COLEGIO INTERAMERICANO DE
DEFENSA
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
CURSO XXXVIII
MONOGRAFIA
EL RESPETO A LOS
DERECHOS HUMANOS COMO VIA
FUNDAMENTAL PARA LA REAFIRMACION DE LA DEMOCRACIA
AUTOR:
CORONEL LUIS HOWELL BALLENA
EJERCITO DEL
PERU
FORT LESLEY J. McNAIR-WASHINGTON, DC
MAYO 1,999
RESUMEN
La
presente monografía titulada "El Respeto a los Derechos Humanos como Vía
Fundamental para la Reafirmación de la Democracia" tiene un alcance que
abarca inicialmente algunas consideraciones generales sobre derechos humanos,
sus antecedentes, su origen histórico y su evolución a través de la historia de
la humanidad; se considera su evolución desde la aparición del primer hombre
sobre la tierra, pasando por las diferentes etapas históricas que de manera
especial han incidido en el desarrollo de lo que ahora conocemos como los
derechos humanos; así mismo, se consideran algunos aspectos conceptuales sobre
la materia.
En
un segundo capítulo se considera la situación actual de los derechos humanos en
los países del sistema interamericano, indicándose el marco legal, tanto
nacional como del sistema interamericano que obliga a los países miembros a
cumplir dicha legislación. Así mismo, se hace una evaluación de la
situación actual de los derechos
humanos, sobre la base de los Informes Anuales que publica la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y el
Departamento de Estado de los Estados Unidos.
El
tercer capítulo se refiere al Rol que cumplen las organizaciones regionales de
los derechos humanos en la promoción y protección de los derechos humanos.
En
el cuarto capítulo se indican las acciones que vienen cumpliendo las
organizaciones regionales en la promoción y protección de los derechos humanos,
destacándose las recomendaciones de la CIDH y las Visitas in loco que realiza.
Así mismo, se resalta el compromiso adquirido por los Jefes de Estado en las
Cumbres de las Américas, en la defensa y protección de estos derechos.
El
quinto capítulo considera la participación de las ONG's de DDHH; como
aparecieron en el escenario mundial, regional y nacional, cuáles son sus
características principales y el rol que cumplen en defensa de los derechos
humanos.
El sexto capítulo considera el papel de la democracia en
el sistema interamericano y la relación
que existe entre democracia como ideología, sistema político y forma de estado
con la promoción y protección internacional de los derechos humanos, es un tema
de esencial importancia teórica y práctica que, sin embargo, no ha merecido de
la doctrina, un tratamiento global y sistemático, capaz de asegurar un adecuado
conocimiento y comprensión del asunto.
En el sexto capítulo se realiza un análisis de los temas
tratados en los capítulos anteriores, tales como el rol de las organizaciones
regionales de DDHH, el importante crecimiento de las ONG’s y su tarea de
fiscalización y denuncia de violaciones a los derechos humanos; así como, la
relación existente entre democracia y derechos humanos; para concluir con el
capítulo séptimo sobre las conclusiones a las que se ha llegado al término de
la elaboración de la presente monografía.
I N T R O
D U C C I O N
El
tema de los derechos humanos se ha convertido en una cuestión fundamental
dentro de la vida contemporánea. Son el punto de referencia básico para
calificar la calidad de la relación entre un ciudadano y su Estado y a la vez,
han adquirido gran importancia dentro de las relaciones internacionales
actuales.
En un
mundo cada día más marcado por la globalización y el derrumbe de las
ideologías, los derechos humanos han dejado de ser un tema del dominio exclusivo
de los Estados, para convertirse en un asunto que nos concierne a todos y donde
los organismos internacionales tienen un papel relevante que cumplir.
El fin
de la “guerra fría”, la caída del Muro de Berlín y la destrucción del imperio
soviético, marca sin duda una circunstancia histórica fundamental para la
evolución de los derechos humanos. Pero concomitante con los factores políticos
que dan lugar a estos fenómenos que
ocurren al final de la década de los ochenta y principios de los noventa, hay
quizás otro fenómeno más importante, más sustantivo, que es el de la maduración
de la conciencia democrática internacional que lenta pero progresivamente se
afirma durante este siglo y culmina con la participación de los pueblos en el
quehacer democrático.
Se busca la democratización política basada en la mayor
participación humana en la conducción de los temas del Estado. Se habla de la
necesidad de orientar las sociedades dentro de una concepción básicamente
antropocéntrica para buscar el bienestar del ser humano, su libertad, su
progreso, su desarrollo y la conjunción de esos factores que en el fondo son la
causa para la crisis política que concluye con la desaparición de la guerra
fría.
Su evolución pone de relieve la esencial dignidad del ser
humano. Progresivamente el mundo había venido transformando su contextura
social. Las sociedades agrícolas se estaban convirtiendo en sociedades
citadinas, el hombre tenía acceso –a través de los sistemas tecnológicos de
información- a las realidades internacionales en todas las partes del planeta.
El mundo se empequeñecía, la conciencia universal de la esencial dignidad del
ser humano y de la igualdad esencial de todos tomaba fuerza.
Es así como resultado de esta evolución y de este ambiente
geopolítico produce la Conferencia de Viena de 1993. En Viena se aprueba por
consenso la Declaración y el plan de acción sobre derechos humanos, que son, la
carta fundamental y orientadora de lo que debe ser la política internacional,
la nacional, la actitud de cada uno de los seres humanos hacia la temática de
la protección de los derechos humanos.
Se reconoce la universalidad de los derechos humanos. Su
interdependencia, su interrelación. La igualdad con que deben ser tratados los
derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. La importancia
al derecho del desarrollo, y se pide la adopción de planes nacionales en
materia de promoción y protección de los derechos humanos.
Se reconoce que la responsabilidad esencial en esta materia
incumbe al Estado, pero se añade y esto es fundamental, que la comunidad
internacional tiene un legítimo interés en la promoción y protección de los
derechos humanos.
El mundo está consciente de que al terminar este siglo, al
iniciarse el tercer milenio, ese tercer milenio habrá de caracterizarse por el
respeto esencial de la persona humana. Pienso que todos los organismos
internacionales de promoción y protección de los derechos humanos, los Estados
miembros del sistema interamericano y las organizaciones nacionales, orientaran
todos sus esfuerzos hacia la satisfacción de los aspectos esenciales del ser
humano.
El hemisferio americano, puede y debe marcar una ruta clara en
este milenio, convirtiéndose, en el abanderado de la promoción y protección de
los derechos humanos
C A P I
T U L O I
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE
DERECHOS HUMANOS
1. Antecedentes
Al hablar de la historia de los derechos humanos y
remontarnos a épocas pretéritas, surgen cuatro principales interrogantes.
¿Cuándo se crearon? Precisar una fecha, especificar aún
una época, es imposible, pues los derechos humanos nacen con la aparición del
hombre sobre la tierra. Podemos basarnos para el caso, en los antecedentes más
remotos que tenemos de ellos:
Como antecedentes bíblicos, cabe señalar los Diez
Mandamientos del Antiguo Testamento. Estos, basados en todo un sistema de
normas morales, religiosas y, hasta cierto punto, jurídicas, de aquel tiempo,
eran una especie de preceptos de respeto al hombre por el hombre. Lo
interesante es ver cómo estos remotos preceptos tienen mucha similitud con el
derecho escrito en nuestras legislaciones. Ejemplo:
a.
El quinto mandamiento,
"NO MATARAS", contempla el derecho a la vida.
b.
El séptimo
mandamiento, "NO ROBARAS",
contempla el derecho a la propiedad.
Como antecedentes históricos, puede señalarse la Carta
Magna en la época feudal (15 de junio de 1215). Esta, propiciada por Juan Sin
Tierra, llegó a adquirir valor legal por medio del Obispo de Canterbury. Este
documento contempla ya algunos derechos vigentes hoy en día, como por ejemplo:
a.
Libertad de tránsito
(derecho de libre tránsito)
b.
Seguridad a personas y
bienes (derecho a la seguridad y propiedad)
c.
Justicia (derecho a la
igualdad ante los tribunales)
d.
Buen trato a prisioneros,
desterrados o expatriados (derecho a la nacionalidad y la libertad).
No se puede establecer una fecha exacta del nacimiento
de los derechos humanos, pero tal vez sería válido decir que éstos nacieron
cuando el primer hombre caminó sobre la tierra; y los deberes, cuando el
segundo hombre caminó junto al primero.
¿Dónde se crearon? Sería pretencioso querer establecer
la ubicación geográfica de este suceso, aunque, justo es decir que los derechos
humanos nacen "con el hombre y en el hombre". Este es el mejor lugar
para su ubicación: Puesto que los derechos humanos nacen inherentes al hombre,
son derechos que le corresponden al hombre en su calidad de tal.
¿Quién los creó? Es tan amplia y trascendente esta
pregunta que, siendo necesario abocarnos a las dos respuestas anteriores,
aportamos algo más: los derechos humanos, no fueron creados por el hombre, pues
ya estaban vigentes en él. De hecho, cabe señalar, con mucha seguridad, que el
mismo Ser Supremo que nos concibió a la vez ideó esas prerrogativas, para que nuestra
vida fuera un poco más aceptable.
¿Cuál fue el objeto de su creación? El autorespeto de la
humanidad. La consecución de aspiraciones que se traducen en vivir mejor.
Aspiraciones que lógicamente han ido cambiando a través de los años, como se
puede ver en la mayoría de los conflictos nacionales o mundiales, reclamando
uno u otro derecho y de los cuales han surgido las principales declaraciones de
derechos humanos.
2. Origen
histórico y evolución de los Derechos Humanos
Los derechos humanos han experimentado un proceso de
evolución y desarrollo a lo largo de la historia de la humanidad en distintas
regiones del planeta. Diversas corrientes de pensamiento han influido en su
evolución y han marcado sustancialmente los cambios históricos de los derechos humanos
hasta nuestros días.
Pueden observarse acontecimientos y etapas históricas
que de manera especial han incidido en
el proceso de desarrollo de los que ahora conocemos como los derechos
humanos, término que no ha sido utilizado sino hasta el presente siglo como
producto de la aportación del sistema interamericano de protección.
El origen de los derechos humanos lo podemos ubicar en
la cultura griega, con más precisión en el período Homérico, en esa época se
manifiesta una aspiración a la igualdad vinculada conceptualmente a la
justicia, que busca proteger contra toda violación del derecho de la persona.
En la Era Romana, los jurisconsultos de esa época,
principalmente Ulpiano, Cayo y Paulo delinean una concepción sobre los derechos
del hombre en el contexto del derecho natural, en esa misma época, el
cristianismo contribuye bastante a recuperar la dignidad del hombre y
constituye uno de los hitos en la historia de los derechos humanos.
En la Edad Media merece citarse un acontecimiento
importante en la evolución de los DDHH y éste es la promulgación de la Carta
Magna de 1215 en Inglaterra que sienta el primer precedente legal en lo que
respecta a las relaciones entre los Estados y las personas.
En la Edad Moderna merece citarse dos sucesos de gran
importancia en la historia de los derechos humanos y que también contribuyen a
desarrollar lo que más tarde se conoce como los derechos fundamentales, éstos
son el Hábeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689 en Inglaterra, ambos
se encuentran estrechamente asociados al desarrollo de la necesidad
constitucional de regular las relaciones entre las personas y los Estados,
dejando claramente establecidos los derechos de las primeras.
Igualmente pueden mencionarse el Bill Of Rights del
Estado de Virginia del 12 de junio de 1776 y la Declaración de la Independencia
de los EEUU. De N. A. del 4 de julio de 1776. En tales declaraciones de
derechos se hacía por primera vez un reconocimiento universal de los DDHH, es
decir, que no se reconocía sólo derechos a los nacionales de ese nuevo país,
sino a toda persona humana, independientemente de su nacionalidad u origen.
En la Edad Contemporánea se adoptaron importantes
declaraciones de DDHH. El 3 de noviembre de 1789, fue promulgada en París la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Esta declaración marcó
un hito fundamental en la historia de la libertad y de los derechos del hombre;
reconocía los siguientes derechos: derecho a la vida, a la libertad, a la
propiedad privada, el derecho al voto, los derechos de las personas detenidas,
la libertad de expresión, el derecho de petición ante las autoridades, y otros.
Una vez proclamada la Declaración de 1789, en la cual se
materializan los derechos civiles y políticos, se suceden en el siglo XIX una
serie de movimientos particularmente obreros, generados por pensadores
socialistas, que planteaban la necesidad de derechos sociales con la finalidad
de poder compensar las desigualdades reales que se vivían en esa época.
Los movimientos políticos y sociales del siglo XIX y
comienzos del siglo XX, dan lugar a acontecimientos políticos importantes, uno
de ellos la Revolución Socialista de Octubre de 1917 en Rusia, la que reafirma
entre otros aspectos la vigencia de los derechos civiles, políticos, sociales y
económicos.
A continuación se suceden acontecimientos políticos en
varios países del mundo, entre ellos Rusia que, en su Constitución de 1936,
reconocen mucho de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales; la
Constitución Italiana de 1947, también en uno de sus títulos "Derechos,
Deberes y Garantías", considera los derechos humanos, a esto habría que
agregar la Constitución Francesa de 1946, que enuncia en su párrafo I los
derechos civiles y políticos, así como los derechos sociales y económicos.
El 10 de diciembre de1948 la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó en París la "DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DDHH”,
documento que sirvió de base para la formulación del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, ya que a partir de su aprobación, se suceden varios
instrumentos de carácter internacional en este campo.
La importancia de este documento está en que consagra
una concepción y un ideal común de la humanidad en materia de derechos humanos,
a pesar de las divergencias que en las diversas tendencias políticas han tenido
sobre las libertades y derechos del hombre.
3. Que
son los Derechos Humanos
Los derechos humanos, como lo asienta la Declaración
Americana, "no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino
que tienen como fundamento los atributos de la persona humana". Esto
significa que no es el Estado el creador de los derechos humanos, sino que es
la Naturaleza misma la que ha dado al hombre, desde que éste existe, derechos
consustanciales a su propia naturaleza racional. Por manera que, en términos
sencillos, los derechos humanos pueden definirse como "aquellos atributos
inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la
necesidad de tener una existencia digna"
El ser humano, que es "la más digna de todas las
naturalezas", nace con derechos innatos. Tales derechos connaturales o
humanos, o simplemente naturales, regulan el ejercicio de las facultades que el
hombre tiene como ente individual y social y constituyen, además, el
fundamento, sobre el cual se yerguen las instituciones jurídicas, políticas,
económicas, sociales y culturales.
Para los efectos de este estudio, nos limitamos a
aportar una definición operativa de los derechos humanos. Pérez Luño la define
como: “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento
histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad
humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos
jurídicos a nivel nacional e internacional”[1].
4. Propiedades
de los Derechos Humanos
a.
Son innegables, por ser
la esencia de la persona, son indiscutibles.
b.
Son imperativos, obligan
aún cuando la autoridad no los sancione expresamente.
c.
Son evidentes, no
requieren promulgación expresa.
d.
Son inviolables, deben
ser respetados, no deben ser violados.
e.
Son anteriores y
superiores a las leyes, acuerdos y convenciones, porque emanan de la misma
naturaleza del ser humano.
5.
Características de los Derechos Humanos
a.
Son atributos inherentes
a todo ser humano.
b.
Se extienden a todo ser
humano, en todo tiempo y lugar.
c.
Deben ser respetados,
supone existencia de mecanismos para su cumplimiento.
d.
Su existencia deriva de
la propia naturaleza de la persona y necesidad de una existencia digna de la
condición humana.
e.
Pertenecen a la esencia
misma del hombre.
f.
Ninguna persona o
autoridad debe atentar contra ellos.
g.
No se pierden por el
transcurso del tiempo.
h.
Forman un conjunto
inseparable de derechos.
6. Clasificación
de los Derechos Humanos
a.
Derechos Civiles
·
Derecho a la vida
·
Derecho a la integridad
personal
·
Derecho a la libertad
personal
·
Derecho a las garantías
judiciales
·
Derecho a la libertad de
opinión y expresión
·
Derecho a la reunión
b.
