COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
CLASE XXXVIII
MONOGRAFÍA
Impacto de la ley HELMS-BURTON sobre Cuba y
sus implicaciones en el Sistema
Interamericano
Cnel. RODRIGUEZ Grau, Carlos J. VENEZUELA
CAPITULO I
INTRODUCCION
La situación Geopolítica de Cuba con
relación al Sistema Interamericano le hace tener permanencia en tiempo y
espacio con relación a los Estados Unidos de Norte América y los países del
Hemisferio Occidental.
La nueva
situación Mundial expresada con el fin de la guerra Fría y el colapso de la ex
Unión Soviética, traen cambios muy significativos en las relaciones de los
países miembros del Sistema Interamericano, especialmente en las relaciones
entre los Estados Unidos, Cuba y el
Hemisferio Occidental.
Los Estados Unidos como potencia Mundial tiene una actuación
determinante en las nuevas relaciones
de los Países del Sistema. Las relaciones Estados Unidos y Cuba han tenido un cambio significativo como
consecuencia de la globalización acentuando cambios entre los dos países y
dándole una orientación desde el punto de vista de Política Internacional, muy diferente a la situación
anterior a los acontecimientos de la
Globalización
Cuba no representa una amenaza militar a
los intereses Americanos, pero la política de los Estados Unidos hacia la
Isla se ha mantenido e incrementado a través de la Ley Helms
Burton, trayendo como consecuencia dentro de los países del Sistema, opiniones
muy diferente al que tiene la Ley.
El Gobierno Cubano por su parte proclama
en el V Congreso de la Revolución la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubana para dar respuesta a la Ley Helms Burton, donde se toman medidas y acciones para que
la Nación enfrente la presión que
ejerce la Ley y se hagan los cambios en la estructura Nacional para superar la
crisis que se esta pasando en el campo de la Política Nacional e Internacional y sus graves consecuencias
en el campo económico.
La presente monografía recoge la
información disponible y llega a conclusiones respecto al impacto de la Ley
Helms Burton sobre Cuba y sus implicaciones con los países del Sistema
Interamericano, dando una aproximación a la verdad lógica existente, en relación con la situación actual que vive
la política internacional de los Estados Unidos, Cuba y los países del
Hemisferio Occidental.
Hay que destacar que estos nuevos cambios
en el orden Mundial traen
modificaciones en la interrelación de los Estados Unidos, Cuba y los países del
Hemisferio que hay que abordar y cambiar en las políticas de las Organizaciones
y Países que están representados en el
Sistema Interamericano.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
HISTORICOS A LA APLICACIÓN DE LA LEY HELMS BURTON
I.- INESTABILIDAD CRECIENTE
Las
constantes dificultades económicas, provocadas por el absoluto control
estadounidense de las finanzas, la agricultura y la industria cubanas,
caracterizó en Cuba el periodo siguiente a la I Guerra Mundial. En una
atmósfera de crisis, el líder del Partido Liberal, Gerardo
Machado y Morales, realizó una campaña electoral
prometiendo varias reformas que le permitió salir elegido presidente en
noviembre de 1924. Las condiciones económicas se deterioraron rápidamente
durante su administración, y su principal logro (un ambicioso programa de obras
públicas) se alcanzó gracias a enormes préstamos del extranjero. Antes del
final de su segundo periodo presidencial asumió el control absoluto del
gobierno, estableciendo una dictadura que reprimió brutalmente toda oposición;
sin embargo, en agosto de 1933 un levantamiento general que contó con el apoyo
del Ejército, le obligó a exiliarse.
Después del derrocamiento de Machado siguió un
prolongado periodo de enfrentamientos políticos, en el cual se produjeron
frecuentes cambios de gobierno. Durante este periodo Estados Unidos tomó varias
medidas, entre ellas la derogación de la Enmienda Platt, para tratar de calmar
el descontento popular en la isla. Se alcanzó cierto grado de estabilidad en el
país después de que el Senado, controlado por Fulgencio
Batista Zaldívar, acusara en 1936 al presidente
Miguel Mariano Gómez de comisión de delitos en el desempeño de sus funciones.
