSO XXXVIII
MONOGRAFÍA
DERECHOS HUMANOS
Y
FUERZAS ARMADAS
AUTOR
TCRN. E.M. EDWIN R. FREIRE
C.
FUERZA TERRESTRE DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MAYO DE 1999
RESUMEN
El origen de los derechos humanos, se ubica en el pensamiento filosófico de las Ciudades-Estado griegas; en el ámbito internacional, el antecedente más cercano de reconocimiento de los derechos humanos se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El Sistema Interamericano de promoción y protección de los derechos fundamentales se inicia formalmente con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana.
Los derechos humanos son aquellos que los individuos tienen en virtud de su existencia como seres humanos.
El Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos está compuesto por el conjunto de declaraciones, tratados y convenciones, que establecen las regulaciones en esta materia, y los mecanismos y procedimientos de protección y defensa, para el caso de violación de los derechos consagrados en los instrumentos regionales.
Aunque el mantenimiento de la paz sigue siendo necesario en el mundo inestable de la posguerra fría, garantizar la seguridad de las personas requiere más que simplemente protegerlos de la violencia armada, se debe pensar en un entorno totalmente libre de peligros, en el cual las personas se hallan protegidas en contra de cualquier tipo de amenazas a sus vidas, valores y propiedades.
La libertad de los individuos,
su bienestar, sus formas de vida y sus vidas mismas, pueden ser violados por condiciones
socioeconómicas que los individuos tienen poco o ningún poder de alterar; la
violencia prevalece y crece en el ámbito latinoamericano y por lo tanto,
constituye uno de los elementos más importantes en la violación de los derechos
humanos.
Las Fuerzas Armadas en general en todos los países del Sistema Interamericano, son unas instituciones permanentes al servicio de la Nación; constituyen pilar fundamental de las democracias y de la defensa del orden constitucional y de la plena vigencia y respeto de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos.
Para las Fuerzas Armadas de los países americanos es un hecho indiscutible que uno de los objetivos estratégicos más importantes es fortalecer el respeto por los derechos humanos; así vienen desarrollando grandes esfuerzos en todos los niveles con miras a mejorar la condición de los derechos de las personas en todos sus campos.
El respeto a los derechos humanos como lo entendemos los militares es de orden moral, no jurídico; las propias convicciones profundas, sus propios principios morales y sus más íntimos sentimientos patrióticos, fuertemente arraigados en su espíritu y en su conciencia, les impiden cometer cualquier violación de los derechos humanos.
INTRODUCCIÓN
El propósito fundamental de la presente monografía es profundizar el conocimiento en materia de Derechos Humanos, a fin de contribuir a la promoción y al fortalecimiento de la vigencia de los Derechos Humanos, que se encuentran consagrados en los distintos instrumentos internacionales, por parte de las Fuerzas Armadas.
Las Fuerzas Armadas son instituciones nacionales de carácter permanente y público, constituyen una institución fundamental de los Estados, tienen como misión la conservación de las soberanías nacionales, la defensa de la integridad e independencia de los Estados y la garantía de su ordenamiento jurídico; les incumbe tomar parte de la defensa colectiva del continente americano contra cualquier agresión, ya que los intereses mutuos de las naciones hermanas son comunes y la estabilidad del hemisferio reside en la preservación de la paz, y constituyen el instrumento de acción disponible para cumplir los compromisos internacionales de mantenimiento de la paz mundial entre los pueblos.
La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción, a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer, es los que conocemos como derechos humanos.
La Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José) fue suscrita el 22 de noviembre de 1969, en San José de Costa Rica, y entró en vigor el 18 de julio de 1978. La Convención, además de definir los derechos humanos básicos, estipula en su preámbulo que los mismos son inherentes al ser humano y no son meramente concedidos a las personas por parte del Estado.
Los órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de derechos humanos.
La presente monografía se encuentra enmarcada en los documentos que regulan la aplicación y protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, compuestos por el conjunto de Declaraciones, Tratados y convenciones regionales, que contienen la regulación de los Derechos Humanos en general y los mecanismos y procedimientos de protección y defensa, para el caso de violación de algunos de los derechos consagrados en los instrumentos regionales.
