COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA

DEPARTAMENTO DE ESUDIOS

CLASE XXXVIII

 

MONOGRAFIA

 

 

La Seguridad Marítima  en el Continente Americano. Influencia de los tratados de delimitación marítima en las relaciones de los países

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CF. GOYES, Patricio  ECUADOR


Resumen

 

            La presente monografía analiza el proceso de delimitación marítima en el continente Americano a la luz de las estipulaciones promulgadas en el Derecho Internacional Marítimo, y su relación con la seguridad marítima en el continente.

 

La Convención de las Naciones Unidas  sobre el Derecho del Mar de 1982 entró en vigor el 16 de noviembre de 1994. Esta Convención  contiene una serie de normas en las que se establecen los espacios marítimos nacionales y los derechos de soberanía y  jurisdicción tanto de los Estados Costeros como de los otros Estados. Los países miembros del Sistema Interamericano están tratando de armonizar sus legislaciones internas con la norma internacional, determinando la extensión de los espacios marítimos y celebrando Acuerdos, Tratados o Convenios de delimitación marítima enmarcados en la Convención. En este proceso, se evidencia que existen diferencias de variada índole, manifestadas a través de  protestas diplomáticas e incidentes que requieren de una solución pacífica a través de los diversos mecanismos que dentro de la misma Convención existen para el efecto, a fin de no poner en riesgo la paz y seguridad del Continente Americano.

 

 

 

 

 


CAPITULO I

 

Introducción

 

 

 

            “Good Fences Make Good Neighbors”* (Robert Frost, “Mending Wall”)

 

 

 

            Los océanos cubren 140 millones de millas cuadradas, alrededor del 72% de la superficie terrestre. Su presencia juega un papel importante en las condiciones climáticas y del tiempo en el planeta, influyen en muchas actividades del hombre y la vida misma parece haberse originado en el mar. Los océanos son generadores de alimentos para una considerable población en el mundo, y son vías primarias de comunicación, comercio y recreación. Un estudio reciente estima que el valor de los bienes y servicios relacionados con los océanos es de 31 trillones de dólares, casi el doble de los relacionados con los continentes[1]. Hoy en día aún cuando el hombre ha explorado todos los continentes y su interior es accesible por carreteras, ríos o aire, la mayor parte de la población sin embargo  vive en las zonas costeras y sus actividades dependen o ejercen influencia sobre los océanos.

 

Dada su importancia, las naciones han tratado de ejercer un control sobre los océanos  desde tiempos remotos y varios intentos se realizaron tratando de regular el uso de los mares en una Convención que fuese aceptable a todas las naciones. Este esfuerzo culminó en 1982 con la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[2] (de aquí en adelante referida como Convención). La Convención entró en vigor el 16 de Noviembre de 1994 con la firma del sexagésimo país ratificante. Debido a discrepancias sobre aspectos relacionados con la explotación de los fondos marinos, fue necesario implementar modificaciones a la Convención mediante un documento conocido como Acuerdo Sobre la Implementación de la Parte XI de la Convención, (de aquí en adelante Acuerdo). La Convención y el Acuerdo forman un solo instrumento, prevaleciendo lo estipulado en el Acuerdo sobre la Convención. El Acuerdo entró en vigor el 28 de julio de 1996 con lo cual la Convención adquirió un carácter de universalidad, apoyado tanto por Estados desarrollados como por Estados en desarrollo.

 

Entre los aspectos importantes que cubre la Convención se encuentran los relacionados a derechos de navegación, delimitación de los espacios marítimos, jurisdicción nacional y económica, conservación y manejo de recursos vivos, protección del medio ambiente marino, explotación de minerales, actividades de investigación marítima y mecanismos para la solución de disputas.