Con el apoyo de Batista, general en jefe del Ejército cubano y auténtico dueño
del poder, el nuevo presidente Federico Laredo Brú, puso en marcha un programa
de reformas sociales y económicas. Batista triunfó en la contienda presidencial
de 1940, venciendo a Ramón Grau San Martín, el candidato de la oposición. En ese mismo año la
promulgación de una nueva Constitución contribuyó aún más a disminuir la
tensión política.
En diciembre de 1941 el gobierno cubano
declaró la guerra a Alemania, Japón e Italia; posteriormente, en 1945 se convirtió en uno de los miembros
fundadores de las Naciones Unidas. La
elección presidencial de 1944 supuso el triunfo de Grau San Martín, el
candidato de una amplia coalición de partidos. El primer año de su
administración se caracterizó por crisis recurrentes causadas por diversos
factores, entre los que destacaba la escasez de alimentos, pero recuperó su
popularidad al año siguiente cuando logró un acuerdo con el gobierno de Estados
Unidos para incrementar el precio del azúcar. En 1948 Cuba se integró en la Organización de Estados
Americanos
(OEA).
Las
fluctuaciones del precio del azúcar en el mercado mundial junto con una espiral
inflacionista continua mantuvo muy inestable la situación política en la época
de posguerra. Carlos Prío Socarrás, miembro del Partido Auténtico y ministro del gobierno
de Grau San Martín, fue elegido presidente en junio de 1948. Poco después de su
toma de posesión decretó una reducción del 10% en los precios de artículos de
consumo en un intento de reducir la inflación. No obstante, el coste de la vida
continuó en aumento dando como resultado el descontento social y la violencia
política.
II.- EL REGIMEN DE BATISTA
En
marzo de 1952 el antiguo presidente Batista tomó de nuevo el poder con el apoyo
del Ejército. Batista suspendió la Constitución, disolvió el Congreso e
instituyó un gobierno provisional, prometiendo elecciones para el año
siguiente. Después de un levantamiento que se llevó a cabo el 26 de julio de 1953
en la provincia de Oriente dirigido por el joven abogado Fidel
Castro, el régimen parecía asegurado
y, cuando la situación política se calmó, Batista anunció que las elecciones se
realizarían a finales de 1954. Su principal oponente, Grau San Martín, renunció
a la campaña justo antes de las elecciones, denunciando que se atemorizaba a
sus seguidores. Batista fue entonces reelegido sin ninguna oposición y tras su
toma de posesión, el 24 de febrero de 1955, restableció la Constitución y
otorgó amnistía a los prisioneros políticos, entre los que se encontraba Castro
que se exilió a Estados Unidos y después a México.
A mediados de la
década de 1950 el gobierno de Batista instituyó un programa de desarrollo
económico que, junto con la estabilización del precio mundial del azúcar,
mejoró la economía y la situación política de Cuba. No obstante, el 2 de
diciembre de 1956 Castro desembarcó en la isla junto con 80 insurgentes más,
entre los que se encontraba Ernesto 'Che'
Guevara. Tras ser derrotado por el
Ejército, Castro se refugió en las montañas, donde organizó el Movimiento 26 de
Julio, llamado así para conmemorar el levantamiento de 1953. Durante el
siguiente año las fuerzas de Castro utilizaron tácticas guerrilleras para
enfrentarse al gobierno de Batista y obtuvieron un considerable apoyo popular.
El 17 de marzo de 1958, Castro hizo un llamamiento a la rebelión general; sus
fuerzas lograron constantes triunfos a lo largo del año, y el 1 de enero de
1959 Batista renunció y huyó del país. Se estableció un gobierno provisional y
a mediados de febrero Castro se convirtió en presidente, a pesar de que
inicialmente había rechazado el poder. En las primeras semanas del régimen los
tribunales militares juzgaron a muchos colaboradores de Batista, y cerca de 550
de ellos fueron ejecutados.