Los objetivos del presente trabajo de investigación son:
- Entregar a los miembros de las Fuerzas Armadas de los países que conforman el Sistema Interamericano los instrumentos teóricos necesarios para que asuman las tareas de promoción y protección de los derechos humanos como parte consustancial del ejercicio de sus funciones y del cumplimiento de sus obligaciones y misiones asignadas en tiempo de paz y de guerra.
- Incentivar la reflexión en las Fuerzas Armadas sobre su relación con el tema de los derechos humanos.
- Ampliar los espacios de diálogo entre la sociedad civil y los miembros de las Fuerzas Armadas, en torno al tema de derechos humanos.
Para el Sistema Interamericano y para las Fuerzas Armadas de los países que lo conforman, los derechos humanos deben ser una opción racionalmente aceptada, una convicción profunda, un modo de vida, un camino hacia la construcción de una sociedad más justa, más digna, en la que prevalezca el derecho a la vida, orientada a garantizar un ambiente social de respeto por las personas, de protección de los más débiles, de observancia de las garantías ciudadanas y de promoción de un clima de convivencia pacífica y civilizada, para alcanzar el bien común, que es el ideal supremo de los pueblos.
Los Estados que son parte de la comunidad internacional y proclaman la vigencia de los regímenes democráticos, así como sus instituciones, están obligados a respetar y hacer respetar las normas jurídicas y los compromisos políticos internacionales sobre derechos humanos.
CAPÍTULO
I
HISTORIA
DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Origen y evolución de los derechos humanos.
El origen de los derechos humanos, al menos en el mundo occidental, se ubica en el pensamiento filosófico de las Ciudades-Estado griegas, sus grandes pensadores llegaron a fundamentar las libertades elementales del hombre y derivaron del concepto de persona un conjunto de derechos inherentes a ella, de modo irrenunciable e inalienable.
El cristianismo, en la era romana, sentó las bases para el reconocimiento de la igualdad de todos los seres humanos. Jesucristo proclamó la libertad de todos y contribuyó a recuperar la dignidad del hombre, constituyendo uno de los hitos en la historia de los derechos humanos.
En la era moderna, la protección de los derechos humanos surgió en Inglaterra, cuando la célebre Carta Magna de 1215 colocó al Rey bajo el Parlamento y dispuso que ciertos derechos individuales quedaran al amparo de la ley. Esa protección legal fue confirmada, cuando por primera vez un documento oficial estableció limitaciones jurídicas al ejercicio del poder, y contribuye a desarrollar lo que más tarde se conoció como los derechos fundamentales. El “Hábeas Corpus” de 1679 y el “Bill of Rights” de 1689, son los textos precursores de la futura legislación sobre derechos humanos; los derechos de las personas se basan en el Hábeas Corpus, mientras que el derecho de petición y una limitada forma de libertad de expresión estaba protegido por el Bill of rights.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa, constituye el punto de partida de la proclamación, defensa, exigencia y vigencia de los derechos humanos. Esta declaración reconoce solemnemente que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en sus derechos, y también marcó un hito fundamental en la historia de la libertad y de los derechos del hombre, y los acontecimientos históricos transcurridos hacia la afirmación jurídica de los derechos humanos.
Las primeras manifestaciones de un Sistema Jurídico General y Universal de protección de los derechos básicos, de los seres humanos, se encuentran en el derecho internacional humanitario; la Convención de la Haya de 1907 proclama que, aún en la guerra se deben preservar la vida, la dignidad y la salud de las víctimas de la guerra
La Carta de las Naciones Unidas, inició el proceso de protección universal de los derechos humanos; en efecto, la Carta dispone que la ONU promoverá “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades[1]”; además consigna que “Todos los miembros se comprometen a tomar medidas conjuntas o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55[2]”.
En el ámbito internacional, el antecedente más cercano de reconocimiento de los derechos humanos se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El impacto y el horror que causó la Segunda Guerra Mundial en la comunidad internacional llevaron a los Estados a prometer a sus pueblos que sucesos así nunca más volverían a ocurrir.
Así la III Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París el 10 de Diciembre de 1948, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla derechos inherentes a la naturaleza humana, como la vida y la integridad personal, incluye derechos sociales y económicos y se extiende hasta los derechos ecológicos de las comunidades[3]; a partir de su suscripción en 1948 los derechos humanos y otros asuntos conexos fueron materia de un número cada vez más creciente de tratados y pactos en el plano internacional.
En la actualidad no existe Constitución Política en el mundo que no incluya, entre sus principios básicos, los derechos de la persona.