Derechos Políticos o
Cívicos
·
Derecho a la nacionalidad
·
Derecho a participar de
la vida cívica del país
c.
Derechos Económicos
·
Derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria
·
Derecho a un nivel de
vida adecuado
d.
Derechos Sociales
·
Derecho al trabajo y a su
libre elección
·
Derecho a la protección
de la maternidad y la infancia
e. Derechos
Culturales
·
Derecho de participar en
la vida cultural de la Comunidad
·
Derecho a la Educación
7. Correlación
entre Derechos y Deberes del Hombre
Mientras que lo referente a los derechos del hombre ha
sido materia de muchos estudios, eso no es el caso de los deberes del hombre,
sobre lo cual se ha escrito muy poco, de todas formas es necesario ocuparse de
este aspecto.
Respecto a los deberes del hombre, la Declaración
Universal de los DDHH en el párrafo 1 del artículo 29 dispone “Toda persona
tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad”, el artículo precedente sólo
invoca a los derechos del hombre para con la comunidad; sin embargo, hay que
tener en cuenta que la comunidad integra a los seres humanos por lo que se
puede aceptar que también se está señalando que hay el deber del ser humano de
respetar los derechos de los demás individuos[2].
De lo anterior se desprende que los derechos humanos en
cuanto a su relación jurídica entre dos o más sujetos implican la existencia de
deberes correlativos.
Por lo tanto no es posible la existencia de una sociedad
civilizada y de un Estado de derecho si no hay una razonable y responsable
equilibrio de derechos y deberes, de potestades y obligaciones.
8. Universalización
e internacionalización de los derechos humanos
La Universalización e internacionalización del problema
de los derechos humanos es un fenómeno característico de nuestra época, ya que
éstos han dejado de ser tema que interesa a la humanidad desde el punto de
vista filosófico, histórico o doctrinario para convertirse en una materia que
jurídica y políticamente interesa a la comunidad internacional en su conjunto;
es decir, que ha pasado del ámbito del Derecho Interno perteneciente a los
Estados, a su constitución en la realidad internacional, bajo la atribución de
organismos internacionales y por ende constituyen dentro del Derecho
Internacional un aspecto de particular importancia y de gran valor[3].
9.
El Estado y las violaciones de los Derechos Humanos
Los derechos humanos en cuanto a proyección de la
dignidad de cada hombre tienen relación con los demás seres humanos, con el
Estado, con las asociaciones, organizaciones o colectividades públicas y con la
comunidad internacional.
En consecuencia su violación puede provenir del Estado,
como ocurre en muchos casos, pero ella también puede provenir de los individuos
y de todo tipo de grupos humanos, situación que se agrava cuando el Estado que
es el encargado de su protección, es débil e inoperante y más bien por omisión
permite que se sistematicen estas violaciones.
Todo esto nos hace pensar que aparte de las fórmulas
jurídicas y de las solemnes proclamaciones políticas debemos tener en cuenta la
realidad de un mundo en el que con tremenda intensidad y frecuencia se niegan y
desconocen los derechos de la persona humana.
10. Derechos
Humanos y Terrorismo
Al tratar sobre las violaciones de los derechos humanos
necesariamente hay que comprender que el Estado no tiene ni teórica ni
prácticamente, el monopolio en cuanto a las violaciones de estos derechos y que
el terrorismo, por ejemplo, sin perjuicio del análisis de sus causas y de la
consideración de las razones que lo generan, debe ser conceptualizado como una
violación de estos derechos.
El terrorismo, ejercido por individuos que no actúan
bajo las órdenes de ningún Estado o Gobierno, es un ejemplo evidente, de que
las libertades y derechos del ser humano están sujetos a ataques de la más
diversa procedencia; su proyección y garantía deben tener en cuenta este
extremo, ya que no es posible encarar la cuestión como si el Estado, a través
de los gobiernos, tuviera que ser la única fuente de la que provienen las
violaciones de los derechos de la persona humana.
El terrorismo sea cual fuere su motivación, es un factor
generador de violaciones masivas a los derechos humanos que abarca un aspecto
sumamente amplio, pues atenta contra la vida de las personas, su integridad
física y espiritual y su libertad. Atenta, igualmente, contra el ejercicio de
los derechos civiles y políticos de la población que ven también seriamente
afectados sus derechos económicos, sociales y culturales.
En los últimos años se ha observado un cambio de actitud
en los foros internacionales en donde a través de difíciles negociaciones se ha
logrado que en la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en
la Organización de los Estados Americanos sean aprobadas resoluciones en las
que se establece la necesidad de que se estudie las consecuencias que tiene en
el campo de los derechos humanos los actos de violencia perpetrados por grupos
terroristas. Este cambio de actitud, permite que los relatores especiales
encargados de velar por el cumplimiento de los derechos humanos, reciban
información acerca de actos violatorios de derechos humanos perpetrados por
grupos terroristas, que hasta hace poco tiempo no lo recibían.
CAPITULO II
SITUACION ACTUAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LOS
PAISES DEL SISTEMA
INTERAMERICANO
1. Generalidades
Es evidente que en la última década los países de
América Latina vienen atravesando por una etapa de consolidación de la
democracia, mediante elecciones competitivas y libres; estado de derecho, con
clara delimitación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; sin
embargo, cabe advertir, que hasta en los gobiernos democráticamente elegidos,
se puede cometer violaciones de los derechos humanos. Estas se acentúan en los
gobiernos que viven situaciones de violencia creada por la presencia de
organizaciones terroristas que buscan destruir el sistema democrático y poner
en peligro la estabilidad de las instituciones nacionales y el desarrollo
socioeconómico de los países.
Así mismo, cuando los niveles de desarrollo económico,
político y social son desiguales, cuando se ha perdido el principio de
autoridad, cuando la mayoría de la población vive en pobreza crítica, entonces,
se inicia la protesta generalizada de los afectados solicitando
reinvidicaciones sociales que conlleva al empleo de las fuerzas del orden para
contrarrestar estas protestas. Son en estas situaciones que los derechos de las
personas son violados por las fuerzas de seguridad, las más comunes son el uso
de una presión indebida, llegándose incluso hasta la tortura para obtener
confesiones de personas que se sospecha han cometido delitos graves, en
particular para aquellos que son acusados de terroristas.
2. Protección
Legal de los Derechos Humanos
a.
Marco Constitucional de los Estados
La constitucionalidad de los Derechos Humanos, por los
Estados en América Latina es un hecho evidente y revelador, dada la importancia
que se les da. Los países latinoamericanos han manifestado su reconocimiento y
compromiso al respeto irrestricto de los derechos humanos, al incluir estos
derechos en sus respectivas Constituciones Políticas:
-
Constitución de
Argentina, art. 33
-
Constitución de Brasil,
art. 5
-
Constitución de Bolivia,
art. 35
-
Constitución de Colombia,
art. 94
-
Constitución de Costa
Rica, art. 74
-
Constitución de República
Dominicana, art. 10
-
Constitución de Ecuador,
art. 19 y 44
-
Constitución de
Guatemala, art. 4
-
Constitución de Honduras,
art.63
-
Constitución de
Nicaragua, art. 46
-
Constitución de Paraguay,
art. 80
-
Constitución de Perú,
art. 4
-
Constitución de Uruguay,
art. 72
-
Constitución de
Venezuela, art. 50
Todo esto
bajo una constitución enunciativa; pero en los demás países de América Latina
se encuentran encuadrados dentro de los derechos taxativos, lo que es un
derecho inherente a la persona humana, que siendo las circunstancias de no
figurar expresamente en el texto constitucional, no debe entenderse en
menoscabo de la protección que merece. Entonces tenemos que estos derechos
deben ser considerados como atributos inviolables que, por fuerza de la
dignidad humana, deben ser objeto de protección y garantía por el Estado.[4].
Existen
muchos otros elementos que muestran como la protección de los derechos humanos, se concreta en un régimen
que es siempre susceptible de ampliación, más no de restricción y que también
incumbe, a la integración de la regulación internacional entre sí y con las
nacionales. La mayoría de los tratados sobre derechos humanos incluyen, una
cláusula según la cual ninguna disposición convencional, puede menoscabar la
protección más amplia que puedan brindar otras normas del Derecho Interno o del
Derecho Internacional. Sobre esta materia, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado que, “si a una situación son aplicables la Convención
Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable
a la persona humana”. Este principio representa lo que se ha llamado la “cláusula
del individuo más favorecido”.
b.
Marco legal en el Sistema Interamericano
La Legislación Internacional reguladora de los derechos
humanos en el Sistema Interamericano contempla entre otros:
-
Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1948).
-
Convención Americana
sobre los Derechos Humanos (San José, Costa Rica, 1969).
-
Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de derechos Económicos,
Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (San Salvador, 17 de noviembre de 1988).
-
Protocolo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
(Asunción, 8 de junio de 1990).
-
Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura (Cartagena de Indias, diciembre de 1985).
-
Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas (Brasil, Belem do Pará, 9 de junio de
1994).
-
Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Brasil,
Belem do Pará, 9 de junio de 1994).
-
Estatuto de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
-
Estatuto de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
3. Informe
Anual 1998 de la CIDH, sobre el Desarrollo de los DDHH en la Región
La Comisión Interamericana de Derechos humanos continúa
con su práctica de incluir, en su Informe Anual a la Asamblea General de la
OEA, un capítulo sobre la situación de
los derechos humanos en los países miembros de la organización. Esta práctica
ha tenido el objeto de proporcionar a la OEA información actualizada sobre la
situación de los derechos humanos en los países que habían sido objetos de
especial atención de la Comisión; evaluar e informar sobre la aplicación que
los Estados miembros hubieran dado a sus recomendaciones; y en algunos casos,
informar sobre algún acontecimiento que hubiera surgido o estuviera en
desarrollo al cierre del ciclo de su informe
Los criterios preestablecidos por la Comisión para
identificar a los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de
derechos humanos merecían atención especial son:
El primer criterio corresponde a aquellos Estados
regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones
populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y
principios internacionalmente aceptados
El segundo criterio se relaciona con los Estados donde
el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la
Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte,
en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de
emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o medidas
excepcionales de seguridad, entre otras.
El tercer criterio, tiene aplicación cuando existen
pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los
DDHH garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los
demás instrumentos de DDHH aplicables.
El cuarto criterio se refiere a los Estados que se
encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones
arriba mencionadas.
El quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales
o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones
enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los
derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la
Declaración Americana.
Los Países considerados en el Informe Anual 1998 de la
CIDH son los siguientes:
CUBA
El criterio utilizado por la CIDH para evaluar la
situación de los derechos humanos en Cuba, es el mismo que se utilizó en el año
1997: la falta de elecciones libres de acuerdo a estándares internacionales
aceptados, lo cual vulnera el derecho a la participación política consagrado en
el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
Dentro de este contexto, la CIDH debe reiterar, una vez
más, que la exclusión del Gobierno cubano del sistema regional, no implica de
modo alguno que pueda dejar de cumplir con sus obligaciones internacionales en
materia de derechos humanos. El propósito de la OEA al excluir a Cuba del
sistema interamericano no fue dejar sin protección al pueblo cubano. Fue el
Gobierno de Cuba el excluido del Sistema Interamericano y no el Estado. Por
tanto, el Estado cubano es responsable jurídicamente ante la CIDH en lo
concerniente a los derechos humanos.
Tal como lo hiciera en su informe de 1997, la CIDH
considera que el Estado cubano viene adoptando medidas positivas en materia de
derechos humanos, tales como, la reunión de funcionarios de los Estados de Cuba
y Canadá para debatir asuntos relativos a los derechos humanos, celebración de
seminarios, reformas legales, y capacitación de jueces.
La visita del Papa Pablo II a Cuba –del 21 al 25 de
enero de 1998- es una muestra del cambio de actitud del Estado cubano hacia la
Iglesia Católica. Cabe señalar que con motivo de esta visita, el estado cubano
permitió la celebración de la Navidad en el país y declaró el día 25 de
diciembre de 1997 como feriado no laborable. La decisión del Estado cubano de
liberar a más de 200 presos de conciencia es una medida muy positiva, que debe
considerarse como el preludio a un proceso de mayores libertades públicas en
Cuba.
Sin embargo la CIDH, ha manifestado su preocupación en
vista que las denuncias de discriminación por motivos políticos y las
violaciones sistemáticas a la libertad de expresión y asociación no han cesado.
Este tipo de violaciones se ha institucionalizado como una política del Estado
cubano para impedir cualquier posición crítica contraria al régimen o a la
situación política, laboral, educacional, etc.
En materia de libertad de Prensa, el Estado cubano
ejerce el control directo sobre los medios de comunicación desde 1960. En
efecto, la radio y la televisión están controladas directamente por el Estado.
En los últimos años, las represalias que el Estado cubano ha impuesto contra
todo tipo de oposición abierta ha impulsado a muchos periodistas despedidos por
razones políticas a formar agencias de noticias independientes a fin de enviar
informaciones a medios de comunicación extranjeros. Los métodos de
hostigamiento que utiliza el Estado cubano contra estos periodistas
independientes abarca desde procesamientos que conllevan penas privativas de la
libertad hasta registros domiciliarios y confiscación de equipos (facsímiles,
grabadoras, cámaras, cintas de vídeo, etc.).
Guatemala
La situación de los DDHH de Guatemala ha atravesado una
transformación fundamental y significativa desde el 29 de diciembre de 1996,
con la firma del Acuerdo de Paz Firme y duradera entre el Gobierno y la Unidad
Revolucionaria Nacional Guatemalteca que puso fin a 36 años de conflicto
armado. La terminación de ese conflicto creó las condiciones esenciales para
avanzar en la consolidación de la paz y la democracia y la protección de los
derechos humanos.
La situación de los derechos humanos de Guatemala ha
variado esencialmente tras la conclusión del conflicto armado interno. El país
ya no está sometido a la práctica de desapariciones sistemáticas, matanzas y
tortura por parte de agentes del Estado que la Comisión tuvo que denunciar
durante los prolongados años de conflicto.
La Comisión valora con satisfacción de que el número de
denuncias sobre violaciones de los derechos humanos disminuyó en el curso del
año pasado. En su informe sobre el primer semestre del año, la Misión de
verificación de las Naciones Unidas en Guatemala indicó que el número de
denuncias recibidas había disminuido sustancialmente en comparación con
períodos anteriores. La Misión también indicó una disminución en el número de
violaciones atribuibles a agentes del Estado.
Haití
La CIDH, dentro del marco de su competencia, ha
continuado observando la evolución de la situación de los derechos humanos en
Haití. En lo que respecta a la situación política, ésta se encuentra en una
delicada crisis, la cual aunada a otros elementos ha ocasionado se afecte la
plena vigencia de los DDHH. A pesar de los esfuerzos realizados por Haití para
reforzar un gobierno democrático, estos se vieron empañados por un clima de
confusión y disturbios. De acuerdo con la información recibida por la Comisión,
existe en Haití una situación, desde el punto de vista socio económico,
sumamente preocupante, la cual tiene una incidencia cada vez más grave sobre
los derechos económicos de los haitianos.
En lo que respecta a la situación de los derechos
humanos, existe un consenso de que el Gobierno haitiano se ha mostrado
respetuoso de los mismos. Si bien existen violaciones de derechos humanos, que
se derivan en su mayoría de problemas estructurales heredados del pasado, no se
refleja un patrón sistemático de violaciones provenientes del Gobierno.
El gobierno ha realizado un esfuerzo para llevar a cabo
acciones tendientes a mejorar diferentes estamentos. Así por ejemplo, en el campo
de la administración de justicia, y a manera de aliviar el problema de
prolongación de las detenciones preventivas, el Gobierno respondió con la
creación de una comisión consultiva para contrarrestar la lentitud de la
justicia. Otro avance importante de parte el Gobierno, fue la creación de la
Oficina del Inspector General, encargada de investigar los abusos de los
agentes policiales.
Pese a un innegable empeño del gobierno para aliviar la
situación de los derechos humanos en Haití, subsiste el problema de la
inseguridad personal, la violencia de la calle y los problemas sobre tierras.
La impunidad con que se realizan estas violaciones, ha llevado a la sociedad a
vivir en un clima de terror y de tendencia denominada “justicia popular” (por
propia mano).