III.- CUBA BAJO EL REGIMEN DE
CASTRO
El
régimen de Castro mostró pronto su
tendencia izquierdista, que atemorizó a Estados Unidos. La reforma agraria
promulgada en sus primeros años afectó principalmente a los intereses estadounidenses
en la industria del azúcar; se prohibió el establecimiento de plantaciones
controladas por compañías de accionistas no cubanos y se disminuyó el apoyo a
la producción de azúcar en favor de los cultivos alimenticios.
IV.- RUPTURA CON LOS ESTADOS
UNIDOS
En 1960 el gobierno de Castro
expropió propiedades estadounidenses estimadas en 1.000 millones de dólares, y
Washington respondió con la imposición de un embargo comercial. En enero de
1961 se rompieron totalmente las relaciones diplomáticas entre ambos países; y
el 17 de abril de ese año cientos de exiliados anticastristas apoyados y
entrenados por Estados Unidos llevaron a cabo en el sur de Cuba el desembarco de bahía de Cochinos
que resultó un fracaso, muriendo 90 de los invasores y siendo capturados cerca
de 1.200; estos últimos fueron entregados por el gobierno cubano tras un
acuerdo de intercambio con el gobierno estadounidense.
En
otoño de 1962 las relaciones entre ambos países se volvieron aún más tensas,
cuando Estados Unidos comprobó que Cuba poseía misiles de origen soviético. El
presidente estadounidense John F. Kennedy anunció entonces el bloqueo naval de la isla para
evitar que llegaran más barcos soviéticos con armas. Después de varios días de
negociaciones durante los que la guerra nuclear parecía inminente, el 28 de
octubre el presidente soviético Nikita Kruschev aceptó desmantelar y eliminar las bases de misiles, lo
que se realizó posteriormente. Durante la década de 1960, las relaciones con
Estados Unidos siguieron siendo hostiles; no obstante, gracias a la mediación
de la embajada suiza en Cuba, en 1965 los gobiernos de ambos países acordaron
permitir a los cubanos que lo desearan emigrar a Estados Unidos: más de 260.000
cubanos salieron del país antes de que el puente aéreo se diera por terminado
de manera oficial en abril de 1973.
A
pesar de varios intentos de Cuba en las Naciones Unidas para expulsar a Estados
Unidos de su base naval en la bahía de Guantánamo, adquirida en arrendamiento en 1903 como parte de la
Enmienda Platt, la Marina estadounidense permanece en la base.
CAPITULO III
Resumen
de los sucesos principales de temática cubana que han acaecido entre 1994 y
1.999 y que han sido reportados o tratados.
1994
El año del éxodo.
13
de julio: El remolcador "13 de Marzo", en el que un grupo de familias
intentaba abandonar Cuba ilegalmente, es hundido en aguas cubanas con golpes y
mangueras de agua de alta presión por otros dos remolcadores de la Empresa de
Navegación Mambisa de Cuba, ante la presencia de una lancha torpedera del
Servicio cubano de Guardafronteras. Mueren ahogadas más de 40 personas, entre
ellas 23 menores de edad.
5
de agosto: Se produce en el área del Malecón habanero una masiva protesta
popular, la primera de su tipo en una gran ciudad cubana, protagonizada por
alrededor de 20 mil personas residentes de las barriadas populares de La Habana
Vieja. La Policía Nacional y las llamadas Brigadas de Respuesta Rápida disuelven
violentamente la manifestación, según imágenes trasmitidas por la prensa
internacional.
19
de agosto: Temiendo el estallido de un nuevo Mariel, el presidente
norteamericano Bill Clinton ordena la captura de balseros en alta mar y su
envío a la base naval de Estados Unidos en Guantánamo, Cuba. Más de 30 mil
cubanos llenan la base en pocos días.
