COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS

CLASE XXXVIII

 

 

 

 

 

 

MONOGRAFÍA

 

 

 

Impacto de la ley HELMS-BURTON sobre Cuba y sus implicaciones en el  Sistema Interamericano

 

 

 

 

 

 

 

 

Cnel.  RODRIGUEZ Grau, Carlos J. VENEZUELA


 

CAPITULO I

 

 

INTRODUCCION

 

 

            La situación Geopolítica de Cuba con relación al Sistema Interamericano le hace tener permanencia en tiempo y espacio con relación a los Estados Unidos de Norte América y los países del Hemisferio Occidental.

 

            La nueva situación Mundial expresada con el fin de la guerra Fría y el colapso de la ex Unión Soviética, traen cambios muy significativos en las relaciones de los países miembros del Sistema Interamericano, especialmente en las relaciones entre los Estados Unidos, Cuba y el  Hemisferio Occidental.

 

            Los Estados Unidos como  potencia Mundial tiene una actuación determinante  en las nuevas relaciones de los Países del Sistema. Las relaciones Estados Unidos y  Cuba han tenido un cambio significativo como consecuencia de la globalización acentuando cambios entre los dos países y dándole una orientación desde el punto de vista de Política  Internacional, muy diferente a la situación anterior a  los acontecimientos de la Globalización

 

            Cuba no representa una amenaza militar a los intereses Americanos, pero la política de los Estados Unidos hacia la Isla  se ha mantenido  e incrementado a través de la Ley Helms Burton, trayendo como consecuencia dentro de los países del Sistema, opiniones muy diferente al que tiene la Ley.

 

            El Gobierno Cubano por su parte proclama en el V Congreso de la Revolución la Ley de Reafirmación  de la Dignidad y Soberanía Cubana  para dar respuesta  a la Ley Helms Burton, donde se toman medidas y acciones para que la  Nación enfrente la presión que ejerce la Ley y se hagan los cambios en la estructura Nacional para superar la crisis que se esta pasando en el campo de la Política Nacional  e Internacional y sus graves consecuencias en el campo económico.

 

            La presente monografía recoge la información disponible y llega  a  conclusiones respecto al impacto de la Ley Helms Burton sobre Cuba y sus implicaciones con los países del Sistema Interamericano, dando una aproximación a la verdad lógica existente,  en relación con la situación actual que vive la política internacional de los Estados Unidos, Cuba y los países del Hemisferio Occidental.

 

            Hay que destacar que estos nuevos cambios en el  orden  Mundial  traen modificaciones en la interrelación de los Estados Unidos, Cuba y los países del Hemisferio que hay que abordar y cambiar en las políticas de las Organizaciones y Países que están representados  en el Sistema Interamericano.                                                                                                    

 

CAPITULO II

 

 

ANTECEDENTES HISTORICOS A LA APLICACIÓN DE LA LEY HELMS BURTON

 

 

I.- INESTABILIDAD CRECIENTE

            Las constantes dificultades económicas, provocadas por el absoluto control estadounidense de las finanzas, la agricultura y la industria cubanas, caracterizó en Cuba el periodo siguiente a la I Guerra Mundial. En una atmósfera de crisis, el líder del Partido Liberal, Gerardo Machado y Morales, realizó una campaña electoral prometiendo varias reformas que le permitió salir elegido presidente en noviembre de 1924. Las condiciones económicas se deterioraron rápidamente durante su administración, y su principal logro (un ambicioso programa de obras públicas) se alcanzó gracias a enormes préstamos del extranjero. Antes del final de su segundo periodo presidencial asumió el control absoluto del gobierno, estableciendo una dictadura que reprimió brutalmente toda oposición; sin embargo, en agosto de 1933 un levantamiento general que contó con el apoyo del Ejército, le obligó a exiliarse.

Después del derrocamiento de Machado siguió un prolongado periodo de enfrentamientos políticos, en el cual se produjeron frecuentes cambios de gobierno. Durante este periodo Estados Unidos tomó varias medidas, entre ellas la derogación de la Enmienda Platt, para tratar de calmar el descontento popular en la isla. Se alcanzó cierto grado de estabilidad en el país después de que el Senado, controlado por Fulgencio Batista Zaldívar, acusara en 1936 al presidente Miguel Mariano Gómez de comisión de delitos en el desempeño de sus funciones. Con el apoyo de Batista, general en jefe del Ejército cubano y auténtico dueño del poder, el nuevo presidente Federico Laredo Brú, puso en marcha un programa de reformas sociales y económicas. Batista triunfó en la contienda presidencial de 1940, venciendo a Ramón Grau San Martín, el candidato de la oposición. En ese mismo año la promulgación de una nueva Constitución contribuyó aún más a disminuir la tensión política.

             En diciembre de 1941 el gobierno cubano declaró la guerra a Alemania, Japón e Italia; posteriormente, en 1945 se convirtió en uno de los miembros fundadores de las Naciones Unidas. La elección presidencial de 1944 supuso el triunfo de Grau San Martín, el candidato de una amplia coalición de partidos. El primer año de su administración se caracterizó por crisis recurrentes causadas por diversos factores, entre los que destacaba la escasez de alimentos, pero recuperó su popularidad al año siguiente cuando logró un acuerdo con el gobierno de Estados Unidos para incrementar el precio del azúcar. En 1948 Cuba se integró en la Organización de Estados Americanos (OEA).

            Las fluctuaciones del precio del azúcar en el mercado mundial junto con una espiral inflacionista continua mantuvo muy inestable la situación política en la época de posguerra. Carlos Prío Socarrás, miembro del Partido Auténtico y ministro del gobierno de Grau San Martín, fue elegido presidente en junio de 1948. Poco después de su toma de posesión decretó una reducción del 10% en los precios de artículos de consumo en un intento de reducir la inflación. No obstante, el coste de la vida continuó en aumento dando como resultado el descontento social y la violencia política.

 

II.- EL REGIMEN DE BATISTA

            En marzo de 1952 el antiguo presidente Batista tomó de nuevo el poder con el apoyo del Ejército. Batista suspendió la Constitución, disolvió el Congreso e instituyó un gobierno provisional, prometiendo elecciones para el año siguiente. Después de un levantamiento que se llevó a cabo el 26 de julio de 1953 en la provincia de Oriente dirigido por el joven abogado Fidel Castro, el régimen parecía asegurado y, cuando la situación política se calmó, Batista anunció que las elecciones se realizarían a finales de 1954. Su principal oponente, Grau San Martín, renunció a la campaña justo antes de las elecciones, denunciando que se atemorizaba a sus seguidores. Batista fue entonces reelegido sin ninguna oposición y tras su toma de posesión, el 24 de febrero de 1955, restableció la Constitución y otorgó amnistía a los prisioneros políticos, entre los que se encontraba Castro que se exilió a Estados Unidos y después a México.

 A mediados de la década de 1950 el gobierno de Batista instituyó un programa de desarrollo económico que, junto con la estabilización del precio mundial del azúcar, mejoró la economía y la situación política de Cuba. No obstante, el 2 de diciembre de 1956 Castro desembarcó en la isla junto con 80 insurgentes más, entre los que se encontraba Ernesto 'Che' Guevara. Tras ser derrotado por el Ejército, Castro se refugió en las montañas, donde organizó el Movimiento 26 de Julio, llamado así para conmemorar el levantamiento de 1953. Durante el siguiente año las fuerzas de Castro utilizaron tácticas guerrilleras para enfrentarse al gobierno de Batista y obtuvieron un considerable apoyo popular. El 17 de marzo de 1958, Castro hizo un llamamiento a la rebelión general; sus fuerzas lograron constantes triunfos a lo largo del año, y el 1 de enero de 1959 Batista renunció y huyó del país. Se estableció un gobierno provisional y a mediados de febrero Castro se convirtió en presidente, a pesar de que inicialmente había rechazado el poder. En las primeras semanas del régimen los tribunales militares juzgaron a muchos colaboradores de Batista, y cerca de 550 de ellos fueron ejecutados.

 

III.- CUBA BAJO EL REGIMEN DE CASTRO

            El régimen de Castro  mostró pronto su tendencia izquierdista, que atemorizó a Estados Unidos. La reforma agraria promulgada en sus primeros años afectó principalmente a los intereses estadounidenses en la industria del azúcar; se prohibió el establecimiento de plantaciones controladas por compañías de accionistas no cubanos y se disminuyó el apoyo a la producción de azúcar en favor de los cultivos alimenticios.

 

IV.- RUPTURA CON LOS ESTADOS UNIDOS

            En 1960 el gobierno de Castro expropió propiedades estadounidenses estimadas en 1.000 millones de dólares, y Washington respondió con la imposición de un embargo comercial. En enero de 1961 se rompieron totalmente las relaciones diplomáticas entre ambos países; y el 17 de abril de ese año cientos de exiliados anticastristas apoyados y entrenados por Estados Unidos llevaron a cabo en el sur de Cuba el desembarco de bahía de Cochinos que resultó un fracaso, muriendo 90 de los invasores y siendo capturados cerca de 1.200; estos últimos fueron entregados por el gobierno cubano tras un acuerdo de intercambio con el gobierno estadounidense.

            En otoño de 1962 las relaciones entre ambos países se volvieron aún más tensas, cuando Estados Unidos comprobó que Cuba poseía misiles de origen soviético. El presidente estadounidense John F. Kennedy anunció entonces el bloqueo naval de la isla para evitar que llegaran más barcos soviéticos con armas. Después de varios días de negociaciones durante los que la guerra nuclear parecía inminente, el 28 de octubre el presidente soviético Nikita Kruschev aceptó desmantelar y eliminar las bases de misiles, lo que se realizó posteriormente. Durante la década de 1960, las relaciones con Estados Unidos siguieron siendo hostiles; no obstante, gracias a la mediación de la embajada suiza en Cuba, en 1965 los gobiernos de ambos países acordaron permitir a los cubanos que lo desearan emigrar a Estados Unidos: más de 260.000 cubanos salieron del país antes de que el puente aéreo se diera por terminado de manera oficial en abril de 1973.

            A pesar de varios intentos de Cuba en las Naciones Unidas para expulsar a Estados Unidos de su base naval en la bahía de Guantánamo, adquirida en arrendamiento en 1903 como parte de la Enmienda Platt, la Marina estadounidense permanece en la base.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO III

 

 

PRINCIPALES HECHOS RELACIONADOS CON CUBA DESDE 1.994-1.999

 

 

            Resumen de los sucesos principales de temática cubana que han acaecido entre 1994 y 1.999 y que han sido reportados o tratados.

 

1994

 

El año del éxodo.

 

13 de julio: El remolcador "13 de Marzo", en el que un grupo de familias intentaba abandonar Cuba ilegalmente, es hundido en aguas cubanas con golpes y mangueras de agua de alta presión por otros dos remolcadores de la Empresa de Navegación Mambisa de Cuba, ante la presencia de una lancha torpedera del Servicio cubano de Guardafronteras. Mueren ahogadas más de 40 personas, entre ellas 23 menores de edad.