Otros temas de preocupación son la situación de la
administración de justicia y la situación de los centros penitenciarios. La
Comisión recibió información de que el sistema judicial haitiano, carecía de
personal judicial capacitado y
dedicado. Con relación a los centros penitenciarios, su control se encuentra a
cargo de la Policía Nacional, y actualmente no existe ningún programa de
entrenamiento para las personas que trabajan en las cárceles; así mismo, la
situación carcelaria sigue por debajo de los niveles internacionales debido a
problemas tales como la superpoblación, la escasez de personal, la
insuficiencia de las instalaciones y la falta de atención médica y apoyo
logístico.
Perú
En 1997, Perú ha seguido progresando en la reducción de
ciertas violaciones graves de los derechos humanos, pero sigue figurando en la
sección del Informe Anual, al igual que el año pasado, fundamentalmente en
virtud de que continúa imponiendo un Estado de Emergencia en ciertas regiones
del territorio peruano. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en su
informe de 1997, informa que, por primera vez en muchos años, no se ha
registrado ningún caso durante 1997 de desaparición forzada en el Perú.
Sin embargo son temas de preocupación para la Comisión,
la situación de las condiciones carcelarias, sobre todo las condiciones en las
cárceles de alta seguridad. Otra área de preocupación para la CIDH son las
numerosas denuncias acerca de la práctica de tortura por parte de agentes del
Estado.
La Comisión también ha recibido numerosas quejas acerca
de ataques contra la libertad de expresión, y contra representantes de partidos
políticos de oposición. Otro aspecto preocupante para la Comisión, pese a la
disminución general de la violencia, es que en 1997, se mantuvieron los estados
de emergencia y la legislación antiterrorista. Esta legislación fue analizada y
descrita in extenso en el Informe Anual de la Comisión de 1993.
En cuestión al cumplimiento por el Estado peruano de las
decisiones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sigue
pendiente algunos casos de reparación ya sentenciados por la Corte[5].
Colombia
La CIDH aprobó durante su 102° Período de
sesiones -celebrado del 22 de febrero al 12 de marzo de 1999, en su sede- su
Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. El
informe da cuenta de la naturaleza extremadamente compleja de la actual
situación de los derechos humanos en Colombia. La Comisión reitera su total
entendimiento de que existe una serie de actores que contribuyen a la situación
de violencia en ese país y que el Estado no es internacionalmente responsable
de todos los daños causados a sus ciudadanos por los actores no estatales. De
hecho, numerosos agentes del Estado colombiano han demostrado un verdadero
compromiso con el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en ese
país. La Comisión toma nota también del valeroso impulso al proceso de paz dado
por el Presidente Andrés Pastrana. La Comisión felicita al Presidente por este
esfuerzo crucial para el futuro del país, y expresa su anhelo de que las
conversaciones iniciadas con tanta seriedad y dedicación continúen y culminen
con el logro de una paz duradera en Colombia.
La Comisión, sin embargo, se encuentra consciente de que
la situación de los derechos humanos en Colombia –que involucra violaciones
masivas y continuas a los derechos más fundamentales- es actualmente una de las
difíciles y serias en las Américas[6].
4. Informe
Anual Sobre la Situación de los Derechos Humanos en América – 1998 (Human
Rights Watch)
El
trabajo de Human Rights Watch respondió según esta ONG a crisis en todo el
continente, aunque concentraron el grueso de su atención en un grupo principal
de países con los problemas más graves de derechos humanos. En cada uno de los
países en los que trabajaron, intentaron tratar el problema más fundamental de
derechos humanos: brutalidad policial en Argentina, México, Brasil, Venezuela,
Haití y la República Dominicana; libertad de expresión en Chile; violaciones
del derecho internacional humanitario en Colombia; pésimas condiciones
penitenciarias en Brasil, Venezuela y Centroamérica; tortura e impunidad en
México; tortura en Perú y pena de muerte en Cuba. Para frenar la delincuencia
común, Guatemala y varios países caribeños intentaron ampliar el empleo de la
pena de muerte, en violación del derecho internacional humanitario.
Human Rights Watch hizo
público los informes sobre Argentina,
Chile, Colombia, Brasil, Perú, y Venezuela en las capitales respectivas de
estos países y conversó sobre sus conclusiones con funcionarios
gubernamentales, la prensa, organizaciones de derechos humanos, y diplomáticos
estadounidenses, europeos y latinoamericanos.
Los extractos más
importantes del Informe Anual sobre la situación de los derechos humanos en
América son:
Indican que las
democracias pluripartidistas siguieron estables en casi toda Latinoamérica y El
Caribe, con la destacada excepción de Cuba, donde el gobierno de Fidel Castro
se acercaba a su cuadragésimo aniversario en el poder sin que se vislumbre una
muestra de apertura política significativa.
En México, los
importantes logros en el pluralismo electoral, no condujeron a una mejora de la
situación de los derechos humanos en este país. De hecho, siguieron teniendo
lugar en todo el país graves problemas de derechos humanos, entre ellas la
tortura, la detención arbitraria y un sistema de justicia poco receptivo con
las violaciones de los derechos humanos.
Los conflictos armados
internos que sólo unos años atrás sumían a países como El Salvador, Nicaragua,
Guatemala y Perú cesaron, con la excepción destacada de Colombia, que continuó
experimentando niveles altos de violencia política contra la población civil.
Las renovadas conversaciones de paz del nuevo gobierno del Presidente Andrés
Pastrana, no contaron con iniciativas para controlar los abusos o acabar con la
impunidad generalizada disfrutada por sus autores.
Aunque el Presidente
Fidel Castro dijo a Human Rights Watch en 1995 que tenía la intención de abolir
la pena de muerte, Cuba ejecutó a presos en 1997 y renovó públicamente su
compromiso de mantener la pena capital. Dado que el Gobierno Cubano no da a
conocer información sobre la pena capital, no se pudo determinar si se
produjeron nuevas ejecuciones en 1998[7].
5. Informe Anual sobre la Situación de los DDHH en
EE.UU. (Human Rights Watch)
En Estados Unidos
continuaron durante el año violaciones de los derechos humanos que tuvieron que
ver con asuntos de inmigración, abusos policiales, tratamiento de personas
detenidas, condiciones carcelarias, problemas de discriminación y la pena de
muerte. Se hicieron sentir los efectos de nuevas leyes que restringen los
derechos tanto de las personas que llegan al país en busca de asilo, como de
los acusados a quienes se les podría aplicar la pena de muerte y de los
prisioneros que buscan demandar al Estado por los tratos o condiciones
inconstitucionales que se les da. Entretanto, una acusación de tortura hecha
por un inmigrante haitiano contra oficiales de la policía de Nueva York en
Agosto alarmó a los residentes de la ciudad, cosa que llevó incluso a los más
acérrimos defensores de la policía a admitir la existencia de problemas
internos en las fuerzas del orden y pedir el fin de la impunidad de los abusos
policiales. El 20 de mayo de 1998, el estudiante Ezequiel Hernández, de
dieciocho años de edad, fue muerto a balazos por infantes de marina de los
EE.UU. que patrullaban cerca de Redford, Texas, cuando cuidaba las cabras de su
familia. Los guardias téjanos que investigaron el tiroteo se quejaron que los
infantes de marina no habían proporcionado información básica sobre los hechos,
y resaltaron que las pruebas físicas no concordaban con las versiones de los
infantes de marina[8].
6. Informes emitidos por el Departamento de Estado de
los Estados Unidos sobre la situación de los derechos humanos en el mundo
durante el año 1998
El Departamento de Estado
de los EE.UU., ha hecho público en febrero
pasado los informes sobre los principales problemas por los que el resto
de los países del mundo se encuentran atravesando.
Los informes, son
elaborados por funcionarios del Departamento de Estado, en cada una de sus
respectivas áreas de trabajo. Y lo formulan teniendo en cuenta no sólo los
antecedentes de años anteriores, sino -fundamentalmente- echando mano
de la información recibida de las diversas fuentes que poseen en el país sobre
el cual están haciendo su labor. Estas son los diplomáticos acreditados, las
diversas entidades no gubernamentales, etc. En suma, un sinnúmero de canales,
todos los cuales convergen en el o los escritorios de estos funcionarios.
Sobre la situación de los
derechos humanos en el Perú, indica que en él se producen serias violaciones de
derechos humanos, la discriminación contra mujeres es amplia, existe violencia
contra los niños, subsisten los problemas raciales y que las violaciones
detectadas en los años anteriores persisten. Así mismo, indica que los
militares y policías son responsables de serios abusos de los derechos humanos,
la impunidad continua vigente, las condiciones de las cárceles son precarias y
las de máxima seguridad, especialmente en las zonas altas del país, las
condiciones son pésimas. Dicho informe también indica que el Poder Judicial es
ineficaz, corrupto y fácilmente manipulado por el Poder Ejecutivo; que el
gobierno es responsable de acoso a la prensa y de motivar la autocensura a los
medios de comunicación[9].
CAPITULO III
ROL DE LAS ORGANIZACIONES
REGIONALES
EN LOS DERECHOS HUMANOS
1. Organización
de los Estados Americanos (OEA)
La OEA es un ente regional internacional creado por los
países de América con la intención de lograr un orden de paz y justicia,
fomentar la solidaridad entre ellos, defender su soberanía, su integridad
territorial y su independencia; y la abordamos en este capítulo por que ha
cumplido una basta tarea en el campo de los derechos humanos[10].
En efecto, la Carta de la OEA que entró en vigencia el
13 de diciembre de 1951, contiene varias normas atinentes a los derechos del
hombre.
En la Carta de la OEA, se consigna que "el sentido
genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro
que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de instituciones
democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado
en el respeto de los derechos esenciales del hombre".
El artículo 5, en su ordinal j) dispone que "los
Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana,
sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo".
El artículo 13 destaca que "Cada Estado tiene el
derecho de desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y
económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de
la persona humana y los principios de la moral universal".
Por último, los artículos 28 y 29, referente a las
normas sociales, disponen que "todos los seres humanos, sin distinción de
raza, nacionalidad, sexo, credo o condición social tienen el derecho de
alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de
libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad" y que "Los
Estados miembros convienen en cooperar entre sí a fin de lograr condiciones
justas y humanas de vida para toda su población".
2. La
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José
La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue
suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Informalmente
se le conoce como el Pacto de San José, bautizado con el nombre de la ciudad donde
nació. Sin embargo, no fue hasta 1978 que la Convención fue ratificada por el
onceavo Estado miembro de la OEA, el número mínimo de Estados Partes necesario,
según los términos del acuerdo, con lo que entró en vigencia.
La Convención es similar a la Declaración Americana en
cuanto a que enumera los derechos civiles y políticos que deben respetarse por
todos los Estados Partes. Además, los signatarios aceptan la obligación de
proteger estos derechos y de tomar la acción apropiada en el caso de que agentes
del Estado incurran en la violación de uno u otro de los derechos contenidos en
el tratado. La Convención, además de definir los derechos humanos básicos,
estipula en su preámbulo que los mismos son inherentes al ser humano y no son
meramente concedidos a las personas por parte del Estado.
Los mecanismos de cumplimiento de este Tratado creados
para asegurar el respeto por los derechos humanos son: la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Hasta la fecha veinticinco de los treinticuatro países
miembros de la OEA han ratificado la Convención. Los países que no son parte de
la Convención son: EE.UU., Canadá y los países del Caribe Angloparlante.
3. Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un
órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos que tiene como
función principal, la de "promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta
materia".
Su mandato surge de la Carta de la OEA y de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y actúa en representación de todos
los Estados miembros que integran la Organización.
Esta integrada por siete miembros independientes, que no
representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea
General. La CIDH actúa en forma permanente, reuniéndose en períodos Ordinarios
y Extraordinarios de sesiones varias veces por año.
Con el Pacto de San José, la Comisión adquiere sustento
convencional; sin embargo, a partir de ese momento se advierte una dicotomía,
entre los signatarios de la Convención Americana, y los miembros de la OEA que
no ratificaron este instrumento, pues los primeros se rigen por el sistema que
ésta incorpora, y los segundos tienen como derecho sustancial a la Declaración
Americana.
1)
Recibe, analiza e
investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos
humanos.
2)
Observa la vigencia
general de los derechos humanos en los Estados miembros, y cuando lo considera
conveniente publica informes especiales sobre la situación en un estado en
particular.
3)
Realiza Visitas in loco a
los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para
investigar una situación particular. Generalmente, estas visitas resultan en la
preparación de un informe respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea
General.
4)
Estimula la conciencia de
los derechos humanos en los países de América. Para ello entre otros, realiza y
publica estudios sobre temas específicos.
5)
Realiza y participa en
conferencias y reuniones de distinto tipo con representantes de gobiernos,
académicos, grupos no gubernamentales, etc. para difundir y analizar temas
relacionados con el sistema interamericano de los derechos humanos.
6)
Hace recomendaciones a
los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a
promover y garantizar los derechos humanos.
7)
Requiere a los Estados
que tomen "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e
irreparables a los derechos humanos en casos urgentes.
8)
Somete casos a la
jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos
litigios.
9)
Solicita "Opiniones
Consultivas" a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de
la Convención Americana.
Toda persona, grupo de personas u organización no
gubernamental puede presentar una denuncia ante la Comisión, alegando la
violación de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana y/o
por la Declaración Americana de Derechos Humanos.
La Comisión solo puede abrir un caso cuando se
alega que uno de los Estados Miembros
de la OEA es responsable de la violación de derechos humanos en cuestión. La
Comisión aplicará la Convención
Americana para procesar a aquellos Estados denunciados ante la Comisión y
partes de la Convención. Con relación a aquellos Estados no partes a dicha
Convención, la Comisión aplicará la
Declaración Americana de Derechos Humanos.
Las peticiones presentadas ante la Comisión deben
mostrar que la víctima ha agotado todos los recursos de jurisdicción interna a fin de remediar la situación. Si
los recursos de jurisdicción interna se encuentran agotados, la petición debe
ser presentada ante la Comisión dentro del plazo de seis meses posteriores a la
fecha en que se haya notificado la decisión definitiva de dichos recursos.
Una vez que la Comisión ha recibido una petición, que en
principio cumple con los requisitos establecidos en la Convención, la Comisión
le otorga un número y lo comienza a
tramitar como caso. En algunos, pero no en todos los casos, la Comisión declara
la admisibilidad de una petición antes de llegar a una decisión sobre el fondo
del mismo. En otros casos, la Comisión incluirá la discusión acerca de la
admisibilidad de la petición en la decisión final sobre el fondo del caso.
Una vez abierto el caso y asignado un número, las partes
pertinentes de la petición son enviadas al gobierno respectivo con una solicitud
de otorgar información pertinente. A su vez, durante el proceso, a cada parte
se le da traslado y se le pide que comente sobre las respuestas dadas por la
contraparte. La Comisión también puede llevar a cabo su propia investigación,
ya sea mediante visitas in loco, requiriendo información especifica a las
partes, etc. La Comisión también puede llevar a cabo audiencias en las cuales
se les pregunta a las partes presentes respecto a sus argumentos legales y
hechos alegados. En casi todo caso, la Comisión ofrecerá ponerse al servicio de
las partes a fin de llegar a una solución amistosa si estos lo deseasen.
Una vez que las partes han agotado sus respectivos
puntos de vista y la Comisión considera que posee suficiente información, la
tramitación del caso se encuentra completa. La Comisión prepara un informe en el cual se incluyen
sus conclusiones y generalmente se agregan recomendaciones al Estado en
cuestión. Este informe tiene el
carácter de privado. La Comisión otorga al Estado un tiempo a fin de que este
resuelva la situación y cumpla con las
medidas recomendadas por ésta.
Expirado el plazo otorgado al Estado, la Comisión tiene
dos opciones. La Comisión puede preparar un segundo informe, el cual es por lo
general similar al primero y que también contiene generalmente conclusiones y
recomendaciones. En este caso, al Estado se le da un nuevo plazo para cumplir
con las recomendaciones hechas por la Comisión. Una vez cumplido este nuevo
plazo otorgado al Estado, la Comisión generalmente publicará su informe, aunque
cabe señalar que la Convención faculta a la Comisión el decidir si publica o no
el informe.