Clinton acompaña su decisión con una serie de medidas para
presionar al régimen cubano, como la regulación del envío de dinero y paquetes
a Cuba, condenas al castrismo en foros internacionales y el aumento de las
transmisiones de Radio y TV Martí hacia la isla. Se abre otro campo de
refugiados cubanos en las inmediaciones del Canal de Panamá.
9
de septiembre: Los gobiernos de Cuba y Estados Unidos dan a conocer el texto de
un acuerdo al que llegaron, mediante el cual La Habana se compromete a detener
el flujo de balseros, y Washington a entregar un mínimo de 20 mil visados
anuales a los cubanos que deseer viajar a Estados Unidos. La Casa Blanca está
determinada a no permitir el ingreso de los "balseros" de Guantánamo
y Panamá en territorio norteamericano, y anuncia que aquéllos que quieran ir a
los EE:UU, deben regresar a Cuba y tramitar sus visas en la Sección de
Intereses de E.U. en La Habana.
1995
El año de la oposición interna.
27
de enero: El Departamento de Justicia de Estados Unidos y el Comité Ad Hoc para
la Crisis Cubana -de los refugiados del éxodo del 94- anuncian un acuerdo según
el cual exiliados cubanos correrían con los gastos de sus compatriotas balseros
detenidos en Guantánamo y Panamá. Dieciseis mil patrocinadores pagarían el
transporte hacia Estados Unidos de los refugiados, les comprarían un seguro
médico por un año, pagado tres meses por adelantado, matrícula para los niños
balseros en escuelas privadas para no gravar al sistema de educación pública, y
ofrecerían trabajo a por lo menos un miembro de cada núcleo familiar.
2
de mayo: La procuradora general de Justicia Janet Reno anuncia que miles de
cubanos confinados en Guantánamo, podían ingresar a territorio estadounidense,
pero todo aquel balsero que sea capturado en alta mar sería deportado a Cuba.
La nueva política de Washington hacia los emigrantes cubanos es el resultado de
una reunión secreta entre funcionarios de Estados Unidos y Cuba, que de
inmediato desató una fuerte protesta de la comunidad cubana, de políticos y
legisladores norteamericanos. Se rompe el compromiso de patrocinar a los
"balseros", hecho por organizaciones cubanas, en protesta por la
decisión de la Casa Blanca de deportar a los capturados en alta mar.
9
de mayo: Estados Unidos deporta hacia Cuba al primer grupo de balseros
capturados en alta mar días atrás. Por primera vez en 35 años, una nave oficial
norteamericana toca puerto cubano. Los deportados quedan en manos de
funcionarios castristas y norteamericanos que los esperaban. Ese mismo día, el
congresista Lincoln Díaz-Balart es detenido frente a la Casa Blanca mientras se
manifestaba en contra de las deportaciones.
22
de mayo: Se inician las sesiones legislativas para discutir el proyecto de ley
Helms-Burton, que castigaría a las empresas que lucren en propiedades
confiscadas a norteamericanos en Cuba. Sus autores son el senador Jesse Helms y
el congresista Dan Burton, ambos republicanos.
21
de agosto: El gobierno de Estados Unidos anuncia que ha cumplido su parte en el
acuerdo bilateral de inmigración con Cuba, al haber otorgado más de 20 mil
visas de entrada en territorio norteamericano a emigrantes de la isla, hasta el
15 de agosto, en el primer año del trato. Las autoridades dijeron que de las 20
mil visas concedidas, cinco mil habían sido para refugiados de la base naval de
Guantánamo.
21 de septiembre: La
Cámara de Representantes de Estados Unidos aprueba por 294 votos a favor y 130
en contra su versión del proyecto de ley Helms-Burton.
