COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS

CURSO XXXVIII

 

 

MONOGRAFIA

 

EL  RESPETO  A  LOS  DERECHOS  HUMANOS  COMO VIA  FUNDAMENTAL  PARA LA  REAFIRMACION  DE LA  DEMOCRACIA

 

 

 

 

 

 

AUTOR:

CORONEL   LUIS HOWELL BALLENA

EJERCITO DEL  PERU

 

 

 

FORT LESLEY J. McNAIR-WASHINGTON, DC

 

MAYO  1,999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

 

La presente monografía titulada "El Respeto a los Derechos Humanos como Vía Fundamental para la Reafirmación de la Democracia" tiene un alcance que abarca inicialmente algunas consideraciones generales sobre derechos humanos, sus antecedentes, su origen histórico y su evolución a través de la historia de la humanidad; se considera su evolución desde la aparición del primer hombre sobre la tierra, pasando por las diferentes etapas históricas que de manera especial han incidido en el desarrollo de lo que ahora conocemos como los derechos humanos; así mismo, se consideran algunos aspectos conceptuales sobre la materia.

 

En un segundo capítulo se considera la situación actual de los derechos humanos en los países del sistema interamericano, indicándose el marco legal, tanto nacional como del sistema interamericano que obliga a los países miembros a cumplir dicha legislación. Así mismo, se hace una evaluación de la situación  actual de los derechos humanos, sobre la base de los Informes Anuales que publica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y el Departamento de Estado de los Estados Unidos. 

 

El tercer capítulo se refiere al Rol que cumplen las organizaciones regionales de los derechos humanos en la promoción y protección de los derechos humanos.

 

En el cuarto capítulo se indican las acciones que vienen cumpliendo las organizaciones regionales en la promoción y protección de los derechos humanos, destacándose las recomendaciones de la CIDH y las Visitas in loco que realiza. Así mismo, se resalta el compromiso adquirido por los Jefes de Estado en las Cumbres de las Américas, en la defensa y protección de estos derechos.

 

El quinto capítulo considera la participación de las ONG's de DDHH; como aparecieron en el escenario mundial, regional y nacional, cuáles son sus características principales y el rol que cumplen en defensa de los derechos humanos.

 

El sexto capítulo considera el papel de la democracia en el sistema interamericano  y la relación que existe entre democracia como ideología, sistema político y forma de estado con la promoción y protección internacional de los derechos humanos, es un tema de esencial importancia teórica y práctica que, sin embargo, no ha merecido de la doctrina, un tratamiento global y sistemático, capaz de asegurar un adecuado conocimiento y comprensión del asunto.

 

En el sexto capítulo se realiza un análisis de los temas tratados en los capítulos anteriores, tales como el rol de las organizaciones regionales de DDHH, el importante crecimiento de las ONG’s y su tarea de fiscalización y denuncia de violaciones a los derechos humanos; así como, la relación existente entre democracia y derechos humanos; para concluir con el capítulo séptimo sobre las conclusiones a las que se ha llegado al término de la elaboración de la presente monografía.

 

             

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I  N  T  R  O  D  U  C C  I  O  N

 

               

      El tema de los derechos humanos se ha convertido en una cuestión fundamental dentro de la vida contemporánea. Son el punto de referencia básico para calificar la calidad de la relación entre un ciudadano y su Estado y a la vez, han adquirido gran importancia dentro de las relaciones internacionales actuales.

 

       En un mundo cada día más marcado por la globalización y el derrumbe de las ideologías, los derechos humanos han dejado de ser un tema del dominio exclusivo de los Estados, para convertirse en un asunto que nos concierne a todos y donde los organismos internacionales tienen un papel relevante que cumplir.

 

       El fin de la “guerra fría”, la caída del Muro de Berlín y la destrucción del imperio soviético, marca sin duda una circunstancia histórica fundamental para la evolución de los derechos humanos. Pero concomitante con los factores políticos que dan lugar  a estos fenómenos que ocurren al final de la década de los ochenta y principios de los noventa, hay quizás otro fenómeno más importante, más sustantivo, que es el de la maduración de la conciencia democrática internacional que lenta pero progresivamente se afirma durante este siglo y culmina con la participación de los pueblos en el quehacer democrático.

 

       Se busca la democratización política basada en la mayor participación humana en la conducción de los temas del Estado. Se habla de la necesidad de orientar las sociedades dentro de una concepción básicamente antropocéntrica para buscar el bienestar del ser humano, su libertad, su progreso, su desarrollo y la conjunción de esos factores que en el fondo son la causa para la crisis política que concluye con la desaparición de la guerra fría.

 

       Su evolución pone de relieve la esencial dignidad del ser humano. Progresivamente el mundo había venido transformando su contextura social. Las sociedades agrícolas se estaban convirtiendo en sociedades citadinas, el hombre tenía acceso –a través de los sistemas tecnológicos de información- a las realidades internacionales en todas las partes del planeta. El mundo se empequeñecía, la conciencia universal de la esencial dignidad del ser humano y de la igualdad esencial de todos tomaba fuerza.

 

       Es así como resultado de esta evolución y de este ambiente geopolítico produce la Conferencia de Viena de 1993. En Viena se aprueba por consenso la Declaración y el plan de acción sobre derechos humanos, que son, la carta fundamental y orientadora de lo que debe ser la política internacional, la nacional, la actitud de cada uno de los seres humanos hacia la temática de la protección de los derechos humanos.

 

       Se reconoce la universalidad de los derechos humanos. Su interdependencia, su interrelación. La igualdad con que deben ser tratados los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. La importancia al derecho del desarrollo, y se pide la adopción de planes nacionales en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

 

       Se reconoce que la responsabilidad esencial en esta materia incumbe al Estado, pero se añade y esto es fundamental, que la comunidad internacional tiene un legítimo interés en la promoción y protección de los derechos humanos.

 

       El mundo está consciente de que al terminar este siglo, al iniciarse el tercer milenio, ese tercer milenio habrá de caracterizarse por el respeto esencial de la persona humana. Pienso que todos los organismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos, los Estados miembros del sistema interamericano y las organizaciones nacionales, orientaran todos sus esfuerzos hacia la satisfacción de los aspectos esenciales del ser humano.

        

       El hemisferio americano, puede y debe marcar una ruta clara en este milenio, convirtiéndose, en el abanderado de la promoción y protección de los derechos humanos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C  A  P  I  T  U  L  O       I

 

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE

DERECHOS HUMANOS

 

1.      Antecedentes

 

Al hablar de la historia de los derechos humanos y remontarnos a épocas pretéritas, surgen cuatro principales interrogantes.

 

¿Cuándo se crearon? Precisar una fecha, especificar aún una época, es imposible, pues los derechos humanos nacen con la aparición del hombre sobre la tierra. Podemos basarnos para el caso, en los antecedentes más remotos que tenemos de ellos:

 

Como antecedentes bíblicos, cabe señalar los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento. Estos, basados en todo un sistema de normas morales, religiosas y, hasta cierto punto, jurídicas, de aquel tiempo, eran una especie de preceptos de respeto al hombre por el hombre. Lo interesante es ver cómo estos remotos preceptos tienen mucha similitud con el derecho escrito en nuestras legislaciones. Ejemplo:

 

a.      El quinto mandamiento, "NO MATARAS", contempla el derecho a la vida.

b.     El séptimo mandamiento,  "NO ROBARAS", contempla el derecho a la propiedad.

 

Como antecedentes históricos, puede señalarse la Carta Magna en la época feudal (15 de junio de 1215). Esta, propiciada por Juan Sin Tierra, llegó a adquirir valor legal por medio del Obispo de Canterbury. Este documento contempla ya algunos derechos vigentes hoy en día, como por ejemplo:

 

a.      Libertad de tránsito (derecho de libre tránsito)

b.     Seguridad a personas y bienes (derecho a la seguridad y propiedad)

c.      Justicia (derecho a la igualdad ante los tribunales)

d.     Buen trato a prisioneros, desterrados o expatriados (derecho a la nacionalidad y la libertad).

 

No se puede establecer una fecha exacta del nacimiento de los derechos humanos, pero tal vez sería válido decir que éstos nacieron cuando el primer hombre caminó sobre la tierra; y los deberes, cuando el segundo hombre caminó junto al primero.

 

¿Dónde se crearon? Sería pretencioso querer establecer la ubicación geográfica de este suceso, aunque, justo es decir que los derechos humanos nacen "con el hombre y en el hombre". Este es el mejor lugar para su ubicación: Puesto que los derechos humanos nacen inherentes al hombre, son derechos que le corresponden al hombre en su calidad de tal.

 

¿Quién los creó? Es tan amplia y trascendente esta pregunta que, siendo necesario abocarnos a las dos respuestas anteriores, aportamos algo más: los derechos humanos, no fueron creados por el hombre, pues ya estaban vigentes en él. De hecho, cabe señalar, con mucha seguridad, que el mismo Ser Supremo que nos concibió a la vez ideó esas prerrogativas, para que nuestra vida fuera un poco más aceptable.

 

¿Cuál fue el objeto de su creación? El autorespeto de la humanidad. La consecución de aspiraciones que se traducen en vivir mejor. Aspiraciones que lógicamente han ido cambiando a través de los años, como se puede ver en la mayoría de los conflictos nacionales o mundiales, reclamando uno u otro derecho y de los cuales han surgido las principales declaraciones de derechos humanos.

 

2.      Origen histórico y evolución de los Derechos Humanos

 

Los derechos humanos han experimentado un proceso de evolución y desarrollo a lo largo de la historia de la humanidad en distintas regiones del planeta. Diversas corrientes de pensamiento han influido en su evolución y han marcado sustancialmente los cambios históricos de los derechos humanos hasta nuestros días.

 

Pueden observarse acontecimientos y etapas históricas que de manera especial han incidido en  el proceso de desarrollo de los que ahora conocemos como los derechos humanos, término que no ha sido utilizado sino hasta el presente siglo como producto de la aportación del sistema interamericano de protección.

 

El origen de los derechos humanos lo podemos ubicar en la cultura griega, con más precisión en el período Homérico, en esa época se manifiesta una aspiración a la igualdad vinculada conceptualmente a la justicia, que busca proteger contra toda violación del derecho de la persona.

 

En la Era Romana, los jurisconsultos de esa época, principalmente Ulpiano, Cayo y Paulo delinean una concepción sobre los derechos del hombre en el contexto del derecho natural, en esa misma época, el cristianismo contribuye bastante a recuperar la dignidad del hombre y constituye uno de los hitos en la historia de los derechos humanos.

 

En la Edad Media merece citarse un acontecimiento importante en la evolución de los DDHH y éste es la promulgación de la Carta Magna de 1215 en Inglaterra que sienta el primer precedente legal en lo que respecta a las relaciones entre los Estados y las personas.

 

En la Edad Moderna merece citarse dos sucesos de gran importancia en la historia de los derechos humanos y que también contribuyen a desarrollar lo que más tarde se conoce como los derechos fundamentales, éstos son el Hábeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689 en Inglaterra, ambos se encuentran estrechamente asociados al desarrollo de la necesidad constitucional de regular las relaciones entre las personas y los Estados, dejando claramente establecidos los derechos de las primeras.

 

Igualmente pueden mencionarse el Bill Of Rights del Estado de Virginia del 12 de junio de 1776 y la Declaración de la Independencia de los EEUU. De N. A. del 4 de julio de 1776. En tales declaraciones de derechos se hacía por primera vez un reconocimiento universal de los DDHH, es decir, que no se reconocía sólo derechos a los nacionales de ese nuevo país, sino a toda persona humana, independientemente de su nacionalidad u origen.

En la Edad Contemporánea se adoptaron importantes declaraciones de DDHH. El 3 de noviembre de 1789, fue promulgada en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Esta declaración marcó un hito fundamental en la historia de la libertad y de los derechos del hombre; reconocía los siguientes derechos: derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad privada, el derecho al voto, los derechos de las personas detenidas, la libertad de expresión, el derecho de petición ante las autoridades, y otros.

 

Una vez proclamada la Declaración de 1789, en la cual se materializan los derechos civiles y políticos, se suceden en el siglo XIX una serie de movimientos particularmente obreros, generados por pensadores socialistas, que planteaban la necesidad de derechos sociales con la finalidad de poder compensar las desigualdades reales que se vivían en esa época.

 

Los movimientos políticos y sociales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, dan lugar a acontecimientos políticos importantes, uno de ellos la Revolución Socialista de Octubre de 1917 en Rusia, la que reafirma entre otros aspectos la vigencia de los derechos civiles, políticos, sociales y económicos.

 

A continuación se suceden acontecimientos políticos en varios países del mundo, entre ellos Rusia que, en su Constitución de 1936, reconocen mucho de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales; la Constitución Italiana de 1947, también en uno de sus títulos "Derechos, Deberes y Garantías", considera los derechos humanos, a esto habría que agregar la Constitución Francesa de 1946, que enuncia en su párrafo I los derechos civiles y políticos, así como los derechos sociales y económicos.

 

El 10 de diciembre de1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en París la "DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DDHH”, documento que sirvió de base para la formulación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que a partir de su aprobación, se suceden varios instrumentos de carácter internacional en este campo.

 

La importancia de este documento está en que consagra una concepción y un ideal común de la humanidad en materia de derechos humanos, a pesar de las divergencias que en las diversas tendencias políticas han tenido sobre las libertades y derechos del hombre.

 

3.      Que son los Derechos Humanos

 

Los derechos humanos, como lo asienta la Declaración Americana, "no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana". Esto significa que no es el Estado el creador de los derechos humanos, sino que es la Naturaleza misma la que ha dado al hombre, desde que éste existe, derechos consustanciales a su propia naturaleza racional. Por manera que, en términos sencillos, los derechos humanos pueden definirse como "aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna"

 

El ser humano, que es "la más digna de todas las naturalezas", nace con derechos innatos. Tales derechos connaturales o humanos, o simplemente naturales, regulan el ejercicio de las facultades que el hombre tiene como ente individual y social y constituyen, además, el fundamento, sobre el cual se yerguen las instituciones jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales.

 

Para los efectos de este estudio, nos limitamos a aportar una definición operativa de los derechos humanos. Pérez Luño la define como: “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”[1].

 

4.      Propiedades de los Derechos Humanos

 

a.      Son innegables, por ser la esencia de la persona, son indiscutibles.

b.     Son imperativos, obligan aún cuando la autoridad no los sancione expresamente.

c.      Son evidentes, no requieren promulgación expresa.

d.     Son inviolables, deben ser respetados, no deben ser violados.

e.      Son anteriores y superiores a las leyes, acuerdos y convenciones, porque emanan de la misma naturaleza del ser humano.

 

5.      Características de los Derechos Humanos

 

a.      Son atributos inherentes a todo ser humano.

b.     Se extienden a todo ser humano, en todo tiempo y lugar.

c.      Deben ser respetados, supone existencia de mecanismos para su cumplimiento.

d.     Su existencia deriva de la propia naturaleza de la persona y necesidad de una existencia digna de la condición humana.

e.      Pertenecen a la esencia misma del hombre.

f.       Ninguna persona o autoridad debe atentar contra ellos.

g.      No se pierden por el transcurso del tiempo.

h.      Forman un conjunto inseparable de derechos.