En lugar de preparar un segundo informe para su
publicación, la Comisión también puede
decidir presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si
decide presentar el caso ante la Corte, deberá hacerlo dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha en que envió el informe original al Estado en
cuestión.
4. Corte
Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una
institución judicial independiente y autónoma, es decir, no depende de la OEA y
ejerce facultades no subordinadas. Su objetivo es la aplicación e
interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es un
tribunal establecido por la mencionada Convención con el propósito primordial
de resolver los casos que se le sometan de supuestas violaciones de aquellos
derechos humanos, protegidos por ella. Sólo los Estados partes y la Comisión
Interamericana tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
La Corte Interamericana se compone de siete jueces,
nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título
personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida
competencia en materia de DDHH, que reúnan las condiciones necesarias para el
ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la Ley del país
del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.
a.
Competencia de la Corte
La competencia
de la Corte está establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y se instrumenta sobre la base de su Estatuto, aprobado por la Asamblea General
de la OEA en su noveno periodo de sesiones, celebrado en la Paz, Bolivia, en
octubre de 1979.
El estatuto le otorga a la Corte funciones
jurisdiccionales y consultivas. Las primeras se refieren a la resolución de
conflictos (función contenciosa) y a la adopción de medidas provisionales. La
segunda se refiere a la emisión de opiniones sobre asuntos planteados ante la
Corte por Estados miembros u órganos de la OEA.
La función contenciosa de la Corte se ejerce en la
resolución de casos en los que se alegue que uno de los Estados Partes ha
violado la Convención. De acuerdo con está, la Corte puede conocer casos que
sean presentados por un Estado Parte o por la CIDH. El individuo no está
facultado para llevar un caso a la Corte. La competencia contenciosa de la
Corte es obligatoria para aquellos Estados Partes que han hecho una declaración
en este sentido. Actualmente Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela han hecho esta
declaración.
Con relación a la competencia consultiva, los Estados
miembros y los órganos de la OEA en lo que les compete, pueden consultar a la
Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados
americanos. La competencia consultiva también faculta a la Corte a emitir, a
solicitud de un Estado, opiniones acerca de la compatibilidad entre
cualesquiera de sus leyes internas y la Convención u otros tratados sobre
derechos humanos.
c. Sentencia
de la Corte
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En
caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte interpretará
a solicitud de cualquiera de las partes siempre que dicha solicitud se presente
dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
Los Estados Partes de la Convención se comprometen a
cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. La parte del
fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el
respectivo país por el procedimiento vigente para la ejecución de sentencias
contra el Estado.
La Convención no establece mecanismos concretos para
fiscalizar la ejecución de las sentencias de la Corte. Sin embargo, el artículo
65 señala que, en su informe anual a la Asamblea General, la Corte "de
manera especial y con las recomendaciones del caso, señalara los casos en que
un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos", lo que ofrece una
ocasión a la Asamblea para discutir el asunto. De acuerdo al criterio antes expuesto
"Aunque ella carece de poderes para adoptar resoluciones coactivas frente
a los Estados miembros a este respecto, sus decisiones tienen considerable peso
político, lo que se traduce en presión de la opinión pública".
5. Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH)
El IIDH es una institución internacional autónoma
dedicada a la promoción y protección de derechos humanos en las Américas. Su
misión es la de promover y fortalecer el respeto de los derechos humanos y
consolidar la democracia mediante la investigación, la educación, la
capacitación, la mediación política, la asesoría y asistencia técnica en
materia de derechos humanos. Su acción se basa en los principios de la
democracia representativa, el estado de derecho, el pluralismo ideológico y el
respeto de los derechos humanos.
El IIDH tuvo su origen a finales de la década de los 70,
cuando los derechos humanos eran atropellados en numerosos países de América
por gobiernos de facto, ilegítimos y represivos, los jueces de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, entonces de muy reciente creación, llegaron
a la conclusión de que debían hacer algo al respecto.
La idea de una institución dedicada a la promoción,
educación y la investigación, comenzó a tomar forma. En aquellos años la
propuesta resultaba extraña, pues a la primera vista la situación parecía
imponer otras prioridades, relacionadas más directamente con las graves
violaciones de los derechos humanos que se perpetraban en la región. Se
trataba, pues de una apuesta de largo plazo.
Después de imaginar el Instituto, era preciso traerlo a
la realidad. Aprovechando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene
su sede en San José, el profesor Buergenthal, su principal impulsor, y los
jueces que lo respaldaban elevaron la propuesta de creación del Instituto a la
República de Costa Rica, que la respaldo con entusiasmo. La Corte y el Estado
Costarricense firmaron en 1980 el Convenio de creación del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, que en el acto se constituyó como una
entidad totalmente autónoma.
El compromiso del IIDH con la investigación, la
promoción y la educación en derechos humanos, se origina en la convicción de
que mediante un cambio en la mentalidad y comportamiento de los ciudadanos de
América -gobernantes y gobernados-, será posible la transformación de nuestros
países en sociedades auténticamente democráticas.
Su estructura y organización es la siguiente: La Máxima
autoridad del IIDH es su consejo Directivo, integrado por veintisiete expertos
de reconocida trayectoria y representativos de todo el hemisferio. Para
responder a las demandas y necesidades de los beneficiarios, el IIDH se
estructura en las siguientes áreas de acción y centros especializados: Area de
Educación, Area de Instituciones Públicas, Area de Sociedad Civil, Centro de
Asesoría y Promoción Electoral, Investigación y Desarrollo y el Area Financiera
Administrativa.
La sede del Instituto está en San José de Costa Rica.
Sin embargo, el IIDH lleva a cabo actividades en todo el hemisferio americano,
estudiando las necesidades particulares de cada país y cada subregión.
Entre los beneficiarios de las actividades del IIDH se
cuentan ministerios de educación, organismos electorales, organizaciones de
derechos humanos, poblaciones desplazadas o repatriadas y organizaciones no
gubernamentales.
Sus fuentes de financiamiento su diversas, en la
actualidad el respaldo recae en un grupo de fundaciones, gobiernos, agencias
financieras y de cooperación internacional.
CAPITULO IV
ACCIONES PARA PROMOCIONAR EL
RESPETO
A LOS DERECHOS HUMANOS
1. Antecedentes
Si bien es cierto que el Sistema Interamericano de
protección de los derechos humanos tiene antecedentes antiguos, la verdad es
que comienza formalmente con la Declaración Americana de los Deberes y Derechos
del Hombre, y culmina con el llamado "Pacto de San José de Costa
Rica" y algunos instrumentos posteriores, en una evolución progresiva que
duró 20 años.
En el Sistema Interamericano el principal organismo para
promover la protección y promoción de los derechos humanos es la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Cabe destacar que en esta última década, se
han logrado avances significativos con relación al desarrollo de conceptos y
normas en materia de promoción y protección
de los derechos humanos. En este sentido, los Planes de Acción de las Cumbres
de las Américas de Miami y Santiago,
han comprometido a los jefes de Estado y de Gobierno de los países
americanos a cumplir una serie de recomendaciones dirigidas a promocionar el
respeto por los derechos humanos.
2. Cumbre
de las Américas de Miami y de Santiago
La I Cumbre de las Américas (Miami, diciembre de 1994),
que reunió a los Jefes de Estado y de Gobierno elegidos democráticamente,
contempló en su Declaración de Principios que la Democracia es el único sistema
político que garantiza el respeto de los derechos humanos y el estado de
derecho.
El Plan de Acción
aprobado en esta Cumbre destaca que se han alcanzado avances
considerables en el hemisferio en cuanto al desarrollo de conceptos y normas en
materia de derechos humanos, pero aún subsisten importantes vacíos en su
instrumentación. Si bien los tribunales son, en última instancia, los
encargados de hacer cumplir los derechos y las obligaciones jurídicas, es
necesario reformar otras instituciones para contribuir al establecimiento de un
ambiente de respeto a los derechos humanos.
La II Cumbre de las Américas (Santiago de Chile, abril de 1998), destaca el compromiso de
continuar el dialogo y fortalecer la cooperación que iniciaron en Miami en
diciembre de 1994, y entre otros puntos destaca que el respeto y promoción de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos
constituye una preocupación primordial de sus gobiernos.
El Plan de Acción
aprobado en esta Cumbre destaca que el fortalecimiento de la democracia,
la justicia y los derechos humanos es una prioridad hemisférica esencial y
respalda las nuevas iniciativas destinadas a profundizar su compromiso a estos
importantes principios.
En ambas Cumbres, los Jefes de Estado y de Gobierno
confirmaron su determinación de cumplir el siguiente compromiso:
-
Promoverán la firma,
tanto como la ratificación y la adhesión a los instrumentos internacionales de
derechos humanos de los cuales no son
partes, así como también observarán las disposiciones contenidas en aquellos
instrumentos en los cuales son partes.
-
Definirán y
desarrollarán, políticas integrales destinadas a la promoción y protección de
los derechos humanos en el ámbito nacional, conforme con los principios y
normas internacionales sobre la materia.
-
Garantizarán el derecho
de todos los individuos al debido proceso, incluida la presunción de inocencia
y a un juicio dentro de un período de tiempo razonable y al respeto de sus
garantías constitucionales y otras garantías legales. Los Gobiernos continuarán
esforzándose para mejorar las condiciones carcelarias, así como fortalecer los
programas de educación sobre derechos humanos para los respectivos funcionarios
de la administración de justicia.
-
Promoverán un examen de
sus respectivas legislaciones nacionales a fin de eliminar o modificar aquellas
disposiciones que pudieran conducir a cualquier tipo de discriminación, por alguna razón, y que se
contrapongan con sus compromisos internacionales.
-
Fortalecer y perfeccionar
el sistema interamericano de derechos humanos a fin de reforzar su estructura
institucional. Así mismo, consideran importante el fortalecimiento
institucional de Instituto Interamericano de Derechos humanos.
-
Fortalecer el ejercicio y
respeto de todos los derechos humanos y la consolidación de la democracia,
incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresión y de pensamiento.
-
Garantizar la protección
de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias.
Para el seguimiento, respaldo y asistencia de las
diferentes decisiones de la I y II Cumbre de las Américas, la OEA, el BID y el
CEPAL desempeñaran un papel primordial en
la promoción y la observancia de los derechos humanos en el Hemisferio
Occidental.
3.
Recomendaciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH)
El Informe Anual de la CIDH, Año 1998, contempla una serie de recomendaciones a los Estados
miembros de la OEA, sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y
garantizar los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Las recomendaciones de la CIDH a los Estados miembros de
la OEA son las siguientes:
-
La adopción de medidas
tendientes a mejorar la administración de justicia en sus respectivas
jurisdicciones.
-
Tomen las medidas
necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema penitenciario y las
condiciones de reclusión y detención.
-
Delimiten el papel de las
Fuerzas Armadas y de seguridad en el contexto del estado de derecho.
-
Tomen las medidas
necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos.
-
Pongan especial atención
en la protección integral de los derechos del niño.
-
Reconocer plenamente y
asegurar los derechos de la mujer y adoptar las medidas necesarias para
corregir urgentemente la discriminación por razones de sexo subsistente en la
legislación local.
-
Tomen las medidas
necesarias para proteger a las personas con discapacidades físicas y mentales.
-
Respeten, protejan y garanticen
los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias.
-
Pongan especial empeño en
garantizar el ejercicio de la libertad de expresión.
-
Cumplir con las
recomendaciones emitidas en sus informes sobre casos individuales y a acatar
las solicitudes de medidas cautelares.
-
Adoptar mecanismos para
la ejecución de las recomendaciones de la Comisión en el ámbito interno.
-
Ratifiquen la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Adicionales.
-
Ratifiquen los
instrumentos de derechos humanos adoptados en el ámbito interamericano.
-
Acepten la jurisdicción
contenciosa de la Corte Interamericana.
4. Otras
acciones para promocionar el respeto a los DDHH
a.
Visitas in loco de la
CIDH
La CIDH dentro de sus funciones que cumple esta
facultada para practicar observaciones en cualquier estado miembro de la OEA,
con la "anuencia o invitación del gobierno respectivo". La Comisión
usualmente, recurre a esta facultad para hacer un examen general de la
situación de los derechos humanos en un país, si ella considera que hay una
práctica generalizada de violaciones de derechos. Durante estas visitas, la
Comisión regularmente concerta entrevistas con los diversas sectores de la vida
nacional del país respectivo, recibe denuncias de casos individuales o colectivos,
reuniéndose con detenidos, familiares de víctimas de violaciones a los derechos
humanos y con ONG’s. Una vez terminada la etapa de investigación, el caso se
elevará a consideración de la Comisión, la cual preparará su decisión en el
plazo de ciento ochenta días.
Visita in loco a Perú
En el mes de noviembre de 1998, la Comisión realizó una
visita in loco por invitación del Gobierno del Perú, con el objeto de observar
la situación de los derechos humanos en ese país. Durante el curso de su
visita, la Comisión se entrevistó con el Señor Presidente de la República,
Ministros de Estado y otras autoridades políticas, judiciales, religiosas y
militares. La CIDH recibió quejas de quienes denunciaron, directamente o a
través de sus representantes, haber sido víctimas de violación de sus derechos
humanos.
La Comisión en su visita ha observado avances
importantes desde que celebrase su anterior visita en 1993; ha percibido una
significativa mejora de la situación de seguridad en el país, que abre grandes
oportunidades para el desarrollo institucional, la creación de un estado de
derecho, y la promoción y el respeto a los DDHH. La CIDH no ha recibido en el último tiempo denuncias de
desapariciones forzosas o ejecuciones sumarias, correspondientes a hechos
posteriores a 1994, lo cual valora altamente. Igualmente, la Comisión Ad Hoc
para la recomendación de indultos, ha legitimado su acción ante la sociedad al
encontrar soluciones a algunos casos de personas condenadas injustamente por
terrorismo.
La Comisión valora que desde octubre de 1997 se ha
decidido no continuar con la competencia de los jueces sin rostro en los
procesos de terrorismo y traición a la patria. Así mismo, desea destacar la
importancia que atribuye a la creación, en 1996, de la Defensoría del Pueblo,
creada para defender los derechos constitucionales y fundamentales de la
persona y de la comunidad.
No obstante los avances logrados, la Comisión durante su
visita in loco en el Perú recibió de diversas fuentes, denuncias que afectan la
vigencia de los derechos humanos: la intervención del Poder Judicial, la
desarticulación del Tribunal Constitucional, la expansión de la justicia
militar, la impunidad de crímenes contra los derechos humanos y otros temas
como la libertad de expresión, situación penitenciaria, etc.
Visita in loco a Guatemala
En el mes de agosto de 1998, la Comisión realizó una
visita in loco por invitación del Gobierno de Guatemala, con el objeto de
observar la situación de los derechos humanos en ese país. Durante el curso de
su visita, la Comisión se entrevistó con el Señor Presidente de la República y
altas autoridades del Estado y otras autoridades políticas. Así mismo, tuvieron
oportunidad de entrevistarse con numerosas organizaciones no gubernamentales,
con organizaciones sociales, sindicales, representantes de comunidades
indígenas, presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos, entre otros.
Esta es la primera visita que la CIDH efectúa a la
República de Guatemala desde la firma de los Acuerdos de Paz del 29 de
diciembre de 1996. La CIDH ha podido verificar que Guatemala se encuentra
transitando una nueva realidad en la cual, si bien subsisten diversos problemas
que afectan la plena vigencia de los DDHH, se están realizando múltiples
esfuerzos para afianzar la democracia y consolidar el estado de derecho.