 

5 de agosto: Se produce en el área del Malecón habanero una masiva protesta popular, la primera de su tipo en una gran ciudad cubana, protagonizada por alrededor de 20 mil personas residentes de las barriadas populares de La Habana Vieja. La Policía Nacional y las llamadas Brigadas de Respuesta Rápida disuelven violentamente la manifestación, según imágenes trasmitidas por la prensa internacional.

 

19 de agosto: Temiendo el estallido de un nuevo Mariel, el presidente norteamericano Bill Clinton ordena la captura de balseros en alta mar y su envío a la base naval de Estados Unidos en Guantánamo, Cuba. Más de 30 mil cubanos llenan la base en pocos días.

 

Clinton acompaña su decisión con una serie de medidas para presionar al régimen cubano, como la regulación del envío de dinero y paquetes a Cuba, condenas al castrismo en foros internacionales y el aumento de las transmisiones de Radio y TV Martí hacia la isla. Se abre otro campo de refugiados cubanos en las inmediaciones del Canal de Panamá.

 

9 de septiembre: Los gobiernos de Cuba y Estados Unidos dan a conocer el texto de un acuerdo al que llegaron, mediante el cual La Habana se compromete a detener el flujo de balseros, y Washington a entregar un mínimo de 20 mil visados anuales a los cubanos que deseer viajar a Estados Unidos. La Casa Blanca está determinada a no permitir el ingreso de los "balseros" de Guantánamo y Panamá en territorio norteamericano, y anuncia que aquéllos que quieran ir a los EE:UU, deben regresar a Cuba y tramitar sus visas en la Sección de Intereses de E.U. en La Habana.

 

 

1995

 

      El año de la oposición interna.

 

27 de enero: El Departamento de Justicia de Estados Unidos y el Comité Ad Hoc para la Crisis Cubana -de los refugiados del éxodo del 94- anuncian un acuerdo según el cual exiliados cubanos correrían con los gastos de sus compatriotas balseros detenidos en Guantánamo y Panamá. Dieciseis mil patrocinadores pagarían el transporte hacia Estados Unidos de los refugiados, les comprarían un seguro médico por un año, pagado tres meses por adelantado, matrícula para los niños balseros en escuelas privadas para no gravar al sistema de educación pública, y ofrecerían trabajo a por lo menos un miembro de cada núcleo familiar.

 

2 de mayo: La procuradora general de Justicia Janet Reno anuncia que miles de cubanos confinados en Guantánamo, podían ingresar a territorio estadounidense, pero todo aquel balsero que sea capturado en alta mar sería deportado a Cuba. La nueva política de Washington hacia los emigrantes cubanos es el resultado de una reunión secreta entre funcionarios de Estados Unidos y Cuba, que de inmediato desató una fuerte protesta de la comunidad cubana, de políticos y legisladores norteamericanos. Se rompe el compromiso de patrocinar a los "balseros", hecho por organizaciones cubanas, en protesta por la decisión de la Casa Blanca de deportar a los capturados en alta mar.

 

9 de mayo: Estados Unidos deporta hacia Cuba al primer grupo de balseros capturados en alta mar días atrás. Por primera vez en 35 años, una nave oficial norteamericana toca puerto cubano. Los deportados quedan en manos de funcionarios castristas y norteamericanos que los esperaban. Ese mismo día, el congresista Lincoln Díaz-Balart es detenido frente a la Casa Blanca mientras se manifestaba en contra de las deportaciones.

 

22 de mayo: Se inician las sesiones legislativas para discutir el proyecto de ley Helms-Burton, que castigaría a las empresas que lucren en propiedades confiscadas a norteamericanos en Cuba. Sus autores son el senador Jesse Helms y el congresista Dan Burton, ambos republicanos.

 

21 de agosto: El gobierno de Estados Unidos anuncia que ha cumplido su parte en el acuerdo bilateral de inmigración con Cuba, al haber otorgado más de 20 mil visas de entrada en territorio norteamericano a emigrantes de la isla, hasta el 15 de agosto, en el primer año del trato. Las autoridades dijeron que de las 20 mil visas concedidas, cinco mil habían sido para refugiados de la base naval de Guantánamo.

 

 

21 de septiembre: La Cámara de Representantes de Estados Unidos aprueba por 294 votos a favor y 130 en contra su versión del proyecto de ley Helms-Burton.

 

10 de octubre: Decenas de organizaciones gremiales, profesionales y de derechos humanos que operan dentro de Cuba crean Concilio Cubano, una coalición de agrupaciones que tiene como principio la lucha cívica no violenta, en favor de una transición pacífica hacia la democracia. Los directivos de Concilio invitan a las organizaciones del exilio a participar, no sólo a apoyar. Paralelamente, a lo largo de 1995, se desarrolla el movimiento de periodistas independientes que, al igual que los disidentes, es continuamente acosado por las fuerzas represivas de Castro.

 

Finales de octubre: Fidel Castro lleva a cabo una gira continental que concluye en Nueva York, durante los festejos del 50 aniversario de la ONU. A lo largo de toda su gira y especialmente ante la prensa estadounidense, el gobernante cubano dejó claro que en Cuba no se producirían aperturas ni cambios políticos "al menos en nuestra generación". Y que los grupos de derechos humanos que operan dentro de la isla, incluidos los que se oponen al embargo comercial de Washington, no tendrían acceso a los medios de comunicación cubanos.

 

Finales de octubre: El Senado de Estados Unidos aprueba su versión de la ley Helms-Burton con una votación de 74 a 24. Grupos de ambas cámaras inician la labor de hacer una versión única de los borradores del Senado y la Cámara, que se presentarían al presidente Clinton.

 

1996

 

El año de las avionetas y la Ley Helms-Burton.

 

23 de febrero: El matutino The Washington Post subraya: "¿Queda alguien que dude que para Fidel Castro el primer objetivo de la 'revolución' es preservar su poder personal?". Y expresa que "el verdadero obstáculo a una transición pacífica en Cuba es el gobierno encabezado por Fidel Castro".

 

24 de febrero: En las primeras horas de la tarde, dos avionetas civiles Cessna Skymaster 337, desarmadas, de la organización humanitaria Hermanos al Rescate, son pulverizadas sobre el Estrecho de la Florida por misiles aire-aire lanzados por aviones de combate MiG de la Fuerza Aérea de Fidel Castro. Mueren en el incidente Armando Alejandre Jr., Mario de la Peña, Carlos Costa y Pablo Morales. El presidente y fundador de Hermanos al Rescate, José Basulto, y dos acompañantes sobreviven el ataque y aterrizan ilesos en la Florida.

 

27 de febrero: En la madrugada, el Consejo de Seguridad de la ONU emitió una declaración en la que "deplora el derribo de dos naves civiles" por aviones de guerra castristas, luego de una sesión de 16 horas. La Organización Internacional de Aeronáutica Civil de la ONU, con sede en Montreal, Canadá, quedó encargada de investigar el incidente. Meses después responsabilizó al gobierno cubano de atacar a las avionetas en aguas internacionales.

 

12 de marzo: El presidente Clinton firma la Helms-Burton, con lo cual este proyecto se convierte en ley. Clinton había prometido vetar ese proyecto, pero tras el derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate, le dio su apoyo. No obstante, cada seis meses ha pospuesto una cláusula que, de entrar en vigor, permitiría a los afectados demandar en tribunales norteamericanos a las empresas que lucren en propiedades a ellos confiscadas en Cuba.

 

5 de septiembre: 22 millones de hogares en 20 países de América Latina ven un debate entre el presidente de la junta directiva de la FNCA, Jorge Mas Canosa, y el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, Ricardo Alarcón. Fue la primera vez en casi 40 años que dos figuras antagónicas de la Cuba contemporánea, una de la oposición y otra del castrismo, desarrollan un debate público por televisión. El programa fue concebido por CBS-Telenoticias.

 

15 de octubre: Concilio Cubano dirige una carta a las Naciones Unidas en la que señala que "el pueblo de Cuba siente como nunca antes la indiferencia y ¿por qué no? el olvido de la comunidad internacional ante la terrible noche que se ha tendido sobre la isla desde hace más de tres décadas". En la misiva, Concilio Cubano asegura que "no son los norteamericanos los culpables de la situación crítica que vive nuestra sociedad como lo pregona el gobernante cubano. El es el único responsable de tantas penurias en nuestra patria. Es hora ya de que el mundo conozca esta verdad".

 

19 de noviembre: Fidel Castro se reúne con el Papa Juan Pablo II en Roma. Conversan solos durante 35 minutos. Tras el encuentro, se anuncia oficialmente que el Sumo Pontífice visitará Cuba en algún momento de 1997. Posteriormente, la fecha se pospone para enero de 1998. Se desata una controversia entre exiliados cubanos respecto a si Juan Pablo debió recibir o no a Castro, y si debe viajar a Cuba o no.

 

1997

 

      El año de las explosiones en La Habana.

 

Entre abril y septiembre: Se produce una cadena de explosiones de baja intensidad en centros turísticos cubanos, con saldo de un empresario extranjero muerto y varios heridos leves.

 

17 de junio: Los disidentes cubanos Vladimiro Roca, Marta Beatriz Roque, Félix Bonne Carcassés y René Gómez Manzano presentan a la prensa extranjera el documento "La Patria es de Todos", en el que se cuestionan las bases del V Congreso del Partido Comunista de Cuba, a celebrarse en octubre. "Si -como afirman sus dirigentes- la generalidad de los ciudadanos apoya al Partido Comunista, no existe razón para que no se convoque a unas elecciones libres, bajo supervisión internacional, lo que haría callar a todos los detractores del sistema.... Aquí estamos los opositores para demostrar que en nuestro país no hay consenso", señala el documento.

 

16 de julio: Roca, Roque, Bonne y Gómez Manzano son arrestados por elementos de la Seguridad del Estado. Según el gobierno de Castro, los disidentes "divulgaron información falsa e inexacta" sobre la economía, con el fin de "influir negativamente en la opinión pública internacional, especialmente en inversionistas y socios" comerciales de Cuba. Todavía están en la cárcel.

 

4 de septiembre: El salvadoreño Raúl Ernesto Cruz León, de 26 años, es detenido y presentado por la televisión cubana el 15 de ese mes. En el programa pre-grabado, Cruz León dice ser el autor de la mayoría de las explosiones,realizadas en en los sectores turisticos de la Isla trayendo el saldo de un ciudadano italiano muerto y 12 heridos leves, misión que se le encomendó en El Salvador, afirma, para "crear pánico" entre los turistas. El gobierno cubano afirma que la FNCA pagó al salvadoreño 4.500 dólares por cada bomba que hiciera estallar. La FNCA, sin historial de actividades violentas, niega esta acusación.