 

6.      Clasificación de los Derechos Humanos

 

a.      Derechos Civiles

·        Derecho a la vida

·        Derecho a la integridad personal

·        Derecho a la libertad personal

·        Derecho a las garantías judiciales

·        Derecho a la libertad de opinión y expresión

·        Derecho a la reunión

 

b.     Derechos Políticos o Cívicos

·        Derecho a la nacionalidad

·        Derecho a participar de la vida cívica del país

c.      Derechos Económicos

·        Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria

·        Derecho a un nivel de vida adecuado

 

d.     Derechos Sociales

·        Derecho al trabajo y a su libre elección

·        Derecho a la protección de la maternidad y la infancia

 

      e.   Derechos Culturales

·        Derecho de participar en la vida cultural de la Comunidad

·        Derecho a la Educación

 

7.      Correlación entre Derechos y Deberes del Hombre

 

Mientras que lo referente a los derechos del hombre ha sido materia de muchos estudios, eso no es el caso de los deberes del hombre, sobre lo cual se ha escrito muy poco, de todas formas es necesario ocuparse de este aspecto.

 

Respecto a los deberes del hombre, la Declaración Universal de los DDHH en el párrafo 1 del artículo 29 dispone “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”, el artículo precedente sólo invoca a los derechos del hombre para con la comunidad; sin embargo, hay que tener en cuenta que la comunidad integra a los seres humanos por lo que se puede aceptar que también se está señalando que hay el deber del ser humano de respetar los derechos de los demás individuos[2].

 

De lo anterior se desprende que los derechos humanos en cuanto a su relación jurídica entre dos o más sujetos implican la existencia de deberes correlativos.

 

Por lo tanto no es posible la existencia de una sociedad civilizada y de un Estado de derecho si no hay una razonable y responsable equilibrio de derechos y deberes, de potestades y obligaciones.

 

8.      Universalización e internacionalización de los derechos humanos

 

La Universalización e internacionalización del problema de los derechos humanos es un fenómeno característico de nuestra época, ya que éstos han dejado de ser tema que interesa a la humanidad desde el punto de vista filosófico, histórico o doctrinario para convertirse en una materia que jurídica y políticamente interesa a la comunidad internacional en su conjunto; es decir, que ha pasado del ámbito del Derecho Interno perteneciente a los Estados, a su constitución en la realidad internacional, bajo la atribución de organismos internacionales y por ende constituyen dentro del Derecho Internacional un aspecto de particular importancia y de gran valor[3].

 

 

9.      El Estado y las violaciones de los Derechos Humanos

 

Los derechos humanos en cuanto a proyección de la dignidad de cada hombre tienen relación con los demás seres humanos, con el Estado, con las asociaciones, organizaciones o colectividades públicas y con la comunidad internacional.

 

En consecuencia su violación puede provenir del Estado, como ocurre en muchos casos, pero ella también puede provenir de los individuos y de todo tipo de grupos humanos, situación que se agrava cuando el Estado que es el encargado de su protección, es débil e inoperante y más bien por omisión permite que se sistematicen estas violaciones.

 

Todo esto nos hace pensar que aparte de las fórmulas jurídicas y de las solemnes proclamaciones políticas debemos tener en cuenta la realidad de un mundo en el que con tremenda intensidad y frecuencia se niegan y desconocen los derechos de la persona humana.

 

10.  Derechos Humanos y Terrorismo

 

Al tratar sobre las violaciones de los derechos humanos necesariamente hay que comprender que el Estado no tiene ni teórica ni prácticamente, el monopolio en cuanto a las violaciones de estos derechos y que el terrorismo, por ejemplo, sin perjuicio del análisis de sus causas y de la consideración de las razones que lo generan, debe ser conceptualizado como una violación de estos derechos.

 

El terrorismo, ejercido por individuos que no actúan bajo las órdenes de ningún Estado o Gobierno, es un ejemplo evidente, de que las libertades y derechos del ser humano están sujetos a ataques de la más diversa procedencia; su proyección y garantía deben tener en cuenta este extremo, ya que no es posible encarar la cuestión como si el Estado, a través de los gobiernos, tuviera que ser la única fuente de la que provienen las violaciones de los derechos de la persona humana.

 

El terrorismo sea cual fuere su motivación, es un factor generador de violaciones masivas a los derechos humanos que abarca un aspecto sumamente amplio, pues atenta contra la vida de las personas, su integridad física y espiritual y su libertad. Atenta, igualmente, contra el ejercicio de los derechos civiles y políticos de la población que ven también seriamente afectados sus derechos económicos, sociales y culturales.

 

En los últimos años se ha observado un cambio de actitud en los foros internacionales en donde a través de difíciles negociaciones se ha logrado que en la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Organización de los Estados Americanos sean aprobadas resoluciones en las que se establece la necesidad de que se estudie las consecuencias que tiene en el campo de los derechos humanos los actos de violencia perpetrados por grupos terroristas. Este cambio de actitud, permite que los relatores especiales encargados de velar por el cumplimiento de los derechos humanos, reciban información acerca de actos violatorios de derechos humanos perpetrados por grupos terroristas, que hasta hace poco tiempo no lo recibían.

 

CAPITULO   II

 

SITUACION ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS

PAISES DEL SISTEMA INTERAMERICANO

 

1.      Generalidades

 

Es evidente que en la última década los países de América Latina vienen atravesando por una etapa de consolidación de la democracia, mediante elecciones competitivas y libres; estado de derecho, con clara delimitación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; sin embargo, cabe advertir, que hasta en los gobiernos democráticamente elegidos, se puede cometer violaciones de los derechos humanos. Estas se acentúan en los gobiernos que viven situaciones de violencia creada por la presencia de organizaciones terroristas que buscan destruir el sistema democrático y poner en peligro la estabilidad de las instituciones nacionales y el desarrollo socioeconómico de los países.

 

Así mismo, cuando los niveles de desarrollo económico, político y social son desiguales, cuando se ha perdido el principio de autoridad, cuando la mayoría de la población vive en pobreza crítica, entonces, se inicia la protesta generalizada de los afectados solicitando reinvidicaciones sociales que conlleva al empleo de las fuerzas del orden para contrarrestar estas protestas. Son en estas situaciones que los derechos de las personas son violados por las fuerzas de seguridad, las más comunes son el uso de una presión indebida, llegándose incluso hasta la tortura para obtener confesiones de personas que se sospecha han cometido delitos graves, en particular para aquellos que son acusados de terroristas.

 

2.      Protección Legal de los Derechos Humanos

 

a.      Marco Constitucional de los Estados

 

La constitucionalidad de los Derechos Humanos, por los Estados en América Latina es un hecho evidente y revelador, dada la importancia que se les da. Los países latinoamericanos han manifestado su reconocimiento y compromiso al respeto irrestricto de los derechos humanos, al incluir estos derechos en sus respectivas Constituciones Políticas:

 

-         Constitución de Argentina, art. 33

-         Constitución de Brasil, art. 5

-         Constitución de Bolivia, art. 35

-         Constitución de Colombia, art. 94

-         Constitución de Costa Rica, art. 74

-         Constitución de República Dominicana, art. 10

-         Constitución de Ecuador, art. 19 y 44

-         Constitución de Guatemala, art. 4

-         Constitución de Honduras, art.63

-         Constitución de Nicaragua, art. 46

-         Constitución de Paraguay, art. 80

-         Constitución de Perú, art. 4

-         Constitución de Uruguay, art. 72

-         Constitución de Venezuela, art. 50

 

       Todo esto bajo una constitución enunciativa; pero en los demás países de América Latina se encuentran encuadrados dentro de los derechos taxativos, lo que es un derecho inherente a la persona humana, que siendo las circunstancias de no figurar expresamente en el texto constitucional, no debe entenderse en menoscabo de la protección que merece. Entonces tenemos que estos derechos deben ser considerados como atributos inviolables que, por fuerza de la dignidad humana, deben ser objeto de protección y garantía por el Estado.[4].

 

      Existen muchos otros elementos que muestran como la protección de los  derechos humanos, se concreta en un régimen que es siempre susceptible de ampliación, más no de restricción y que también incumbe, a la integración de la regulación internacional entre sí y con las nacionales. La mayoría de los tratados sobre derechos humanos incluyen, una cláusula según la cual ninguna disposición convencional, puede menoscabar la protección más amplia que puedan brindar otras normas del Derecho Interno o del Derecho Internacional. Sobre esta materia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, “si a una situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana”. Este principio representa lo que se ha llamado la “cláusula del individuo más favorecido”.

 

b.     Marco legal en el Sistema Interamericano

 

La Legislación Internacional reguladora de los derechos humanos en el Sistema Interamericano contempla entre otros:

 

-         Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1948).

-         Convención Americana sobre los Derechos Humanos (San José, Costa Rica, 1969).

-         Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”  (San Salvador, 17 de noviembre de 1988).

-         Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (Asunción, 8 de junio de 1990).

-         Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Cartagena de Indias, diciembre de 1985).

-         Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Brasil, Belem do Pará, 9 de junio de 1994).

-         Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Brasil, Belem do Pará, 9 de junio de 1994).

-         Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

-         Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

3.      Informe Anual 1998 de la CIDH, sobre el Desarrollo de los DDHH en la Región

 

La Comisión Interamericana de Derechos humanos continúa con su práctica de incluir, en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA,  un capítulo sobre la situación de los derechos humanos en los países miembros de la organización. Esta práctica ha tenido el objeto de proporcionar a la OEA información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en los países que habían sido objetos de especial atención de la Comisión; evaluar e informar sobre la aplicación que los Estados miembros hubieran dado a sus recomendaciones; y en algunos casos, informar sobre algún acontecimiento que hubiera surgido o estuviera en desarrollo al cierre del ciclo de su informe

 

Los criterios preestablecidos por la Comisión para identificar a los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecían atención especial son:

 

El primer criterio corresponde a aquellos Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados

 

El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o medidas excepcionales de seguridad, entre otras.

 

El tercer criterio, tiene aplicación cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los DDHH garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de DDHH aplicables.

 

El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba mencionadas.

 

El quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana.

 

Los Países considerados en el Informe Anual 1998 de la CIDH son los siguientes:

 

CUBA

 

El criterio utilizado por la CIDH para evaluar la situación de los derechos humanos en Cuba, es el mismo que se utilizó en el año 1997: la falta de elecciones libres de acuerdo a estándares internacionales aceptados, lo cual vulnera el derecho a la participación política consagrado en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

Dentro de este contexto, la CIDH debe reiterar, una vez más, que la exclusión del Gobierno cubano del sistema regional, no implica de modo alguno que pueda dejar de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El propósito de la OEA al excluir a Cuba del sistema interamericano no fue dejar sin protección al pueblo cubano. Fue el Gobierno de Cuba el excluido del Sistema Interamericano y no el Estado. Por tanto, el Estado cubano es responsable jurídicamente ante la CIDH en lo concerniente a los derechos humanos.

 

Tal como lo hiciera en su informe de 1997, la CIDH considera que el Estado cubano viene adoptando medidas positivas en materia de derechos humanos, tales como, la reunión de funcionarios de los Estados de Cuba y Canadá para debatir asuntos relativos a los derechos humanos, celebración de seminarios, reformas legales, y capacitación de jueces.

 

La visita del Papa Pablo II a Cuba –del 21 al 25 de enero de 1998- es una muestra del cambio de actitud del Estado cubano hacia la Iglesia Católica. Cabe señalar que con motivo de esta visita, el estado cubano permitió la celebración de la Navidad en el país y declaró el día 25 de diciembre de 1997 como feriado no laborable. La decisión del Estado cubano de liberar a más de 200 presos de conciencia es una medida muy positiva, que debe considerarse como el preludio a un proceso de mayores libertades públicas en Cuba.

 

Sin embargo la CIDH, ha manifestado su preocupación en vista que las denuncias de discriminación por motivos políticos y las violaciones sistemáticas a la libertad de expresión y asociación no han cesado. Este tipo de violaciones se ha institucionalizado como una política del Estado cubano para impedir cualquier posición crítica contraria al régimen o a la situación política, laboral, educacional, etc.

 

En materia de libertad de Prensa, el Estado cubano ejerce el control directo sobre los medios de comunicación desde 1960. En efecto, la radio y la televisión están controladas directamente por el Estado. En los últimos años, las represalias que el Estado cubano ha impuesto contra todo tipo de oposición abierta ha impulsado a muchos periodistas despedidos por razones políticas a formar agencias de noticias independientes a fin de enviar informaciones a medios de comunicación extranjeros. Los métodos de hostigamiento que utiliza el Estado cubano contra estos periodistas independientes abarca desde procesamientos que conllevan penas privativas de la libertad hasta registros domiciliarios y confiscación de equipos (facsímiles, grabadoras, cámaras, cintas de vídeo, etc.).

 

Guatemala

 

La situación de los DDHH de Guatemala ha atravesado una transformación fundamental y significativa desde el 29 de diciembre de 1996, con la firma del Acuerdo de Paz Firme y duradera entre el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca que puso fin a 36 años de conflicto armado. La terminación de ese conflicto creó las condiciones esenciales para avanzar en la consolidación de la paz y la democracia y la protección de los derechos humanos.

 

La situación de los derechos humanos de Guatemala ha variado esencialmente tras la conclusión del conflicto armado interno. El país ya no está sometido a la práctica de desapariciones sistemáticas, matanzas y tortura por parte de agentes del Estado que la Comisión tuvo que denunciar durante los prolongados años de conflicto.

 

La Comisión valora con satisfacción de que el número de denuncias sobre violaciones de los derechos humanos disminuyó en el curso del año pasado. En su informe sobre el primer semestre del año, la Misión de verificación de las Naciones Unidas en Guatemala indicó que el número de denuncias recibidas había disminuido sustancialmente en comparación con períodos anteriores. La Misión también indicó una disminución en el número de violaciones atribuibles a agentes del Estado.

 

Haití

 

La CIDH, dentro del marco de su competencia, ha continuado observando la evolución de la situación de los derechos humanos en Haití. En lo que respecta a la situación política, ésta se encuentra en una delicada crisis, la cual aunada a otros elementos ha ocasionado se afecte la plena vigencia de los DDHH. A pesar de los esfuerzos realizados por Haití para reforzar un gobierno democrático, estos se vieron empañados por un clima de confusión y disturbios. De acuerdo con la información recibida por la Comisión, existe en Haití una situación, desde el punto de vista socio económico, sumamente preocupante, la cual tiene una incidencia cada vez más grave sobre los derechos económicos de los haitianos.

 

En lo que respecta a la situación de los derechos humanos, existe un consenso de que el Gobierno haitiano se ha mostrado respetuoso de los mismos. Si bien existen violaciones de derechos humanos, que se derivan en su mayoría de problemas estructurales heredados del pasado, no se refleja un patrón sistemático de violaciones provenientes del Gobierno.

 

El gobierno ha realizado un esfuerzo para llevar a cabo acciones tendientes a mejorar diferentes estamentos. Así por ejemplo, en el campo de la administración de justicia, y a manera de aliviar el problema de prolongación de las detenciones preventivas, el Gobierno respondió con la creación de una comisión consultiva para contrarrestar la lentitud de la justicia. Otro avance importante de parte el Gobierno, fue la creación de la Oficina del Inspector General, encargada de investigar los abusos de los agentes policiales.

 

Pese a un innegable empeño del gobierno para aliviar la situación de los derechos humanos en Haití, subsiste el problema de la inseguridad personal, la violencia de la calle y los problemas sobre tierras. La impunidad con que se realizan estas violaciones, ha llevado a la sociedad a vivir en un clima de terror y de tendencia denominada “justicia popular” (por propia mano).

 

Otros temas de preocupación son la situación de la administración de justicia y la situación de los centros penitenciarios. La Comisión recibió información de que el sistema judicial haitiano, carecía de personal judicial  capacitado y dedicado. Con relación a los centros penitenciarios, su control se encuentra a cargo de la Policía Nacional, y actualmente no existe ningún programa de entrenamiento para las personas que trabajan en las cárceles; así mismo, la situación carcelaria sigue por debajo de los niveles internacionales debido a problemas tales como la superpoblación, la escasez de personal, la insuficiencia de las instalaciones y la falta de atención médica y apoyo logístico.