10
de octubre: Decenas de organizaciones gremiales, profesionales y de derechos
humanos que operan dentro de Cuba crean Concilio Cubano, una coalición de
agrupaciones que tiene como principio la lucha cívica no violenta, en favor de
una transición pacífica hacia la democracia. Los directivos de Concilio invitan
a las organizaciones del exilio a participar, no sólo a apoyar. Paralelamente,
a lo largo de 1995, se desarrolla el movimiento de periodistas independientes
que, al igual que los disidentes, es continuamente acosado por las fuerzas
represivas de Castro.
Finales de octubre:
Fidel Castro lleva a cabo una gira continental que concluye en Nueva York,
durante los festejos del 50 aniversario de la ONU. A lo largo de toda su gira y
especialmente ante la prensa estadounidense, el gobernante cubano dejó claro
que en Cuba no se producirían aperturas ni cambios políticos "al menos en
nuestra generación". Y que los grupos de derechos humanos que operan
dentro de la isla, incluidos los que se oponen al embargo comercial de
Washington, no tendrían acceso a los medios de comunicación cubanos.
Finales
de octubre: El Senado de Estados Unidos aprueba su versión de la ley
Helms-Burton con una votación de 74 a 24. Grupos de ambas cámaras inician la
labor de hacer una versión única de los borradores del Senado y la Cámara, que
se presentarían al presidente Clinton.
1996
El año de las avionetas y la Ley Helms-Burton.
23
de febrero: El matutino The Washington Post subraya: "¿Queda alguien que
dude que para Fidel Castro el primer objetivo de la 'revolución' es preservar
su poder personal?". Y expresa que "el verdadero obstáculo a una
transición pacífica en Cuba es el gobierno encabezado por Fidel Castro".
24
de febrero: En las primeras horas de la tarde, dos avionetas civiles Cessna
Skymaster 337, desarmadas, de la organización humanitaria Hermanos al Rescate,
son pulverizadas sobre el Estrecho de la Florida por misiles aire-aire lanzados
por aviones de combate MiG de la Fuerza Aérea de Fidel Castro. Mueren en el
incidente Armando Alejandre Jr., Mario de la Peña, Carlos Costa y Pablo
Morales. El presidente y fundador de Hermanos al Rescate, José Basulto, y dos
acompañantes sobreviven el ataque y aterrizan ilesos en la Florida.
27
de febrero: En la madrugada, el Consejo de Seguridad de la ONU emitió una
declaración en la que "deplora el derribo de dos naves civiles" por
aviones de guerra castristas, luego de una sesión de 16 horas. La Organización
Internacional de Aeronáutica Civil de la ONU, con sede en Montreal, Canadá,
quedó encargada de investigar el incidente. Meses después responsabilizó al
gobierno cubano de atacar a las avionetas en aguas internacionales.
12
de marzo: El presidente Clinton firma la Helms-Burton, con lo cual este
proyecto se convierte en ley. Clinton había prometido vetar ese proyecto, pero
tras el derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate, le dio su apoyo. No
obstante, cada seis meses ha pospuesto una cláusula que, de entrar en vigor,
permitiría a los afectados demandar en tribunales norteamericanos a las
empresas que lucren en propiedades a ellos confiscadas en Cuba.
5
de septiembre: 22 millones de hogares en 20 países de América Latina ven un
debate entre el presidente de la junta directiva de la FNCA, Jorge Mas Canosa,
y el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, Ricardo
Alarcón. Fue la primera vez en casi 40 años que dos figuras antagónicas de la
Cuba contemporánea, una de la oposición y otra del castrismo, desarrollan un
debate público por televisión. El programa fue concebido por CBS-Telenoticias.
15
de octubre: Concilio Cubano dirige una carta a las Naciones Unidas en la que
señala que "el pueblo de Cuba siente como nunca antes la indiferencia y
¿por qué no? el olvido de la comunidad internacional ante la terrible noche que
se ha tendido sobre la isla desde hace más de tres décadas". En la misiva,
Concilio Cubano asegura que "no son los norteamericanos los culpables de
la situación crítica que vive nuestra sociedad como lo pregona el gobernante
cubano. El es el único responsable de tantas penurias en nuestra patria. Es
hora ya de que el mundo conozca esta verdad".