La paz ha creado espacios valiosísimos de diálogo e
intercambio de opiniones y ha favorecido el desarrollo de la sociedad civil. La
Comisión pudo verificar la existencia de centenares de organizaciones que,
desde las posiciones más diversas, canalizan y dan expresión a valiosas formas
de diálogo y participación.
b. Eventos
programados por la OEA
Es importante mencionar que el 2 de abril 97 expertos
gubernamentales de todo el hemisferio se reunieron en la sede de la
Organización de los Estados Americanos con el propósito de evaluar y
perfeccionar el sistema interamericano de promoción y protección de los DDHH en
el continente, dicha cita fue convocada por la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos de la OEA, que presidió la Embajadora del Perú ante la OEA, Beatriz
Ramacciotti, quien al inaugurar las sesiones de trabajo señaló que esta sesión
especial "Es una clara muestra de la voluntad política para reflexionar y
redimensionar, de acuerdo al nuevo contexto democrático, el papel que deben
cumplir los órganos interamericanos de derechos humanos y los instrumentos
jurídicos respectivos"; asimismo, expreso su seguridad en que este
esfuerzo de repensar el sistema interamericano de promoción y protección de los
derechos humanos nos conducirá a concretar una serie de propuestas para la
renovación del sistema, de tal manera que los Estados miembros podamos adoptar
las mejores decisiones para ir delineando el sistema de derechos humanos del
próximo milenio; acordándose dar "un decidido impulso" a la promoción
internacional de los derechos humanos en el hemisferio, fomentando una cultura
de tolerancia, paz y desarrollo.
c. Programa
Interamericano de Promoción de los Derechos Humanos
En 1997, la Asamblea General en su Resolución “Promoción
de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano”, resolvió solicitar a la
CIDH, que sin disminuir las actividades de protección, elabore, con la
colaboración de otros órganos y entidades pertinentes, un Proyecto de Programa
Interamericano de Promoción de los Derechos Humanos, para ser sometido a la
consideración del Consejo Permanente de la OEA.
La Comisión, en consulta y coordinación con otros
órganos y entidades, preparó un proyecto de programa, para lo cual se tomaron
las valiosas contribuciones de los Gobiernos de Costa Rica, México, Perú y
Venezuela. También tuvo en cuenta los comentarios escritos por los Gobiernos de
Argentina, Canadá, Estados Unidos y Venezuela. Este Proyecto fue considerado y
aprobado por la Comisión en su 98° Período de Sesiones para ser presentado al Consejo
Permanente, de acuerdo a la solicitud de la Asamblea General.
Este programa tendrá como líneas directrices los
principios esenciales establecidos por la doctrina y práctica moderna de los
derechos humanos, reconocidos por los instrumentos internacionales y del
sistema interamericano; en particular la Declaración Americana sobre los
Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana sobre DDHH. Los
organismos ejecutores de este programa, serán la CIDH y otros órganos y
entidades del sistema interamericano y nacionales, tanto públicos como no
estatales.
Los Objetivos del Programa son:
Refuerzo de la función de protección y defensa, a través
de la divulgación de las normas y procedimientos del sistema interamericano.
Fortalecimiento de las instituciones nacionales
encargadas de la protección y promoción de los derechos humanos. Este segundo
objetivo incluye la preparación de las instituciones del Estado y sus miembros
para actuar con estricto respeto a los DDHH.
Educación de los derechos humanos en toda la población y
en particular a los grupos vulnerables del Hemisferio.
CAPITULO V
PARTICIPACION DE LAS
ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES DE DERECHOS
HUMANOS
1. Marco
General
Tradicionalmente, la sociedad internacional estaba
compuesta exclusivamente por Estados. Sin embargo, un rasgo característico de
este dinámico siglo XX es el de haber experimentado una notable diversificación
en su composición. Luego de mediados del siglo XIX, tímidamente aparecieron en
escenario algunos organismos internacionales, y ya en la segunda mitad del
actual se multiplicaron y convirtieron en sujetos protagonistas dentro del
quehacer mundial. Y aún más recientemente han adquirido carta de ciudadanía las
llamadas Organizaciones No Gubernamentales (ONGs).
Ciertamente que ni los organismos internacionales ni
menos aún las ONGs – que no son sujetos de Derecho Internacional- gozan de
atribuciones jurídicas tan vastas como las de los Estados. Empero,
progresivamente va creciendo el marco de acción de estas últimas conforme los
Estados se van replegando en lo interno y en lo externo. Es decir, conforme los
paradigmas políticos y económicos mundiales van enfilándose hacia la
desestatización, va creciendo el cuerpo de acción que debe ser cubierto por las
ONGs u otras formas de organización social independientes del Estado.
Así tenemos que las ONGs que adquieren estatuto
específico gozan del derecho a voz dentro de ciertas instancias de la ONU, como
la Comisión de Derechos Humanos; o, pueden interponer denuncias ante las
instancias especializadas, e intervenir en los procesos seguidos contra los
Estados supuestamente responsables por violaciones a los DDHH.
En síntesis, la actividad que estas organizaciones
desarrollan es muy diversa y comprende, desde acciones de defensa,
investigación y denuncia, hasta educación y promoción de derechos humanos.
Además, se advierte una marcada tendencia entre ellas a utilizar, cada vez con
mayor rigor, los mecanismos y procedimientos jurídicos internacionales
establecidos para proteger los derechos humanos.
2. Definición
El concepto de ONG es particularmente genérico. Bajo tal
dominación se hace referencia a una vasta gama de instituciones cuyo único
rasgo común es el de carácter privado. Hay ONG’s nacionales y transnacionales,
las hay de todo signo ideológico y político, y obviamente, en términos de
resultados, hay muchas que realizan labores encomiables y otras más bien
signadas por la mediocridad y el sectarismo. "Se trata de asociaciones privadas,
que se organizan formal o informalmente y que voluntariamente asumen la misión
de fiscalizar públicamente el respeto por los derechos humanos en un
Estado"[11].
3.
Clasificación
a.
Por Tipo de Interés o
Mandato General
El mandato refleja los intereses de las ONG's, los
cuales pueden ser múltiples y, además, en muchos casos podrán variar
dependiendo de las circunstancias y la evolución del contexto político en que
se encuentren.
1)
Defensa, Denuncia y
Documentación. Su objetivo es satisfacer necesidades urgentes e inmediatas a
corto plazo.
2)
Educación, Promoción y
Documentación. Buscan objetivos a mediano y largo plazo y proponen la
modificación, reforma o eliminación de las causas que originan las violaciones
y los abusos de los derechos humanos.
b.
Por Ambito Geográfico
1)
Nacionales. Promueven o
defienden los derechos humanos en un solo Estado. Son la mayoría y usualmente
residen en el Estado donde ejercen su labor.
2)
Regionales. Supervisan el
respeto por los DDHH en todo un Continente.
3)
Internacionales. Observan
el respeto por los DDHH en el ámbito mundial.
c.
Ambito Normativo o
Específico
1)
Derechos Civiles o
Políticos
2)
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
d.
De acuerdo al origen de
sus miembros
1)
ONG's de origen
religioso. Funcionan al amparo de alguna iglesia, pero que se dedican a
trabajar ampliamente en el campo de los derechos humanos.
2)
Asociaciones de
Familiares de Víctimas. Compuestas por personas que han vivido personalmente la
tragedia de un algún familiar desaparecido, ejecutado, torturado o arbitrariamente
detenido.
3)
Asociación de Indígenas.
Creadas para defender su derecho a la autodeterminación, sus derechos
ancestrales a la tierra, su idioma y su cultural.
4)
Asociación de
Profesionales. Creadas con la finalidad de manifestar la preocupación del
gremio por el respeto de valores vinculados con su actividad profesional y
proteger a colegas que se encuentran en peligro en distintas regiones del
mundo.
4. Características
Generales
a.
Independientes y
Autónomas
La característica principal, es su total independencia
frente al Estado y su valor principal es que tienen la capacidad para
fiscalizar los actos gubernamentales que puedan tener consecuencias negativas
para la plena vigencia de los derechos humanos.
b.
Investigan violaciones a los DDHH que sean imputables al Estado.
Las ONG's investigan violaciones a los DDHH de acuerdo
al Derecho Internacional, cuando las autoridades toleran la violación de
ciertos derechos, cometida, por agentes estatales, o cuando el Estado no
previene, investiga, procesa y castiga a los responsables de estos hechos,
quiénes en la práctica quedan impunes y no responden por sus crímenes.
c.
Se dirigen a la opinión pública nacional e internacional
El vehículo por excelencia a través del cual llegan a la opinión pública, son los medios de
comunicación, especialmente los internacionales, los mismos que juegan un rol
muy importante en la protección de los derechos humanos. De igual modo, hay
ONG's que recurren a los organismos internacionales encargados de proteger los
derechos humanos, con el propósito de informarlos y aprovechar el espacio que
brindan para denunciar públicamente a aquellos Estados violadores de los
derechos humanos.
d.
Rigor y objetividad en las investigaciones y documentación de casos
Es crucial que las ONG's, tanto nacionales como
internacionales, sean capaces de mantener niveles de consistencia en sus
denuncias, de tal forma que no existan contradicciones en sus acciones a lo
largo de los años. El poder de las ONG's de derechos humanos depende
fundamentalmente del prestigio alcanzado en su trabajo. En resumen, la fuerza
moral de una ONG de derechos humanos y, por consiguiente, el efecto de
denuncias dependerá, en gran medida, de la rigurosidad de la metodología de la
investigación, del prestigio alcanzado y de su credibilidad.
5. Las
ONG's y los Mecanismos Jurídicos Internacionales de Protección de DDHH
Las ONG’s de DDHH han sido reconocidas oficialmente por
la ONU y por la CIDH. Dicho reconocimiento, que tiene carácter consultivo les
permite a las ONG's participar en los debates que se susciten en el seno de la
ONU y la CIDH y presentar proyectos de resoluciones para que sean revisados y
eventualmente respaldados por estos organismos.
El Consejo Económico y Social (ECOSOC), organismo de las
Naciones Unidas, que cumple funciones
de carácter económico, social, cultural y educativo y, promover el
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos; fue
designado por la Carta de las Naciones Unidas para hacer los arreglos apropiados
y celebrar consultas con las ONG's que se interesen en asuntos de la
competencia del Consejo.
Para el especialista en la materia Juan Méndez, la labor
que efectúan las ONG's que se dedican a la protección de los DDHH se inicia
como una reacción de los desprotegidos, contra los abusos estatales,
especialmente contra la libertad individual, en la medida que ciertas acciones
como las detenciones arbitrarias, las violaciones a los derechos a la vida y a
la integridad física, son vistas como violaciones de las obligaciones
internacionales de los Estados, lo cual justificaba la intervención de la
Comunidad Internacional[12].
6. ONG's
que se dedican a la Defensa Internacional de los Derechos humanos
Cada vez son más las ONG's que utilizan los tratados
internacionales para defender los derechos humanos. A través de la
representación de víctimas de violaciones y en estrecha colaboración con organizaciones no gubernamentales locales,
las ONG's persiguen exigir que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales
adquiridas voluntariamente y de buena fe en materia de derechos humanos.
Entre las organizaciones no gubernamentales que
participan en la defensa internacional de los derechos humanos, podríamos
mencionar varias, pero muchas de estas limitan sus actividades en determinados
países, por lo que consideraremos a las que tienen presencia en todas las
regiones del mundo, siendo las siguientes:
a.
Amnistía Internacional
(AI)
Es una organización mundial, independiente de todo
gobierno, ideología política y credo religioso. No apoya ni se opone a ningún
gobierno o sistema político, ni tampoco apoya ni se opone a las opiniones de
las víctimas cuyos derechos trata de proteger. Lo que pretende en caso
particular es proteger los derechos humanos, sea cual sea la ideología de los
gobiernos o de las fuerzas de oposición o las convicciones de las víctimas.
Amnistía Internacional no clasifica a los gobiernos según su trayectoria en
derechos humanos[13].
Amnistía Internacional se opone también a los abusos de
los grupos de oposición: a la toma de rehenes, a la tortura y homicidio de
prisioneros, y a otros homicidios arbitrarios, y deliberados. Posteriormente,
se empezó a ocupar de las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, así
como de la abolición de la pena de muerte; su atención se concentra
fundamentalmente en las responsabilidades de los gobiernos.
El objetivo de esta organización es contribuir a que se observen en todo el mundo los
derechos humanos que establece la Declaración Universal, para lo cual adopta
como mandato la promoción del conocimiento a la adhesión a la Declaración
Universal y otros instrumentos de derechos reconocidos internacionalmente.
Mantiene relaciones de coordinación y trabajo con
organismos que promueven el respeto a los derechos humanos, como son El Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Consejo
de Europa, la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización de
la Unidad Africana (OUA), etc.
b.
Human Rights Watch
(Américas Watch)
Esta organización no gubernamental inició sus
actividades en relación con la situación en la Unión Soviética y en los países
signatarios del Acta de Helsinki de 1975, para lo cual el nombre inicial de la
organización era Helsinki Watch.
Hacia 1981 decide ampliarse y crear Américas Watch, con
el propósito de supervisar la actuación de los derechos en América y el Caribe
y promover el respeto por las normas de la materia internacionalmente
consagradas. Esta labor se inicia haciendo tareas de investigación y de
publicidad alrededor de situaciones de violaciones masivas de los derechos más
importantes.
También analiza la política exterior de los Estados
Unidos desde la perspectiva estrecha de si la misma favorece o no la vigencia
de los Derechos Humanos.
Es una organización que realiza investigaciones
regulares y sistemáticas sobre abusos a los DDHH en cerca de setenta países de
todo el mundo. Trata las prácticas en materia de derechos de gobiernos de
cualquier tendencia política, de cualquier afiliación geopolítica, y de
cualquier confesionalidad religiosa o carácter étnico. Human Rights Watch
defiende la libertad de ideas y expresión, el proceso debido y la protección
equitativa de las leyes, y una sociedad civil fuerte; documenta y denuncia
asesinatos, desapariciones, tortura, encarcelamiento arbitrario,
discriminación, y otras violaciones de los derechos humanos internacionales
reconocidos. Su finalidad es hacer que los gobiernos sean responsables por sus
transgresiones de los derechos de las personas[14].
Hoy en día, tiene cinco divisiones que se encargan de
Africa, las Américas, Asia, el Oriente Medio. También mantiene tres proyectos
de colaboración sobre tráfico de armas, derechos del niño y derechos de la
mujer.
c.
Centro por la Justicia y
el Derecho Internacional (CEJIL)
Es una organización no gubernamental, creada en 1991
como un consorcio de organizaciones de derechos humanos en América Latina y el
Caribe, cuyo objetivo principal es lograr la plena implementación de normas
internacionales de derechos humanos en el derecho interno de los Estados
miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Un componente
central de su trabajo es la defensa de derechos humanos ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. CEJIL es la primera
organización de derechos humanos que ofrece un programa integrado de defensa,
asesoría jurídica gratuita, educación y fiscalización del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos[15].
7. Fuentes
de Financiamiento
Para desarrollar sus actividades, las organizaciones no
gubernamentales se financian con donaciones y suscripciones de sus miembros,
donaciones y subsidios de fundaciones internacionales, empresas, particulares,
y también de otras ONG's, que realizan este tipo de aportes. No solicita ni
acepta financiación de ningún gobierno. Para salvaguardar la independencia de
las organizaciones, todas las contribuciones están estrictamente controladas
por las directrices de los Consejos internacionales de cada organización.
El presupuesto internacional se destina a
investigaciones por parte del personal de las ONG's en torno a violaciones de
los derechos humanos cometidas en todo el mundo, al envío de delegaciones para
asistir a juicios como observadores y entrevistarse con los gobiernos, y a
informar al público, lanzar campañas y realizar actividades de desarrollo de
los movimientos de derechos humanos.
8. Las
Organizaciones No Gubernamentales en Colombia
“Agrupaciones surgidas de la sociedad civil y que,
actuando como tales, orientadas por valores como la solidaridad, la
participación, la responsabilidad social, el trabajo y la justicia, trabajan
para el desarrollo socioeconómico, cultural y político, especialmente en
sectores de la población que se encuentran en condiciones de pobreza o en
situaciones de abandono o extrema necesidad”[16].
De acuerdo con la definición anterior, las ONG’s se
presentan como un importante mecanismo de alivio para las condiciones de
pobreza y abandono en que se encuentra gran parte de la población de Colombia.
Sin embargo, lo que se observa es que gran parte de estas organizaciones se han
caracterizado por trabajar en el campo de los DDHH y con lo que se relaciona
con ese tema.