Perú

 

En 1997, Perú ha seguido progresando en la reducción de ciertas violaciones graves de los derechos humanos, pero sigue figurando en la sección del Informe Anual, al igual que el año pasado, fundamentalmente en virtud de que continúa imponiendo un Estado de Emergencia en ciertas regiones del territorio peruano. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en su informe de 1997, informa que, por primera vez en muchos años, no se ha registrado ningún caso durante 1997 de desaparición forzada en el Perú.

 

Sin embargo son temas de preocupación para la Comisión, la situación de las condiciones carcelarias, sobre todo las condiciones en las cárceles de alta seguridad. Otra área de preocupación para la CIDH son las numerosas denuncias acerca de la práctica de tortura por parte de agentes del Estado.

 

La Comisión también ha recibido numerosas quejas acerca de ataques contra la libertad de expresión, y contra representantes de partidos políticos de oposición. Otro aspecto preocupante para la Comisión, pese a la disminución general de la violencia, es que en 1997, se mantuvieron los estados de emergencia y la legislación antiterrorista. Esta legislación fue analizada y descrita in extenso en el Informe Anual de la Comisión de 1993.

 

En cuestión al cumplimiento por el Estado peruano de las decisiones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sigue pendiente algunos casos de reparación ya sentenciados por la Corte[5].

 

Colombia

 

La CIDH aprobó durante su 102°  Período de sesiones -celebrado del 22 de febrero al 12 de marzo de 1999, en su sede- su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. El informe da cuenta de la naturaleza extremadamente compleja de la actual situación de los derechos humanos en Colombia. La Comisión reitera su total entendimiento de que existe una serie de actores que contribuyen a la situación de violencia en ese país y que el Estado no es internacionalmente responsable de todos los daños causados a sus ciudadanos por los actores no estatales. De hecho, numerosos agentes del Estado colombiano han demostrado un verdadero compromiso con el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en ese país. La Comisión toma nota también del valeroso impulso al proceso de paz dado por el Presidente Andrés Pastrana. La Comisión felicita al Presidente por este esfuerzo crucial para el futuro del país, y expresa su anhelo de que las conversaciones iniciadas con tanta seriedad y dedicación continúen y culminen con el logro de una paz duradera en Colombia.

 

La Comisión, sin embargo, se encuentra consciente de que la situación de los derechos humanos en Colombia –que involucra violaciones masivas y continuas a los derechos más fundamentales- es actualmente una de las difíciles y serias en las Américas[6].

 

4.      Informe Anual Sobre la Situación de los Derechos Humanos en América – 1998 (Human Rights Watch)

 

El trabajo de Human Rights Watch respondió según esta ONG a crisis en todo el continente, aunque concentraron el grueso de su atención en un grupo principal de países con los problemas más graves de derechos humanos. En cada uno de los países en los que trabajaron, intentaron tratar el problema más fundamental de derechos humanos: brutalidad policial en Argentina, México, Brasil, Venezuela, Haití y la República Dominicana; libertad de expresión en Chile; violaciones del derecho internacional humanitario en Colombia; pésimas condiciones penitenciarias en Brasil, Venezuela y Centroamérica; tortura e impunidad en México; tortura en Perú y pena de muerte en Cuba. Para frenar la delincuencia común, Guatemala y varios países caribeños intentaron ampliar el empleo de la pena de muerte, en violación del derecho internacional  humanitario.

 

Human Rights Watch hizo público los informes  sobre Argentina, Chile, Colombia, Brasil, Perú, y Venezuela en las capitales respectivas de estos países y conversó sobre sus conclusiones con funcionarios gubernamentales, la prensa, organizaciones de derechos humanos, y diplomáticos estadounidenses, europeos y latinoamericanos.

 

Los extractos más importantes del Informe Anual sobre la situación de los derechos humanos en América son:

 

Indican que las democracias pluripartidistas siguieron estables en casi toda Latinoamérica y El Caribe, con la destacada excepción de Cuba, donde el gobierno de Fidel Castro se acercaba a su cuadragésimo aniversario en el poder sin que se vislumbre una muestra de apertura política significativa.

 

En México, los importantes logros en el pluralismo electoral, no condujeron a una mejora de la situación de los derechos humanos en este país. De hecho, siguieron teniendo lugar en todo el país graves problemas de derechos humanos, entre ellas la tortura, la detención arbitraria y un sistema de justicia poco receptivo con las violaciones de los derechos humanos.

 

Los conflictos armados internos que sólo unos años atrás sumían a países como El Salvador, Nicaragua, Guatemala y Perú cesaron, con la excepción destacada de Colombia, que continuó experimentando niveles altos de violencia política contra la población civil. Las renovadas conversaciones de paz del nuevo gobierno del Presidente Andrés Pastrana, no contaron con iniciativas para controlar los abusos o acabar con la impunidad generalizada disfrutada por sus autores.

 

Aunque el Presidente Fidel Castro dijo a Human Rights Watch en 1995 que tenía la intención de abolir la pena de muerte, Cuba ejecutó a presos en 1997 y renovó públicamente su compromiso de mantener la pena capital. Dado que el Gobierno Cubano no da a conocer información sobre la pena capital, no se pudo determinar si se produjeron nuevas ejecuciones en 1998[7].

5.      Informe Anual sobre la Situación de los DDHH en EE.UU. (Human Rights Watch)

 

En Estados Unidos continuaron durante el año violaciones de los derechos humanos que tuvieron que ver con asuntos de inmigración, abusos policiales, tratamiento de personas detenidas, condiciones carcelarias, problemas de discriminación y la pena de muerte. Se hicieron sentir los efectos de nuevas leyes que restringen los derechos tanto de las personas que llegan al país en busca de asilo, como de los acusados a quienes se les podría aplicar la pena de muerte y de los prisioneros que buscan demandar al Estado por los tratos o condiciones inconstitucionales que se les da. Entretanto, una acusación de tortura hecha por un inmigrante haitiano contra oficiales de la policía de Nueva York en Agosto alarmó a los residentes de la ciudad, cosa que llevó incluso a los más acérrimos defensores de la policía a admitir la existencia de problemas internos en las fuerzas del orden y pedir el fin de la impunidad de los abusos policiales. El 20 de mayo de 1998, el estudiante Ezequiel Hernández, de dieciocho años de edad, fue muerto a balazos por infantes de marina de los EE.UU. que patrullaban cerca de Redford, Texas, cuando cuidaba las cabras de su familia. Los guardias téjanos que investigaron el tiroteo se quejaron que los infantes de marina no habían proporcionado información básica sobre los hechos, y resaltaron que las pruebas físicas no concordaban con las versiones de los infantes de marina[8].

 

6.      Informes emitidos por el Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la situación de los derechos humanos en el mundo durante el año 1998

 

El Departamento de Estado de los EE.UU., ha hecho público en febrero  pasado los informes sobre los principales problemas por los que el resto de los países del mundo se encuentran atravesando.

 

Los informes, son elaborados por funcionarios del Departamento de Estado, en cada una de sus respectivas áreas de trabajo. Y lo formulan teniendo en cuenta no sólo los antecedentes de años anteriores, sino -fundamentalmente- echando mano de la información recibida de las diversas fuentes que poseen en el país sobre el cual están haciendo su labor. Estas son los diplomáticos acreditados, las diversas entidades no gubernamentales, etc. En suma, un sinnúmero de canales, todos los cuales convergen en el o los escritorios de estos funcionarios.

 

Sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, indica que en él se producen serias violaciones de derechos humanos, la discriminación contra mujeres es amplia, existe violencia contra los niños, subsisten los problemas raciales y que las violaciones detectadas en los años anteriores persisten. Así mismo, indica que los militares y policías son responsables de serios abusos de los derechos humanos, la impunidad continua vigente, las condiciones de las cárceles son precarias y las de máxima seguridad, especialmente en las zonas altas del país, las condiciones son pésimas. Dicho informe también indica que el Poder Judicial es ineficaz, corrupto y fácilmente manipulado por el Poder Ejecutivo; que el gobierno es responsable de acoso a la prensa y de motivar la autocensura a los medios de comunicación[9].

CAPITULO   III

 

ROL DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES

EN LOS DERECHOS HUMANOS

 

1.      Organización de los Estados Americanos (OEA)

 

La OEA es un ente regional internacional creado por los países de América con la intención de lograr un orden de paz y justicia, fomentar la solidaridad entre ellos, defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia; y la abordamos en este capítulo por que ha cumplido una basta tarea en el campo de los derechos humanos[10].

 

En efecto, la Carta de la OEA que entró en vigencia el 13 de diciembre de 1951, contiene varias normas atinentes a los derechos del hombre.

 

En la Carta de la OEA, se consigna que "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre".

 

El artículo 5, en su ordinal j) dispone que "los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana, sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo".

 

El artículo 13 destaca que "Cada Estado tiene el derecho de desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal".

 

Por último, los artículos 28 y 29, referente a las normas sociales, disponen que "todos los seres humanos, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, credo o condición social tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad" y que "Los Estados miembros convienen en cooperar entre sí a fin de lograr condiciones justas y humanas de vida para toda su población".

 

2.      La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Informalmente se le conoce como el Pacto de San José, bautizado con el nombre de la ciudad donde nació. Sin embargo, no fue hasta 1978 que la Convención fue ratificada por el onceavo Estado miembro de la OEA, el número mínimo de Estados Partes necesario, según los términos del acuerdo, con lo que entró en vigencia.

 

La Convención es similar a la Declaración Americana en cuanto a que enumera los derechos civiles y políticos que deben respetarse por todos los Estados Partes. Además, los signatarios aceptan la obligación de proteger estos derechos y de tomar la acción apropiada en el caso de que agentes del Estado incurran en la violación de uno u otro de los derechos contenidos en el tratado. La Convención, además de definir los derechos humanos básicos, estipula en su preámbulo que los mismos son inherentes al ser humano y no son meramente concedidos a las personas por parte del Estado.

 

Los mecanismos de cumplimiento de este Tratado creados para asegurar el respeto por los derechos humanos son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Hasta la fecha veinticinco de los treinticuatro países miembros de la OEA han ratificado la Convención. Los países que no son parte de la Convención son: EE.UU., Canadá y los países del Caribe Angloparlante.

 

3.      Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos que tiene como función principal, la de "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia".

 

Su mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y actúa en representación de todos los Estados miembros que integran la Organización.

 

Esta integrada por siete miembros independientes, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General. La CIDH actúa en forma permanente, reuniéndose en períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año.

 

Con el Pacto de San José, la Comisión adquiere sustento convencional; sin embargo, a partir de ese momento se advierte una dicotomía, entre los signatarios de la Convención Americana, y los miembros de la OEA que no ratificaron este instrumento, pues los primeros se rigen por el sistema que ésta incorpora, y los segundos tienen como derecho sustancial a la Declaración Americana.

 

  1. Funciones y Atribuciones de la CIDH

 

1)      Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos.

2)      Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la situación en un estado en particular.

3)      Realiza Visitas in loco a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular. Generalmente, estas visitas resultan en la preparación de un informe respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea General.

4)      Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América. Para ello entre otros, realiza y publica estudios sobre temas específicos.

5)      Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc. para difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los derechos humanos.

6)      Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos.

7)      Requiere a los Estados que tomen "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes.

8)      Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios.

9)      Solicita "Opiniones Consultivas" a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana.

 

  1. Procesamiento de casos individuales de la Comisión

 

Toda persona, grupo de personas u organización no gubernamental puede presentar una denuncia ante la Comisión, alegando la violación de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana y/o por la Declaración Americana de Derechos Humanos.

 

La Comisión solo puede abrir un caso cuando se alega  que uno de los Estados Miembros de la OEA es responsable de la violación de derechos humanos en cuestión. La Comisión aplicará  la Convención Americana para procesar a aquellos Estados denunciados ante la Comisión y partes de la Convención. Con relación a aquellos Estados no partes a dicha Convención, la Comisión aplicará  la Declaración Americana de Derechos Humanos.

 

Las peticiones presentadas ante la Comisión deben mostrar que la víctima ha agotado todos los recursos de jurisdicción  interna a fin de remediar la situación. Si los recursos de jurisdicción interna se encuentran agotados, la petición debe ser presentada ante la Comisión dentro del plazo de seis meses posteriores a la fecha en que se haya notificado la decisión definitiva de dichos recursos.

 

Una vez que la Comisión ha recibido una petición, que en principio cumple con los requisitos establecidos en la Convención, la Comisión le otorga un número  y lo comienza a tramitar como caso. En algunos, pero no en todos los casos, la Comisión declara la admisibilidad de una petición antes de llegar a una decisión sobre el fondo del mismo. En otros casos, la Comisión incluirá la discusión acerca de la admisibilidad de la petición en la decisión final sobre el fondo del caso.

 

Una vez abierto el caso y asignado un número, las partes pertinentes de la petición son enviadas al gobierno respectivo con una solicitud de otorgar información pertinente. A su vez, durante el proceso, a cada parte se le da traslado y se le pide que comente sobre las respuestas dadas por la contraparte. La Comisión también puede llevar a cabo su propia investigación, ya sea mediante visitas in loco, requiriendo información especifica a las partes, etc. La Comisión también puede llevar a cabo audiencias en las cuales se les pregunta a las partes presentes respecto a sus argumentos legales y hechos alegados. En casi todo caso, la Comisión ofrecerá ponerse al servicio de las partes a fin de llegar a una solución amistosa si estos lo deseasen.

 

Una vez que las partes han agotado sus respectivos puntos de vista y la Comisión considera que posee suficiente información, la tramitación del caso se encuentra completa. La Comisión  prepara un informe en el cual se incluyen sus conclusiones y generalmente se agregan recomendaciones al Estado en cuestión.  Este informe tiene el carácter de privado. La Comisión otorga al Estado un tiempo a fin de que este resuelva la situación  y cumpla con las medidas recomendadas por ésta.

 

Expirado el plazo otorgado al Estado, la Comisión tiene dos opciones. La Comisión puede preparar un segundo informe, el cual es por lo general similar al primero y que también contiene generalmente conclusiones y recomendaciones. En este caso, al Estado se le da un nuevo plazo para cumplir con las recomendaciones hechas por la Comisión. Una vez cumplido este nuevo plazo otorgado al Estado, la Comisión generalmente publicará su informe, aunque cabe señalar que la Convención faculta a la Comisión el decidir si publica o no el informe.

 

En lugar de preparar un segundo informe para su publicación, la Comisión  también puede decidir presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si decide presentar el caso ante la Corte, deberá hacerlo dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha en que envió el informe original al Estado en cuestión.

 

4.      Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial independiente y autónoma, es decir, no depende de la OEA y ejerce facultades no subordinadas. Su objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es un tribunal establecido por la mencionada Convención con el propósito primordial de resolver los casos que se le sometan de supuestas violaciones de aquellos derechos humanos, protegidos por ella. Sólo los Estados partes y la Comisión Interamericana tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.

 

La Corte Interamericana se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de DDHH, que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la Ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.

 

a.      Competencia de la Corte

 

La  competencia de la Corte está establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se instrumenta sobre la base de su Estatuto, aprobado por la Asamblea General de la OEA en su noveno periodo de sesiones, celebrado en la Paz, Bolivia, en octubre de 1979.

El estatuto le otorga a la Corte funciones jurisdiccionales y consultivas. Las primeras se refieren a la resolución de conflictos (función contenciosa) y a la adopción de medidas provisionales. La segunda se refiere a la emisión de opiniones sobre asuntos planteados ante la Corte por Estados miembros u órganos de la OEA.