 

8 al 10 de octubre: El Partido Comunista de Cuba celebra su V Congreso con el propósito de trazar la política del régimen de Castro rumbo al siglo XXI. El resultado es la continuidad de un sistema político de partido único, sin posibilidades de elegir a nuevos gobernantes en una sociedad pluripartidista con libertades de expresión y asociación. El PCC conserva su línea marxista-leninista. Castro declara a su hermano Raúl, como sucesor.

 

Octubre y noviembre: Desde la clausura del V Congreso del PCC, se produce en Cuba una serie de nombramientos de militares a puestos civiles. El general Ulises Rosales del Toro, jefe del Estado Mayor de las FAR, es nombrado ministro del Azúcar. Esto se interpreta como un intento por colocar a hombres leales a Raúl Castro en puestos clave del Partido y el gabinete.

 

23 de noviembre: Fallece en Miami a la edad de 58 años, Jorge Mas Canosa, presidente de la junta directiva de la Fundación Nacional Cubano Americana, conocido por haber creado un extraordinario aparato de cabildeo internacional contra el castrismo. Se le atribuye la creación de Radio y TV Martí, y la aprobación de las leyes Torricelli y Helms-Burton, que endurecen el embargo contra el gobierno de Castro.

 

17 de diciembre: Un juez federal de Estados Unidos concede 187 millones de dólares en compensación por daños y perjuicios a los familiares de tres pilotos de la organización Hermanos al Rescate, cuyas avionetas civiles Cessna Skymaster 337 fueron pulverizadas en el aire por aviones MiG de la Fuerza Aérea de Castro, en febrero de 1996. El dinero se tomaría de cuentas cubanas congeladas en Estados Unidos.

 

1998

 

      Año de la Vista del Papa.

 

21 al 25 de enero: El Papa Juan Pablo II visita Cuba, habla de libertades y derechos, pide que "Cuba se abra al mundo para que el mundo se abra a Cuba", y califica, en lenguaje figurado, de "éticamente inaceptables" las sanciones comerciales Estados Unidos contra el gobierno de Fidel Castro.

 

Durante el mes de febrero: Se gestan dos proyectos de ley relacionados con el embargo: uno es patrocinado por el senador Christopher Dodd y el representante Esteban Torres, cuyo propósito es dejar exentos del embargo las medicinas y los alimentos. Otro es del senador Jesse Helms, que tiene como fin enviar ayuda humanitaria al pueblo de Cuba sin que ésta pase por las manos del régimen de Castro.

 

20 de marzo: El presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, deja sin efecto las prohibiciones de vuelos directos a Cuba y permite a los exliados cubanos enviar 1,200 dolares al año a sus familiares en la isla. Estas prohibiciones habían entrado en vigor en febrero de 1996, cuando aviones de guerra castristas derribaron sobre el Estrecho de la Florida dos avionetas civiles piloteadas por estadounidenses de origen cubano, con saldo de cuatro muertos.

 

31 de marzo: El Pentágono anuncia que retrasará la salida de un informe especial en el que supuestamente se indica que las fuerzas armadas cubanas ya no constituyen una amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos.

 

            Ese mismo día, el presidente de la Cámara de Representantes, Newt Gingrich, envía una carta al secretario de Defensa de E.U., William Cohen, en la que advierte que "hace sólo dos años, Castro ordenó que aviones MiG 29 cubanos atacaran y mataran a civiles norteamericanos desarmados mientras volaban en espacio aéreo internacional..., hoy Castro continua apoyando a terroristas del grupo vasco ETA, da respaldo logístico a la guerrilla colombiana FARC, provee refugio a criminales internacionales", por lo que un informe que disminuyera la capacidad militar de Castro "crearía serias fisuras de credibilidad" en el Pentágono.

 

Durante los últimos seis años, la Asamblea General de la ONU, en Nueva York, ha pedido a Estados Unidos suspender el embargo comercial a Cuba, y la Comisión de Derechos Humanos del mismo organismo, en Ginebra, Suiza, ha condenado al gobierno de Castro por violaciones a los derechos del ciudadano. En el mismo período, Castro ha asistido a siete Cumbres Iberoamericanas.

 

 

 

 

 

 

1999

 

            En la primera quincena de Enero el Presidente de los EE:UU. Bill Clinton anuncia un cambio en la politica hacia Cuba, donde el Gobierno de Washington flexibiliza el embargo contra la Isla, donde se anuncian disposiciones que facilitan el envio de dinero, el incremento de los vuelos charter directos, restablecen el correo hacia la isla y permiten intercambios culturales, científicos y deportivos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

 

 

LA LEY HELMS BURTON

 

 

            A partir del segundo año de mandato del Presidente William Clinton, es decir durante 1994, el debate en torno a Cuba y sobre la política que el gobierno de los Estados Unidos debía implementar en la actualidad, tomando en cuenta el Nuevo Orden Mundial y los propios cambios que han tenido lugar en la Isla, se movió en un amplio espectro de ideas y propuestas que pueden ser sintetizadas y esquematizadas en cuatro corrientes de pensamiento fundamentales:

 

            Durante los doce últimos años, el tema Cuba en los círculos del poder político norteamericano no constituyó un aspecto prioritario y se caracterizó por ser muy conceptual. Esto se manifestó en que tanto demócratas como republicanos, liberales y conservadores asumieran, por lo general, posiciones marcadamente anticubanas.

 

            En sentido general, la política de los Estados Unidos hacia Cuba en el pasado se diseñó en función de la línea estratégica que en la esfera de las relaciones internacionales impuso el conservadurismo y, en consecuencia, el "caso cubano" fue situado dentro del análisis del eje confrontacional Este-Oeste.

 

            No obstante, las concepciones políticas que imperan en el actual proceso de conformación de la política hacia Cuba, mantienen el patrón confrontacional de la finalizada  guerra fría, y se condicionan las relaciones entre ambos países a cambios del gobierno cubano.

 

            El debate en torno a Cuba se ha centrado en  la necesidad de que se produzcan cambios de su sistema político, partiendo de la concepción de democracia norteamericana, la celebración de elecciones libres que sean verificadas por organismos internacionales, el respeto a los derechos humanos y el paso indiscutible hacia una economía de mercado.

 

            La tendencia del status quo que propugna la conveniencia de mantener el actual curso de política y reaccionar ante determinadas coyunturas bajo el concepto de mantener el aislamiento político, diplomático y económico de Cuba.

 

            Entre los defensores de esta política encontramos a los máximos individuos vinculados a la formulación de política a nivel del Ejecutivo.

 

            La corriente del refuerzo de la actual política de hostilidad que aboga abiertamente por la necesidad de derrocar al actual sistema cubano por cualquier via, sin descartar si quiera la intervención militar a la Isla, como el precio que Cuba debe pagar por sus desafíos a los Estados Unidos. Voceros de esta linea los encontramos en el Congreso en figuras como Lincoln Díaz-Balart, Ileana Ros-Lehtinen, Robert Menéndez, y en sectores de extrema derecha de la comunidad cubana radicada en Estados Unidos, dentro de la cual se destaca el grupo de presión la Fundación Nacional Cubano-Americana.

 

            La corriente que propugna la comunicación o el compromiso constructivo favorece la modificación parcial del bloqueo y la posibilidad de ampliar el marco de comunicación entre ambos gobiernos en dependencia de los pasos que Cuba esté dispuesta a dar en función de los cambios democráticos. Dentro de este grupo se destacan poderosos  pensantes como: Diálogo Interamericano; el Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales y el Instituto de Estudio Estratégicos de la Escuela Superior de Guerra del Ejército de los Estados Unidos.

 

            La cuarta concepción, que defiende una relativa normalización de las relaciones Cuba-Estados Unidos, sostiene el criterio de que la politica de hostilidad y su principal instrumento: el bloqueo, no ha logrado el objetivo de cambiar el actual gobierno cubano. En consecuencia es de la opinión que la politica de Estados Unidos debe cambiar radicalmente, y que el bloqueo debe ser eliminado como vía para incidir en la sociedad cubana de manera activa y exponer al pueblo de Cuba a las influencias de la democracia y el libre mercado. Esta línea de pensamiento la encontramos en algunos sectores académicos y en aisladas opiniones dentro de figuras demócratas liberales del Congreso.

 

            Sin embargo, desde principios de 1995 se inició un intento por parte de la derecha norteamericana y de la comunidad cubana de truncar este incipiente debate sobre los métodos que las diferentes escuelas estimaban más conveniente aplicar con el fin de promover cambios del sistema cubano.

 

            La decisión del gobierno cubano de derribar el 24 de febrero de 1996 dos avionetas del grupo "Hermanos al Rescate", con vinculos con la derecha cubana, por haber violado el espacio aéreo cubano en una maniobra provocadora, resultó la excusa para que la corriente del reforzamiento de la política de hostilidad resultara la imperante.

 

I.-  CONTEXTO IDEOLOGICO

 

            Como resultado de las elecciones legislativas en Noviembre de 1994 se produce un viraje en las concepciones ideofilosoficas imperantes en el proceso de formulación de la política de Estados Unidos en general.

 

            El pensamiento altamente ideologizado y conservador de los republicanos que logran la mayoría en el Congreso de Estados Unidos, potenciado por la necesidad de articular una agenda política coherente que constituya una alternativa a las propuestas demócratas con vistas a las elecciones presidenciales de 1996, resulta el elemento distintivo de todo el debate sobre política económica, interna y externa en el actual acontecer norteamericano.

 

            En este contexto se debe situar también el debate que sobre Cuba durante 1995 y 1996, ha teniendo lugar en el Congreso norteamericano, que da al traste con las llamadas tendencias de pensamiento del "compromiso constructivo" o de la "relativa normalización de las relaciones Cuba-Estados Unidos".

 

            Este escenario ha propiciado que la ultra derecha de la comunidad cubana radicada en Estados Unidos, y en particular la Fundación Nacional Cubano Americana, así como intereses azucareros y licoreras asociados al capital de Miami, hayan canalizado una serie de propuestas anticubanas a nivel del Legislativo norteamericano, utilizando a congresistas y senadores ideológicamente cercanos y a los cuales ha ayudado a financiar sus campanas electorales a través de sus Comités de Acción Política.

 

            Como en otros temas de la vida social norteamericana la derecha impone su agenda a un Ejecutivo que se percibe que cada vez más en función de los comicios presidenciales, ha aceptado como filosofía propia los pilares básicos del conservadurismo.

 

            La derecha utilizó, además, las incongruencias, indefiniciones e imprecisiones de los demócratas, sobre todo en el área de politica exterior, para evidenciar la ausencia de una nueva concepción global de seguridad nacional estadounidense en el periodo pos Guerra Fría.