 

Una vez que el Derecho del Mar ha alcanzado su carácter de universalidad, los Estados deben tomar varias acciones para armonizar el Derecho Interno de cada Estado con el Derecho Internacional Marítimo. Uno de los pasos mas importantes que deben realizar los Estados es el de la delimitación de los espacios marítimos acorde con el Derecho del Mar. El tema propuesto comprende un estudio del estado actual de la delimitación marítima entre los países del Sistema Interamericano (SI), mecanismos adoptados por los países para la solución de conflictos y aspectos de la Convención relacionados con la  seguridad del S.I.

 

El capítulo II, Análisis Histórico, trata sobre la evolución del aspecto legal de la delimitación marítima, antecedentes, usos y costumbres de los Estados sobre los espacios marítimos y la contribución Americana al desarrollo del Derecho Internacional Marítimo actual. En el capítulo III se analiza brevemente la división jurídica de los océanos de acuerdo con la Convención del Mar de 1982 y algunos aspectos técnicos de consideración . El capítulo IV trata sobre el estado actual de ratificación de los países del Sistema Interamericano a los principales instrumentos jurídicos que comprende el Derecho del Mar, y analiza los reclamos marítimos excesivos que son  fuentes de protesta y conflicto entre los Estados. El capítulo V enfoca los Acuerdos, Convenios o Tratados bilaterales de delimitación marítima en el continente americano y los mecanismos de solución de controversias adoptados por los Estados. El Capítulo VI analiza las tendencias actuales y futuras en el campo marítimo que pueden generar conflictos. Finalmente se anotan conclusiones sobre el tema desarrollado.

 


CAPITULO II

 

Análisis Histórico

 

 

           

2.1       Antecedentes, Usos y Costumbres

           

La historia sobre el Derecho del Mar ha sido dominada por una competencia entre el derecho del Estado a controlar los océanos y la idea de libertad de los mares.

 

Las disputas sobre el control de los océanos se remonta a las civilizaciones más antiguas; así, los Egipcios dejaron impregnado en papiros dibujos del mar Mediterráneo en una muestra de su interés por el mar. Es muy conocida la historia de los Fenicios, Griegos y Persas por tratar de ganar el control del Mar Egeo. Los Romanos estuvieron interesados en el mar principalmente para propósitos de conquista y comercio. A diferencia de los Griegos, los conquistadores Romanos fueron capaces de imponer su voluntad mediante la fuerza en prácticamente toda la cuenca del Mediterráneo, no habiendo otros Estados con los cuales compartir el Mediterráneo. Para los romanos el mar, al igual que el aire, era un elemento común para todos (Mare Nostrum), como parte de la Ley Natural, y así fue codificada en el Derecho Romano. Los romanos desarrollaron el concepto de Imperium como la potestad atribuida al soberano para controlar o ejercer jurisdicción, atribución que la ejerce también sobre los mares. Este concepto de soberanía del Emperador sobre los mares fue más tarde utilizado por reyes y príncipes como una forma de propiedad exclusiva de los mares para beneficio de sus estados.

 

            Al colapso del Imperio Romano, Europa Occidental queda dividida en pequeños estados en conflicto por obtener supremacía sobre parte de los mares, de manera de obtener exclusividad para las rutas comerciales y asegurar la pesca.  Con el Renacimiento vienen las exploraciones, descubrimientos  y conquistas de ultramar. El dominio sobre las nuevas tierras y los mares se realiza en nombre del soberano, siguiendo la tradición romana. Las naciones europeas mantienen una competencia y lucha por obtener autoridad política y dominio sobre el espacio oceánico y ciertos recursos del mar. Así por ejemplo, Gran Bretaña reclama el control sobre el canal entre Inglaterra- Francia y parte del Mar del Norte, Dinamarca sobre el Báltico, Noruega sobre las rutas de Islandia y Groenlandia.