2. Los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano.
Los Estados americanos, en el libre ejercicio de su soberanía, han llegado a estructurar un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos; los primeros antecedentes se encuentran en algunas de las resoluciones adoptadas por la Octava Conferencia Internacional Americana[4], tales como la relacionada con la "Libre Asociación y Libertad de Expresión de los Obreros", la "Declaración de Lima en favor de los Derechos de la Mujer", la Resolución XXXVI en que las Repúblicas Americanas declararon que "toda persecución por motivos raciales o religiosos...contraría los regímenes políticos y jurídicos (de América)", y especialmente la "Declaración en Defensa de los Derechos Humanos", que expresó la preocupación de los gobiernos de las Américas con respecto a la ocurrencia y a las posibles consecuencias del inminente conflicto armado, y que señaló que cuando se recurra a la guerra "en cualquiera otra región del mundo, se respeten los derechos humanos de las personas no necesariamente comprometidos en las contiendas, los sentimientos humanitarios y el patrimonio espiritual y material de la civilización."
En 1945, cuando el mundo se encontraba inmerso todavía en la segunda guerra mundial, los Estados americanos, que de un modo u otro padecían las consecuencias de la guerra, comenzaron a examinar los problemas de la misma y a prepararse para la paz. En febrero y marzo de 1945, en la Ciudad de México, la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz, adoptó, entre otras resoluciones de capital importancia, dos que influyeron sobre el desarrollo del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos: la Resolución XXVII, intitulada "Libertad de Información", y la Resolución XL, sobre "Protección Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre".
El último, y no por eso menos importante antecedente, se encuentra en el preámbulo del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, que en uno de sus párrafos expresa que: "la paz se funda en la justicia y en el orden moral y, por tanto, en el reconocimiento y la protección internacional de los derechos y libertades de la persona humana".[5]
El proyecto de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, preparado por el Comité Jurídico Interamericano, fue presentado a la Novena Conferencia, y si bien tuvo la virtud de ser el primer instrumento internacional de su tipo adoptado a este nivel, no fue aprobado como Convención, como se esperaba.
El Sistema Interamericano de promoción y protección de derechos fundamentales se inicia formalmente con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana[6], el mismo año que la Declaración Universal, en la que se creó la Organización de los Estados Americanos, cuya Carta proclamó los "Derechos Fundamentales de la Persona Humana" como uno de los principios en que se fundamenta la Organización.
Así mismo, se aprobaron varias resoluciones que se enmarcan en el campo de los derechos humanos, como aquellas mediante las cuales se adoptaron las convenciones sobre la concesión de los derechos civiles y políticos de la mujer, la resolución relacionada con la "Condición Económica de la Mujer Trabajadora" y la "Carta Internacional Americana de Garantías Sociales", en que los gobiernos de las Américas proclaman "los principios fundamentales que deben amparar a los trabajadores de toda clase".
Con posterioridad a la adopción de la Declaración Americana y antes de la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se encuentran en la Décima Conferencia Internacional Americana[7], aportes sustanciales para la estructuración del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Entre otros son de mencionar la llamada "Declaración de Caracas", en que la Conferencia expresó nuevamente "la convicción de los Estados americanos de que uno de los medios más eficaces para robustecer sus instituciones democráticas, consiste en fortalecer el respeto a los derechos individuales y sociales del hombre, sin discriminación alguna, y en mantener y estimular una efectiva política de bienestar económico y justicia social destinada a elevar el nivel de vida de sus pueblos”; y la resolución sobre el "Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos", cuya importancia consistió en que fue el primer programa de acción encaminado a promover estos derechos.
CAPÍTULO
II
1. Definición
La sociedad contemporánea, reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, sin importar las diferencias de razas, religión, cultura y clase social, tiene derechos que la sociedad tiene el deber de respetar y garantizar. Estos derechos fundamentales, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad como ser humano, son los que hoy conocemos como derechos humanos.
Los derechos humanos son aquellos que los individuos tienen en virtud de su existencia como seres humanos. El derecho a la vida y a las reservas básicas de alimento y ropa puede considerarse derechos humanos fundamentales.
Los derechos humanos deben ser aplicados a todos los habitantes del mundo, sin distinción de razas, idiomas, culturas, clases sociales, etc.