 

            Con la firma presidencial el 12 de marzo de 1996, entró en vigor la "Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática con Cuba", conocida como Ley Helms-Burton. Este día, coincidentemente, se celebraron las elecciones primarias republicanas en el estado de la Florida.

 

            A pesar de que Clinton conoce que cada de 4 cubanos tres votan a favor del partido republicano, y, en consecuencia, no se debe esperar un apoyo determinante de ellos en la Florida, cualquier progreso en tal sentido pudiera ser valioso, si se toma en consideración que en las elecciones de 1992 Bush ganó el 41 por ciento de los votos de ese estado en comparación con el 39 por ciento de Clinton y el 20 por ciento del candidato independiente Ross Perot.

 

            La Ley Helms-Burton, al igual que la  Acta para la Democracia Cubana de 1992, conocida como Ley Torricelli, fue aprobada en un año de elecciones también bajo el temor de que se inculpara a la presidencia de turno de ser débil contra la Cuba de Castro, desestimando así verdaderas consideraciones de política exterior para los Estados Unidos.

 

            La Ley Helms-Burton, que lleva el nombre del Jefe del Comité de Relaciones Exteriores del Senado y del Jefe del subcomité del Hemisferio Occidental de la Cámara de Representantes respectivamente, resulta una compilación de medidas anticubanas que habían sido presentadas desde finales de 1994 por los congresistas de origen cubano Lincoln Díaz-Balart Ileana Ros-Lehtinen y Robert Menéndez. En ellas se destaca una filosofía del castigo que sugiere su aplicabilidad en el Nuevo Orden Mundial.

 

            En consecuencia, con la entrada en vigor de la Ley, Cuba se convirtió en un tema que se trasciende así mismo para devenir en un caso test de lo que podría ser una propuesta de cambio de todo el sistema de relaciones internacionales, de los principios y prácticas establecidas por el derecho internacional contemporáneo, y de los deberes y derechos de los estados en el área comercial.

 

            Al respecto, se debe señalar que con posterioridad a la aprobación de la Ley Helms-Burton, fue aprobada en Estados Unidos otra legislación con fuertes implicaciones extraterritoriales en agosto de 1996. La Ley Kennedy-D'Amato refrenda sancionar a los paises que inviertan más de 40 millones de dólares anuales en el sector energético de Libia e Irán.

 

            La medida anticubana que viola los principios rectores del derecho internacional como son la autodeterminación de los pueblos, la igualdad soberana de los Estados, la ilegitimidad del uso o amenaza del uso de la fuerza, incluida la coerción económica y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados consta de tres objetivos mayores dirigidos particularmente hacia Cuba.

 

Estos son:

 

A.-Fortalecer el cerco económico y obstaculizar el proceso de transformaciones económicas que están teniendo lugar en la Isla.

 

B.-Convertir en un imposible cualquier perspectiva de mejoramiento de relaciones entre Cuba y Estados Unidos al crear obstáculos prácticamente insalvables en la solución de problemas afines.

 

C.-Retrotraer a la República de Cuba a un status similar al que tenia a principios del Siglo  XX, en el cual EE. UU. podía dictar con sus leyes los destinos del Estado cubano. A diferencia de la Ley para la Democracia Cubana de 1992, cuyo énfasis fundamental estaba dirigido al comercio, la nueva Ley dirige su ataque esencial al plano financiero con el objetivo de situarle a Cuba límites a su necesaria reinserción en el mercado internacional.

 

            Desde que la Isla se planteó estratégicamente la atracción del capital extranjero para ayudar a su desarrollo, reestructuró sus instituciones y leyes para viabilizar su apertura al proceso inversionista, y decidió hacer transparente su situación en el plano de las finanzas extemas, planteando además su disponibilidad de iniciar conversaciones sobre el particular, hubo intentos por parte del Congreso norteamericano de aprobar medidas legislativas dirigidas a obstaculizar aún más el ya difícil proceso económico.

 

            Del espíritu y de la letra de la Ley se evidencia el conflicto esencial entre Cuba y Estados Unidos: Soberanía vs Hegemonía, al margen de la falacia justificativa de la aversión ideológica al socialismo como modelo político y social, en tanto Estados Unidos ha logrado entendimientos comerciales y diplomáticos con China y Vietnam.

 

            La ley consta de una introducción y cuatro capítulos. En la introducción se explican los criterios que el Congreso de los Estados Unidos tiene sobre el gobierno cubano, los propósitos y las definiciones de los términos que se utilizan en la norma. Respecto a esto último, desde el punto de vista jurídico, llaman la atención los términos confiscación, propiedad y tráfico en donde la amplitud conceptual que se le otorgan, no sólo niega los criterios y principios reconocidos internacionalmente por los Estados, sino que también niega la propia práctica jurídica norteamericana cuando desestima la "doctrina del Acto del Poder Soberano del Estado" o le otorga a las cortes norteamericanas jurisdicción no sólo para dictar sentencia sobre las propiedades u otros derechos correlacionados, sino también sobre las personas jurídicas, individuos o Estados extranjeros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO V

 

 

 

LA LEY HELMS BURTON: CAPITULOS I Y II

 

 

I.- CAPITULO I

 

            El Capitulo I se denomina: Fortalecimiento de las sanciones internacionales al gobierno de Cuba. En el mismo se proponen toda una serie de medidas dirigidas a internacionalizar las sanciones económicas, comerciales y financieras del gobierno de los Estados Unidos a Cuba. Entre estas disposiciones encontramos:

 

A.-Internacionalizar las sanciones contra el gobierno cubano a través del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, imponiendo un embargo obligatorio.

 

            Esta medida desestima que desde hace cuatro años la Asamblea de las Naciones Unidas ha aprobado cuatro resoluciones consecutivas que condenan el bloqueo de Estados Unidos hacia Cuba.

 

            La Unión Europea, en carta de su representante en Washington Andieas Van Agt en 1995, expresó que se opone "a tomar medidas unilaterales que no se hayan aprobado en el Consejo de Seguridad de la ONU. "[1]

 

            La Ley pretende dar una solución unilateral y fuera de los cauces establecidos por el derecho internacional al problema de las reclamaciones, lesionando el principio de soberanía mediante la aplicación de las leyes estadounidenses en terceros paises.

 

B.-lnstar al Ejecutivo norteamericano para que solicite a otros gobiernos restringir sus intercambios comerciales con Cuba y la extensión de créditos a la Isla.

 

            El carácter extraterritorial de esta sección, dirigida a limitar las relaciones comerciales entre Cuba y otros paises del mundo, así como limitar el proceso inversionista en la Isla, hace improbable su aceptación por parte de socios comerciales importantes de EstadosUnidos. Aceptar esta sugerencia sería aceptar la aplicación extraterritorial de la ley norteamericana, lo cual es poco probable que ocurra, en tanto afecta el concepto de soberanía de los estados nacionales.

 

            Al respecto el ex-Ministro de Asuntos Exteriores de Canadá, Andre Oullet, en carta al Departamento de Estado en 1995, declaró” que no puede aceptarse que las firmas canadienses que negocien con otros paises sean restringidas por las leyes de terceras naciones.” [2]

 

            Cuba ha firmado acuerdos bilaterales de promoción y protección de las inversiones con cinco miembros de la Comunidad Económica Europea. Estos son: España, Gran Bretaña, Italia, Alemania y Suiza. Además negocia acuerdos similares en preparación con Francia y Dinamarca.

 

            Una vez aprobada la medida anticubana los gobiernos de Canadá, México, India, Chile, Nicaragua, Japón, Australia, Filipinas y la Unión Europea argumentaron ante la Organización Internacional del Comercio que la medida viola la libertad de las naciones para comerciar.

 

            En mayo de 1996 el Parlamento Europeo adoptó una resolución en la que condenó las medidas adoptadas por Estados Unidos para sancionar a empresarios de terceros países que comercien con Cuba, lo cual afecta directamente los intereses comerciales y económicos de esa entidad comunitaria.

 

            Canadá también presentó el tema en la reunión ministerial de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (ODCE), celebrada en el propio mes de mayo en París. En la actualidad, un equipo de ese organismo está investigando los tipos de soluciones que han sido tomados en el pasado con la finalidad de evitar problemas en las negociaciones de un Acuerdo de Inversión Multilateral entre los miembros de la ODCE.

 

C.- Hacer cumplir estrictamente las Regulaciones de los Controles de Activos Cubanos, así como la imposición de multas y encarcelamiento a los violadores de la Ley de Comercio con el Enemigo de Estados Unidos. Hacer cumplir vigorosamente las restricciones sobre los viajes a Cuba. Sobre el particular, lo más significativo resulta la potestad que la ley le confiere al Departamento del Tesoro norteamericano de imponer multas de hasta 50 mil dólares, incluyendo el decomiso de la propiedad utilizada para la violación de las regulaciones, a las personas que violan las restricciones de viajar a Cuba según el Control de Activos Cubanos.

 

D.- Codificar el embargo comercial vigente hasta el 1 de marzo de 1996, con la finalidad de que todas las regulaciones anteriores a la "Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática con Cuba", incluyendo las proclamas presidenciales, disposiciones ejecutivas y resoluciones departamentales, pasen a ser parte del cuerpo legal de la nueva norma. De esta manera, la Ley pasa de la presidencia al Congreso las prerrogativas que históricamente había utilizado el Ejecutivo para maniobrar con la política de hostilidad en los márgenes según las condiciones fueran haciéndola inoperante.

 

            Esta disposición establece limites a que el Ejecutivo pueda cambiar o ajustar determinadas decisiones administrativas por si solo, en tanto la Ley ahora establece que el Presidente en consulta con el Congreso podrá tomar determinadas medidas para suspender el embargo si están encaminadas a crear bases estables para un "gobierno electo democráticamente", acorde a lo que establece la propia norma norteamericana. [3]

 

E.- Prohibir a personas o agencias norteamericanas la extensión de créditos, préstamos y financiamiento directos o indirectos a una persona o compañía extranjera que haya traficado con propiedades norteamericanas confiscadas por el gobierno cubano. Sobre el particular, la Comunidad Económica Europea y Canadá han sido muy enérgicos en su oposición al expresar que no hay base jurídica desde el punto de vista del Derecho Internacional para que EE.UU. reclame el derecho de regular el comercio con Cuba de una subsidiaria norteamericana en terceros países.

 

            La falta de aceptación de aplicar la extraterritorialidad de la norma norteamericana se basa no sólo en los principios y normas internacionalmente reconocidos por los estados, sino también en la imposibilidad para EE.UU. de obligar a la subsidiaria a desatender las leyes de los países en donde se encuentra.

           

De hecho los gobiernos de Canadá, Gran Bretaña, Holanda y Alemania

disponen de leyes nacionales que prohiben las legislaciones extranjeras con carácter extraterritorial. España y Francia están estudiando la posibilidad de aprobar una con las mismas características.