 

  En 1494, dos años después de la primera expedición de Cristóbal Colón a América, el Papa Alejandro VI se reunió con los representantes de dos de las grandes potencias marítimas de la época –España y Portugal- y, mediante una Bula, dividió el Océano Atlántico entre ellos mediante una línea que pasaba 370 leguas al oeste de las Islas Cabo Verde y de polo a polo (Tratado de Tordesillas). La Bula Papal dio a España todo lo que se encontraba al oeste de la línea divisoria y a Portugal todo lo que se encontraba al oeste. Prácticamente el océano Pacífico y el Golfo de México fue reconocido a España, mientras que a Portugal se le reconocía el Atlántico Sur y el océano Indico. El tratado concedía derechos exclusivos de navegación y comercio, cada nación disfrutaba del derecho a la navegación en el espacio marítimo del otro pero otros Estados estaban prohibidos bajo pena de excomunión.[3]

 

            En el siglo XVI se desarrollan entre los estados europeos rivalidades muy profundas por la autoridad sobre los espacios marítimos, el comercio y los recursos. Existe un vacío legal y se ve la necesidad de establecer un sistema que satisfaga los diversos reclamos de autoridad sobre los océanos y sus recursos. En el siglo XVII se evidencia un primer intento de proporcionar tal sistema, mediante los grandes debates entre Hugo Grocio quién defiende el concepto de Mare liberum o libertad de los mares, y John Selden, quien defiende el concepto de Mare Clausum o propiedad de los mares. Los pensamientos de estos y otros juristas de la época atendían a los intereses de las compañías o clientes a los que representaban.  El trabajo de Grotius  Mare liberum, publicado en 1608, fue escrito para corroborar los reclamos de la Compañía Holandesa Oriental de la India, defendía la libertad de los mares en contra de los reclamos Británicos para controlar los mares alrededor de la Gran Bretaña aduciendo que el mar no es una mercancía que pueda ser considerado territorio de nadie. John Selden publicó su Mare Clausum en 1635 y sostenía que los recursos marítimos mediante el uso común pueden llegar a escasear y por lo tanto ese mar es susceptible de apropiación nacional.

 

            Las potencias marítimas eran dueñas de los mares y aplicaban uno y otro concepto de acuerdo a sus intereses. En la práctica el estado costero podía ejercer dominio y control efectivo tan solo sobre una pequeña franja de mar hasta la distancia de sus cañones, comúnmente de 3 millas. Con el aparecimiento y afianzamiento del concepto de nación-estado, los países tratan de ejercer jurisdicción sobre esta pequeña franja conocida como mar territorial;  a menudo se presentan problemas con las potencias marítimas especialmente por disputas sobre los recursos pesqueros. En su afán de  proteger sus intereses, los Estados costeros empiezan a lanzar proclamas soberanas sobre una mayor extensión del espacio marítimo aledaño.

           

En el siglo XX el avance de la tecnología influye grandemente en el conocimiento de los fondos marinos, nuevos y mayores recursos son explotados del mar, la actividad comercial es global y ante las cada vez más frecuentes confrontaciones de intereses, se ve la necesidad de establecer un régimen legal sobre los espacios marítimos y sus recursos que sea reconocido por todos los estados. Luego de la Segunda Guerra Mundial se crea la Organización de las Naciones Unidas, como un organismo apropiado para mantener la paz y seguridad mundial; es esta organización la que promueve las conferencias sobre el Mar.

 

En 1958 se realiza en Ginebra la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Mar, la cual produjo cuatro convenciones: la convención sobre el Alta Mar; la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua; la Convención sobre la Plataforma Continental; y la Convención sobre Pesca y los Recursos vivos en el Alta Mar. La Segunda Conferencia de las Naciones Unidas realizada en 1960 fracasó en llegar a un acuerdo sobre los asuntos tratados. La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Mar (1973-1982) produjo la Convención, la misma que entró en vigor el 16 de Noviembre de 1994 con la firma de Guyana, sexagésimo país ratificante.

Debido a discrepancias sobre aspectos relacionados con la explotación de los fondos marinos, los países industrializados no aceptaban este nuevo régimen legal, por lo que fue necesario continuar las negociaciones por varios años para implementar modificaciones a la Convención mediante un documento conocido como Acuerdo Sobre la Implementación de la Parte XI de la Convención. La Convención y el Acuerdo forman un solo instrumento, prevaleciendo lo estipulado en el Acuerdo sobre la Convención. El Acuerdo entró en vigor el 28 de julio de 1996 con lo cual la Convención adquirió un carácter de universalidad, apoyado tanto por estados desarrollados como por estados en desarrollo.