19
de noviembre: Fidel Castro se reúne con el Papa Juan Pablo II en Roma.
Conversan solos durante 35 minutos. Tras el encuentro, se anuncia oficialmente
que el Sumo Pontífice visitará Cuba en algún momento de 1997. Posteriormente,
la fecha se pospone para enero de 1998. Se desata una controversia entre
exiliados cubanos respecto a si Juan Pablo debió recibir o no a Castro, y si
debe viajar a Cuba o no.
1997
El año de las explosiones
en La Habana.
Entre
abril y septiembre: Se produce una cadena de explosiones de baja intensidad en
centros turísticos cubanos, con saldo de un empresario extranjero muerto y
varios heridos leves.
17
de junio: Los disidentes cubanos Vladimiro Roca, Marta Beatriz Roque, Félix
Bonne Carcassés y René Gómez Manzano presentan a la prensa extranjera el
documento "La Patria es de Todos", en el que se cuestionan las bases
del V Congreso del Partido Comunista de
Cuba, a celebrarse en octubre. "Si -como afirman sus dirigentes- la
generalidad de los ciudadanos apoya al Partido Comunista, no existe razón para
que no se convoque a unas elecciones libres, bajo supervisión internacional, lo
que haría callar a todos los detractores del sistema.... Aquí estamos los
opositores para demostrar que en nuestro país no hay consenso", señala el
documento.
16
de julio: Roca, Roque, Bonne y Gómez Manzano son arrestados por elementos de la
Seguridad del Estado. Según el gobierno de Castro, los disidentes
"divulgaron información falsa e inexacta" sobre la economía, con el
fin de "influir negativamente en la opinión pública internacional,
especialmente en inversionistas y socios" comerciales de Cuba. Todavía
están en la cárcel.
4
de septiembre: El salvadoreño Raúl Ernesto Cruz León, de 26 años, es detenido y
presentado por la televisión cubana el 15 de ese mes. En el programa
pre-grabado, Cruz León dice ser el autor de la mayoría de las
explosiones,realizadas en en los sectores turisticos de la Isla trayendo el
saldo de un ciudadano italiano muerto y 12 heridos leves, misión que se le
encomendó en El Salvador, afirma, para "crear pánico" entre los
turistas. El gobierno cubano afirma que la FNCA pagó al salvadoreño 4.500
dólares por cada bomba que hiciera estallar. La FNCA, sin historial de
actividades violentas, niega esta acusación.
8
al 10 de octubre: El Partido Comunista
de Cuba celebra su V Congreso con el propósito
de trazar la política del régimen de Castro rumbo al siglo XXI. El
resultado es la continuidad de un sistema político de partido único, sin
posibilidades de elegir a nuevos gobernantes en una sociedad pluripartidista
con libertades de expresión y asociación.
El PCC conserva su línea marxista-leninista. Castro declara a su hermano Raúl,
como sucesor.
Octubre
y noviembre: Desde la clausura del V Congreso del PCC, se produce en Cuba una
serie de nombramientos de militares a puestos civiles. El general Ulises
Rosales del Toro, jefe del Estado Mayor de las FAR, es nombrado ministro del
Azúcar. Esto se interpreta como un intento por colocar a hombres leales a Raúl
Castro en puestos clave del Partido y el gabinete.
23
de noviembre: Fallece en Miami a la edad de 58 años, Jorge Mas Canosa, presidente de la junta directiva de la Fundación
Nacional Cubano Americana, conocido por haber creado un extraordinario aparato
de cabildeo internacional contra el castrismo. Se le atribuye la creación de
Radio y TV Martí, y la aprobación de las leyes Torricelli y Helms-Burton, que
endurecen el embargo contra el gobierno de Castro.