Esa situación se ha prestado para que algunas
organizaciones subversivas o afectas a grupos de guerrillas, desde hace más de
una década estén manipulando a algunas ONG’s, utilizando su posición como
defensoras de los derechos humanos para difundir una campaña de desinformación
contra las instituciones del Estado. En algunos casos no es posible determinar
si el accionar de las ONG’s, las cuales sirven de caja de resonancia a las
falsedades o exageraciones de la guerrilla, se debe a una coincidencia
ideológica o política con la guerrilla, o simplemente es el resultado de haber
sido bombardeada con mentiras, repetidas tantas veces, que terminaron por
interpretarse como verdades.
Existen hechos que demuestran que hay ONG’s que actúan
estrechamente con los grupos subversivos colombianos. El sábado 8 de noviembre
de 1997 el periódico EL TIEMPO publicó, referente a una incautación de
documentos efectuada en un allanamiento a la sede de una ONG, lo siguiente: “Un
disco duro y varios disquetes en poder del Ejército contienen las cuentas en
las que varios miembros de ONG’s de Santander consignaban la ayuda económica
que recibían de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de Amnistía
Internacional (AI), y que luego desviaban para financiar actividades del ELN.
Muchas son las publicaciones que distintas ONG’s, tanto
nacionales como extranjeras han hecho en la última década. En 1992, un grupo de
ellas publicó el libro “El Terrorismo de Estado en Colombia”, que además de
presentar la situación del conflicto colombiano en forma equivocada, su título
sirvió para acuñar un término que ha sido repetido por otras ONG’s en diversas
publicaciones, al punto de que el mundo entero se acostumbró a escuchar que el
Estado colombiano es el terrorista y la guerrilla es la salvadora.
Las consecuencias de publicaciones como la del
mencionado libro, pueden dividirse en dos categorías: Las individuales, por que
los 350 militares que aparecen allí acusados fueron estigmatizados con
acusaciones de violaciones a los derechos humanos, en la mayoría de los casos
sin ningún fundamento ni prueba jurídica. También están las consecuencias
institucionales, por cuanto el desprestigio internacional de las Fuerzas
Militares llegó al punto de que países europeos negaron en el año siguiente a
la publicación del libro, la visita de militares colombianos.
La situación que se presenta en las publicaciones de
ONG’s, como Human Rights Watch es siempre la misma. Haciendo eco de las
acusaciones de ONG’s colombianas, señalan al Estado y a sus instituciones de
múltiples crímenes y violaciones, sin presentar ninguna prueba concreta.
El Objetivo final de las ONG’s es llegar con su campaña
de desprestigio a los más altos niveles de autoridad en el manejo de los DDHH:
La Comisión de DDHH de la ONU y la CIDH. Las presentaciones de las distintas
ONG’s que tienen acceso a estas Comisiones, son coincidentes en afirmar que el
Estado colombiano permite que sus Fuerzas Militares violen todo tipo de derecho
fundamental de los ciudadanos, mediante su apoyo a grupos de justicia privada,
haciendo mención nuevamente, del exitosamente acuñado término del “Terrorismo
de Estado”.
Las consecuencias de esa “campaña de desinformación” se
observan en los informes anuales que sobre DDHH en Colombia, elabora el
Departamento de Estado de los EE.UU. “Las fuerzas militares y de policía
cometieron numerosas violaciones serias contra los derechos humanos”, “La
policía y los soldados continuaron torturando y golpeando a algunos de los
detenidos”, son algunos ejemplos.
A su vez, la OEA, en sus comunicados de prensa, además
de calificar a la Fuerza Pública como agente generador de violencia, afirma que
el Ejército provoca el desplazamiento forzado de la población, señala que el
fuero militar es el causante de la impunidad en acciones graves de violaciones
a los derechos humanos.
Esa es, en resumen, la imagen internacional que las
ONG’s han logrado proyectar de Colombia en cuanto al tema de los derechos
humanos[17].
CAPITULO VI
LA DEMOCRACIA Y EL RESPETO A LOS
DERECHOS HUMANOS
1. Introducción
Resulta evidente la vinculación que existe entre los
sistemas de gobierno y las garantías fundamentales del hombre, por lo que la
democracia y el respeto a los derechos humanos constituye una dupla que se
erigen como las dos caras de una misma moneda.
Desde su vida autónoma, el objetivo político máximo de
los pueblos del Nuevo Mundo ha sido el de vivir en la paz y en la convivencia,
al amparo de instituciones democráticas, tanto en el ámbito nacional como en el
ámbito continental. Los pueblos americanos no sólo lucharon por su
independencia, por su autodeterminación y por su libertad, en contra del
absolutismo, sino también por la consolidación de instituciones eminentemente
democráticas y representativas orientadas a lograr la felicidad de la persona
humana.
En efecto, como bien lo advierte el Doctor Jaime Torres
Bodet, “el común denominador de la convivencia interamericana ha sido, en las
horas más altas, la democracia. Nacimos a la responsabilidad internacional bajo
el signo del desquiciamiento de los regímenes monárquicos absolutos. Hemos
vivido pugnando contra los regímenes absolutos, de cualquier clase, a menudo en
el exterior y a menudo, también, en el interior. Y, si ahondamos en el examen
de nuestra historia, vemos que los años en que más temerariamente nos
distanciamos unos de otros fueron aquellos en que –unos u otros- nos
distanciamos más de la democracia[18].
Puede decirse, entonces, que las Repúblicas Americanas
son vocacional y tradicionalmente democráticas, entendiendo por democracia lo
que Abraham Lincoln expresa en su celebre “Oración de Gesttysburg”: “El
gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo”[19].
Los libertadores americanos, al sentar las bases de la
organización política del Nuevo Mundo, se pronunciaron en favor de
instituciones cimentadas en el concepto de la democracia representativa. En su
famoso discurso ante el Congreso de Angusturas (febrero, 15 de 1820), el
Libertador Simón Bolívar manifestó: “Sólo la democracia, en mi concepto, es
susceptible de una absoluta libertad”, “la dictadura es el escollo de las
repúblicas”[20].
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de
América (julio, 4 de 1776) proclama que todos los hombres han sido creados con
derechos iguales e inalienables y que el objetivo básico de cualquier gobierno
es garantizar esos derechos, cuyo poder proviene sólo del consentimiento de los
gobernados. Ese valioso documento dio estímulo a los movimientos emancipadores
de los pueblos de la América Latina.
La Declaración de Panamá, suscrita por los Presidentes
de las Repúblicas americanas durante la Sesión Conmemorativa del Congreso de
Panamá de 1826, proclamó que “el destino de América es desarrollar una
civilización que haga reales y efectivos el concepto de la libertad humana, el
principio de que el Estado existe para servir y no para dominar al hombre, el
anhelo de que la humanidad alcance niveles superiores en su evolución
espiritual y material, y el postulado de que todas las naciones pueden vivir en
paz y con dignidad”.
Las Repúblicas americanas no se limitaron exclusivamente
a establecer, dentro de sus respectivos países, sus propios sistemas de
gobierno con base en el esquema ideal de la democracia representativa
(adaptada, desde luego, a las condiciones sociales de cada pueblo), sino que
propugnaron, al mismo tiempo, por la extensión de las instituciones
democráticas y representativas a todos los pueblos del Continente.
Recientemente, las Cumbres de las Américas de Miami y
Santiago, que reunieron a los Jefes de Estado y de Gobierno elegidos
democráticamente, destacaron en sus Planes de Acción correspondientes que el
fortalecimiento, el ejercicio efectivo y la consolidación de la democracia
constituyen la prioridad fundamental para las Américas y que, la OEA, principal
organismo hemisférico para la defensa de los valores y de las instituciones
democráticas, debe orientar los mayores esfuerzos hacia la promoción de las
prácticas y los valores democráticos, y hacia el fortalecimiento social y
económico de los regímenes democráticos ya establecidos
2. Definición
Operativa de Democracia
En vez de abordar la imposible e interminable tarea de procurar una
definición que aspire a la perfección, limitémonos a contar con una definición
operativa. Esta debe permitirnos ahondar nuestras reflexiones, mas no estará
exenta de aspectos críticos.
No obstante las dificultades que se nos plantean en el plano de la
definición, todos tenemos una idea siquiera vaga de lo que es democracia.
Asociamos democracia con libertades ciudadanas, con elección periódica de
gobernantes, con ejercicio controlado del poder político. Sin duda todos esos
componentes fundamentales del concepto y de la práctica democrática.
Según Sartorí, “(vista desde la perspectiva de la legitimidad) democracia
quiere decir que el poder es legítimo sólo cuando su investidura viene de
abajo, sólo si emana de la voluntad popular, lo cual significa, en concreto, si
es y en cuanto libremente consentido” (y desde una perspectiva más general)
decimos democracia para aludir a una sociedad libre, no oprimida por un poder
político discrecional e incontrolable ni dominada por una oligarquía cerrada y
restringida, en la cual los gobernantes respondan a los gobernados. Hay
democracia cuando existe una sociedad abierta en la que la relación entre gobernantes
y gobernados es entendida en el sentido de que el Estado está al servicio de
los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado, en la cual el
gobierno existe para el pueblo y no viceversa[21].
3. Principios
Básicos de la Democracia Contemporánea
El objetivo fundamental del orden democrático es sin
duda el de la libertad. Se procura
dar a las personas toda la libertad posible, reconociendo como único límite
legítimo el de la libertad del prójimo. A esto obedece la terca preocupación
por limitar el poder de los gobernantes: mientras más poderosos sean ellos,
menos libres serán los ciudadanos.
La libertad puede ser analizada en diversos planos.
Acaso en la intersección entre lo axiológico y lo concreto puede sostenerse
que, además de ser un valor en sí, la
libertad procura capacidad de autodeterminación. Esto es, la libertad hace
posible que las personas desplieguen toda su potencialidad innata y se realicen
así como seres humanos. Toda limitación a la libertad comporta un cercenamiento
a la capacidad de desarrollo personal, a la facultad de realizarse como sujeto.
Pero, para ser libre se requiere gozar de igualdad. Atrás en la historia ha
quedado la quimérica y engañosa aspiración a la igualdad económica absoluta.
Sin embargo, nadie puede poner en duda la vigencia esencial del postulado de
igualdad ante la ley, que es pilar
fúndante de todo orden democrático.
Democracia es igualmente sinónimo de pluralismo. Esto implica que, si bien
las decisiones suelen ser tomadas por mayoría, el sistema político establece
límites en tal capacidad de decisión para respetar a las minorías y a los
puntos de vista discrepantes. De lo contrario, una vez tomadas las decisiones,
los ciudadanos quedarían atrapados por su propio voto sin tener la capacidad de
modificar sus pareceres. La democracia tiene que garantizar en el mercado
político la libre concurrencia de opciones, de la misma manera como debe
ocurrir en la esfera económica.
La democracia debiera también estimular la solidaridad. Ciertamente el régimen de
representación política es en sí una expresión de solidaridad, pero ésta tiene
que proyectarse hacia otras variadas esferas de la vida social. Sin duda, la
democracia debe velar por los necesitados, sin apelar para ello al
paternalismo. Debe, ante todo, brindarles oportunidad compensatoria frente a
las discapacidades y la falta de recursos.
La democracia debe asimismo fomentar la participación. Además de una razón
existencial para ello (la democracia no puede desarrollarse si no existe
participación ciudadana), aquélla reconoce en ésta una expresión de la
autodeterminación personal. En efecto, las personas aspiran a la participación
política para realizarse como sujetos libres capaces de decidir y de aportar a
la realización colectiva.
Entonces, la democracia no es un concepto unívoco sino
que involucra y conjuga distintos valores de la vida social entre los que
destacan la igualdad, el pluralismo, la solidaridad y la participación, pero
fundamentalmente la libertad.
4. La
Democracia Representativa en el Sistema Interamericano
Los pueblos americanos, por esencia, tradición y
vocación democrática, no se limitaron exclusivamente a consagrar en sus
respectivas legislaciones internas los esquemas de la democracia
representativa, sino que ellos quisieron, también, que las instituciones
interamericanas tuvieran una base eminentemente democrática.
Por ello, los pueblos americanos, al suscribir la Carta
de la OEA, proclamaron que “el sentido genuino de la solidaridad americana y de
la buena vecindad, no puede ser otro que el de consolidar en este Continente,
dentro del marco de instituciones democráticas, un régimen de libertad
individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre”.
Ahora bien, el principio de la democracia representativa
alcanza la categoría de norma jurídica en el párrafo d) del artículo 5 de la
carta de la OEA, que a la letra dice: “La solidaridad de los Estados americanos
y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política
de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa”.
El principio de la democracia representativa fue
reafirmado en la Cuarta reunión de Ministros de Relaciones Exteriores
(Washington, 1951) por medio de dos Resoluciones: la VII, “Fortalecimiento y
Ejercicio efectivo de la Democracia”, y la VIII, “Fortalecimiento de la Seguridad Interna”. Ambos documentos
estipulan que la solidaridad continental requiere el ejercicio de la democracia
representativa y el respeto de los derechos fundamentales del hombre.
En la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de RREE,
celebrada en Santiago de Chile, en 1959, se asentó que la “armonía entre las
Repúblicas americanas sólo puede ser efectiva en tanto que el respeto de los
DDHH y de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia
representativa sean una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas”.
Así mismo, la Sétima Reunión de Consulta de Ministros de RREE, celebrada en San
José de Costa Rica, en 1960, reiteró, con acierto, que “cada Estado tiene el
derecho de desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y
económica, respetando los derechos de la persona humana y los principios de la
moral universal y, por consiguiente, que ningún Estado americano puede intervenir
con el propósito de imponer a otro Estado americano sus ideologías o principios
políticos, económicos o sociales”.
Puede decirse que, a la luz de los instrumentos vigentes
en el sistema interamericano, concordantes con otros en el ámbito universal,
existe una sólida base jurídica para adoptar y aplicar mecanismos
internacionales para la promoción y protección de la democracia.
La repercusión práctica de estos principios en el ámbito
político, sin embargo, ha sido más bien limitada y contradictoria. Ha habido
casos en que la OEA ha promovido acciones concretas frente a regímenes
apartados de los valores democráticos. Dejando de lado las sanciones aplicadas
al gobierno revolucionario de Cuba que tenían otras connotaciones, puede
citarse el caso de Nicaragua en las postrimerías del régimen somocista, en el
cual la XVII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores procuró
establecer las condiciones para la transición hacia la democracia de ese país.
La Resolución II de dicha conferencia pidió “el reemplazamiento inmediato y
definitivo del régimen somocista” y la “garantía de los derechos humanos de los
nicaragüenses, sin excepción”[22].
En la experiencia más reciente, la gestión internacional
más notoria encaminada a preservar la democracia en los Estados americanos, la
cumplió el Doctor Cesar Gaviria, Secretario General de la OEA, cuando viajó a
la República de Paraguay en el año 1996, para evitar que el General Oviedo
diera un Golpe de Estado al Presidente Juan Wasmosy.
5. Los
Derechos Humanos y la Democracia Representativa
Una de las características sobresalientes y
revolucionarias del derecho contemporáneo ha sido la internacionalización de
los derechos humanos. Hasta la Segunda Guerra Mundial, la protección a dichos
derechos era la estricta competencia del Derecho interno, pues siendo materia
atinente a las relaciones del Estado con sus súbditos quedaba normalmente
encerrada dentro del llamado dominio reservado.
A pesar de diversos esfuerzos y de proposiciones que se
formularon en la entreguerra para la creación de medios internacionales de
protección de los derechos humanos, no fue sino como reacción a la era nazi, y
en cierta medida frente al stalinismo, que se admitió la dimensión
internacional de los derechos humanos. La Carta de las Naciones Unidas contiene
el compromiso de los Estados miembros de cooperar con la organización, conjunta
o separadamente, para el logro de los fines de ésta, entre las cuales está “el
respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.
En ese mismo ámbito, se adoptó la Declaración Universal de los DDHH, en 1948.
En América, también en 1948, la IX Conferencia Internacional Americana, que
también aprobó la Carta de la OEA, proclamó la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
Desde entonces, se ha desarrollado una intensa actividad
normativa, política, administrativa y judicial en la esfera internacional con
el objeto de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.