 

La función contenciosa de la Corte se ejerce en la resolución de casos en los que se alegue que uno de los Estados Partes ha violado la Convención. De acuerdo con está, la Corte puede conocer casos que sean presentados por un Estado Parte o por la CIDH. El individuo no está facultado para llevar un caso a la Corte. La competencia contenciosa de la Corte es obligatoria para aquellos Estados Partes que han hecho una declaración en este sentido. Actualmente Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela han hecho esta declaración.

 

Con relación a la competencia consultiva, los Estados miembros y los órganos de la OEA en lo que les compete, pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. La competencia consultiva también faculta a la Corte a emitir, a solicitud de un Estado, opiniones acerca de la compatibilidad entre cualesquiera de sus leyes internas y la Convención u otros tratados sobre derechos humanos.

 

     c.    Sentencia de la Corte

 

El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte interpretará a solicitud de cualquiera de las partes siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

 

Los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.

 

La Convención no establece mecanismos concretos para fiscalizar la ejecución de las sentencias de la Corte. Sin embargo, el artículo 65 señala que, en su informe anual a la Asamblea General, la Corte "de manera especial y con las recomendaciones del caso, señalara los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos", lo que ofrece una ocasión a la Asamblea para discutir el asunto. De acuerdo al criterio antes expuesto "Aunque ella carece de poderes para adoptar resoluciones coactivas frente a los Estados miembros a este respecto, sus decisiones tienen considerable peso político, lo que se traduce en presión de la opinión pública".

 

5.      Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH)

 

El IIDH es una institución internacional autónoma dedicada a la promoción y protección de derechos humanos en las Américas. Su misión es la de promover y fortalecer el respeto de los derechos humanos y consolidar la democracia mediante la investigación, la educación, la capacitación, la mediación política, la asesoría y asistencia técnica en materia de derechos humanos. Su acción se basa en los principios de la democracia representativa, el estado de derecho, el pluralismo ideológico y el respeto de los derechos humanos.

 

El IIDH tuvo su origen a finales de la década de los 70, cuando los derechos humanos eran atropellados en numerosos países de América por gobiernos de facto, ilegítimos y represivos, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entonces de muy reciente creación, llegaron a la conclusión de que debían hacer algo al respecto.

 

La idea de una institución dedicada a la promoción, educación y la investigación, comenzó a tomar forma. En aquellos años la propuesta resultaba extraña, pues a la primera vista la situación parecía imponer otras prioridades, relacionadas más directamente con las graves violaciones de los derechos humanos que se perpetraban en la región. Se trataba, pues de una apuesta de largo plazo.

 

Después de imaginar el Instituto, era preciso traerlo a la realidad. Aprovechando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene su sede en San José, el profesor Buergenthal, su principal impulsor, y los jueces que lo respaldaban elevaron la propuesta de creación del Instituto a la República de Costa Rica, que la respaldo con entusiasmo. La Corte y el Estado Costarricense firmaron en 1980 el Convenio de creación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, que en el acto se constituyó como una entidad totalmente autónoma.

 

El compromiso del IIDH con la investigación, la promoción y la educación en derechos humanos, se origina en la convicción de que mediante un cambio en la mentalidad y comportamiento de los ciudadanos de América -gobernantes y gobernados-, será posible la transformación de nuestros países en sociedades auténticamente democráticas.

 

Su estructura y organización es la siguiente: La Máxima autoridad del IIDH es su consejo Directivo, integrado por veintisiete expertos de reconocida trayectoria y representativos de todo el hemisferio. Para responder a las demandas y necesidades de los beneficiarios, el IIDH se estructura en las siguientes áreas de acción y centros especializados: Area de Educación, Area de Instituciones Públicas, Area de Sociedad Civil, Centro de Asesoría y Promoción Electoral, Investigación y Desarrollo y el Area Financiera Administrativa.

 

La sede del Instituto está en San José de Costa Rica. Sin embargo, el IIDH lleva a cabo actividades en todo el hemisferio americano, estudiando las necesidades particulares de cada país y cada subregión.

 

Entre los beneficiarios de las actividades del IIDH se cuentan ministerios de educación, organismos electorales, organizaciones de derechos humanos, poblaciones desplazadas o repatriadas y organizaciones no gubernamentales.

 

Sus fuentes de financiamiento su diversas, en la actualidad el respaldo recae en un grupo de fundaciones, gobiernos, agencias financieras y de cooperación internacional.

 

CAPITULO   IV

 

ACCIONES PARA PROMOCIONAR EL RESPETO

A LOS DERECHOS HUMANOS

 

1.      Antecedentes

 

Si bien es cierto que el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos tiene antecedentes antiguos, la verdad es que comienza formalmente con la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, y culmina con el llamado "Pacto de San José de Costa Rica" y algunos instrumentos posteriores, en una evolución progresiva que duró 20 años. 

 

En el Sistema Interamericano el principal organismo para promover la protección y promoción de los derechos humanos es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cabe destacar que en esta última década, se han logrado avances significativos con relación al desarrollo de conceptos y normas en materia  de promoción y protección de los derechos humanos. En este sentido, los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas de Miami y Santiago,  han comprometido a los jefes de Estado y de Gobierno de los países americanos a cumplir una serie de recomendaciones dirigidas a promocionar el respeto por los derechos humanos. 

 

2.      Cumbre de las Américas de Miami y de Santiago

 

La I Cumbre de las Américas (Miami, diciembre de 1994), que reunió a los Jefes de Estado y de Gobierno elegidos democráticamente, contempló en su Declaración de Principios que la Democracia es el único sistema político que garantiza el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho.

 

El Plan de Acción  aprobado en esta Cumbre destaca que se han alcanzado avances considerables en el hemisferio en cuanto al desarrollo de conceptos y normas en materia de derechos humanos, pero aún subsisten importantes vacíos en su instrumentación. Si bien los tribunales son, en última instancia, los encargados de hacer cumplir los derechos y las obligaciones jurídicas, es necesario reformar otras instituciones para contribuir al establecimiento de un ambiente de respeto a los derechos humanos.

 

La II Cumbre de las Américas  (Santiago de Chile, abril de 1998), destaca el compromiso de continuar el dialogo y fortalecer la cooperación que iniciaron en Miami en diciembre de 1994, y entre otros puntos destaca que el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de sus gobiernos.

 

El Plan de Acción  aprobado en esta Cumbre destaca que el fortalecimiento de la democracia, la justicia y los derechos humanos es una prioridad hemisférica esencial y respalda las nuevas iniciativas destinadas a profundizar su compromiso a estos importantes principios.

En ambas Cumbres, los Jefes de Estado y de Gobierno confirmaron su determinación de cumplir el siguiente compromiso:

 

-         Promoverán la firma, tanto como la ratificación y la adhesión a los instrumentos internacionales de derechos  humanos de los cuales no son partes, así como también observarán las disposiciones contenidas en aquellos instrumentos en los cuales son partes.

-         Definirán y desarrollarán, políticas integrales destinadas a la promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito nacional, conforme con los principios y normas internacionales sobre la materia.

-         Garantizarán el derecho de todos los individuos al debido proceso, incluida la presunción de inocencia y a un juicio dentro de un período de tiempo razonable y al respeto de sus garantías constitucionales y otras garantías legales. Los Gobiernos continuarán esforzándose para mejorar las condiciones carcelarias, así como fortalecer los programas de educación sobre derechos humanos para los respectivos funcionarios de la administración de justicia.

-         Promoverán un examen de sus respectivas legislaciones nacionales a fin de eliminar o modificar aquellas disposiciones que pudieran conducir a cualquier tipo de  discriminación, por alguna razón, y que se contrapongan con sus compromisos internacionales.

-         Fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos a fin de reforzar su estructura institucional. Así mismo, consideran importante el fortalecimiento institucional de Instituto Interamericano de Derechos humanos.

-         Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidación de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresión y de pensamiento.

-         Garantizar la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias.

 

Para el seguimiento, respaldo y asistencia de las diferentes decisiones de la I y II Cumbre de las Américas, la OEA, el BID y el CEPAL desempeñaran un papel primordial en  la promoción y la observancia de los derechos humanos en el Hemisferio Occidental.

 

3.      Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

 

El Informe Anual de la CIDH,  Año 1998, contempla una serie de recomendaciones a los Estados miembros de la OEA, sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Las recomendaciones de la CIDH a los Estados miembros de la OEA son las siguientes:

 

-         La adopción de medidas tendientes a mejorar la administración de justicia en sus respectivas jurisdicciones.

-         Tomen las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema penitenciario y las condiciones de reclusión y detención.

-         Delimiten el papel de las Fuerzas Armadas y de seguridad en el contexto del estado de derecho.

-         Tomen las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos.

-         Pongan especial atención en la protección integral de los derechos del niño.

-         Reconocer plenamente y asegurar los derechos de la mujer y adoptar las medidas necesarias para corregir urgentemente la discriminación por razones de sexo subsistente en la legislación local.

-         Tomen las medidas necesarias para proteger a las personas con discapacidades físicas y mentales.

-         Respeten, protejan y garanticen los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias.

-         Pongan especial empeño en garantizar el ejercicio de la libertad de expresión.

-         Cumplir con las recomendaciones emitidas en sus informes sobre casos individuales y a acatar las solicitudes de medidas cautelares.

-         Adoptar mecanismos para la ejecución de las recomendaciones de la Comisión en el ámbito interno.

-         Ratifiquen la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Adicionales.

-         Ratifiquen los instrumentos de derechos humanos adoptados en el ámbito interamericano.

-         Acepten la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana.

 

4.      Otras acciones para promocionar el respeto a los DDHH

 

a.      Visitas in loco de la CIDH

 

La CIDH dentro de sus funciones que cumple esta facultada para practicar observaciones en cualquier estado miembro de la OEA, con la "anuencia o invitación del gobierno respectivo". La Comisión usualmente, recurre a esta facultad para hacer un examen general de la situación de los derechos humanos en un país, si ella considera que hay una práctica generalizada de violaciones de derechos. Durante estas visitas, la Comisión regularmente concerta entrevistas con los diversas sectores de la vida nacional del país respectivo, recibe denuncias de casos individuales o colectivos, reuniéndose con detenidos, familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos y con ONG’s. Una vez terminada la etapa de investigación, el caso se elevará a consideración de la Comisión, la cual preparará su decisión en el plazo de ciento ochenta días.

 

Visita in loco a Perú

 

En el mes de noviembre de 1998, la Comisión realizó una visita in loco por invitación del Gobierno del Perú, con el objeto de observar la situación de los derechos humanos en ese país. Durante el curso de su visita, la Comisión se entrevistó con el Señor Presidente de la República, Ministros de Estado y otras autoridades políticas, judiciales, religiosas y militares. La CIDH recibió quejas de quienes denunciaron, directamente o a través de sus representantes, haber sido víctimas de violación de sus derechos humanos.

 

La Comisión en su visita ha observado avances importantes desde que celebrase su anterior visita en 1993; ha percibido una significativa mejora de la situación de seguridad en el país, que abre grandes oportunidades para el desarrollo institucional, la creación de un estado de derecho, y la promoción y el respeto a los DDHH. La  CIDH no ha recibido en el último tiempo denuncias de desapariciones forzosas o ejecuciones sumarias, correspondientes a hechos posteriores a 1994, lo cual valora altamente. Igualmente, la Comisión Ad Hoc para la recomendación de indultos, ha legitimado su acción ante la sociedad al encontrar soluciones a algunos casos de personas condenadas injustamente por terrorismo.

 

La Comisión valora que desde octubre de 1997 se ha decidido no continuar con la competencia de los jueces sin rostro en los procesos de terrorismo y traición a la patria. Así mismo, desea destacar la importancia que atribuye a la creación, en 1996, de la Defensoría del Pueblo, creada para defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

 

No obstante los avances logrados, la Comisión durante su visita in loco en el Perú recibió de diversas fuentes, denuncias que afectan la vigencia de los derechos humanos: la intervención del Poder Judicial, la desarticulación del Tribunal Constitucional, la expansión de la justicia militar, la impunidad de crímenes contra los derechos humanos y otros temas como la libertad de expresión, situación penitenciaria, etc.

 

Visita in loco a Guatemala

 

En el mes de agosto de 1998, la Comisión realizó una visita in loco por invitación del Gobierno de Guatemala, con el objeto de observar la situación de los derechos humanos en ese país. Durante el curso de su visita, la Comisión se entrevistó con el Señor Presidente de la República y altas autoridades del Estado y otras autoridades políticas. Así mismo, tuvieron oportunidad de entrevistarse con numerosas organizaciones no gubernamentales, con organizaciones sociales, sindicales, representantes de comunidades indígenas, presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos, entre otros.

 

Esta es la primera visita que la CIDH efectúa a la República de Guatemala desde la firma de los Acuerdos de Paz del 29 de diciembre de 1996. La CIDH ha podido verificar que Guatemala se encuentra transitando una nueva realidad en la cual, si bien subsisten diversos problemas que afectan la plena vigencia de los DDHH, se están realizando múltiples esfuerzos para afianzar la democracia y consolidar el estado de derecho.

 

La paz ha creado espacios valiosísimos de diálogo e intercambio de opiniones y ha favorecido el desarrollo de la sociedad civil. La Comisión pudo verificar la existencia de centenares de organizaciones que, desde las posiciones más diversas, canalizan y dan expresión a valiosas formas de diálogo y participación.

 

     b.    Eventos programados por la OEA

    

Es importante mencionar que el 2 de abril 97 expertos gubernamentales de todo el hemisferio se reunieron en la sede de la Organización de los Estados Americanos con el propósito de evaluar y perfeccionar el sistema interamericano de promoción y protección de los DDHH en el continente, dicha cita fue convocada por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA, que presidió la Embajadora del Perú ante la OEA, Beatriz Ramacciotti, quien al inaugurar las sesiones de trabajo señaló que esta sesión especial "Es una clara muestra de la voluntad política para reflexionar y redimensionar, de acuerdo al nuevo contexto democrático, el papel que deben cumplir los órganos interamericanos de derechos humanos y los instrumentos jurídicos respectivos"; asimismo, expreso su seguridad en que este esfuerzo de repensar el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos nos conducirá a concretar una serie de propuestas para la renovación del sistema, de tal manera que los Estados miembros podamos adoptar las mejores decisiones para ir delineando el sistema de derechos humanos del próximo milenio; acordándose dar "un decidido impulso" a la promoción internacional de los derechos humanos en el hemisferio, fomentando una cultura de tolerancia, paz y desarrollo.

 

     c.    Programa Interamericano de Promoción de los Derechos Humanos

 

En 1997, la Asamblea General en su Resolución “Promoción de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano”, resolvió solicitar a la CIDH, que sin disminuir las actividades de protección, elabore, con la colaboración de otros órganos y entidades pertinentes, un Proyecto de Programa Interamericano de Promoción de los Derechos Humanos, para ser sometido a la consideración del Consejo Permanente de la OEA.

 

La Comisión, en consulta y coordinación con otros órganos y entidades, preparó un proyecto de programa, para lo cual se tomaron las valiosas contribuciones de los Gobiernos de Costa Rica, México, Perú y Venezuela. También tuvo en cuenta los comentarios escritos por los Gobiernos de Argentina, Canadá, Estados Unidos y Venezuela. Este Proyecto fue considerado y aprobado por la Comisión en su 98° Período de Sesiones para ser presentado al Consejo Permanente, de acuerdo a la solicitud de la Asamblea General.