 

            No obstante, las presiones de las casas matrices norteamericanas complicarían las transacciones con este tipo de empresas, haría más lento el proceso de negociación y el ritmo de las inversiones, al situar a la Isla dentro del listado de países que se consideran altamente riesgosos para procesos inversionistas.

 

            Esta provisión de la Ley desconoce las disposiciones del GATT (Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio) que postulan el libre comercio y excluye las prohibiciones de tipo político para comerciar. Estas limitaciones tampoco están acordes con el espíritu de libre empresa y libertad de comercio que por tradición cultural ha propugnado Estados Unidos históricamente.

 

F.- Instruir a los representantes de EE.UU. en los organismos financieros internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Desarrollo y Reconstrucción, la Asociación Internacional de Desarrollo, la Corporación Financiera Internacional, la Agencia Internacional de Garantía de las Inversiones Múltiples y el Banco Interamericano de Desarrollo a oponerse al ingreso de Cuba como miembro de estas entidades. “Recortar las contribuciones de EE.UU. a esas organizaciones en la misma suma que estas instituciones decidan conceder a Cuba cualquier forma de créditos. “[4]

 

            La instrucción del voto contrario de EE.UU. en caso que Cuba solicite ser miembro de algunas de estas organizaciones constituye una práctica establecida desde hace más de 30 anos.

 

            Sin embargo, la actual Ley contradice las obligaciones contraídas por EE.UU con esos organismos y constituye un intento de influir de manera inapropiada en la toma de decisiones de las instituciones financieras internacionales.

 

G.- Instruir al Delegado permanente de EE.UU. ante la Organización de Estados Americanos a oponerse al reingreso de Cuba hasta que en la Isla exista un gobierno democrático.

 

            Tales concepciones no toman en consideración la posición de un grupo importante de gobiernos latinoamericanos que están abogando por la reinserción de Cuba en los organismos políticos y económicos del Hemisferio Occidental, y entran en contradicción con las declaraciones del Secretario General de la OEA, César Gaviria, en la inauguración de la XXV Asamblea de esa institución, en la cual expresó que Cuba se merecía una oportunidad en la Comunidad Hemisférica.

 

            Resulta significativo que ya desde marzo de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos escribió una carta al Gobiemo de los Estados Unidos pidiendo que se respetasen las convenciones internacionales y se modificasen aspectos del embargo contra Cuba, en particular lo que concierne a la venta de alimentos y medicinas.

 

            Como elemento de suma importancia se destaca la aprobación de la "Declaración de Cochabamba" en mayo de 1996 por parte de los países miembros del Grupo de Río y la Unión Europea, en la cual se subrayó el rechazo a las medidas unilaterales con efectos extraterritoriales que contradicen el derecho internacional y las normas ampliamente aceptadas y reconocidas por todos los países respecto al libre comercio. Por su parte, en junio de 1996, la Asamblea General de la OEA aprobó en su vigésimo sexto encuentro una resolución que solicita una investigación sobre la Ley Helms-Burton por ser violatoria del derecho internacional.

 

            Esta resolución, aprobada por 23 países, 1 voto en contra, -el de Estados Unidos-, y 10 abstenciones, instruyó al Comité Jurídico Interamericano a examinar la validez de la legislación anticubana y su correspondencia con las normas internacionales.

 

            En julio de 1996, la Comisión de Asuntos Políticos del Parlamento Latinoamericano propuso la formación de una comisión de juristas latinoamericanos para que también se pronunciase sobre la Ley durante las deliberaciones del Comité Jurídico Interamericano. El Comité Jurídico declaró la incompatibilidad de la medida con el derecho internacional en agosto de 1996 y presentó sus conclusiones al Consejo Permanente. Este deberá informar sobre las conclusiones y la implementación de la resolución al vigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General de la OEA.

 

            No obstante, el vocero del Departamento de Estado Nicholas Burns informó que las conclusiones del panel de la OEA no tendrían un impacto en la implementación de la normativa estadounidense, por cuanto Norteamérica no reconoce la jurisdicción de ese comité.

 

H.- Reducir la asistencia que EE.UU. le otorga a las ex-Repúblicas de la URSS en la misma cantidad con que de una forma u otra, benefician al gobierno cubano, ya sea mediante comercio, créditos o contribuciones económicas.” Se incluirían las contribuciones económicas para hacer funcionar la instalación nuclear de Cienfuegos o cualquier instalación militar de inteligencia como la de Lourdes. Expresamente rechaza los 200 millones que le otorga Rusia a Cuba por el uso de la instalación de Lourdes.”  [5]

 

            Al respecto la Unión Europea ha manifestado que esta sección es muy

Contraproducente para los "cambios democráticos" en Rusia. Con anterioridad a la decisión de someterse a las presiones de la derecha, el propio Ejecutivo norteamericano había objetado esta medida en carta del Secretario Asistente para Asuntos Legislativos del Departamento de Estado, Wendy R. Sherman, al Jefe del Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes Benjamín Gilman.

 

Asimismo, el Secretario Adjunto para Asuntos Interamericanos Alexander Watson, ante la subcomisión del Hemisferio Occidental en audiencia congresional el 16 de marzo de 1995, manifestó que esta medida "podría limitar la capacidad de EE.UU. de fomentar la reforma y estabilidad de Rusia."

 

            Declaró que "la presión sobre Rusia para que desista de utilizar la instalación de Lourdes podría ser interpretada por los rusos como una injerencia en el ejercicio de su derecho, en virtud del Tratado START, de vigilar el cumplimiento del acuerdo, y podría complicar la ratificación rusa de START II.

 

            El cuestionamiento de la estrategia cubana de la utilización pacífica de la energía nuclear como parte consustancial de la política general de desarrollo económico y social del país se situó en la agenda bilateral Cuba-Estados Unidos al incorporarse en la Ley Helms-Burton.

 

            A pesar de las amenazas y la reducción por concepto de ayuda al exterior a las ex-repúblicas de la extinta URSS durante 1995, Rusia, hasta el momento, ha decidido no desvincularse del proyecto de cooperación con Cuba para la culminación de la central electronuclear.

 

            Sobre el particular resulta particularmente significativo que una semana previa a la Cumbre de los presidentes de Rusia y Estados Unidos en New York en noviembre de 1995; Cuba fue visitada por el primer Viceprimer Ministro ruso Oleg Soskovets.

 

            Soskovets, funcionario de más alto rango que ha visitado a la Isla en los últimos años, firmó ocho acuerdos sobre las relaciones económicas y comerciales con Cuba, destacándose entre ellos el Memoramdum sobre la Cooperación Bilateral en la Aplicación Civil de la Energía Atómica. La disposición de revitalizar las relaciones con Cuba sobre bases más pragmáticas también fue expresada por el canciller ruso Evgueni Primakov en su visita a la Isla en mayo de 1996.

 

            En la declaración de política del Capítulo I de la Ley Helms-Burton también se declara que "en vista de la amenaza a la seguridad nacional que constituye la operación de una instalación nuclear, y como resultado que el gobierno cubano ha mantenido un chantaje respecto a la posibilidad de enviar una ola de refugiados", el Presidente de los Estados Unidos deberá hacer uso de todo su poder para aclararle al gobierno cubano que la culminación y operación de una instalación nuclear, o la futura manipulación politica del deseo de los cubanos de escapar de la Isla, y que resulte en una emigración masiva a Norteamérica, será considerado como un acto de agresión, para lo cual habrá una respuesta apropiada, con el objetivo de mantener la seguridad de las fronteras nacionales de los Estados Unidos, así como la salud y seguridad del pueblo norteamericano.

 

            El hecho de que la ley norteamericana trate de refrendar que la culminación y operación de la central electronuclear cubana constituye un acto de agresión contra Norteamérica, además de vincularlo al problema migratorio Cuba-EE.UU. en función de la seguridad nacional, resulta inaceptable acorde con las normas del derecho internacional y los principios que rigen las relaciones internacionales, al amenazar con el uso de la fuerza si esas condiciones concurren.

 

I.- Instruir al Presidente de los EE.UU. que someta un informe anual al Congreso sobre la asistencia y el comercio de países extranjeros con Cuba que contenga:

 

 

1.- Una descripción de toda asistencia bilateral, incluyendo la humanitaria.

 

2.- La identificación de los socios comerciales de Cuba y la extensión de su comercio con ella.

 

3.- Una descripción de los "joint ventures" o empresas conjuntas ya establecidas o en proceso de formación por nacionales de otros países, así como empresas con instalaciones en Cuba.

 

4.- La determinación de si algunas de esas facilidades están bajo reclamo de un ciudadano norteamericano.

 

5.- La suma de la deuda de Cuba con cada país extranjero y la deuda por concepto de negocios, incluyendo la cuantía de la deuda intercambiada, condonada o reducida.

 

6.-“ Dar pasos para asegurar que las materias primas y bienes producidos total o parcialmente en Cuba por nacionales o empresas extranjeras no entren en EE.UU.. “  [6]

 

            Esta disposición requerirá nuevos recursos financieros importantes, lo que será problemático en este periodo de rigor presupuestario norteamericano. Para realizar ese informe la Administración tendría que rastrear a más de 2 500 firmas extranjeras de 109 países.

 

J.- Prohibir la importación por parte de EE.UU. de azucares, melado y melazas producidos en un país que el Presidente determine que ha importado de Cuba esos productos. El propósito es impedir subsidios indirectos a la industria azucarera cubana a través de países que compran azúcar cubano para consumo doméstico y venden su azúcar a EE.UU.  bajo el sistema de cuotas.

 

            Esta cláusula viola los principios del derecho internacional y la soberanía de los Estados como resultado de su carácter extraterritorial. Además entra en franca contradicción con los principios de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de los Acuerdos Generales de Aranceles y Comercio (GATT).

 

            En los casos de México y Canadá se violarían obligaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), lo cual fue expresado en el proceso de consultas iniciado a finales de abril de 1996 en el marco de ese acuerdo regional. Ante el fracaso del proceso de consultas entre representantes gubernamentales de los tres países, Canadá y México han expresado sus intenciones de utilizar el Capítulo 20 del Tratado de Libre Comercio sobre el mecanismo de arbitraje para apelar la aplicación de la Ley.

 

            El gobierno canadiense ha sido definitivamente agresivo en su oposición y cabildeo en contra de la medida anticubana desde su promulgación. En su visita a Washington en mayo de 1996 el nuevo Secretario de Relaciones Exteriores Lloyd Axworthy expresó que la Ley Helms-Burton constituye un aspecto prioritario en las relaciones con Estados Unidos. Esta situación fue también planteada a Clinton en la Cumbre del Grupo de los Siete por el Primer Ministro canadiense.