 

 

 

2.2       Contribución Americana

 

Los Estados del Sistema Interamericano han tenido una participación muy activa en el desarrollo del nuevo Derecho del Mar. Se podría decir que es en América donde se da el paso inicial y el aporte principal para que el nuevo régimen jurídico marítimo universal sea codificado.

 

 A la época de la independencia de los Estados Americanos, el principio de las tres millas de mar territorial era aceptado en consenso por casi todas las naciones del continente, como un legado de las potencias marítimas colonizadoras. En los siglos XVIII y XIX el principio de la libertad de los mares se había impuesto sobre el de Mare Clausum. Sin embargo, ante la necesidad de que el estado  efectúe un mejor control aduanero, sanitario, fiscal, e inclusive por motivos de seguridad, los Estados americanos establecen regulaciones más allá de las tres millas. Así, en 1799 el Congreso de Estados Unidos pasó una legislación que  autorizaba examinar y registrar embarcaciones hasta cuatro leguas de la costa[4] y en 1935 el Acta Anti-contrabando de Estados Unidos daba poderes para ejercer aduana en un área de hasta 100 millas náuticas de distancia. Otros países americanos durante el siglo XIX promulgaron similares regulaciones ejerciendo jurisdicción en zonas contiguas más allá de las aguas territoriales para propósitos de regulaciones fiscales y sanitarias. La necesidad de ejercer jurisdicción más allá de las tres millas era común, por eso no causa sorpresa que durante la Conferencia de Codificación de la Liga de las Naciones realizada en La Haya en 1930, a pesar del fuerte apoyo a la regla de las tres millas de Mar Territorial por parte de las potencias marítimas como Gran Bretaña, Estados Unidos, Alemania y Japón, esta regla no fue aceptada  como una Regla General del Derecho Internacional.

 

En cuanto a seguridad, las tres millas náuticas de Mar Territorial no garantizaban esa ansiada seguridad externa a los Estados dada la mayor distancia de la artillería y la velocidad que los buques de guerra habían alcanzado con las nuevas tecnologías. El 15 de septiembre de 1939, al inicio de la Segunda Guerra Mundial, el Presidente Roosevelt promulgó un decreto autorizando a los buques de guerra de Estados Unidos a patrullar el alta mar hasta una distancia de 200 millas y unos pocos días más tarde los Estados Americanos en la Declaración de Panamá del 3 de octubre resolvieron declarar una zona de seguridad, incluyendo las líneas de comunicación marítimas, de 300 millas en promedio alrededor del continente[5]. 

 

Con la Declaración del Presidente, Harry  S. Truman en Septiembre de 1945,  los Estados Unidos reclama jurisdicción y control sobre los recursos naturales del suelo y subsuelo de la plataforma continental en el alta mar contigua a las costas de E.U. Siguiendo esta declaración, otros países del continente realizan similares proclamas unilaterales; así, Argentina (11-X-1946); México (29-X-1946); Panamá (17-XII-46); Chile (23-VI-47); Perú (1-VIII-47), Costa Rica (27-VII-48); Nicaragua (1948); Guatemala (1-VIII-49); y Brasil (8-XI-50); El Salvador (14-IX-50 y Honduras en 1950[6]. Algunos países como Chile, Ecuador, El Salvador, Perú y Nicaragua reclamaban soberanía sobre un área de hasta 200 millas marinas. Este concepto se fue afianzando y ya en 1958, al inicio de la Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar, 27 de 73 estados reclamaban un mar territorial superior a tres millas.[7] Para 1978, tan solo 20 estados mantenían el concepto de las tres millas, 70 estados favorecían un mar territorial de 12 millas y 27 estados se inclinaban por una anchura de mar territorial entre 12 y 200 millas.[8]

 

El primer instrumento mu