 

Este programa tendrá como líneas directrices los principios esenciales establecidos por la doctrina y práctica moderna de los derechos humanos, reconocidos por los instrumentos internacionales y del sistema interamericano; en particular la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana sobre DDHH. Los organismos ejecutores de este programa, serán la CIDH y otros órganos y entidades del sistema interamericano y nacionales, tanto públicos como no estatales.

 

Los Objetivos del Programa son:

 

Refuerzo de la función de protección y defensa, a través de la divulgación de las normas y procedimientos del sistema interamericano.

 

Fortalecimiento de las instituciones nacionales encargadas de la protección y promoción de los derechos humanos. Este segundo objetivo incluye la preparación de las instituciones del Estado y sus miembros para actuar con estricto respeto a los DDHH.

 

Educación de los derechos humanos en toda la población y en particular a los grupos vulnerables del Hemisferio.   

CAPITULO   V

 

PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES

NO GUBERNAMENTALES DE DERECHOS HUMANOS

 

1.      Marco General

 

Tradicionalmente, la sociedad internacional estaba compuesta exclusivamente por Estados. Sin embargo, un rasgo característico de este dinámico siglo XX es el de haber experimentado una notable diversificación en su composición. Luego de mediados del siglo XIX, tímidamente aparecieron en escenario algunos organismos internacionales, y ya en la segunda mitad del actual se multiplicaron y convirtieron en sujetos protagonistas dentro del quehacer mundial. Y aún más recientemente han adquirido carta de ciudadanía las llamadas Organizaciones No Gubernamentales (ONGs).

 

Ciertamente que ni los organismos internacionales ni menos aún las ONGs – que no son sujetos de Derecho Internacional- gozan de atribuciones jurídicas tan vastas como las de los Estados. Empero, progresivamente va creciendo el marco de acción de estas últimas conforme los Estados se van replegando en lo interno y en lo externo. Es decir, conforme los paradigmas políticos y económicos mundiales van enfilándose hacia la desestatización, va creciendo el cuerpo de acción que debe ser cubierto por las ONGs u otras formas de organización social independientes del Estado.

 

Así tenemos que las ONGs que adquieren estatuto específico gozan del derecho a voz dentro de ciertas instancias de la ONU, como la Comisión de Derechos Humanos; o, pueden interponer denuncias ante las instancias especializadas, e intervenir en los procesos seguidos contra los Estados supuestamente responsables por violaciones a los DDHH.

 

En síntesis, la actividad que estas organizaciones desarrollan es muy diversa y comprende, desde acciones de defensa, investigación y denuncia, hasta educación y promoción de derechos humanos. Además, se advierte una marcada tendencia entre ellas a utilizar, cada vez con mayor rigor, los mecanismos y procedimientos jurídicos internacionales establecidos para proteger los derechos humanos.

 

2.      Definición

 

El concepto de ONG es particularmente genérico. Bajo tal dominación se hace referencia a una vasta gama de instituciones cuyo único rasgo común es el de carácter privado. Hay ONG’s nacionales y transnacionales, las hay de todo signo ideológico y político, y obviamente, en términos de resultados, hay muchas que realizan labores encomiables y otras más bien signadas por la mediocridad y el sectarismo. "Se trata de asociaciones privadas, que se organizan formal o informalmente y que voluntariamente asumen la misión de fiscalizar públicamente el respeto por los derechos humanos en un Estado"[11].

 

3.      Clasificación

 

a.      Por Tipo de Interés o Mandato General

 

El mandato refleja los intereses de las ONG's, los cuales pueden ser múltiples y, además, en muchos casos podrán variar dependiendo de las circunstancias y la evolución del contexto político en que se encuentren.

 

1)      Defensa, Denuncia y Documentación. Su objetivo es satisfacer necesidades urgentes e inmediatas a corto plazo.

2)      Educación, Promoción y Documentación. Buscan objetivos a mediano y largo plazo y proponen la modificación, reforma o eliminación de las causas que originan las violaciones y los abusos de los derechos humanos.

 

b.     Por Ambito Geográfico

 

1)      Nacionales. Promueven o defienden los derechos humanos en un solo Estado. Son la mayoría y usualmente residen en el Estado donde ejercen su labor.

2)      Regionales. Supervisan el respeto por los DDHH en todo un Continente.

3)      Internacionales. Observan el respeto por los DDHH en el ámbito mundial.

 

c.      Ambito Normativo o Específico

 

1)      Derechos Civiles o Políticos

2)      Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

d.     De acuerdo al origen de sus miembros

 

1)      ONG's de origen religioso. Funcionan al amparo de alguna iglesia, pero que se dedican a trabajar ampliamente en el campo de los derechos humanos.

2)      Asociaciones de Familiares de Víctimas. Compuestas por personas que han vivido personalmente la tragedia de un algún familiar desaparecido, ejecutado, torturado o arbitrariamente detenido.

3)      Asociación de Indígenas. Creadas para defender su derecho a la autodeterminación, sus derechos ancestrales a la tierra, su idioma y su cultural.

4)      Asociación de Profesionales. Creadas con la finalidad de manifestar la preocupación del gremio por el respeto de valores vinculados con su actividad profesional y proteger a colegas que se encuentran en peligro en distintas regiones del mundo.

 

4.      Características Generales

 

a.      Independientes y Autónomas

 

La característica principal, es su total independencia frente al Estado y su valor principal es que tienen la capacidad para fiscalizar los actos gubernamentales que puedan tener consecuencias negativas para la plena vigencia de los derechos humanos.

      b.   Investigan violaciones a los DDHH que sean imputables al Estado.

 

Las ONG's investigan violaciones a los DDHH de acuerdo al Derecho Internacional, cuando las autoridades toleran la violación de ciertos derechos, cometida, por agentes estatales, o cuando el Estado no previene, investiga, procesa y castiga a los responsables de estos hechos, quiénes en la práctica quedan impunes y no responden por sus crímenes.

 

      c.   Se dirigen a la opinión pública nacional e internacional

 

El vehículo por excelencia  a través del cual llegan a la opinión pública, son los medios de comunicación, especialmente los internacionales, los mismos que juegan un rol muy importante en la protección de los derechos humanos. De igual modo, hay ONG's que recurren a los organismos internacionales encargados de proteger los derechos humanos, con el propósito de informarlos y aprovechar el espacio que brindan para denunciar públicamente a aquellos Estados violadores de los derechos humanos.

 

      d.   Rigor y objetividad en las investigaciones y documentación de casos

    

Es crucial que las ONG's, tanto nacionales como internacionales, sean capaces de mantener niveles de consistencia en sus denuncias, de tal forma que no existan contradicciones en sus acciones a lo largo de los años. El poder de las ONG's de derechos humanos depende fundamentalmente del prestigio alcanzado en su trabajo. En resumen, la fuerza moral de una ONG de derechos humanos y, por consiguiente, el efecto de denuncias dependerá, en gran medida, de la rigurosidad de la metodología de la investigación, del prestigio alcanzado y de su credibilidad.

 

5.      Las ONG's y los Mecanismos Jurídicos Internacionales de Protección de DDHH

 

Las ONG’s de DDHH han sido reconocidas oficialmente por la ONU y por la CIDH. Dicho reconocimiento, que tiene carácter consultivo les permite a las ONG's participar en los debates que se susciten en el seno de la ONU y la CIDH y presentar proyectos de resoluciones para que sean revisados y eventualmente respaldados por estos organismos.

 

El Consejo Económico y Social (ECOSOC), organismo de las Naciones Unidas, que cumple funciones  de carácter económico, social, cultural y educativo y, promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos; fue designado por la Carta de las Naciones Unidas para hacer los arreglos apropiados y celebrar consultas con las ONG's que se interesen en asuntos de la competencia del Consejo.

 

Para el especialista en la materia Juan Méndez, la labor que efectúan las ONG's que se dedican a la protección de los DDHH se inicia como una reacción de los desprotegidos, contra los abusos estatales, especialmente contra la libertad individual, en la medida que ciertas acciones como las detenciones arbitrarias, las violaciones a los derechos a la vida y a la integridad física, son vistas como violaciones de las obligaciones internacionales de los Estados, lo cual justificaba la intervención de la Comunidad Internacional[12].

 

6.      ONG's que se dedican a la Defensa Internacional de los Derechos humanos

 

Cada vez son más las ONG's que utilizan los tratados internacionales para defender los derechos humanos. A través de la representación de víctimas de violaciones y en estrecha colaboración con  organizaciones no gubernamentales locales, las ONG's persiguen exigir que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales adquiridas voluntariamente y de buena fe en materia de derechos humanos.

 

Entre las organizaciones no gubernamentales que participan en la defensa internacional de los derechos humanos, podríamos mencionar varias, pero muchas de estas limitan sus actividades en determinados países, por lo que consideraremos a las que tienen presencia en todas las regiones del mundo, siendo las siguientes:        

 

a.      Amnistía Internacional (AI)

 

Es una organización mundial, independiente de todo gobierno, ideología política y credo religioso. No apoya ni se opone a ningún gobierno o sistema político, ni tampoco apoya ni se opone a las opiniones de las víctimas cuyos derechos trata de proteger. Lo que pretende en caso particular es proteger los derechos humanos, sea cual sea la ideología de los gobiernos o de las fuerzas de oposición o las convicciones de las víctimas. Amnistía Internacional no clasifica a los gobiernos según su trayectoria en derechos humanos[13].

 

Amnistía Internacional se opone también a los abusos de los grupos de oposición: a la toma de rehenes, a la tortura y homicidio de prisioneros, y a otros homicidios arbitrarios, y deliberados. Posteriormente, se empezó a ocupar de las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, así como de la abolición de la pena de muerte; su atención se concentra fundamentalmente en las responsabilidades de los gobiernos.

 

El objetivo de esta organización es contribuir  a que se observen en todo el mundo los derechos humanos que establece la Declaración Universal, para lo cual adopta como mandato la promoción del conocimiento a la adhesión a la Declaración Universal y otros instrumentos de derechos reconocidos internacionalmente.

 

Mantiene relaciones de coordinación y trabajo con organismos que promueven el respeto a los derechos humanos, como son El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Consejo de Europa, la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización de la Unidad Africana (OUA), etc.

 

 

b.     Human Rights Watch (Américas Watch)

 

Esta organización no gubernamental inició sus actividades en relación con la situación en la Unión Soviética y en los países signatarios del Acta de Helsinki de 1975, para lo cual el nombre inicial de la organización era Helsinki Watch.

 

Hacia 1981 decide ampliarse y crear Américas Watch, con el propósito de supervisar la actuación de los derechos en América y el Caribe y promover el respeto por las normas de la materia internacionalmente consagradas. Esta labor se inicia haciendo tareas de investigación y de publicidad alrededor de situaciones de violaciones masivas de los derechos más importantes.

 

También analiza la política exterior de los Estados Unidos desde la perspectiva estrecha de si la misma favorece o no la vigencia de los Derechos Humanos.

 

Es una organización que realiza investigaciones regulares y sistemáticas sobre abusos a los DDHH en cerca de setenta países de todo el mundo. Trata las prácticas en materia de derechos de gobiernos de cualquier tendencia política, de cualquier afiliación geopolítica, y de cualquier confesionalidad religiosa o carácter étnico. Human Rights Watch defiende la libertad de ideas y expresión, el proceso debido y la protección equitativa de las leyes, y una sociedad civil fuerte; documenta y denuncia asesinatos, desapariciones, tortura, encarcelamiento arbitrario, discriminación, y otras violaciones de los derechos humanos internacionales reconocidos. Su finalidad es hacer que los gobiernos sean responsables por sus transgresiones de los derechos de las personas[14].

     

Hoy en día, tiene cinco divisiones que se encargan de Africa, las Américas, Asia, el Oriente Medio. También mantiene tres proyectos de colaboración sobre tráfico de armas, derechos del niño y derechos de la mujer.

 

c.      Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

 

Es una organización no gubernamental, creada en 1991 como un consorcio de organizaciones de derechos humanos en América Latina y el Caribe, cuyo objetivo principal es lograr la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en el derecho interno de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Un componente central de su trabajo es la defensa de derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. CEJIL  es la primera organización de derechos humanos que ofrece un programa integrado de defensa, asesoría jurídica gratuita, educación y fiscalización del sistema interamericano de protección de los derechos humanos[15].

 

 

 

7.      Fuentes de Financiamiento

 

Para desarrollar sus actividades, las organizaciones no gubernamentales se financian con donaciones y suscripciones de sus miembros, donaciones y subsidios de fundaciones internacionales, empresas, particulares, y también de otras ONG's, que realizan este tipo de aportes. No solicita ni acepta financiación de ningún gobierno. Para salvaguardar la independencia de las organizaciones, todas las contribuciones están estrictamente controladas por las directrices de los Consejos internacionales de cada organización.

 

El presupuesto internacional se destina a investigaciones por parte del personal de las ONG's en torno a violaciones de los derechos humanos cometidas en todo el mundo, al envío de delegaciones para asistir a juicios como observadores y entrevistarse con los gobiernos, y a informar al público, lanzar campañas y realizar actividades de desarrollo de los movimientos de derechos humanos.

 

8.      Las Organizaciones No Gubernamentales en Colombia

 

“Agrupaciones surgidas de la sociedad civil y que, actuando como tales, orientadas por valores como la solidaridad, la participación, la responsabilidad social, el trabajo y la justicia, trabajan para el desarrollo socioeconómico, cultural y político, especialmente en sectores de la población que se encuentran en condiciones de pobreza o en situaciones de abandono o extrema necesidad”[16].

 

De acuerdo con la definición anterior, las ONG’s se presentan como un importante mecanismo de alivio para las condiciones de pobreza y abandono en que se encuentra gran parte de la población de Colombia. Sin embargo, lo que se observa es que gran parte de estas organizaciones se han caracterizado por trabajar en el campo de los DDHH y con lo que se relaciona con ese tema.

 

Esa situación se ha prestado para que algunas organizaciones subversivas o afectas a grupos de guerrillas, desde hace más de una década estén manipulando a algunas ONG’s, utilizando su posición como defensoras de los derechos humanos para difundir una campaña de desinformación contra las instituciones del Estado. En algunos casos no es posible determinar si el accionar de las ONG’s, las cuales sirven de caja de resonancia a las falsedades o exageraciones de la guerrilla, se debe a una coincidencia ideológica o política con la guerrilla, o simplemente es el resultado de haber sido bombardeada con mentiras, repetidas tantas veces, que terminaron por interpretarse como verdades.

 

Existen hechos que demuestran que hay ONG’s que actúan estrechamente con los grupos subversivos colombianos. El sábado 8 de noviembre de 1997 el periódico EL TIEMPO publicó, referente a una incautación de documentos efectuada en un allanamiento a la sede de una ONG, lo siguiente: “Un disco duro y varios disquetes en poder del Ejército contienen las cuentas en las que varios miembros de ONG’s de Santander consignaban la ayuda económica que recibían de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de Amnistía Internacional (AI), y que luego desviaban para financiar actividades del ELN.

 

Muchas son las publicaciones que distintas ONG’s, tanto nacionales como extranjeras han hecho en la última década. En 1992, un grupo de ellas publicó el libro “El Terrorismo de Estado en Colombia”, que además de presentar la situación del conflicto colombiano en forma equivocada, su título sirvió para acuñar un término que ha sido repetido por otras ONG’s en diversas publicaciones, al punto de que el mundo entero se acostumbró a escuchar que el Estado colombiano es el terrorista y la guerrilla es la salvadora.

 

Las consecuencias de publicaciones como la del mencionado libro, pueden dividirse en dos categorías: Las individuales, por que los 350 militares que aparecen allí acusados fueron estigmatizados con acusaciones de violaciones a los derechos humanos, en la mayoría de los casos sin ningún fundamento ni prueba jurídica. También están las consecuencias institucionales, por cuanto el desprestigio internacional de las Fuerzas Militares llegó al punto de que países europeos negaron en el año siguiente a la publicación del libro, la visita de militares colombianos.