 

            El gobierno del Primer Ministro Jean Chrétien está valorando hacer modificaciones en su legislación interna con la finalidad de hacer ilegal el cumplimiento de la Ley Helms-Burton por parte de todos los ciudadanos canadienses, y permitir a las compañías de su país que pierdan sus litigios ante cortes norteamericanas, demandar a sus acusadores frente a jueces canadienses. Por su lado, México también está estudiando la aprobación de una ley antídoto que prohiba la aplicación en el ámbito jurídico de leyes extranjeras extraterritoriales. Entre otras propuestas figuran la prohibición para funcionarios y jueces mexicanos de suministrar información a sus homólogos norteamericanos sobre operaciones comerciales que realizan empresas mexicanas con Cuba u otro país, así como la restricción de visas a empresarios estadounidenses que demanden a mexicanos.

 

            También está prevista la opción de embargar activos de empresas de Norteamérica que recurran a los tribunales de ese país con el objetivo de decomisar bienes de empresas mexicanas, utilizando como pretexto la Ley Helms-Burton.

 

            En relación con América Latina esta disposición viola la resolución del órgano consultivo de la OEA de 1975 que declara que cada país signatario determina la naturaleza de las relaciones económicas y diplomáticas que entienda pertinente. El Grupo de los 77 en Johannesburg emitió una declaración en abril de 1996 en la Conferencia Internacional de Comercio y Desarrollo, en la cual manifestaba su gran preocupación por el continuo uso de medidas económicas coercitivas contra los países en desarrollo. La Unión Europea, por su lado, inició en mayo de 1996 un proceso de consultas en un panel sobre disputas de la Organización Internacional del Comercio. No obstante, y como resultado de la dilación del mencionado proceso, así como ante la posibilidad de que Estados Unidos invoque el artículo 21, el cual permite a las naciones miembros suspender las reglas de la Organización por razones de seguridad nacional, la UE decidió tomar otras medidas.

 

            Así en el mes de julio, la Comisión Europea, órgano ejecutivo de la Unión Europea llegó a un acuerdo de principios sobre la propuesta del comisario de comercio Sir Leon Brittan, que fue aprobado por el voto de unanimidad de los ministros de relaciones exteriores de los 15. La norma comunitaria, después de ser aprobada por los países miembros, obligará a las empresas europeas a no acatar leyes extraterritoriales y le ofrecerá respaldo legal para recuperar los pagos por indemnización impuestos por los tribunales de Estados Unidos en las demandas presentadas por los antiguos propietarios de las instalaciones que se utilizan en la Isla.

 

            La Unión Europea estudia cómo compensar financieramente a las empresas que puedan encontrarse en dificultad, la implantación recíproca de restricciones a empresarios norteamericanos y la exigencia de visado a todos los ciudadanos norteamericanos.

 

            El comité 113 de la Unión Europea también prepara un contencioso que será presentado ante la Organización Mundial del Comercio en septiembre del presente A su vez en el documento final de la Cumbre del Grupo de los Siete, efectuada en Lyon en junio de 1996, se afirmó el apoyo al sistema multilateral y la necesidad de evitar medidas de comercio e inversión que contradigan las normas de la Organización Internacional del Comercio, en una clara alusión a las diferencias que existen entre los aliados respecto a la Ley anticubana.

 

            La administración Clinton, por su lado, nombró el 16 de agosto de 1996 al subsecretario de comercio internacional Stuart Eizestat, quien fuese hasta enero embajador de los Estados Unidos en Bruselas, como representante especial para Cuba en un intento por limar las diferencias con los aliados y lograr un frente común en la política hacia Cuba.

 

K.- Aumentar la efectividad de la TV Martí, pasando la emisora de VHF a UHF. "TV Martí" como instrumento de presión ideológica de la política de EE.UU. hacia Cuba resulta inconsistente con el derecho internacional y viola las obligaciones de Norteamérica contraídas por la Convención Internacional de Telecomunicaciones de 1982 y las Regulaciones Radiales de 1979 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, anexadas a ese acuerdo. “ [7]

 

            En estos documentos se reconoce en la sección 1 del artículo 30 del epígrafe 2666 que "las estaciones de radiodifusión no deberán exceder el valor necesario para asegurar económicamente un servicio nacional dentro de los límites del país de que se trate.

 

            Esta violación por parte del gobierno de los Estados Unidos fue dictaminada por la Junta Internacional de Registro de Frecuencias en 1990.

 

 

 

 

 

 

 

 

II.- CAPITULO II

 

            El Capitulo II cuyo titulo es Apoyo a una Cuba Libre e Independiente trata de imponer una II Enmienda Platt al establecer los patrones que debe tener la futura Cuba si se consigue el objetivo de destruir el proceso cubano

 

            El Congreso se otorga el derecho de determinar los condicionamientos de lo que supone sea en un primer momento un "gobierno en transición" y, posteriori, un "gobierno elegido democráticamente", para una certificación presidencial de "buena conducta del pueblo cubano".

 

            A partir de esa certificación y tomando en cuenta los fondos disponibles en ese momento por Estados Unidos, el Presidente de los EE.UU. adoptará las medidas necesarias para restablecer relaciones diplomáticas y terminar el bloqueo, así como autorizará la asistencia a Cuba por parte de organismos internacionales.

 

            Acorde con la Ley, constituye una premisa que el “gobierno elegido democráticamente" haya devuelto a los ciudadanos o empresas norteamericanas todas las propiedades nacionalizadas después del 1 de enero de 1959, incluidas aquellas que estuvieron sujetas a la expropiación forzosa por bienes mal habidos, o una compensación total por las mismas.

 

            En la sección 204 (e) (1) se establece, además, que el Presidente debe notificar inmediatamente al Congreso de los Estados Unidos la decisión, sujeta a una revocación a través de una resolución conjunta, de suspender el embargo una vez que haya en Cuba, no un gobierno en transición, sino uno "elegido democráticamente", acorde con lo que estipula la Ley.

 

            Sobre el particular se evidencia que la nueva Ley le usurpa responsabilidades constitucionales al Presidente de EE.UU. en el manejo de las relaciones internacionales, y se las otorga al órgano Legislativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VI

 

 

LA LEY HELMS BURTON: CAPITULOS III Y IV

 

 

I.- CAPITULO III

 

            El Capítulo III, bajo el titulo de” Protección de los Derechos de Propiedad de Americanos en el Extranjero, estipula establecer procedimientos por la vía judicial civil en las cortes norteamericanas para reclamar las propiedades confiscadas.” [8]

 

            Este resulta el más controvertido de todos los capítulos por su carácter punitivo dirigido contra empresas de terceros países, en franca violación de las normas del libre comercio.

 

            Técnicamente, el capítulo III entró en vigor el 1 de agosto de 1996, después que el Presidente Clinton decidió ponerlo en vigencia el 16 de julio. La Ley Helms-Burton dispone de una cláusula que le permitía al Presidente demorar la entrada en vigor de esa controvertida sección cada seis meses o dilatar su aplicabilidad también por seis meses en el caso que el Presidente firmara su entrada en vigor.

 

            En consecuencia, y bajo las presiones de un año electoral Clinton optó por el tecnicismo de que el capitulo III entrara en vigor, pero postergó hasta febrero de 1997 el derecho a introducir las demandas sobre las propiedades confiscadas después de 1959 en los tribunales norteamericanos.

 

            Esta decisión del Presidente coincide con una de sus características más relevantes: Tratar de quedar bien con diversos sectores por contradictorios que sean sus intereses. Clinton, así, trató de evitar una activación de la disputa comercial con los principales socios comerciales de Estados Unidos que se han opuesto a la Ley Helms-Burton, y, al mismo tiempo, evita una confrontación directa con sectores de la comunidad cubana que si bien resultan casi imperceptibles como grupo de votantes a nivel nacional, resultan una poderosa fuente de financiamiento en determinados distritos de la Florida y New Jersey.

 

            Las aspiraciones reeleccionistas y el temor de ser culpado por la derecha de no mantener una política de mano dura hacia Cuba provocó que Clinton hiciera caso omiso a la petición de extender la prórroga de la entrada en vigor del capítulo III, realizada por importantes agrupaciones empresariales norteamericanas como la Asociación Nacional de Manufactureros, la Cámara de Comercio Nacional y el Consejo Nacional de Comercio Exterior.

 

            El Capítulo III refrenda en esencia que los norteamericanos cuyas propiedades fueron nacionalizadas o expropiadas después de 1959 podrán demandar a cualquier persona, compañía o estado extranjero que haya vendido, repartido o dispuesto de una propiedad sujeta a reclamación o haya comprado, recibido, poseído, obtenido el control, adquirido o utilizado la propiedad confiscada no sólo en Cuba sino en cualquier país del mundo.

 

            En respuesta a las medidas económicas punitivas impuestas por parte del gobierno de Estados Unidos a raíz del triunfo de la Revolución cubana, con la finalidad de ahogar un proceso social desde posiciones de fuerza, el 6 de julio de 1960 se aprueba la Ley 851 de 1960, la cual le confirió al Presidente de la República de Cuba y al Primer Ministro facultades plenas para proceder cuando lo considerasen conveniente, en defensa del interés nacional a la nacionalización por vía de expropiación forzosa, de los bienes de propiedad de las personas naturales o jurídicas de Estados Unidos o de las empresas en que tuviesen intereses o participación dichas personas, aunque las mismas estuviesen constituidas con arreglo de las leyes cubanas.

 

El 6 de agosto de 1960 se el Ejecutivo cubano dicta la resolución número 1 que dispuso la expropiación forzosa, que contemplaba un mecanismo compensatorio, de la Compañía Cubana de Electricidad, la Cuban Telephone Company, las empresas petroleras estadounidenses Esso, Texaco y Sinclair y los 36 centrales azucareros que poseía Estados Unidos en Cuba.

 

            El 17 de septiembre del propio año se aprueba la resolución número 2 que nacionalizó los bancos norteamericanos: First National City Bank, First National Bank of Boston y el Chase Manhattan Bank.

 

            Para octubre, Cuba nacionaliza 380 grandes empresas y todos los bancos, excepto los canadienses. Mediante la Ley 890; promulga la Ley de Reforma Urbana y nacionaliza todas las empresas norteamericanas que operaban en la Isla, acorde con la resolución número 3 dictada a tenor con las facultades conferidas por la Ley 851.

 

            En aquel momento Cuba propuso que las empresas norteamericanas serian indemnizadas mediante bonos al 2% anual, que se amortizarán en un plazo máximo de 30 años, con un fondo constituido con la cuarta parte del valor de lo que le compraran a Cuba por encima de los 3 millones de toneladas largas, y a condición de que el precio del azúcar no fuera menor de 5,75 centavos de dólares la libra. Esto no fue aceptado por los Estados Unidos.

 

            Por su lado, el 3 de julio de 1963 el gobierno norteamericano congeló todos los bienes cubanos que se encontraban en el país.