17
de diciembre: Un juez federal de Estados Unidos concede 187 millones de dólares
en compensación por daños y perjuicios a los familiares de tres pilotos de la
organización Hermanos al Rescate, cuyas avionetas civiles Cessna Skymaster 337
fueron pulverizadas en el aire por aviones MiG de la Fuerza Aérea de Castro, en
febrero de 1996. El dinero se tomaría de cuentas cubanas congeladas en Estados
Unidos.
1998
Año de la Vista del Papa.
21
al 25 de enero: El Papa Juan Pablo II visita Cuba, habla de libertades y
derechos, pide que "Cuba se abra al mundo para que el mundo se abra a
Cuba", y califica, en lenguaje figurado, de "éticamente
inaceptables" las sanciones comerciales Estados Unidos contra el gobierno
de Fidel Castro.
Durante
el mes de febrero: Se gestan dos proyectos de ley relacionados con el embargo:
uno es patrocinado por el senador Christopher Dodd y el representante Esteban
Torres, cuyo propósito es dejar exentos del embargo las medicinas y los
alimentos. Otro es del senador Jesse Helms, que tiene como fin enviar ayuda
humanitaria al pueblo de Cuba sin que ésta pase por las manos del régimen de
Castro.
20
de marzo: El presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, deja sin efecto las prohibiciones
de vuelos directos a Cuba y permite a los exliados cubanos enviar 1,200 dolares
al año a sus familiares en la isla. Estas prohibiciones habían entrado en vigor
en febrero de 1996, cuando aviones de guerra castristas derribaron sobre el
Estrecho de la Florida dos avionetas civiles piloteadas por estadounidenses de
origen cubano, con saldo de cuatro muertos.
31 de marzo: El
Pentágono anuncia que retrasará la salida de un informe especial en el que
supuestamente se indica que las fuerzas armadas cubanas ya no constituyen una
amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos.
Ese
mismo día, el presidente de la Cámara de Representantes, Newt Gingrich, envía
una carta al secretario de Defensa de E.U., William Cohen, en la que advierte
que "hace sólo dos años, Castro ordenó que aviones MiG 29 cubanos atacaran
y mataran a civiles norteamericanos desarmados mientras volaban en espacio
aéreo internacional..., hoy Castro continua apoyando a terroristas del grupo
vasco ETA, da respaldo logístico a la guerrilla colombiana FARC, provee refugio
a criminales internacionales", por lo que un informe que disminuyera la
capacidad militar de Castro "crearía serias fisuras de credibilidad"
en el Pentágono.
Durante los últimos seis años, la Asamblea General de la ONU, en Nueva York, ha pedido a Estados Unidos suspender el embargo comercial a Cuba, y la Comisión de Derechos Humanos del mismo organismo, en Ginebra, Suiza, ha condenado al gobierno de Castro por violaciones a los derechos del ciudadano. En el mismo período, Castro ha asistido a siete Cumbres Iberoamericanas.
1999
En la primera quincena de Enero el
Presidente de los EE:UU. Bill Clinton anuncia un cambio en la politica hacia
Cuba, donde el Gobierno de Washington flexibiliza el embargo contra la Isla,
donde se anuncian disposiciones que facilitan el envio de dinero, el incremento
de los vuelos charter directos, restablecen el correo hacia la isla y permiten
intercambios culturales, científicos y deportivos.
LA LEY HELMS BURTON
A
partir del segundo año de mandato del Presidente William Clinton, es decir
durante 1994, el debate en torno a Cuba y sobre la política que el gobierno de
los Estados Unidos debía implementar en la actualidad, tomando en cuenta el
Nuevo Orden Mundial y los propios cambios que han tenido lugar en la Isla, se
movió en un amplio espectro de ideas y propuestas que pueden ser sintetizadas y
esquematizadas en cuatro corrientes de pensamiento fundamentales:
Durante
los doce últimos años, el tema Cuba en los círculos del poder político
norteamericano no constituyó un aspecto prioritario y se caracterizó por ser
muy conceptual. Esto se manifestó en que tanto demócratas como republicanos,
liberales y conservadores asumieran, por lo general, posiciones marcadamente
anticubanas.