 

La situación que se presenta en las publicaciones de ONG’s, como Human Rights Watch es siempre la misma. Haciendo eco de las acusaciones de ONG’s colombianas, señalan al Estado y a sus instituciones de múltiples crímenes y violaciones, sin presentar ninguna prueba concreta.

 

El Objetivo final de las ONG’s es llegar con su campaña de desprestigio a los más altos niveles de autoridad en el manejo de los DDHH: La Comisión de DDHH de la ONU y la CIDH. Las presentaciones de las distintas ONG’s que tienen acceso a estas Comisiones, son coincidentes en afirmar que el Estado colombiano permite que sus Fuerzas Militares violen todo tipo de derecho fundamental de los ciudadanos, mediante su apoyo a grupos de justicia privada, haciendo mención nuevamente, del exitosamente acuñado término del “Terrorismo de Estado”.

 

Las consecuencias de esa “campaña de desinformación” se observan en los informes anuales que sobre DDHH en Colombia, elabora el Departamento de Estado de los EE.UU. “Las fuerzas militares y de policía cometieron numerosas violaciones serias contra los derechos humanos”, “La policía y los soldados continuaron torturando y golpeando a algunos de los detenidos”, son algunos ejemplos.

 

A su vez, la OEA, en sus comunicados de prensa, además de calificar a la Fuerza Pública como agente generador de violencia, afirma que el Ejército provoca el desplazamiento forzado de la población, señala que el fuero militar es el causante de la impunidad en acciones graves de violaciones a los derechos humanos.

 

Esa es, en resumen, la imagen internacional que las ONG’s han logrado proyectar de Colombia en cuanto al tema de los derechos humanos[17].

 

 

 

CAPITULO   VI

 

LA DEMOCRACIA Y EL RESPETO A LOS

DERECHOS HUMANOS

 

1.      Introducción

 

Resulta evidente la vinculación que existe entre los sistemas de gobierno y las garantías fundamentales del hombre, por lo que la democracia y el respeto a los derechos humanos constituye una dupla que se erigen como las dos caras de una misma moneda.

 

Desde su vida autónoma, el objetivo político máximo de los pueblos del Nuevo Mundo ha sido el de vivir en la paz y en la convivencia, al amparo de instituciones democráticas, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito continental. Los pueblos americanos no sólo lucharon por su independencia, por su autodeterminación y por su libertad, en contra del absolutismo, sino también por la consolidación de instituciones eminentemente democráticas y representativas orientadas a lograr la felicidad de la persona humana.

 

En efecto, como bien lo advierte el Doctor Jaime Torres Bodet, “el común denominador de la convivencia interamericana ha sido, en las horas más altas, la democracia. Nacimos a la responsabilidad internacional bajo el signo del desquiciamiento de los regímenes monárquicos absolutos. Hemos vivido pugnando contra los regímenes absolutos, de cualquier clase, a menudo en el exterior y a menudo, también, en el interior. Y, si ahondamos en el examen de nuestra historia, vemos que los años en que más temerariamente nos distanciamos unos de otros fueron aquellos en que –unos u otros- nos distanciamos más de la democracia[18].

 

Puede decirse, entonces, que las Repúblicas Americanas son vocacional y tradicionalmente democráticas, entendiendo por democracia lo que Abraham Lincoln expresa en su celebre “Oración de Gesttysburg”: “El gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo”[19].

 

Los libertadores americanos, al sentar las bases de la organización política del Nuevo Mundo, se pronunciaron en favor de instituciones cimentadas en el concepto de la democracia representativa. En su famoso discurso ante el Congreso de Angusturas (febrero, 15 de 1820), el Libertador Simón Bolívar manifestó: “Sólo la democracia, en mi concepto, es susceptible de una absoluta libertad”, “la dictadura es el escollo de las repúblicas”[20].

 

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (julio, 4 de 1776) proclama que todos los hombres han sido creados con derechos iguales e inalienables y que el objetivo básico de cualquier gobierno es garantizar esos derechos, cuyo poder proviene sólo del consentimiento de los gobernados. Ese valioso documento dio estímulo a los movimientos emancipadores de los pueblos de la América Latina.

 

La Declaración de Panamá, suscrita por los Presidentes de las Repúblicas americanas durante la Sesión Conmemorativa del Congreso de Panamá de 1826, proclamó que “el destino de América es desarrollar una civilización que haga reales y efectivos el concepto de la libertad humana, el principio de que el Estado existe para servir y no para dominar al hombre, el anhelo de que la humanidad alcance niveles superiores en su evolución espiritual y material, y el postulado de que todas las naciones pueden vivir en paz y con dignidad”.

 

Las Repúblicas americanas no se limitaron exclusivamente a establecer, dentro de sus respectivos países, sus propios sistemas de gobierno con base en el esquema ideal de la democracia representativa (adaptada, desde luego, a las condiciones sociales de cada pueblo), sino que propugnaron, al mismo tiempo, por la extensión de las instituciones democráticas y representativas a todos los pueblos del Continente.

 

Recientemente, las Cumbres de las Américas de Miami y Santiago, que reunieron a los Jefes de Estado y de Gobierno elegidos democráticamente, destacaron en sus Planes de Acción correspondientes que el fortalecimiento, el ejercicio efectivo y la consolidación de la democracia constituyen la prioridad fundamental para las Américas y que, la OEA, principal organismo hemisférico para la defensa de los valores y de las instituciones democráticas, debe orientar los mayores esfuerzos hacia la promoción de las prácticas y los valores democráticos, y hacia el fortalecimiento social y económico de los regímenes democráticos ya establecidos

 

2.      Definición Operativa de Democracia

 

En vez de abordar la imposible e interminable tarea de procurar una definición que aspire a la perfección, limitémonos a contar con una definición operativa. Esta debe permitirnos ahondar nuestras reflexiones, mas no estará exenta de aspectos críticos.

 

No obstante las dificultades que se nos plantean en el plano de la definición, todos tenemos una idea siquiera vaga de lo que es democracia. Asociamos democracia con libertades ciudadanas, con elección periódica de gobernantes, con ejercicio controlado del poder político. Sin duda todos esos componentes fundamentales del concepto y de la práctica democrática.

 

Según Sartorí, “(vista desde la perspectiva de la legitimidad) democracia quiere decir que el poder es legítimo sólo cuando su investidura viene de abajo, sólo si emana de la voluntad popular, lo cual significa, en concreto, si es y en cuanto libremente consentido” (y desde una perspectiva más general) decimos democracia para aludir a una sociedad libre, no oprimida por un poder político discrecional e incontrolable ni dominada por una oligarquía cerrada y restringida, en la cual los gobernantes respondan a los gobernados. Hay democracia cuando existe una sociedad abierta en la que la relación entre gobernantes y gobernados es entendida en el sentido de que el Estado está al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado, en la cual el gobierno existe para el pueblo y no viceversa[21].

 

3.      Principios Básicos de la Democracia Contemporánea

 

El objetivo fundamental del orden democrático es sin duda el de la libertad. Se procura dar a las personas toda la libertad posible, reconociendo como único límite legítimo el de la libertad del prójimo. A esto obedece la terca preocupación por limitar el poder de los gobernantes: mientras más poderosos sean ellos, menos libres serán los ciudadanos.

 

La libertad puede ser analizada en diversos planos. Acaso en la intersección entre lo axiológico y lo concreto puede sostenerse que, además de ser un valor en sí, la libertad procura capacidad de autodeterminación. Esto es, la libertad hace posible que las personas desplieguen toda su potencialidad innata y se realicen así como seres humanos. Toda limitación a la libertad comporta un cercenamiento a la capacidad de desarrollo personal, a la facultad de realizarse como sujeto.

 

Pero, para ser libre se requiere gozar de igualdad. Atrás en la historia ha quedado la quimérica y engañosa aspiración a la igualdad económica absoluta. Sin embargo, nadie puede poner en duda la vigencia esencial del postulado de igualdad ante la ley, que es pilar   fúndante de todo orden democrático.

 

Democracia es igualmente sinónimo de pluralismo. Esto implica que, si bien las decisiones suelen ser tomadas por mayoría, el sistema político establece límites en tal capacidad de decisión para respetar a las minorías y a los puntos de vista discrepantes. De lo contrario, una vez tomadas las decisiones, los ciudadanos quedarían atrapados por su propio voto sin tener la capacidad de modificar sus pareceres. La democracia tiene que garantizar en el mercado político la libre concurrencia de opciones, de la misma manera como debe ocurrir en la esfera económica.

 

La democracia debiera también estimular la solidaridad. Ciertamente el régimen de representación política es en sí una expresión de solidaridad, pero ésta tiene que proyectarse hacia otras variadas esferas de la vida social. Sin duda, la democracia debe velar por los necesitados, sin apelar para ello al paternalismo. Debe, ante todo, brindarles oportunidad compensatoria frente a las discapacidades y la falta de recursos.

 

La democracia debe asimismo fomentar la participación. Además de una razón existencial para ello (la democracia no puede desarrollarse si no existe participación ciudadana), aquélla reconoce en ésta una expresión de la autodeterminación personal. En efecto, las personas aspiran a la participación política para realizarse como sujetos libres capaces de decidir y de aportar a la realización colectiva.

 

Entonces, la democracia no es un concepto unívoco sino que involucra y conjuga distintos valores de la vida social entre los que destacan la igualdad, el pluralismo, la solidaridad y la participación, pero fundamentalmente la libertad.

4.      La Democracia Representativa en el Sistema Interamericano

 

Los pueblos americanos, por esencia, tradición y vocación democrática, no se limitaron exclusivamente a consagrar en sus respectivas legislaciones internas los esquemas de la democracia representativa, sino que ellos quisieron, también, que las instituciones interamericanas tuvieran una base eminentemente democrática.

 

Por ello, los pueblos americanos, al suscribir la Carta de la OEA, proclamaron que “el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad, no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.

 

Ahora bien, el principio de la democracia representativa alcanza la categoría de norma jurídica en el párrafo d) del artículo 5 de la carta de la OEA, que a la letra dice: “La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa”.

 

El principio de la democracia representativa fue reafirmado en la Cuarta reunión de Ministros de Relaciones Exteriores (Washington, 1951) por medio de dos Resoluciones: la VII, “Fortalecimiento y Ejercicio efectivo de la Democracia”, y la VIII,  “Fortalecimiento de la Seguridad Interna”. Ambos documentos estipulan que la solidaridad continental requiere el ejercicio de la democracia representativa y el respeto de los derechos fundamentales del hombre.

 

En la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de RREE, celebrada en Santiago de Chile, en 1959, se asentó que la “armonía entre las Repúblicas americanas sólo puede ser efectiva en tanto que el respeto de los DDHH y de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia representativa sean una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas”. Así mismo, la Sétima Reunión de Consulta de Ministros de RREE, celebrada en San José de Costa Rica, en 1960, reiteró, con acierto, que “cada Estado tiene el derecho de desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica, respetando los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal y, por consiguiente, que ningún Estado americano puede intervenir con el propósito de imponer a otro Estado americano sus ideologías o principios políticos, económicos o sociales”.

 

Puede decirse que, a la luz de los instrumentos vigentes en el sistema interamericano, concordantes con otros en el ámbito universal, existe una sólida base jurídica para adoptar y aplicar mecanismos internacionales para la promoción y protección de la democracia.

 

La repercusión práctica de estos principios en el ámbito político, sin embargo, ha sido más bien limitada y contradictoria. Ha habido casos en que la OEA ha promovido acciones concretas frente a regímenes apartados de los valores democráticos. Dejando de lado las sanciones aplicadas al gobierno revolucionario de Cuba que tenían otras connotaciones, puede citarse el caso de Nicaragua en las postrimerías del régimen somocista, en el cual la XVII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores procuró establecer las condiciones para la transición hacia la democracia de ese país. La Resolución II de dicha conferencia pidió “el reemplazamiento inmediato y definitivo del régimen somocista” y la “garantía de los derechos humanos de los nicaragüenses, sin excepción”[22].

 

En la experiencia más reciente, la gestión internacional más notoria encaminada a preservar la democracia en los Estados americanos, la cumplió el Doctor Cesar Gaviria, Secretario General de la OEA, cuando viajó a la República de Paraguay en el año 1996, para evitar que el General Oviedo diera un Golpe de Estado al Presidente Juan Wasmosy. 

 

5.      Los Derechos Humanos y la Democracia Representativa

 

Una de las características sobresalientes y revolucionarias del derecho contemporáneo ha sido la internacionalización de los derechos humanos. Hasta la Segunda Guerra Mundial, la protección a dichos derechos era la estricta competencia del Derecho interno, pues siendo materia atinente a las relaciones del Estado con sus súbditos quedaba normalmente encerrada dentro del llamado dominio reservado.

 

A pesar de diversos esfuerzos y de proposiciones que se formularon en la entreguerra para la creación de medios internacionales de protección de los derechos humanos, no fue sino como reacción a la era nazi, y en cierta medida frente al stalinismo, que se admitió la dimensión internacional de los derechos humanos. La Carta de las Naciones Unidas contiene el compromiso de los Estados miembros de cooperar con la organización, conjunta o separadamente, para el logro de los fines de ésta, entre las cuales está “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos. En ese mismo ámbito, se adoptó la Declaración Universal de los DDHH, en 1948. En América, también en 1948, la IX Conferencia Internacional Americana, que también aprobó la Carta de la OEA, proclamó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

Desde entonces, se ha desarrollado una intensa actividad normativa, política, administrativa y judicial en la esfera internacional con el objeto de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.

 

 Este vasto sistema despeja dudas sobre la supranacionalidad que se reconoce en el presente a la observancia y a la garantía de los derechos humanos y a la legitimidad de su consideración como una materia que no es exclusivamente inherente a la jurisdicción interna de los Estados, sino como un tema que interesa a la comunidad internacional como un todo, porque expresa valores superiores al Estado, como son los inherentes a la dignidad humana; porque el irrespeto sistemático a los derechos humanos afecta negativamente el mantenimiento de la paz y a la seguridad internacional; y porque el respeto a los derechos humanos puede considerarse como una obligación incorporada al Derecho Internacional contemporáneo, no sólo en el campo convencional sino también, en cierta medida, al derecho consuetudinario.

 

Este hecho sustenta la primera dimensión internacional que puede reconocerse en los principios democráticos, que se deduce de la vinculación existente entre la democracia y los derechos humanos.

 

Esa vinculación puede detectarse en la proclamación universal de los derechos políticos, tal como ha sido concebida en distintos instrumentos internacionales; pero antes de examinar esos textos, es pertinente detenerse sobre el recíproco condicionamiento existente entre la vigencia de la democracia y el respeto a los derechos humanos. Para este fin, se formulan a continuación dos proposiciones, cuyo carácter general obliga a más de una precisión, pero que en lo sustancial expresan adecuadamente esa relación, a saber: Sin democracia no hay derechos humanos; sin derechos humanos no hay democracia.

 

Sin democracia no hay derechos humanos. No hay personas libres sin un Estado libre y el Estado sólo es libre cuando se edifica sobre un pueblo libre[23].

 

La democracia ofrece en lo político, características sin las cuales determinados derechos estarían irremediablemente vulnerados, incluso en el caso de que la mayoría de la población no sea objeto de medidas represivas completas.