 

            En 1964, el Congreso de Estados Unidos autorizó a la Comisión de Reclamaciones Internacionales a determinar y validar los montos de las reclamaciones de los ciudadanos o empresas norteamericanas contra el gobierno de Cuba y autorizó la adjudicación y venta de los bienes cubanos congelados para satisfacer las reclamaciones validadas; lo cual fue en 1965 eliminado por esa misma institución. Del 1 de noviembre de 1965 al 1 de mayo de 1967 los reclamantes fueron presentando sus expedientes ante la Comisión de Reclamaciones Internacionales, la que determinó si procedían o no y certificaba el monto de la pérdida. Entonces la Comisión declaró que, acorde con los principios del derecho internacional, la elegibilidad para un futuro proceso de compensación exigía la nacionalidad estadounidense en el momento de la pérdida de la propiedad.

 

            El 6 de julio de 1972 concluyó el programa Cuba de esta Comisión, la cual expidió certificación al Secretario de Estado de la cuantía de todas las reclamaciones de empresas o ciudadanos norteamericanos.

 

            La Comisión de Reclamaciones adoptó certificaciones favorables sobre 5,911 reclamaciones y el valor de los bienes nacionalizados, expropiados, intervenidos, u incautados fue determinado en un monto principal agregado de 1.851,057,358, dolares Americanos tomando en cuenta una tasa de interés del 6% anual desde el momento de la pérdida del activo. Al mismo tiempo se denegaron o fueron retiradas por los beneficiarios 5,905 reclamaciones.

 

            De las 5,911 reclamaciones aprobadas, aproximadamente 5,000 pertenecen a individuos y el resto a compañías. La mayor parte de la suma inicial de 1.851,057,358  dolares Americanos, tiene que ver con las reclamaciones de tres compañías: Cuban Electric Co., ATT, y la North Ameritan Sugar Industries, las cuales en su conjunto totalizaban $507 millones. En la actualidad, el monto de las reclamaciones asciende a más de 5 mil 600 millones de dólares en tanto se toma en cuenta una tasa de interés del 6% anual sobre 1.851,057,358 dólares certificados inicialmente por la Comisión de Reclamaciones Internacionales de los Estados Unidos.

 

            El gobierno cubano no se ha negado a discutir el tema de las compensaciones a los ciudadanos o firmas norteamericanas por los bienes nacionalizados después de 1959. Sin embargo, las relaciones confrontantes, emocionales y altamente ideologizadas no han constituido un clima apropiado a la negociación. El bloqueo ha coadyuvado a que las negociaciones sobre este aspecto hayan sido desatendidas.

 

            Cuba ha concluido acuerdos de liquidación de reclamaciones por bienes afectados como consecuencia del proceso de nacionalización con Suiza, Francia, Canadá y España utilizando la fórmula de lograr Acuerdos Globales de Indemnización (Lump Sume Agreements).

 

            En estos años han existido relaciones comerciales normales entre estos países y Cuba, así como en la esfera inversionista sin que el problema de las reclamaciones haya constituido un obstáculo insalvable. Cuba y Estados Unidos podrían buscar una fórmula para resolver el problema de las compensaciones acorde con el derecho internacional, tomando en cuenta las posiciones de ambas partes en un diálogo constructivo, pero sin desestimar los daños infringidos a la economía y al pueblo cubano por las medidas punitivas impuestas por el gobierno de los Estados Unidos desde hace más de 35 años.

 

            Sin embargo, el Capítulo III de la Ley Helms-Burton complica en extremo el ya difícil problema de las compensaciones al tratar de legitimar las probables reclamaciones que puedan existir por parte de actuales ciudadanos norteamericanos que no eran nacionales de ese país en el momento de las nacionalizaciones, y cuyas propiedades hubiesen sido entonces valoradas por 50 mil dólares o más.

 

            La nueva normativa expresamente desestima la práctica judicial norteamericana sobre la "Doctrina del Acto del Poder Soberano del Estado" que reconoce:

 

A.-La potestad soberana de un Estado extranjero a nacionalizar las propiedades de individuos y compañías que son sus nacionales en el momento de la expropiación.

 

            En consecuencia reconoce la potestad discrecional del Estado soberano de Cuba a nacionalizar bienes y propiedadades de sus ciudadanos, lo cual no es objeto del derecho internacional.

 

B.-La aplicabilidad de la ley vigente del lugar en donde se encuentra situada la propiedad para determinar el título de propiedad.

 

C.-La aceptación como acto soberano de un Estado a nacionalizar las propiedades extranjeras situadas en su territorio y la justa compensación. Con anterioridad, tal reconocimiento quedó expreso en el caso judicial que resolvió la Corte Suprema de los Estados Unidos "Banco Nacional de Cuba vs Sabbatino" de 1964, en donde se declaró mantener intacta la "Doctrina del Acto del Poder Soberano" con el fin de eliminar consideraciones sobre la validez de las nacionalizaciones realizadas por el "gobierno cubano dentro de su propio territorio ano cuando se alegara que dichas nacionalizaciones resultaban violatorias del derecho internacional".

 

            La nueva Ley incluso va más allá de la Enmienda Hickenlooper aprobada por el Congreso de EE.UU. el 9 de octubre de 1964 en la Ley de Ayuda al Exterior. Esta enmienda que invalidó la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos del caso "Banco Nacional de Cuba vs Sabbatino" estableció que "ningún tribunal norteamericano podía declinar, basándose en la doctrina del Acto del Poder Soberano del Estado, dictar una decisión que se fundamente en los méritos del caso ...en un caso en que la reclamación de titularidad o de otro derecho se arguya por cualquier parte, incluso un estado soberano extranjero... que esté basado o tenga origen en una confiscación o incautación... por una ley de dicho estado en violación de los principios del Derecho Internacional.

 

             Sin embargo, la Enmienda Hickenlooper no reconoce como trata de refrendar la Ley Helms-Burton ni el carácter retroactivo de la Ley, ni su aplicabilidad a propiedades que no existían en el momento de la expropiación, ni incluye derecho de indemnización por los daños infringidos a la propiedad nacionalizada de ciudadanos del país en cuestión.

 

            Sobre el particular, como se ha destacado con anterioridad, la comunidad internacional ha declarado que no reconoce la jurisdicción de las cortes federales norteamericanas en los litigios entre ciudadanos de Estados Unidos y compañías extranjeras sobre las propiedades nacionalizadas en el exterior, incluidos aquellos que puedan surgir por la retroactividad de la ley con personas que en el momento de la expropiación no eran ciudadanos norteamericanos.

 

            El propio ex-secretario Adjunto para Asuntos Interamericanos Alexander Watson, con anterioridad a la decisión ejecutiva de darle luz verde al proyecto, declaró en mayo de 1995 en audiencia congresional que si bien la solución del problema de las reclamaciones constituye una prioridad del gobierno de los EE.UU., las disposiciones del proyecto impondrían una  serie de sanciones y restricciones radicales y obligatorias con respecto a las transacciones de propiedad no sólo en Cuba, sino en todo el mundo, cuyo derecho de propiedad esté en manos actualmente de ciudadanos norteamericanos. Estas sanciones tendrían que aplicarse en forma indiscriminada tanto a compañías estadounidenses como a compañías extranjeras, lo cual provocaría serias disputas con los aliados de Estados Unidos, y podrían ser difíciles de defender en el derecho internacional.

 

 

II.- CAPITULO IV

 

            El Capitulo IV, bajo el título Exclusión de Determinados Extranjeros refrenda que el secretario de Estado en consulta con el Fiscal General debe excluir de los Estados Unidos a todo extranjero que haya adquirido, negociado, administrado o utilizado propiedades en Cuba que estén bajo reclamación de cualquier ciudadano o corporación norteamericana.

 

            Serán excluibles, además, aquellas personas o entidades que consciente e intencionalmente hayan transferido, distribuido dispensado, comprado, controlado, mejorado, alquilado, poseído, usado, supervisado o tengan intereses en la propiedad confiscada.

 

            El concepto de tráfico también se extiende al trato comercial utilizando o beneficiándose de la propiedad confiscada, así como dirigiendo, participando o beneficiándose del tráfico directo o mediante otra persona o entidad.

 

            Según la normativa de aplicación de la Ley el Secretario de Estado delegó las autoridades que le son conferidas al Secretario Asistente para Asuntos de América Latina, en este caso Jeffrey Davidow, en la determinación caso por caso de las personas que trafican con propiedades reclamadas por ciudadanos norteamericanos para prohibirles su ingreso a los Estados Unidos.

 

            El capítulo IV entró en vigor el 17 de junio de 1996 y es válido para directivos de empresas, incluido el presidente, tesorero, contador, abogado, vicepresidentes a cargo de unidades de venta, administración o finanzas o cualquier otro funcionario involucrado en la toma de decisiones. También operará para directivos a cargo de la casa matriz o subsidiarias de la empresa, así como para los principales accionistas en una empresa que haya estado involucrada en la confiscación o tráfico de una propiedad reclamada.

 

            Las esposas e hijos menores de 18 anos de los directivos mencionados también serán afectados, y sólo habrá excepciones por razones médicas o la asistencia a procesos de litigación. El gobierno de los Estados Unidos podrá hacer excepciones en el caso de personal diplomático o consular o representantes de organismos internacionales.

 

            El Departamento de Estado precisó que se notificarán a las personas por correo certificado, y pasado 45 días de recibida la carta los nombres de los directivos y sus familiares serán registrados en el sistema de chequeo de visas y en el de exclusión a Norteamérica, y, en consecuencia, no podrán recibir visas de entrada a Estados Unidos o se revocarán aquellas entregadas.

 

            En las regulaciones se refrenda que si las empresas se desentienden de la propiedades en cuestión se podrá evitar caer bajo los criterios de exclusión. Existe un mecanismo de revisión mediante el cual los afectados podrán alegar la existencia de un error o el cese de su involucramiento con toda propiedad sujeta a reclamaciones por estadounidenses. Las quejas serán procesadas a través del Buró Cuba del Departamento de Estado bajo los criterios de la Comisión Internacional de Reclamaciones de Estados Unidos. 

 

            A pesar del rechazo internacional que este capítulo ha provocado en la comunidad internacional, al afectar directamente los intereses económicos y comerciales de terceros países, así como el cuestionamiento del uso de instrumentos económicos punitivos en las relaciones internacionales, Estados Unidos insiste en mantener esa política que contraviene las normas del comercio internacional de larga data.

 

            Sin embargo, la Ley Helms-Burton podrá tener severas dificultades para su aplicación, y algunas de sus cláusulas podrán ser enfrentadas en las cortes por recurso de inconstitucionalidad. Además la Ley determina la aplicabilidad de acciones judiciales o ejecutivas sin el resultado de un juicio, lo cual puede conducir a su declaración de inconstitucionalidad. La intención de la ley es política, y podría complicarse su implementación en el ámbito judicial.