Su estudio, proyección y protección conciernen a todos los hombres, por cuanto el propósito es defender la dignidad, la libertad, la justicia y la paz de cada uno de los miembros de la familia humana.
De acuerdo a lo anterior podemos inferir que los derechos humanos deben ser entendidos como universales, algo que se aplica a todos los seres humanos en cualquier parte del mundo; que los derechos humanos no son siempre absolutos: ellos pueden ser limitados o restringidos en aras del bien común o para asegurar los derechos de los demás; los derechos humanos no son una protección para cubrir todos los deseos personales, y frecuentemente implican obligaciones conexas.
2. Características
2.1. Universales
Es decir que son aplicables a toda la humanidad puesto que constituyen principios e imperativos, jurídicos y sociales, fundamentales para la existencia de la comunidad internacional. Las reglas que de ellos emanan constituyen obligaciones de los Estados para los individuos y con la comunidad internacional.
Los derechos humanos se aplican a todas las personas y a todos los pueblos sin distinciones de ninguna naturaleza, esta característica se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.[8]
2.2. Inherentes a todo ser humano
Todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos que el Estado está en el deber de respetar y proteger, derechos que tienen como fundamento el atributo de la persona humana; la expresión más notoria de esta característica es el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “ Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.”[9]
2.3 Progresivos
Los derechos humanos no son estáticos, se van ampliando, profundizando y reformando de acuerdo con las nuevas necesidades, problemas y aspiraciones de los seres humanos. A medida que la civilización se desarrolla, las necesidades se van ampliando, ello implica que el campo de los derechos humanos también aumenta. Por tanto será necesario que otros derechos surjan a la vida jurídica, susceptibles de ser consagrados mediante nuevos convenios internacionales.
2.4 Indivisibles e Interdependientes
A pesar de su fragmentación en distintos instrumentos, tanto nacionales como internacionales, específicos o generales, los derechos humanos deben ser asumidos como un todo que permita al ser humano las condiciones óptimas para su desarrollo como individuo y en sociedad. Son indivisibles, por cuanto todos conforman un conjunto de normas que hacen posible la plena realización del ser humano como tal.
No hay jerarquía en el reconocimiento de los derechos humanos, ni derechos dignos de mejor tratamiento que otros, todos son fundamento de la existencia y contribuyen a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida de los seres humanos, dentro de un concepto más amplio de la libertad.
2.5 Integrales
No puede pensarse en la vigencia de unos y la ignorancia de otros, puesto que están relacionados de forma tal que uno deriva en otro y viceversa. Esta característica recuerda a los Estados la necesidad de abordar su tratamiento de manera integral, tomando medidas para promover el respeto a los derechos y libertades, y que aseguren su reconocimiento, vigencia y aplicación universales.
3. Clasificación
En términos generales los derechos humanos, se clasifican en derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales y derechos de los pueblos o de la solidaridad, estos tipos de derechos están vinculados y son complementarios, el incumplimiento de unos conlleva el incumplimiento de los otros.
En un primer momento el énfasis lo recibieron aquellos derechos relacionados con la seguridad personal, en particular con las garantías procesales, y aquellos de naturaleza política. Una segunda expansión tiene lugar con la incorporación de los denominados derechos sociales, económicos y culturales. Finalmente, hoy se habla de una “tercera generación” de derechos humanos para referirse a aquellos que miran a la defensa de ciertos intereses desde el punto de vista colectivo.
3.1 Derechos civiles y políticos.
Estos derechos están consagrados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigencia en 1976 y, están orientados a la protección de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de toda persona, así como de su derecho a participar en la vida pública.
Estos derechos buscan proteger al individuo frente al Estado, ellos se oponen a que el Estado invada o agreda ciertos atributos de la persona, relativos a su integridad, libertad y seguridad. En efecto, el poder público requiere de límites en su relación con el ciudadano para no abusar del poder que ejerce.
Su vigencia depende, en buena medida, de la existencia de un orden jurídico que los reconozca y garantice.
Estos derechos son:
Derechos Civiles:
- Derecho a la vida
- Derecho a la integridad personal, (No ser castigado de forma inhumana y degradante, ni ser torturados, ni sometido a tratos crueles).
- Derecho a la libertad y la seguridad de la persona.
- Derecho a las garantías judiciales.
- Derecho a no vivir sometidos a esclavitud o servidumbre.