 

La democracia entraña que el pueblo decide sobre su destino. El gobierno es el fruto de la voluntad de la mayoría y periódicamente la consulta electoral determina quiénes han de ser los encargados de gestionar los asuntos públicos. En la democracia no cabe que se establezca un gobierno sin el respaldo de la mayoría y, de perder ese respaldo en el curso de su gestión, la voluntad popular tiene abierta la posibilidad, en lapsos relativamente breves, de pronunciarse para reorientar la dirección del Estado.

 

Cuando una minoría se arroga la potestad de adueñarse del poder, mantenerse en el mismo sin tener en cuenta la voluntad popular, se crea un cuadro de violación radical a los derechos humanos. No sólo por que se conculca el derecho a elegir a y a ser elegido, universalmente reconocido, sino por que la imposición opresiva de una minoría rompe el principio de la igualdad de derechos entre los seres humanos, y no puede mantenerse durante mucho tiempo sino a través de la desesperanza, el miedo, la amenaza y la opresión frente a la sociedad toda, junto con la persecución activa de la disidencia, la violación y la represión contra quienes osen traducir su desacuerdo en un peligro –o lo que los gobernantes consideren como un peligro-, contra el régimen establecido.

 

Tampoco hay democracia sin derechos humanos. Los derechos humanos son, en buena medida, la razón de ser de la democracia, cuyo funcionamiento no es concebible dentro de un cuadro de desconocimiento sistemático de aquellos derechos. La minoría no está condenada a soportar incólume cualquier diktat arbitrario de la mayoría. La democracia reconoce el derecho a disentir. La propia dinámica de una gestión democrática debe llevarla a ser la de la mayoría, desde el gobierno, con la minoría, desde la oposición. La democracia está llamada a funcionar como un proceso de codeterminación del pueblo, que es precisamente el llamado a decidir periódicamente cual es la orientación que ha de predominar en la interacción mayoria-minoría[24].

 

Los principios enunciados no implican, claro está, que en una democracia no se incurra en violaciones de los derechos humanos ni que el hecho de que éstas ocurran desnaturalice necesariamente el régimen democrático. Por el contrario, esas transgresiones pueden representar la ocasión para poner de manifiesto un nuevo elemento que vincula vigorosamente a la democracia con los derechos humanos.

 

En efecto, la democracia se expresa formalmente en el estado de derecho, fuera de cuyo contexto los derechos humanos pueden ser una quimera desprovista de toda garantía.

 

El estado de derecho supone la supremacía de la ley a la cual tienen que someterse por igual gobernantes y gobernados. Fuera de ese contexto, la acción del poder público tenderá a la opresión, e incluso, la de cada persona que procure justicia tenderá a su vez a la fuerza bruta.

 

El estado de derecho por una parte, debe suministrar a todo aquel cuyos derechos se vean ofendidos, recursos para recuperar su pleno goce y establecer las responsabilidades a que haya lugar. Por otro lado, dentro de ese régimen se imponen, límites a las acciones del gobierno encaminados a definir restricciones al ejercicio de los derechos humanos. Estas restricciones, cuando están justificadas, no pueden ser decididas por cualquier determinación del poder público, sino que debe ser el producto de leyes aprobadas por un parlamento democráticamente elegido[25]

 

La vinculación entre democracia y derechos humanos, con todo, no se agota en el examen anterior. Tiene también expresión concreta en los textos internacionales que definen los derechos políticos, como son, el artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre o en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Para el sistema regional americano, la integral y completa protección de los DDHH en el Continente se funda y solo se ha de lograr plenamente, cuando todos los Estados americanos se encuentren organizados, de acuerdo con el ideal común aceptado por ellos, en regímenes que supongan el “ejercicio efectivo de la democracia representativa”. Cuando este “ejercicio efectivo” no existe, por quiebras o abandonos circunstanciales y momentáneos, que en si mismos constituyen a su vez, una violación del principio reafirmado por la carta reformada de la OEA, el sistema de protección regional de los DDHH continúa naturalmente aplicándose, y, si se quiere, su aplicación es en esos momentos más importante y necesaria. En tales circunstancias la legislación internacional de los derechos humanos no solo juega el papel esencial de defender al ser humano en momentos en que las violaciones de sus derechos pueden ser mayores, más graves y más generalizadas, sino que contribuye a sentar las bases para el retorno a la necesaria vigencia, en ese o en esos Estados, del “ejercicio efectivo de la democracia representativa”.

CAPITULO   VII

 

ANALISIS

 

1.      Consideraciones Generales sobre Derechos Humanos

 

Los derechos humanos han experimentado un proceso de evolución y desarrollo a lo largo de la historia de la humanidad. Desde su origen en la cultura griega, en que se manifiesta una aspiración a la igualdad vinculada conceptualmente a la justicia, hasta la Declaración Universal de los DDHH del 10 de diciembre de 1948, e instrumentos posteriores de carácter internacional, los derechos humanos han adquirido importancia gravitante en el desenvolvimiento de la vida de los Estados y en el de la persona humana.
 
Precisamente se acaban de conmemorar los primeros cincuenta años de la Declaración de los Derechos Humanos. Y cincuenta años es un período que invita a la reflexión: después de medio siglo, es conveniente hacer un alto en el camino para que, más allá del balance de la vigencia de los derechos humanos en un país o en otro, nos propongamos reexaminar conceptualmente la noción misma de derechos humanos enriquecida por las experiencias del tiempo transcurrido. Desde un punto de vista académico es tanto o quizá más importante realizar un análisis teórico que nos permita afinar los conceptos, estructurar las instituciones, organizar los razonamientos que constituyen el soporte fundamental de cualquier denuncia o pronunciamiento sobre situaciones históricas particulares. Una aproximación de este tipo es especialmente necesaria si se tiene en cuenta que los derechos humanos constituyen una noción en evolución, cuyo origen puede rastrearse a los albores de la sociedad moderna pero cuyo desarrollo no terminó con la declaración de 1948 sino que, por el contrario, a partir de ella se abrieron nuevas posibilidades de construcción teórica que han seguido dando frutos. Es así como en estos últimos cincuenta años la noción de derechos humanos no ha quedado congelada sino que ha seguido evolucionando en forma bastante imaginativa.

 

No estamos ante una institución jurídica acabada, perfecta, cerrada, plena; si no ante un proceso, una ebullición creativa que requiere de tiempo en tiempo de una fase de reposo y decantamiento para luego seguir avanzando de manera más sólida.

 

Muchas cosas han cambiado desde 1948, los derechos humanos han ampliado su campo de aplicación y, sin perder su núcleo básico de defensa de la vida, de la libertad y de la integridad de la persona, se han extendido al campo económico, social y cultural.

 

Los derechos humanos no se reducen a la posibilidad de una violación vertical, de arriba para abajo, del Estado sobre el individuo, sino que también existen violaciones horizontales, de individuo a individuo, tanto o más censurables que las violaciones estatales. Dentro de este contexto, la aparición del fenómeno del terrorismo en las últimas décadas obliga a un replanteo total de los conceptos, ya que el mayor violador de los derechos humanos, el más brutal, no resulta ser el Estado sino más bien esos grupos terroristas. Y esto es algo que debe ser asimilado dentro de la estructura teórica de los derechos humanos, a fin de que después pueda ser tenido en cuenta a nivel de los informes y de los procedimientos operativos.

2.      Situación Actual de los DDHH en los Países del Sistema Interamericano

 

El predominio de la democracia en los países del sistema interamericano representa sin duda buenas noticias para los derechos humanos, sin embargo cabe advertir, que incluso los gobiernos democráticamente electos pueden ser culpables de graves violaciones de los derechos humanos. Las nuevas democracias en particular, pueden no tener aún instituidas las salvaguardas institucionales que protegen contra el abuso arbitrario, especialmente de las fuerzas de seguridad.

 

Se tiene que tener en cuenta que el ejercicio del poder, no debe menoscabar la manera arbitraria del efectivo goce de los derechos humanos. Se debe considerar que el respeto a los derechos humanos, impone la adecuación del sistema jurídico asegurando la efectividad del goce de dicho derecho. El deber de respeto también comporta que haya de considerarse como ilícita toda acción u omisión de un órgano o funcionario del Estado que ejerciendo los atributos de los que esta investido, lesione indebidamente los derechos humanos.

 

Los derechos humanos pueden ser legítimamente restringidos, sin embargo, en condiciones normales tales restricciones no pueden ir más allá de determinado alcance y deben expresarse dentro de ciertas formalidades; sólo en circunstancias excepcionales frente a ciertas emergencias que entrañen grave peligro del orden interno o amenaza a la soberanía y seguridad del Estado, el gobierno se ve facultado para decidir por sí sólo la imposición de determinadas limitaciones extraordinarias a algunos derechos humanos. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirma que se trata de una medida  enteramente excepcional que se justifica por que puede ser el único medio para atender algunas situaciones de emergencia pública y preservar los valores superiores de la sociedad democrática.

 

La evolución del derecho internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano ha tenido un desarrollo extraordinario durante la segunda mitad del siglo XX, sobre todo en los últimos 50 años en los cuales hemos visto como países cuya historia fue caracterizada por el despotismo y el abuso de los derechos humanos, han cambiado a democracias prósperas y estables en la que los derechos de los ciudadanos son respetados y protegidos por instituciones nacionales e internacionales. Al respecto la Organización de Estados Americanos a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha contribuido en forma consistente para que estos derechos sean respetados. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos como parte del Informe que presenta a la Asamblea General, ha incluido secciones sobre la evolución de la situación en materia de derechos humanos en Cuba, Guatemala, Haití y Perú.

 

De manera general, la Comisión considera que dichos Estados vienen adoptando medidas positivas en materia de derechos humanos; sin embargo, subsisten las denuncias de discriminación por motivos políticos, violaciones sistemáticas a la libertad de expresión,  problemas de inseguridad personal y violencia de la calle. Otros temas de preocupación para la Comisión son la situación de las condiciones carcelarias, la situación de la administración de justicia, la práctica de tortura por parte de agentes del Estado y los ataques contra representantes de partidos políticos de oposición; así como, el incumplimiento de algunas sentencias de la Corte Interamericana sobre casos de reparación.

 

El Informe Anual que publicó la organización no gubernamental Human Rights Watch sobre la situación de los derechos humanos en América, indica que las democracias pluripartidistas siguieron estables en casi toda Latinoamérica y el Caribe, con la destacada excepción de Cuba, donde el gobierno de Fidel Castro se acercaba a su cuadragésimo aniversario en el poder sin que se vislumbre una muestra de apertura política significativa. Así mismo, que con la excepción de Colombia, los conflictos armados internos que sumían a países como El Salvador, Nicaragua, Perú y Guatemala, han cesado.

 

Con relación al Informe Anual emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos que analiza la situación de los derechos humanos en más de cien países, el Doctor César Gaviria, Secretario General de la OEA manifestó no tener particular afecto por las expresiones de carácter unilateral y que algunos gobiernos opinan que es drástico y que no tiene en cuenta los inmensos esfuerzos que hacen para mejorar la situación de los derechos humanos.

 

Si bien es cierto los Estados Unidos, son una democracia avanzada y envidiable, no pueden arrogarse la prerrogativa de considerarse jueces del mundo. Estados Unidos no tienen derecho a juzgar a los demás países, ni gobiernos, ni siquiera teniendo razón, o diciendo la verdad. Para eso existen los organismos internacionales o las organizaciones no vinculadas a gobiernos, que no tienen responsabilidades de violaciones de derechos humanos o motivaciones políticas.

 

Estados Unidos no puede juzgar a los demás países, por que ellos mismos violan los derechos humanos. Según Human Rights Watch, en Estados Unidos continuaron durante el año 1998 violaciones de los derechos humanos que tuvieron que ver con asuntos de inmigración, abusos policiales, tratamiento de personas detenidas, pésimas condiciones carcelarias, problemas de discriminación y pena de muerte.

                                                                     

3.      Rol de las Organizaciones Regionales en los Derechos Humanos

 

Es dable reiterar que el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, tiene su punto de partida en el año 1948, con la concreción de ese importante instrumento que es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; culminando dicho periplo con la puesta en marcha de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

A partir de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en 1969, quedó institucionalizado un sistema dual de protección a tales derechos dentro del ámbito continental. De un lado subsiste el marco institucional establecido en la Carta de la OEA, cuyo órgano permanente especializado es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tal esquema tiene por base normativa a la propia Carta de la OEA y a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

De otro lado, quedó fundado el marco establecido por la Convención, de naturaleza contenciosa, jurisdiccional y consultiva, basado en la sincronizada intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Base normativa de este esquema esta definida por la Carta de la OEA, la Declaración y la Convención.

 

Dentro de este marco, se presentan dos situaciones:

 

-    Si el país ratificó la Convención Americana, la CIDH puede intentar llegar a un acuerdo entre las partes, e incluso, podría someter el caso a la Corte.

 

-    Si el país no ratificó la Convención Americana, la CIDH solamente puede dar recomendaciones.

 

Sobre este sistema dual de protección de los derechos humanos, el Doctor Héctor Gros Espiell, hace una reflexión en el sentido de que “el llamado Sistema Interamericano en el fondo no es tal. Estados Unidos y Canadá no son parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y cree sobre todo en el caso de Estados Unidos que es muy difícil que llegue a serlo. Es cierto que Estados Unidos forma parte de la Organización de los Estados Americanos, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano del Sistema interamericano, pero el hecho de que Estados Unidos no sea parte de la Convención de San José hace que prácticamente el sistema del Pacto de San José sea un sistema latinoamericano y no un sistema interamericano”[26]

 

Dicho esto, es importante que las obligaciones sean las mismas para todos los Estados partes del sistema interamericano, y que todos ellos acepten tanto la competencia de la Convención Americana como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

4.      Acciones para Promocionar el Respeto a los Derechos Humanos

 

Sobre la base de los lineamientos emanados a nivel internacional y a los que por iniciativa han emanado en cada uno de los gobiernos, en la última década se ha iniciado con responsabilidad y esmero la promoción y protección de los derechos humanos en América, iniciando por incluir en sus respectivas constituciones el respeto a los derechos fundamentales del ser humano, hasta la emisión de Directivas en la que se fija las políticas, objetivos y estrategias para el desarrollo de los programas sobre el respeto a los Derechos Humanos. En este sentido la mayoría de las Fuerzas Armadas de los países del hemisferio vienen desarrollando programas nacionales de formación, instrucción y capacitación en derechos humanos para todos sus miembros y para el personal vinculado a ellas. Esto ha dado como resultado que de acuerdo a las estadísticas publicadas por los organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales, las violaciones a los derechos humanos hayan disminuido considerablemente.

 

Otro de los aspectos de vital importancia en el tema de la promoción y protección de los derechos humanos en el hemisferio es la firma y ratificación de los instrumentos regionales en la materia, así como aceptar la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; ya que debería ser el punto de partida para que todos los países puedan afrontar los problemas referentes a las violaciones de los derechos humanos con las mismas normas y las mismas instancias que rigen las actividades del hemisferio. En este sentido, en  las Declaraciones y los Planes de Acción de la I y II Cumbre de las Américas de Miami y Santiago, los Jefes de Estado y de Gobierno participantes confirmaron su compromiso de considerar seriamente la adhesión a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que aún no sean parte.

 

En el tema de promoción y protección de los derechos humanos es importante reconocer el rol que vienen desempeñando los organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, las Organizaciones No Gubernamentales, nacionales e internacionales; así como, las Cumbres Presidenciales.

 

Las recomendaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera en su Informe Anual 1998, para la cabal observancia de los derechos humanos por parte de los Estados miembros; así como, la presentación del proyecto de programa interamericano para la promoción de los derechos humanos presentado a la Asamblea General, permitirá a los Estados adoptar las medidas más adecuadas para mejorar la situación de los derechos humanos en sus respectivos países.