 

            La Ley para "la Libertad y la Solidaridad Democrática con Cuba", reflejo del pensamiento ultraconservador en Estados Unidos, no sólo trata de obstaculizar un eventual mejoramiento de las relaciones entre dos países vecinos a tenor con las nuevas condiciones internacionales, sino que constituye un intento de socavar al actual sistema de relaciones internacionales, tomando como caso-test el destino de la Nación Cubana.

 

            Se han enviado cartas de advertencia por parte del Gobierno de los Estados Unidos a las siguientes compañías extranjeras:

 

 

A.-Grupo CEMEX de México.

B.-Empresa Redpath Sugar de Gran Bretaña.

C.-Empresa Paradores Nacionales de España.

D.-Sherrit International Corporation de Canadá.

E.-Grupo DOMOS de México.

F.-STEP STAT de Italia.

G.-Pernord Ricard de Francia.

H.-Hoteles Sol Meliá.

I.-BM de Israel.

J.-Souza Cruz de Brasil.

K.-Subsidiaria de British Ameritan Tobacco.

L.-Banco de Visacaya y Bilbao.

M.-Banco Sabadell de España.

N.-Banco ING de Holanda.

Ñ.-Tate and Lyle de Gran Bretaña.

O.-ED and F. Man Sugar Lted de Gran Bretaña.

P.-Banco Fransabank del Libano.

Q.-.-.-Sucres et Denrees de Francia.

R.-Belize Holding Lted de Gran Bretaña.

S.-Banco Nacional Exterior de México.

T.-Societé Generale de Francia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VII

 

CONCLUSIONES

 

 

            La Ley Helms Burton es una Ley que fue aprobada por el ejecutivo Norteamericano en 1.996 luego de los sucesos del derribo de las dos avionetas de Hermanos al rescate, situación que obligo al presidente Clinton a cambiar su posición sobre la aplicación de esta ley. Esta es una ley como fue anunciada por los congresistas Torrecelli y el senador Helms para que Castro llegara a su final o un adiós al periodo revolucionario que todavía persiste en el Caribe. Ha sido considerada a nivel Internacional una Ley Política más que una ley Judicial.

 

            La economía Cubana ha sufrido muchos altos y bajos y ha persistido a pesar de todas las dificultades existentes, aumentando en muchas áreas, caso de ejemplo la apertura que se le dio al turismo y al incremento de relaciones comerciales con muchos países del mundo; no queriendo decir esto que todas las cosas han sido muy fáciles a la apertura de Cuba en todas sus áreas del Poder Nacional.

 

            La interdependencia entre los Estados, acentuada en los últimos años por el proceso de globalización económica, exige que se respeten reglas de convivencia entre ellos, tanto en el plano de las relaciones económicas como en el ordenamiento jurídico. La Ley Helms Burton no solo afecta negativamente los intereses de Cuba y de su desarrollo, sino que también lesiona los intereses de América Latina y el Caribe y de la comunidad internacional, al interferir en sus decisiones soberanas en la conducción de las relaciones externas. En el marco del SELA, los países de América Latina y el Caribe han consagrado el concepto de Seguridad económica regional que se fundamenta en dos principios: por una parte, el rechazo del uso de medidas económicas coercitivas con fines políticos en contra de cualquier país; por otra parte, defiende el derecho soberano de todas las naciones a transitar su propio destino en lo económico, social y político, en seguridad y libertad, libres de presiones, agresiones y amenazas externas.

 

            Desde el punto de vista jurídico, la violación de normas básicas del Derecho Internacional radica en las características propias de la Ley :

 

1.      La retroactividad, porque la Ley pretende regular actos jurídicos ocurridos antes de su entrada en vigencia.

2.      La extraterritorialidad, puesto que la Ley pretende tener efectos sobre un ámbito soberano y externo a los EE.UU., como es el territorio cubano y tener acción sobre otros Estados y sobre sujetos de otros países.

3.      La violación de los principios fundamentales de las normas que rigen el comercio internacional, tales como el trato de nación más favorecida, la no discriminación y el libre comercio entre los  miembros de la Organización Mundial del Comercio.

4.      La unilateralidad, porque la Ley no recurre a normas, procedimientos e instituciones multilaterales aceptadas internacionalmente, sino que establece sus propias normas y procedimientos en función de criterios e intereses internos. 

 

            Estados Unidos demanda en la Ley que ni Fidel Castro ni su hermano deben estar en el poder para que Cuba pueda reincorporarse al Sistema Interamericano, la salida de Castro en los actuales momentos es casi un sueño hasta que este deje de existir por vía natural o algún hecho de otra naturaleza. La ley en su contenido regula el comercio en todas sus expresiones con la Isla de Cuba, incluyendo a terceros países que tengan algún tipo de intercambio, pero también la Ley da el camino para que el Presidente de los Estados Unidos pueda modificarla en su contenido o su aplicación de acuerdo al cambio de los intereses Americanos en el área.

 

            Las violaciones de normas jurídicas se traducen en efectos concretos en el terreno de las corrientes económicas de comercio e inversión entre Cuba y sus socios de la región y de otras áreas.

 

            La Ley ha demostrado, en virtud de la creciente interdependencia de la economía mundial, que resulta poco menos que imposible crear premios o castigos “focalizados”, así como anticipar los efectos colaterales y en consecuencia la eficacia de las medidas económicas tomadas. En efecto, la ineficacia del embargo o bloqueo que ha venido imponiendo a Cuba, ha llevado a los EE.UU., adoptar una medida más amplia que, al afectar a terceros, ha generado una severa reacción internacional de rechazo a la aplicación de la Ley.

 

            Las implicaciones sobre el Sistema Interamericano la podemos resumir en los siguientes aspectos:

 

1.      La Ley ha tenido a nivel Internacional y en el Hemisferio fuertes criticas en contra de la política  Americana  contra la Isla, en contra posición a las relaciones de Estados Unidos con China, Vietnam, Indonesia y otros estados que no son democráticos y las relaciones se han normalizados dando una apertura en muchas áreas, logrando un  mayor acercamiento entre esas Naciones, considerado este hecho por muchos países como una obsesión  irracional de la política Americana hacia Cuba.

2.      Algunos países como Canadá y México han solicitado la apertura hacia Cuba y su reincorporación de inmediato al sistema Interamericano.

3.      En las ultimas reuniones de la ONU la manifestación unánime a favor de Cuba ha sido mayoritaria, oponiéndose solo dos países(USA –ISRAEL) y once que se obtuvieron de votar.

4.      Muchos países del hemisferio consideran que Cuba ya no es una amenaza para los Estados Unidos con la finalización de la guerra fría y el colapso de la Unión Soviética, opinando al respecto, que la ley Helms Burton viola el Derecho y las Leyes internacionales, afirmando que el embargo ha fallado y aun más ha fortalecido y mantenido a Castro en el poder.

5.      Hay que reconocer que el embargo no tuvo efecto hasta el colapso de la Unión Soviética, ya que esta representaba para Cuba factor de desarrollo en cada una de las áreas del Poder Nacional.

6.      La Ley solo ha tenido un efecto en la población de menos recursos  afectando a estos  de una manera muy desconsiderada con relación a la cúpula política de Cuba.

7.      De todas maneras podemos decir que la presión de la Ley incluyendo hechos del acontecer  Mundial ha hecho que Cuba quede incapacitada para exportar el Comunismo.

8.      El rechazo total de la comunidad internacional se expresa por el carácter extraterritorial de la ésta Ley, poniendo a nivel del Sistema Interamericano la inconformidad en las declaraciones de Bariloche, Cumbre Iberoamericanas, la declaración conjunta de los Presidentes Centroamericanos, ministros de Gobiernos entre otros.   

 

            La ley Helms Burton tendrá mucho que ver con los nuevos escenarios que se presenten a la caída de Fidel por cualquiera de las vías a la aproximación del cambio, determinará de  manera significativa la nueva política de los Estados Unidos hacia Cuba y las relaciones de ésta con los países del Hemisferio, reconociendo que el proceso de recuperación de Cuba durará meses o años, para lo cual el sucesor de Castro  necesitará de la capacidad de concertación de las fuerzas vivas a nivel nacional,  para poder enfrentar los graves problemas en los campos del Poder Nacional, como son: La disputa de la propiedad privada, considerando las reclamaciones existentes de sus antiguos dueños. La redistribución de la tierras considerando títulos y reformas concernientes al hecho. El control de los militares.

Control de la emigración ante las nuevas disyuntivas existentes. La libertad a los miles de presos políticos y considerar que hacer con los presos comunes. El colapso de los servicios y levantamiento de una mejor infraestructura. Intransigencia Ideológica  que pueda traer consecuencias parecidas al caso Yugoslavia. Oportunismo Internacional que atenté con los cambios sociales que se requieren. Presión de los narcotraficantes para tomar la Isla como puente para el comercio de drogas hacia otros países.

 

     Ante esta situación los Estados Unidos como los países del Sistema Interamericano tendrán que hacer los ajustes necesarios en su política exterior para lograr que Cuba sea reincorporada al Sistema Interamericano y lleguen los cambios necesarios que permitan que la Ley Helms Burton sea adaptada y aplicada en contexto para la apertura de apoyo hacia Cuba.

 

 

 

 

CAPITULO VIII

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

 

 

 

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10. ,Juventud Rebelde,La Habana, Cuba, 15 de Septiembre de 1.998 al 30 de Marzo de 1.999.

11. Cuba Net, La Habana, Cuba, desde Septiembre de 1.998 hasta Marzo de 1.999, Internet.

12. The Washington Post, Washington, DC., desde el 01 de Octubre de 1.998 hasta 15 de Febrero de 1.999.

13. Assessment on Cuba, trip  Report, America’ Defense Monitor in Cuba, 13 de Feb de 1.998.

14. Decisiones del Consejo Latinoamericano del SELA # 112,113 y 130, agosto de 1.982 y 360 de julio de 1.995

15. Elsa Cardozo de Da Silva, “Limites globales a la coerción económica“. Economia Hoy, Caracas, 24-9-96.

 



 

1 Carta a Newt Gingrich, Speaker de la Cámara de Representantes del Congreso de los EEW de la Unión Europea del 22 de marzo de 1995.

 

 

2 Carta del 23 de marzo de 1995 del Ministro de Asuntos Exteriores del Canadá, Andre Ouellet, al Departamento de Estado de los Estados Unidos.

 

3 Sección 102 O. Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act of 1996. (H. Rept 104-468).

 

4 Sección 104 (a)(b). Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act of 1996. (H. Rept 104-468).

 

5 Sección 101 (3) y Sección 106 (a)(d)(2). Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act of 1996. (H. Rept 104-468).

 

6 Sección 108. Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act of 1996. (H. Rept 104-468).

 

7 Sección 107. Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act of 1996. (H. Rept 104-468).

 

8 Sección 302. Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act of 1996. (H. Rept 104-468).