Este vasto
sistema despeja dudas sobre la supranacionalidad que se reconoce en el presente
a la observancia y a la garantía de los derechos humanos y a la legitimidad de
su consideración como una materia que no es exclusivamente inherente a la
jurisdicción interna de los Estados, sino como un tema que interesa a la
comunidad internacional como un todo, porque expresa valores superiores al
Estado, como son los inherentes a la dignidad humana; porque el irrespeto
sistemático a los derechos humanos afecta negativamente el mantenimiento de la
paz y a la seguridad internacional; y porque el respeto a los derechos humanos
puede considerarse como una obligación incorporada al Derecho Internacional
contemporáneo, no sólo en el campo convencional sino también, en cierta medida,
al derecho consuetudinario.
Este hecho sustenta la primera dimensión internacional
que puede reconocerse en los principios democráticos, que se deduce de la
vinculación existente entre la democracia y los derechos humanos.
Esa vinculación puede detectarse en la proclamación
universal de los derechos políticos, tal como ha sido concebida en distintos
instrumentos internacionales; pero antes de examinar esos textos, es pertinente
detenerse sobre el recíproco condicionamiento existente entre la vigencia de la
democracia y el respeto a los derechos humanos. Para este fin, se formulan a
continuación dos proposiciones, cuyo carácter general obliga a más de una
precisión, pero que en lo sustancial expresan adecuadamente esa relación, a
saber: Sin democracia no hay derechos humanos; sin derechos humanos no hay
democracia.
Sin democracia no hay derechos humanos. No hay personas
libres sin un Estado libre y el Estado sólo es libre cuando se edifica sobre un
pueblo libre[23].
La democracia ofrece en lo político, características sin
las cuales determinados derechos estarían irremediablemente vulnerados, incluso
en el caso de que la mayoría de la población no sea objeto de medidas
represivas completas.
La democracia entraña que el pueblo decide sobre su
destino. El gobierno es el fruto de la voluntad de la mayoría y periódicamente
la consulta electoral determina quiénes han de ser los encargados de gestionar
los asuntos públicos. En la democracia no cabe que se establezca un gobierno
sin el respaldo de la mayoría y, de perder ese respaldo en el curso de su
gestión, la voluntad popular tiene abierta la posibilidad, en lapsos
relativamente breves, de pronunciarse para reorientar la dirección del Estado.
Cuando una minoría se arroga la potestad de adueñarse
del poder, mantenerse en el mismo sin tener en cuenta la voluntad popular, se
crea un cuadro de violación radical a los derechos humanos. No sólo por que se
conculca el derecho a elegir a y a ser elegido, universalmente reconocido, sino
por que la imposición opresiva de una minoría rompe el principio de la igualdad
de derechos entre los seres humanos, y no puede mantenerse durante mucho tiempo
sino a través de la desesperanza, el miedo, la amenaza y la opresión frente a
la sociedad toda, junto con la persecución activa de la disidencia, la
violación y la represión contra quienes osen traducir su desacuerdo en un
peligro –o lo que los gobernantes consideren como un peligro-, contra el
régimen establecido.
Tampoco hay democracia sin derechos humanos. Los
derechos humanos son, en buena medida, la razón de ser de la democracia, cuyo
funcionamiento no es concebible dentro de un cuadro de desconocimiento
sistemático de aquellos derechos. La minoría no está condenada a soportar
incólume cualquier diktat arbitrario de la mayoría. La democracia reconoce el
derecho a disentir. La propia dinámica de una gestión democrática debe llevarla
a ser la de la mayoría, desde el gobierno, con la minoría, desde la oposición.
La democracia está llamada a funcionar como un proceso de codeterminación del
pueblo, que es precisamente el llamado a decidir periódicamente cual es la
orientación que ha de predominar en la interacción mayoria-minoría[24].
Los principios enunciados no implican, claro está, que
en una democracia no se incurra en violaciones de los derechos humanos ni que el
hecho de que éstas ocurran desnaturalice necesariamente el régimen democrático.
Por el contrario, esas transgresiones pueden representar la ocasión para poner
de manifiesto un nuevo elemento que vincula vigorosamente a la democracia con
los derechos humanos.
En efecto, la democracia se expresa formalmente en el
estado de derecho, fuera de cuyo contexto los derechos humanos pueden ser una
quimera desprovista de toda garantía.
El estado de derecho supone la supremacía de la ley a la
cual tienen que someterse por igual gobernantes y gobernados. Fuera de ese
contexto, la acción del poder público tenderá a la opresión, e incluso, la de
cada persona que procure justicia tenderá a su vez a la fuerza bruta.
El estado de derecho por una parte, debe suministrar a
todo aquel cuyos derechos se vean ofendidos, recursos para recuperar su pleno
goce y establecer las responsabilidades a que haya lugar. Por otro lado, dentro
de ese régimen se imponen, límites a las acciones del gobierno encaminados a
definir restricciones al ejercicio de los derechos humanos. Estas
restricciones, cuando están justificadas, no pueden ser decididas por cualquier
determinación del poder público, sino que debe ser el producto de leyes
aprobadas por un parlamento democráticamente elegido[25]
La vinculación entre democracia y derechos humanos, con
todo, no se agota en el examen anterior. Tiene también expresión concreta en
los textos internacionales que definen los derechos políticos, como son, el
artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre o
en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Para el sistema regional americano, la integral y
completa protección de los DDHH en el Continente se funda y solo se ha de
lograr plenamente, cuando todos los Estados americanos se encuentren
organizados, de acuerdo con el ideal común aceptado por ellos, en regímenes que
supongan el “ejercicio efectivo de la democracia representativa”. Cuando este
“ejercicio efectivo” no existe, por quiebras o abandonos circunstanciales y
momentáneos, que en si mismos constituyen a su vez, una violación del principio
reafirmado por la carta reformada de la OEA, el sistema de protección regional
de los DDHH continúa naturalmente aplicándose, y, si se quiere, su aplicación
es en esos momentos más importante y necesaria. En tales circunstancias la
legislación internacional de los derechos humanos no solo juega el papel
esencial de defender al ser humano en momentos en que las violaciones de sus
derechos pueden ser mayores, más graves y más generalizadas, sino que
contribuye a sentar las bases para el retorno a la necesaria vigencia, en ese o
en esos Estados, del “ejercicio efectivo de la democracia representativa”.
CAPITULO VII
ANALISIS
1. Consideraciones
Generales sobre Derechos Humanos
No estamos ante una
institución jurídica acabada, perfecta, cerrada, plena; si no ante un proceso,
una ebullición creativa que requiere de tiempo en tiempo de una fase de reposo
y decantamiento para luego seguir avanzando de manera más sólida.
Muchas cosas han cambiado
desde 1948, los derechos humanos han ampliado su campo de aplicación y, sin
perder su núcleo básico de defensa de la vida, de la libertad y de la
integridad de la persona, se han extendido al campo económico, social y
cultural.
Los derechos humanos no se
reducen a la posibilidad de una violación vertical, de arriba para abajo, del
Estado sobre el individuo, sino que también existen violaciones horizontales,
de individuo a individuo, tanto o más censurables que las violaciones
estatales. Dentro de este contexto, la aparición del fenómeno del terrorismo en
las últimas décadas obliga a un replanteo total de los conceptos, ya que el
mayor violador de los derechos humanos, el más brutal, no resulta ser el Estado
sino más bien esos grupos terroristas. Y esto es algo que debe ser asimilado
dentro de la estructura teórica de los derechos humanos, a fin de que después
pueda ser tenido en cuenta a nivel de los informes y de los procedimientos
operativos.
2. Situación
Actual de los DDHH en los Países del Sistema Interamericano
El predominio de la democracia en los países del sistema
interamericano representa sin duda buenas noticias para los derechos humanos,
sin embargo cabe advertir, que incluso los gobiernos democráticamente electos
pueden ser culpables de graves violaciones de los derechos humanos. Las nuevas
democracias en particular, pueden no tener aún instituidas las salvaguardas
institucionales que protegen contra el abuso arbitrario, especialmente de las
fuerzas de seguridad.
Se tiene que tener en cuenta que el ejercicio del poder,
no debe menoscabar la manera arbitraria del efectivo goce de los derechos
humanos. Se debe considerar que el respeto a los derechos humanos, impone la adecuación
del sistema jurídico asegurando la efectividad del goce de dicho derecho. El
deber de respeto también comporta que haya de considerarse como ilícita toda
acción u omisión de un órgano o funcionario del Estado que ejerciendo los
atributos de los que esta investido, lesione indebidamente los derechos
humanos.
Los derechos humanos pueden ser legítimamente
restringidos, sin embargo, en condiciones normales tales restricciones no
pueden ir más allá de determinado alcance y deben expresarse dentro de ciertas
formalidades; sólo en circunstancias excepcionales frente a ciertas emergencias
que entrañen grave peligro del orden interno o amenaza a la soberanía y
seguridad del Estado, el gobierno se ve facultado para decidir por sí sólo la
imposición de determinadas limitaciones extraordinarias a algunos derechos
humanos. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirma que se
trata de una medida enteramente
excepcional que se justifica por que puede ser el único medio para atender
algunas situaciones de emergencia pública y preservar los valores superiores de
la sociedad democrática.
La evolución del derecho internacional de los derechos
humanos en el sistema interamericano ha tenido un desarrollo extraordinario
durante la segunda mitad del siglo XX, sobre todo en los últimos 50 años en los
cuales hemos visto como países cuya historia fue caracterizada por el
despotismo y el abuso de los derechos humanos, han cambiado a democracias
prósperas y estables en la que los derechos de los ciudadanos son respetados y
protegidos por instituciones nacionales e internacionales. Al respecto la
Organización de Estados Americanos a través de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha contribuido en forma consistente para que estos derechos
sean respetados. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos como parte del
Informe que presenta a la Asamblea General, ha incluido secciones sobre la
evolución de la situación en materia de derechos humanos en Cuba, Guatemala,
Haití y Perú.
De manera general, la Comisión considera que dichos
Estados vienen adoptando medidas positivas en materia de derechos humanos; sin
embargo, subsisten las denuncias de discriminación por motivos políticos,
violaciones sistemáticas a la libertad de expresión, problemas de inseguridad personal y violencia de la calle. Otros
temas de preocupación para la Comisión son la situación de las condiciones
carcelarias, la situación de la administración de justicia, la práctica de
tortura por parte de agentes del Estado y los ataques contra representantes de
partidos políticos de oposición; así como, el incumplimiento de algunas
sentencias de la Corte Interamericana sobre casos de reparación.
El Informe Anual que publicó la organización no
gubernamental Human Rights Watch sobre la situación de los derechos humanos en
América, indica que las democracias pluripartidistas siguieron estables en casi
toda Latinoamérica y el Caribe, con la destacada excepción de Cuba, donde el
gobierno de Fidel Castro se acercaba a su cuadragésimo aniversario en el poder
sin que se vislumbre una muestra de apertura política significativa. Así mismo,
que con la excepción de Colombia, los conflictos armados internos que sumían a
países como El Salvador, Nicaragua, Perú y Guatemala, han cesado.
Con relación al Informe Anual emitido por el
Departamento de Estado de los Estados Unidos que analiza la situación de los
derechos humanos en más de cien países, el Doctor César Gaviria, Secretario
General de la OEA manifestó no tener particular afecto por las expresiones de carácter
unilateral y que algunos gobiernos opinan que es drástico y que no tiene en
cuenta los inmensos esfuerzos que hacen para mejorar la situación de los
derechos humanos.
Si bien es cierto los
Estados Unidos, son una democracia avanzada y envidiable, no pueden arrogarse
la prerrogativa de considerarse jueces del mundo. Estados Unidos no tienen
derecho a juzgar a los demás países, ni gobiernos, ni siquiera teniendo razón,
o diciendo la verdad. Para eso existen los organismos internacionales o las organizaciones
no vinculadas a gobiernos, que no tienen responsabilidades de violaciones de
derechos humanos o motivaciones políticas.
Estados Unidos no puede
juzgar a los demás países, por que ellos mismos violan los derechos humanos.
Según Human Rights Watch, en Estados Unidos continuaron durante el año 1998
violaciones de los derechos humanos que tuvieron que ver con asuntos de
inmigración, abusos policiales, tratamiento de personas detenidas, pésimas
condiciones carcelarias, problemas de discriminación y pena de muerte.
3. Rol de las Organizaciones Regionales en los Derechos
Humanos
Es
dable reiterar que el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos, tiene su punto de partida en el año 1948, con la concreción de ese
importante instrumento que es la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; culminando dicho periplo con la puesta en marcha de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A
partir de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, en 1969, quedó institucionalizado un sistema dual de protección a
tales derechos dentro del ámbito continental. De un lado subsiste el marco
institucional establecido en la Carta de la OEA, cuyo órgano permanente
especializado es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tal esquema
tiene por base normativa a la propia Carta de la OEA y a la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
De
otro lado, quedó fundado el marco establecido por la Convención, de naturaleza
contenciosa, jurisdiccional y consultiva, basado en la sincronizada
intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. La Base normativa de este esquema esta
definida por la Carta de la OEA, la Declaración y la Convención.
Dentro
de este marco, se presentan dos situaciones:
- Si el país ratificó la Convención Americana,
la CIDH puede intentar llegar a un acuerdo entre las partes, e incluso, podría
someter el caso a la Corte.
- Si el país no ratificó la Convención
Americana, la CIDH solamente puede dar recomendaciones.
Sobre
este sistema dual de protección de los derechos humanos, el Doctor Héctor Gros
Espiell, hace una reflexión en el sentido de que “el llamado Sistema
Interamericano en el fondo no es tal. Estados Unidos y Canadá no son parte de
la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y cree sobre todo en el caso
de Estados Unidos que es muy difícil que llegue a serlo. Es cierto que Estados
Unidos forma parte de la Organización de los Estados Americanos, que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano del Sistema
interamericano, pero el hecho de que Estados Unidos no sea parte de la
Convención de San José hace que prácticamente el sistema del Pacto de San José
sea un sistema latinoamericano y no un sistema interamericano”[26]
Dicho
esto, es importante que las obligaciones sean las mismas para todos los Estados
partes del sistema interamericano, y que todos ellos acepten tanto la
competencia de la Convención Americana como la de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
4. Acciones
para Promocionar el Respeto a los Derechos Humanos
Sobre la base de los lineamientos emanados a nivel
internacional y a los que por iniciativa han emanado en cada uno de los
gobiernos, en la última década se ha iniciado con responsabilidad y esmero la
promoción y protección de los derechos humanos en América, iniciando por
incluir en sus respectivas constituciones el respeto a los derechos fundamentales
del ser humano, hasta la emisión de Directivas en la que se fija las políticas,
objetivos y estrategias para el desarrollo de los programas sobre el respeto a
los Derechos Humanos. En este sentido la mayoría de las Fuerzas Armadas de los
países del hemisferio vienen desarrollando programas nacionales de formación,
instrucción y capacitación en derechos humanos para todos sus miembros y para
el personal vinculado a ellas. Esto ha dado como resultado que de acuerdo a las
estadísticas publicadas por los organismos internacionales como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales, las
violaciones a los derechos humanos hayan disminuido considerablemente.
Otro de los aspectos de vital importancia en el tema de
la promoción y protección de los derechos humanos en el hemisferio es la firma
y ratificación de los instrumentos regionales en la materia, así como aceptar
la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; ya
que debería ser el punto de partida para que todos los países puedan afrontar
los problemas referentes a las violaciones de los derechos humanos con las
mismas normas y las mismas instancias que rigen las actividades del hemisferio.
En este sentido, en las Declaraciones y
los Planes de Acción de la I y II Cumbre de las Américas de Miami y Santiago,
los Jefes de Estado y de Gobierno participantes confirmaron su compromiso de
considerar seriamente la adhesión a los instrumentos internacionales de
derechos humanos de los que aún no sean parte.
En el tema de promoción y protección de los derechos
humanos es importante reconocer el rol que vienen desempeñando los organismos
internacionales como la Organización de los Estados Americanos, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, las Organizaciones No Gubernamentales, nacionales e internacionales;
así como, las Cumbres Presidenciales.