 

En la I y II Cumbre de las Américas los jefes de Estado y de Gobierno destacaron que el fortalecimiento de la democracia, la justicia y los derechos humanos es una prioridad hemisférica. Así mismo, afirmaron su compromiso de definir y desarrollar, con la participación de la sociedad civil, políticas integrales destinadas a la promoción y protección de los derechos humanos, conforme con los principios y normas internacionales sobre la materia.

 

Las Visitas in loco que la Comisión realizó en Guatemala y Perú, en agosto y noviembre de 1998, respectivamente, le permitió profundizar la relación con estos Estados y la sociedad civil y obtener una apreciación, preliminar y provisional, de la situación general de los derechos humanos en estos países. Así mismo, observó los avances importantes con relación a sus últimas visitas y recibió de diversas fuentes, denuncias relativas a diferentes situaciones que afectan la vigencia de los derechos humanos. Las recomendaciones que la Comisión presenta al gobierno respectivo al concluir su visita, permiten a las autoridades tomar medidas correctivas para la cabal observancia de los derechos humanos.

 

5.      Participación de las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos

 

La participación de las organizaciones no gubernamentales en el campo de los derechos humanos, ha alcanzado particular desarrollo tanto en el ámbito nacional como internacional, conforme ha ido acrecentándose la conciencia mundial sobre la materia.

 

Según MENDEZ, la labor de las ONG’s que se dedican a la protección de los derechos humanos empieza como una reacción contra los abusos estatales, especialmente contra la libertad individual, en la medida que ciertas acciones como las detenciones arbitrarias, las violaciones a los derechos a la vida y a la integridad física, son vistas como violaciones de las obligaciones internacionales de los Estados, lo cual justificaba la intervención de la comunidad internacional[27].

 

Dichas violaciones a los derechos humanos generan una reacción a nivel internacional que se ve plasmada con el surgimiento de numerosas organizaciones cuyo mandato -la protección de los derechos humanos- está determinado por las mismas organizaciones.

 

Cabe aclarar que, si bien las organizaciones no gubernamentales derivan su mandato de normas universales, no lo ajustan necesariamente a ellas; ésta es una diferencia importante en relación con los organismos intergubernamentales de protección, que son aquellos creados en el seno de las Naciones Unidas o de la Organización de Estados Americanos y que derivan su mandato en los instrumentos que los crean, por lo cual su mandato no es otro que el que les dan los Estados que firman y ratifican los tratados multilaterales que les dan origen.

 

Es indudable que las Organizaciones No Gubernamentales han adquirido en los últimos años una gran importancia  como entes defensores de los derechos humanos, hoy en día  -si bien no gozan de personalidad jurídica internacional- juegan un papel preponderante en la labor de promoción y respeto de los derechos humanos.

 

Dentro del contexto de América Latina estas organizaciones han logrado tener un reconocimiento de la población por sus logros alcanzados en defensa de los derechos humanos.

 

Sin embargo, la proliferación de estas organizaciones,  tanto nacionales como internacionales, principalmente en las regiones de Centroamérica y de Sudamérica, ha originado que se desate una nueva guerra, distinta a la militar o confrontación armada, que aunque no vemos, sí podemos sentir, por las consecuencias nefastas que han traído para la mayoría de países donde ellas actúan. Países como Colombia, Perú y algunos de Centroamérica son considerados a nivel internacional, como uno de los principales violadores de los derechos humanos, mientras que en algunas ocasiones los verdaderos responsables de los atropellos contra la población civil son encubiertos por una acción disuasiva de estas  organizaciones.

 

No se puede negar que existen casos de violaciones  a la ley por parte de individuos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Pero es falso que esto se presente como parte de una política generalizada de estas instituciones o del Estado, como pretende hacer creer la subversión, como parte de un proceso de desinformación.

 

Para contrarrestar esta situación, las Fuerzas Militares de Colombia  han iniciado un acercamiento con las ONG’s de DDHH nacionales y extranjeras, con el fin de hacerles conocer las campañas sobre la defensa de los derechos humanos  que vienen ejecutando, así como, esclarecer las denuncias contra posibles violaciones de los DDHH cometidas por las fuerzas del Orden. Así mismo, crear un ambiente favorable para la realización de un proyecto común, que permitan ir eliminando gradualmente las prevenciones existentes y de esa manera ir constituyendo espacios de análisis, de reflexión y de trabajo mancomunado.              

 

El que estas organizaciones promuevan los Derechos Fundamentales de los ciudadanos, es una causa noble y justa que merece un reconocimiento. Pero que de ahí pasen a formar parte activa del conflicto, es diferente, y más si se inclinan hacia los intereses de los grupos alzados en armas, principalmente los  de la subversión, como se ha logrado demostrar en algunos casos.   

 

La subversión ha encontrado en algunas ONG’s; unas entidades gaseosas que nadie sabe quien las financia, nadie sabe quiénes son sus verdaderos integrantes; el vehículo favorito para adelantar sus fines políticos, existiendo un enlace clarísimo entre lo que quieren algunas ONG’s y lo que quiere la subversión.

 

6.      La Democracia y el Respeto a los Derechos Humanos

 

En la región latinoamericana primero, y en el mundo entero a la hora actual, se vive un tiempo sin precedentes de florecimiento de la democracia. Se trata de movimientos que han tenido en común una inequívoca voluntad popular que ha obligado, pacíficamente la más de las veces, al autoritarismo o al totalitarismo a dejar abierto el camino para formas democráticas de gobierno.

 

En el caso latinoamericano, el cuadro político presenta, con todo, particularidades inquietudes. El renacer democrático ha estado acompañado de la mayor crisis económica y social de nuestra historia. Lamentablemente, nunca habíamos tenido tanta libertad y acaso tampoco nunca habíamos estado tan mal. Es la gran paradoja latinoamericana donde se mezclan dramáticamente la esperanza y la desesperanza.

 

Esta situación, claro está, a la primera reflexión que debe llevar es a la relacionada con la búsqueda de fórmulas de fondo para superar la crisis y encontrar caminos de convergencia que aseguren el progreso armónico de la América Latina.

 

Otro aspecto, sin embargo que merece ser destacado y que interesa especialmente a los efectos del tema considerado en esta presentación, es la vinculación estrecha que esta crisis pone de manifiesto, una vez más, entre los derechos de la persona humana.

 

En efecto, por una parte, la crisis ha acentuado expresiones de violencia social, sea por el auge de la delincuencia común, sea bajo la forma de estallidos populares, sea, incluso, en las guerras internas que libran algunos países contra la delincuencia terrorista; todo esto incide negativamente sobre la seguridad e integridad de los derechos de la persona humana. Por otra parte, para dominar estas situaciones conflictivas, varios de nuestros gobiernos democráticos no han tenido más alternativa que la de echar mano de formulas de excepción, que limitan de manera inconveniente el goce de los mismos. Estamos, pues, por una parte, frente al desafío de defender la democracia y por otra parte, de promover y defender los derechos de la persona.

                                                                                                                                                                                                                                                  

Este análisis constituye una forma de establecer la relación que existe entre estas dos ideas: la democracia representativa y los derechos humanos, ambas tienen una significación práctica mutuamente importante. La forma de gobierno más deseable es aquella que proporciona una realización más efectiva de estas relaciones, debido a que tienen un sujeto común, ambas están enlazadas inevitablemente.

 

La cuestión de la relación entre la democracia-como ideología, sistema político y forma de estado- y la promoción y protección internacional de los derechos humanos, es un tema de esencial importancia teórica y practica que, sin embargo, no ha merecido de la doctrina, pese a algunas excelentes contribuciones, un tratamiento global y sistemático, capaz de asegurar un adecuado conocimiento y comprensión del asunto.

 

Todos los Estados quieren ser democráticos y todos pretenden ser la expresión de la verdadera democracia, sin embargo hay que convenir en que el concepto de la democracia incluye necesariamente el principio de que todo poder político deriva de la libre expresión de la voluntad popular, de que la integración de los poderes del gobierno debe ser el resultado directo o indirecto, de elecciones libres y periódicas, en que todos los ciudadanos sin discriminación alguna fundada en la ideología, la raza, la religión o el sexo puedan participar mediante el voto y en que puedan intervenir todos los partidos políticos que libremente se hayan constituido, sin prescripciones ni discriminaciones, de acuerdo solo con las pautas generales determinadas por la constitución y la ley.

 

 La democracia en esta concepción, solo es concebible si implica el reconocimiento, garantía y protección de los derechos humanos, es decir de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, de la libertad, de la seguridad y de la justicia, que resultan de concebir al hombre como titular de derechos irrenunciables e inalienables, anteriores y superiores al Estado.

 

La democracia  así conceptualizada, que se traduce necesariamente en la existencia de un estado de derecho, en el que el poder publico esta sujeto a la constitución y a la ley y existen los mecanismos jurídicos para asegurar la supremacía de la constitución y la responsabilidad de los gobernantes, lleva a reconocer la necesidad del gobierno de la mayoría, que ha de actuar dentro de la constitución y de la ley, respetando los derechos y la plena participación política de todas las minorías.

 

Sin embargo, el Derecho no funciona en el vacío sino que es parte del proceso político de la sociedad. Ahora bien, los procesos políticos pertenecen a los pueblos que los llevan a cabo; son, en verdad, una expresión de ese valor sagrado en una democracia que es la libre determinación de los pueblos. Por consiguiente, los procesos políticos de cada grupo social tienen que ser respetados por los terceros y nadie -ni siquiera en nombre de los derechos humanos- puede desconocer la voluntad de los pueblos e imponer la suya propia.

 

Así, si un país libremente decide resolver sus problemas de una cierta manera y resuelve avanzar hacia la democracia realizando ciertas concesiones que responden a su idiosincrasia y a su realidad, no puede una persona singular, ajena a dicho proceso político, erigirse en autoridad supranacional y sobrehumana, despreciar la voluntad popular y, considerándose por encima de lo que piensan los interesados directos, promover un caos político ahí donde los propios involucrados habían tenido la sabiduría de encontrar una salida con el menor costo social.

 

No cabe duda de que, dentro de este marco, surgen preguntas terribles: ¿hay que aceptar en un determinado país la reconciliación a la que se ha llegado entre los distintos grupos políticos de la sociedad? ¿O quizá hay que considerar que esa reconciliación es una claudicación de los principios y, asumiendo la representación de una humanidad pura y perfecta, debemos perseguir implacablemente la sanción aún contra la voluntad de una sociedad particular que fue afectada por la violación? ¿Hasta dónde puede ir la exigencia del castigo y hasta dónde hay que respetar los procesos políticos internos de cada país que emanan de la libre determinación?

 

Dentro del nuevo orden jurídico internacional, la soberanía va a tener sin duda cada vez menos fuerza para fundamentar regiones-estanco: el mundo tiende a globalizarse. Pero ello no significa que las autonomías, a cualquier nivel que se presenten, carezcan de fundamentación en la sociedad moderna. La universalización y la globalización son una realidad; pero si no aseguramos las bases de nuestra identidad política y cultural particular, esa pretendida universalidad indiscriminada puede no ser otra cosa que una forma de imperialismo.

 

La libertad se expresa bajo la forma de esferas de autonomía: primero está la libertad del individuo que no puede ser sobrepasada más allá de un cierto nivel; y luego están esos círculos concéntricos de ejercicio de la libertad conformados por nuestros niveles de independencia. Después de la autonomía del individuo está la autonomía de la familia; luego está la autonomía de la empresa; y más allá está la autonomía o independencia del grupo social organizado políticamente bajo la forma del Estado, que se expresa en la noción de soberanía. Pero cada una de estas esferas es punto de apoyo esencial para la libertad efectiva.

 

Por consiguiente si desmontamos estas esferas de autonomía en aras de la globalización, si sacrificamos la soberanía nacional de nuestros países en aras de los derechos humanos universales, si negamos que una sociedad pueda resolver sus asuntos a su manera y que una familia pueda decidir por si misma su estructura básica y que un individuo pueda determinar libremente las condiciones de vida, entonces simplemente estamos eliminando la libertad.

 

Resultaría paradójico que los derechos humanos, en su defensa del individuo, nos conduzcan  a situaciones en las que el individuo y sus estructuras de relación más inmediatas desaparezcan dentro del inmerso mar de una universalidad abstracta en la que cada individuo en particular tiene poco que decir. No cabe duda que la legislación internacional reguladora de los derechos humanos han dado un impulso extraordinario a la defensa de la persona humana. Y, gracias a ello, muchas legislaciones nacionales han incorporado en su constitución –y en sus leyes- aspectos que antes no habían sido previstos y que tocan muy de cerca esa noción del hombre y de sus derechos que predomina en el mundo de fines del siglo XX.

 

También es cierto que la humanidad se ha beneficiado en estos últimos cincuenta años con acuerdos internacionales que precisan los alcances de los derechos humanos en diversos aspectos y les otorgan una mayor operatividad a estos principios. Sin embargo, todos estamos claros de que este proceso ha generado también muchas antinomias y dilemas que han dado lugar a legítimas inquietudes.

 

Las organizaciones e instituciones internacionales, dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos deben estar dispuestas a contribuir para que una idea tan extraordinaria como la de los derechos humanos sea cada vez más eficiente en el mundo del mañana, evitando el riesgo de que se interne por callejones sin salida; porque el desprestigio de la noción de derechos humanos constituiría una pérdida irreparable para la humanidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C  A  P  I  T  U  L  O       VII

 

CONCLUSIONES

 

1.      Bien analizados, los derechos humanos no son simplemente derechos. Es decir, estructuras jurídicas abstractas. Son ante todo, posiciones frente al mundo, son formas de expresar una cosmovisión que nos une. Y es importante que exista en todos nosotros una conciencia nacional e internacional, porque cuando menos desde la perspectiva de nuestra época, hay ciertas situaciones que no pueden ser admitidas y que, por tanto, deben ser censuradas.

 

2.      En la actualidad los Estados soberanos del hemisferio reconocen plenamente la importancia que tienen los derechos humanos, resaltando el papel fundamental que cumplen los organismos nacionales e internacionales encargados de la promoción  y protección de estos derechos.

 

3.      El Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos es y será un pilar fundamental para favorecer la correcta aplicación y observancia de los derechos humanos, haciendo conciencia en los países que no se trata de censura institucional negativa, sino por el contrario es una cooperación para enmendar errores, hacer más eficiente la labor gubernamental, buscar la justicia para todos los ciudadanos y afianzar la democracia, como vía fundamental para perfeccionar el estado de derecho.

 

4.      Los derechos humanos son un concepto valorativo indisoluble para la democracia. Sin democracia no puede haber una vigencia efectiva de los derechos humanos; y sin vigencia efectiva de los derechos humanos no puede lograrse la realización plena de la democracia. Ello no quiere decir que en las democracias no ocurran violaciones a los derechos humanos que deban ser reparadas, aunque no provengan de una política de Estado de violaciones sistemáticas y generalizadas como en las dictaduras.

 

5.      La lucha por los derechos humanos en todos los países del sistema interamericano,  se lleva a cabo en el seno de regímenes democráticos. Ya no estamos en el contexto de sistema dictatoriales en los que la democracia se presentaba con la bandera de los derechos civiles y políticos frente a la opresión; en consecuencia, se trata de perfeccionar la democracia partiendo del reconocimiento de sus fallas, lo que exige el compromiso de emprender en lo inmediato las reformas institucionales y jurídicas necesarias para mejorar el estado de tutela y respeto de los derechos humanos, así como un esfuerzo sostenido, sin desmayo, a fin de ir erradicando las prácticas políticas, judiciales, carcelarias, policiales y sociales en general, violatorias de lo