- Derecho a la intimidad e inviolabilidad en el hogar y de la correspondencia.
- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Derecho a contraer matrimonio y crear una familia.
- Derecho a poseer bienes.
Derechos Políticos:
- Derecho a la nacionalidad.
- Derecho a la libertad de opinión y expresión libre del pensamiento.
- Derecho a la libertad de reunión y asociación, con fines pacíficos.
- Derecho a participar en la conducción de los asuntos públicos.
- Derecho a elegir y ser elegido.
3.2 Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los derechos económicos, sociales y culturales, se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana.
Se fundamentan en que es necesario crear condiciones que posibiliten a todos los seres humanos el goce de sus derechos, liberándolos de la pobreza y sus consecuencias.
Su realización no depende, en general, de la sola instauración de un orden jurídico ni de la mera decisión política de los órganos gubernamentales, sino de la conquista de un orden social donde impere la justa distribución de los bienes, lo cual solo puede alcanzarse progresivamente.
Estos derechos buscan garantizar el bienestar económico, una real y progresiva justicia social y el acceso pleno a los beneficios de la cultura y la educación. Por lo tanto se protege tanto a los individuos como a colectivos o sectores sociales.
Estos derechos son:
- Derechos al trabajo.
- Derecho a condiciones laborales justas y favorables.
- Derecho a una remuneración justa y satisfactoria.
- Derecho a un nivel de vida apropiado.
- Derecho a la seguridad social.
- Derecho a la alimentación, vestuario y albergue adecuados.
- Derecho a la protección y asistencia de la familia, madres e hijos.
- Derecho a la protección económica en condiciones de desvalidez.
- Derecho a acceder a niveles físicos y mentales progresivamente mejores.
- Derecho a la educación, la instrucción, la ciencia y la cultura.
3.3. Derechos de los pueblos o de la solidaridad.
Es un conjunto de derechos producto de los cambios históricos y del reconocimiento de las necesidades de los pueblos.
Estos derechos ponen énfasis en la necesidad de una acción en conjunto entre los componentes de una sociedad y entre los Estados.
En cuanto a su naturaleza, por una parte, esta generación de derechos constituye una forma de defenderse del Estado en el sentido de que este debe abstenerse de violarlos y, por otra, el Estado debe crear condiciones para que estos derechos se cumplan.
Si el Estado no cumple, creando las condiciones para el goce de estos derechos, podría ser demandado.
Este tipo de derechos tiene características muy especiales en lo que se refiere a su titularidad. En efecto, el titular[10] es tanto el individuo como un grupo, e inclusive puede serlo la comunidad internacional.
Por el nivel de desarrollo en el que se encuentran, no hay una identificación clara de cuales son estos derechos, Sin embargo, se mencionan entre estos los siguientes:
- Derecho a la paz.
- Derecho al desarrollo.
- Derecho a la democracia.
- Derecho a la integración.
- Derecho a la autodeterminación de los pueblos.
- Derecho a recibir y producir información equitativamente.
- Derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado
- Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.
CAPÍTULO III
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Instrumentos que consagran la protección de los derechos humanos.-
El Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos está compuesto por el conjunto de declaraciones, tratados y convenciones de una región geográfica, que establecen las regulaciones en esta materia en general, y los mecanismos y procedimientos de protección y defensa, para el caso de violación de los derechos consagrados en los instrumentos regionales.
El Sistema Interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, reconoce y define esos derechos; establece normas de conducta obligatorias tendientes a su promoción y protección; y crea órganos destinados a velar por la fiel observancia de los mismos.
El conjunto normativo de derechos humanos, así, como sus mecanismos y procedimientos de protección surgen de organismos que aglutinan a todos los Estados que son parte del Sistema Interamericano.
1.1. Instrumentos Generales.
- Carta de la Organización de Estados Americanos.[11]
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.[12]
- Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.[13]
1.2. Instrumentos Específicos.
- Convención sobre el Asilo Diplomático.[14]
- Convención sobre el Asilo Territorial.[15]
- Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Políticos a la Mujer.[16]
- Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer.[17]
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.[18]
1.3. Instrumentos Interamericanos más recientes.
- El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, fue aprobado en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA (Asunción, Paraguay, 1990). En 1969, cuando se redactaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no tuvo éxito un esfuerzo concertado para incluir una provisión que hubiera prohibido absolutamente la pena capital. Este instrumento aboliría la pena de muerte a lo largo de todo el hemisferio mediante la ratificación del Protocolo por los Estados partes.