Las recomendaciones que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos considera en su Informe Anual 1998, para la cabal observancia
de los derechos humanos por parte de los Estados miembros; así como, la
presentación del proyecto de programa interamericano para la promoción de los
derechos humanos presentado a la Asamblea General, permitirá a los Estados
adoptar las medidas más adecuadas para mejorar la situación de los derechos
humanos en sus respectivos países.
En la I y II Cumbre de las Américas los jefes de Estado
y de Gobierno destacaron que el fortalecimiento de la democracia, la justicia y
los derechos humanos es una prioridad hemisférica. Así mismo, afirmaron su
compromiso de definir y desarrollar, con la participación de la sociedad civil,
políticas integrales destinadas a la promoción y protección de los derechos
humanos, conforme con los principios y normas internacionales sobre la materia.
Las Visitas in loco que la Comisión realizó en Guatemala
y Perú, en agosto y noviembre de 1998, respectivamente, le permitió profundizar
la relación con estos Estados y la sociedad civil y obtener una apreciación,
preliminar y provisional, de la situación general de los derechos humanos en
estos países. Así mismo, observó los avances importantes con relación a sus
últimas visitas y recibió de diversas fuentes, denuncias relativas a diferentes
situaciones que afectan la vigencia de los derechos humanos. Las
recomendaciones que la Comisión presenta al gobierno respectivo al concluir su
visita, permiten a las autoridades tomar medidas correctivas para la cabal
observancia de los derechos humanos.
5. Participación
de las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos
La participación de las organizaciones no
gubernamentales en el campo de los derechos humanos, ha alcanzado particular
desarrollo tanto en el ámbito nacional como internacional, conforme ha ido
acrecentándose la conciencia mundial sobre la materia.
Según MENDEZ, la labor de las ONG’s que se dedican a la
protección de los derechos humanos empieza como una reacción contra los abusos
estatales, especialmente contra la libertad individual, en la medida que
ciertas acciones como las detenciones arbitrarias, las violaciones a los
derechos a la vida y a la integridad física, son vistas como violaciones de las
obligaciones internacionales de los Estados, lo cual justificaba la
intervención de la comunidad internacional[27].
Dichas violaciones a los derechos humanos generan una
reacción a nivel internacional que se ve plasmada con el surgimiento de
numerosas organizaciones cuyo mandato -la protección de los derechos humanos- está determinado por las mismas organizaciones.
Cabe aclarar que, si bien las organizaciones no
gubernamentales derivan su mandato de normas universales, no lo ajustan
necesariamente a ellas; ésta es una diferencia importante en relación con los
organismos intergubernamentales de protección, que son aquellos creados en el
seno de las Naciones Unidas o de la Organización de Estados Americanos y que
derivan su mandato en los instrumentos que los crean, por lo cual su mandato no
es otro que el que les dan los Estados que firman y ratifican los tratados
multilaterales que les dan origen.
Es indudable que las Organizaciones No Gubernamentales
han adquirido en los últimos años una gran importancia como entes defensores de los derechos
humanos, hoy en día -si bien no gozan de personalidad jurídica
internacional-
juegan un papel preponderante en la labor de promoción y respeto de los
derechos humanos.
Dentro del contexto de América Latina estas
organizaciones han logrado tener un reconocimiento de la población por sus
logros alcanzados en defensa de los derechos humanos.
Sin embargo, la proliferación de estas
organizaciones, tanto nacionales como
internacionales, principalmente en las regiones de Centroamérica y de
Sudamérica, ha originado que se desate una nueva guerra, distinta a la militar
o confrontación armada, que aunque no vemos, sí podemos sentir, por las
consecuencias nefastas que han traído para la mayoría de países donde ellas
actúan. Países como Colombia, Perú y algunos de Centroamérica son considerados
a nivel internacional, como uno de los principales violadores de los derechos
humanos, mientras que en algunas ocasiones los verdaderos responsables de los
atropellos contra la población civil son encubiertos por una acción disuasiva
de estas organizaciones.
No se puede negar que existen casos de violaciones a la ley por parte de individuos
pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Pero es falso que esto se presente como
parte de una política generalizada de estas instituciones o del Estado, como
pretende hacer creer la subversión, como parte de un proceso de desinformación.
Para contrarrestar esta situación, las Fuerzas Militares
de Colombia han iniciado un
acercamiento con las ONG’s de DDHH nacionales y extranjeras, con el fin de
hacerles conocer las campañas sobre la defensa de los derechos humanos que vienen ejecutando, así como, esclarecer
las denuncias contra posibles violaciones de los DDHH cometidas por las fuerzas
del Orden. Así mismo, crear un ambiente favorable para la realización de un
proyecto común, que permitan ir eliminando gradualmente las prevenciones
existentes y de esa manera ir constituyendo espacios de análisis, de reflexión
y de trabajo mancomunado.
El que estas organizaciones promuevan los Derechos
Fundamentales de los ciudadanos, es una causa noble y justa que merece un
reconocimiento. Pero que de ahí pasen a formar parte activa del conflicto, es
diferente, y más si se inclinan hacia los intereses de los grupos alzados en
armas, principalmente los de la
subversión, como se ha logrado demostrar en algunos casos.
La subversión ha encontrado en algunas ONG’s; unas
entidades gaseosas que nadie sabe quien las financia, nadie sabe quiénes son
sus verdaderos integrantes; el vehículo favorito para adelantar sus fines
políticos, existiendo un enlace clarísimo entre lo que quieren algunas ONG’s y
lo que quiere la subversión.
6.
La Democracia y el Respeto a los Derechos Humanos
En la región latinoamericana
primero, y en el mundo entero a la hora actual, se vive un tiempo sin
precedentes de florecimiento de la democracia. Se trata de movimientos que han
tenido en común una inequívoca voluntad popular que ha obligado, pacíficamente
la más de las veces, al autoritarismo o al totalitarismo a dejar abierto el
camino para formas democráticas de gobierno.
En el caso latinoamericano, el
cuadro político presenta, con todo, particularidades inquietudes. El renacer
democrático ha estado acompañado de la mayor crisis económica y social de
nuestra historia. Lamentablemente, nunca habíamos tenido tanta libertad y acaso
tampoco nunca habíamos estado tan mal. Es la gran paradoja latinoamericana
donde se mezclan dramáticamente la esperanza y la desesperanza.
Esta situación, claro está, a la
primera reflexión que debe llevar es a la relacionada con la búsqueda de
fórmulas de fondo para superar la crisis y encontrar caminos de convergencia
que aseguren el progreso armónico de la América Latina.
Otro aspecto, sin embargo que merece
ser destacado y que interesa especialmente a los efectos del tema considerado
en esta presentación, es la vinculación estrecha que esta crisis pone de
manifiesto, una vez más, entre los derechos de la persona humana.
En efecto, por una parte, la crisis
ha acentuado expresiones de violencia social, sea por el auge de la
delincuencia común, sea bajo la forma de estallidos populares, sea, incluso, en
las guerras internas que libran algunos países contra la delincuencia
terrorista; todo esto incide negativamente sobre la seguridad e integridad de
los derechos de la persona humana. Por otra parte, para dominar estas
situaciones conflictivas, varios de nuestros gobiernos democráticos no han
tenido más alternativa que la de echar mano de formulas de excepción, que
limitan de manera inconveniente el goce de los mismos. Estamos, pues, por una
parte, frente al desafío de defender la democracia y por otra parte, de
promover y defender los derechos de la persona.
Este análisis constituye una forma de establecer la
relación que existe entre estas dos ideas: la democracia representativa y los
derechos humanos, ambas tienen una significación práctica mutuamente
importante. La forma de gobierno más deseable es aquella que proporciona una
realización más efectiva de estas relaciones, debido a que tienen un sujeto
común, ambas están enlazadas inevitablemente.
La cuestión de la relación entre la
democracia-como ideología, sistema político y forma de estado- y la promoción y
protección internacional de los derechos humanos, es un tema de esencial
importancia teórica y practica que, sin embargo, no ha merecido de la doctrina,
pese a algunas excelentes contribuciones, un tratamiento global y sistemático,
capaz de asegurar un adecuado conocimiento y comprensión del asunto.
Todos los Estados quieren ser democráticos y todos
pretenden ser la expresión de la verdadera democracia, sin embargo hay que
convenir en que el concepto de la democracia incluye necesariamente el
principio de que todo poder político deriva de la libre expresión de la
voluntad popular, de que la integración de los poderes del gobierno debe ser el
resultado directo o indirecto, de elecciones libres y periódicas, en que todos
los ciudadanos sin discriminación alguna fundada en la ideología, la raza, la
religión o el sexo puedan participar mediante el voto y en que puedan
intervenir todos los partidos políticos que libremente se hayan constituido,
sin prescripciones ni discriminaciones, de acuerdo solo con las pautas
generales determinadas por la constitución y la ley.
La democracia
en esta concepción, solo es concebible si implica el reconocimiento, garantía y
protección de los derechos humanos, es decir de los derechos políticos,
civiles, económicos, sociales y culturales, de la libertad, de la seguridad y
de la justicia, que resultan de concebir al hombre como titular de derechos
irrenunciables e inalienables, anteriores y superiores al Estado.
La democracia
así conceptualizada, que se traduce necesariamente en la existencia de
un estado de derecho, en el que el poder publico esta sujeto a la constitución
y a la ley y existen los mecanismos jurídicos para asegurar la supremacía de la
constitución y la responsabilidad de los gobernantes, lleva a reconocer la
necesidad del gobierno de la mayoría, que ha de actuar dentro de la
constitución y de la ley, respetando los derechos y la plena participación
política de todas las minorías.
Sin embargo, el Derecho no funciona en el vacío sino
que es parte del proceso político de la sociedad. Ahora bien, los procesos
políticos pertenecen a los pueblos que los llevan a cabo; son, en verdad, una
expresión de ese valor sagrado en una democracia que es la libre determinación
de los pueblos. Por consiguiente, los procesos políticos de cada grupo social
tienen que ser respetados por los terceros y nadie -ni siquiera en nombre de los derechos humanos- puede desconocer la voluntad de los pueblos e imponer la suya propia.
Así, si un país libremente decide resolver sus
problemas de una cierta manera y resuelve avanzar hacia la democracia
realizando ciertas concesiones que responden a su idiosincrasia y a su
realidad, no puede una persona singular, ajena a dicho proceso político,
erigirse en autoridad supranacional y sobrehumana, despreciar la voluntad
popular y, considerándose por encima de lo que piensan los interesados
directos, promover un caos político ahí donde los propios involucrados habían
tenido la sabiduría de encontrar una salida con el menor costo social.
No cabe duda de que, dentro de este marco, surgen
preguntas terribles: ¿hay que aceptar en un determinado país la reconciliación
a la que se ha llegado entre los distintos grupos políticos de la sociedad? ¿O
quizá hay que considerar que esa reconciliación es una claudicación de los
principios y, asumiendo la representación de una humanidad pura y perfecta,
debemos perseguir implacablemente la sanción aún contra la voluntad de una sociedad
particular que fue afectada por la violación? ¿Hasta dónde puede ir la
exigencia del castigo y hasta dónde hay que respetar los procesos políticos
internos de cada país que emanan de la libre determinación?
Dentro del nuevo orden jurídico internacional, la
soberanía va a tener sin duda cada vez menos fuerza para fundamentar
regiones-estanco: el mundo tiende a globalizarse. Pero ello no significa que
las autonomías, a cualquier nivel que se presenten, carezcan de fundamentación
en la sociedad moderna. La universalización y la globalización son una
realidad; pero si no aseguramos las bases de nuestra identidad política y
cultural particular, esa pretendida universalidad indiscriminada puede no ser
otra cosa que una forma de imperialismo.
La libertad se expresa bajo la forma de esferas de
autonomía: primero está la libertad del individuo que no puede ser sobrepasada
más allá de un cierto nivel; y luego están esos círculos concéntricos de
ejercicio de la libertad conformados por nuestros niveles de independencia.
Después de la autonomía del individuo está la autonomía de la familia; luego
está la autonomía de la empresa; y más allá está la autonomía o independencia
del grupo social organizado políticamente bajo la forma del Estado, que se
expresa en la noción de soberanía. Pero cada una de estas esferas es punto de
apoyo esencial para la libertad efectiva.
Por consiguiente si desmontamos estas esferas de
autonomía en aras de la globalización, si sacrificamos la soberanía nacional de
nuestros países en aras de los derechos humanos universales, si negamos que una
sociedad pueda resolver sus asuntos a su manera y que una familia pueda decidir
por si misma su estructura básica y que un individuo pueda determinar
libremente las condiciones de vida, entonces simplemente estamos eliminando la
libertad.
Resultaría paradójico que los derechos humanos, en su
defensa del individuo, nos conduzcan a
situaciones en las que el individuo y sus estructuras de relación más
inmediatas desaparezcan dentro del inmerso mar de una universalidad abstracta
en la que cada individuo en particular tiene poco que decir. No cabe duda que
la legislación internacional reguladora de los derechos humanos han dado un
impulso extraordinario a la defensa de la persona humana. Y, gracias a ello,
muchas legislaciones nacionales han incorporado en su constitución –y en sus
leyes- aspectos que antes no habían sido previstos y que tocan muy de cerca esa
noción del hombre y de sus derechos que predomina en el mundo de fines del
siglo XX.
También es cierto que la humanidad se ha beneficiado
en estos últimos cincuenta años con acuerdos internacionales que precisan los
alcances de los derechos humanos en diversos aspectos y les otorgan una mayor
operatividad a estos principios. Sin embargo, todos estamos claros de que este
proceso ha generado también muchas antinomias y dilemas que han dado lugar a
legítimas inquietudes.
Las organizaciones e instituciones internacionales,
dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos deben estar dispuestas
a contribuir para que una idea tan extraordinaria como la de los derechos
humanos sea cada vez más eficiente en el mundo del mañana, evitando el riesgo
de que se interne por callejones sin salida; porque el desprestigio de la
noción de derechos humanos constituiría una pérdida irreparable para la
humanidad.
C A P I
T U L O VII
CONCLUSIONES
1.
Bien analizados, los derechos humanos no son simplemente
derechos. Es decir, estructuras jurídicas abstractas. Son ante todo, posiciones
frente al mundo, son formas de expresar una cosmovisión que nos une. Y es
importante que exista en todos nosotros una conciencia nacional e
internacional, porque cuando menos desde la perspectiva de nuestra época, hay
ciertas situaciones que no pueden ser admitidas y que, por tanto, deben ser
censuradas.
2.
En la actualidad los Estados soberanos del hemisferio
reconocen plenamente la importancia que tienen los derechos humanos, resaltando
el papel fundamental que cumplen los organismos nacionales e internacionales
encargados de la promoción y protección
de estos derechos.
3.
El Sistema Interamericano de protección de los derechos
humanos es y será un pilar fundamental para favorecer la correcta aplicación y
observancia de los derechos humanos, haciendo conciencia en los países que no
se trata de censura institucional negativa, sino por el contrario es una
cooperación para enmendar errores, hacer más eficiente la labor gubernamental,
buscar la justicia para todos los ciudadanos y afianzar la democracia, como vía
fundamental para perfeccionar el estado de derecho.
4.
Los derechos humanos son un concepto valorativo
indisoluble para la democracia. Sin democracia no puede haber una vigencia
efectiva de los derechos humanos; y sin vigencia efectiva de los derechos
humanos no puede lograrse la realización plena de la democracia. Ello no quiere
decir que en las democracias no ocurran violaciones a los derechos humanos que
deban ser reparadas, aunque no provengan de una política de Estado de violaciones
sistemáticas y generalizadas como en las dictaduras.
5. La lucha por los derechos humanos en todos los países del sistema interamericano, se lleva a cabo en el seno de regímenes democráticos. Ya no estamos en el contexto de sistema dictatoriales en los que la democracia se presentaba con la bandera de los derechos civiles y políticos frente a la opresión; en consecuencia, se trata de perfeccionar la democracia partiendo del reconocimiento de sus fallas, lo que exige el compromiso de emprender en lo inmediato las reformas institucionales y jurídicas necesarias para mejorar el estado de tutela y respeto de los derechos humanos, así como un esfuerzo sostenido, sin desmayo, a fin de ir erradicando las prácticas políticas, judiciales, carcelarias, policiales y sociales en general, violatorias de lo