- Plan de implementación de las iniciativas de Miami sobre democracia y derechos humanos, conforme a la presentación de Brasil y Canadá ante la OEA. La propuesta de Brasil consiste en coordinar el tema de la "Democracia y los derechos humanos". La propuesta de Canadá y la OEA de asistir en el esfuerzo de coordinación. Esta propuesta presentada por Brasil y Canadá a los países participantes de la Cumbre de las Américas tiene por objeto crear una plataforma que permita la transposición en la práctica de las tareas asumidas en el Plan de Acción por los gobiernos del Hemisferio durante la Cumbre de Miami, relacionadas con el tema de la "Democracia y los derechos humanos". El presente documento, producto de las consultas realizadas entre los gobiernos de Brasil y Canadá, está compuesto de cuatro partes: la primera detalla los lineamientos generales de ejecución; la segunda describe los lineamientos temáticos en las áreas de la democracia y los derechos humanos concebidos de acuerdo con el Plan de Acción; la tercera constituye una lista de medidas concretas de seguimiento y la cuarta parte consiste en una serie de anexos en los que se enumeran algunas medidas e instrumentos específicos para la ejecución de esta propuesta.
2. Organismos del Sistema Interamericano encargados de la protección de los derechos humanos.
2.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Organismo creado por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA,[19] para promover el respeto de los derechos humanos.
El Estatuto de la Comisión fue aprobado el 25 de mayo de 1960 por el Consejo de la organización y eligió a los primeros miembros de la misma el 29 de junio del mismo año; no obstante, este Estatuto rigió a la Comisión hasta 1965, cuando fue modificado por la II Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro en noviembre de ese año, la cual amplió y fortaleció las facultades de la Comisión.
La Comisión es una “entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo mandato es promover el respeto de los derechos humanos”, entendiéndose como tales “los consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, y que actúa en representación de todos los países miembros.
La Comisión representa a todos los Estados miembros de la Organización y está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General, por un lapso de cuatro años, de una lista de candidatos propuestos por los Gobiernos de los Estados miembros, deben ser personas de elevada prestancia moral y notoria idoneidad en el conocimiento de los asuntos inherentes a la CIDH.
Sus funciones fundamentales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Carta, son promover la observancia y defensa de los derechos humanos; servir como órgano consultivo de la Organización en esa materia; investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos de personas o grupos y la investigación de la situación general de derechos humanos en los países americanos.
2.1.1. Derechos protegidos.
Le corresponde conocer de las violaciones de cualquier derecho contenido en la Declaración Americana, en la Convención Americana o Pacto de San José y eventualmente, de otros derechos reconocidos por el derecho Internacional, es decir derechos humanos aceptados como parte de la convivencia mundial entre los Estados.
El nuevo Estatuto establece una distinción entre la situación de los Estados Partes en la Convención Americana de Derechos Humanos y la de los Estados que no lo son; el Artículo 1 declara que[20]:
“Para los fines del presente Estatuto, por derechos humanos se entiende:
a. los derechos definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los Estados partes en la misma;
b. los derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás Estados miembros.”
La Corte tiene función jurisdiccional y consultiva. En lo que a la función jurisdiccional se refiere, sólo la Comisión y los Estados partes de la Convención que hubieren declarado reconocer la competencia de la Corte, están autorizados para someter a su decisión un caso relativo a la interpretación o aplicación de la Convención a condición de que se hubieran agotado los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la misma, es decir, todo lo relativo a la tramitación que debe realizarse ante la Comisión.
Además, para que pueda presentarse ante la Corte un caso basado en una denuncia interpuesta contra un Estado parte, éste debe reconocer la competencia de la Corte. La Declaración de reconocimiento de la competencia de la Corte puede ser hecha en forma incondicional para todos los casos o bien, bajo condición de reciprocidad, por un tiempo determinado o para un caso específico.
En lo referente a la función consultiva de la Corte, la Convención prevé en el artículo 64 que cualquier Estado miembro de la Organización podrá consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Este derecho de consulta se hace extensivo, en lo que a cada uno les compete, a los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la OEA. La Corte podrá también, a solicitud de cualquier Estado miembro de la Organización, emitir opinión acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos internacionales anteriormente mencionados.