En
sentido general, la política de los Estados Unidos hacia Cuba en el pasado se
diseñó en función de la línea estratégica que en la esfera de las relaciones
internacionales impuso el conservadurismo y, en consecuencia, el "caso
cubano" fue situado dentro del análisis del eje confrontacional
Este-Oeste.
No
obstante, las concepciones políticas que imperan en el actual proceso de
conformación de la política hacia Cuba, mantienen el patrón confrontacional de
la finalizada guerra fría, y se
condicionan las relaciones entre ambos países a cambios del gobierno cubano.
El debate en torno a Cuba se
ha centrado en la necesidad de que se
produzcan cambios de su sistema político, partiendo de la concepción de
democracia norteamericana, la celebración de elecciones libres que sean
verificadas por organismos internacionales, el respeto a los derechos humanos y
el paso indiscutible hacia una economía de mercado.
La tendencia del status quo
que propugna la conveniencia de mantener el actual curso de política y
reaccionar ante determinadas coyunturas bajo el concepto de mantener el
aislamiento político, diplomático y económico de Cuba.
Entre los
defensores de esta política encontramos a los máximos individuos vinculados a
la formulación de política a nivel del Ejecutivo.
La
corriente del refuerzo de la actual política de hostilidad que aboga
abiertamente por la necesidad de derrocar al actual sistema cubano por
cualquier via, sin descartar si quiera la intervención militar a la Isla, como
el precio que Cuba debe pagar por sus desafíos a los Estados Unidos. Voceros de
esta linea los encontramos en el Congreso en figuras como Lincoln Díaz-Balart,
Ileana Ros-Lehtinen, Robert Menéndez, y en sectores de extrema derecha de la
comunidad cubana radicada en Estados Unidos, dentro de la cual se destaca el
grupo de presión la Fundación Nacional Cubano-Americana.
La corriente que propugna la
comunicación o el compromiso constructivo favorece la modificación parcial del
bloqueo y la posibilidad de ampliar el marco de comunicación entre ambos
gobiernos en dependencia de los pasos que Cuba esté dispuesta a dar en función
de los cambios democráticos. Dentro de este grupo se destacan poderosos pensantes como: Diálogo Interamericano; el
Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales y el Instituto de Estudio
Estratégicos de la Escuela Superior de Guerra del Ejército de los Estados
Unidos.
La cuarta concepción, que
defiende una relativa normalización de las relaciones Cuba-Estados Unidos,
sostiene el criterio de que la politica de hostilidad y su principal
instrumento: el bloqueo, no ha logrado el objetivo de cambiar el actual
gobierno cubano. En consecuencia es de la opinión que la politica de Estados
Unidos debe cambiar radicalmente, y que el bloqueo debe ser eliminado como vía
para incidir en la sociedad cubana de manera activa y exponer al pueblo de Cuba
a las influencias de la democracia y el libre mercado. Esta línea de
pensamiento la encontramos en algunos sectores académicos y en aisladas
opiniones dentro de figuras demócratas liberales del Congreso.
Sin
embargo, desde principios de 1995 se inició un intento por parte de la derecha
norteamericana y de la comunidad cubana de truncar este incipiente debate sobre
los métodos que las diferentes escuelas estimaban más conveniente aplicar con
el fin de promover cambios del sistema cubano.
La decisión del gobierno cubano de
derribar el 24 de febrero de 1996 dos avionetas del grupo "Hermanos al
Rescate", con vinculos con la derecha cubana, por haber violado el espacio
aéreo cubano en una maniobra provocadora, resultó la excusa para que la
corriente del reforzamiento de la política de hostilidad resultara la
imperante.
I.- CONTEXTO IDEOLOGICO
Como
resultado de las elecciones legislativas en Noviembre de 1994 se produce un
viraje en las concepciones ideofilosoficas imperantes en el proceso de
formulación de la política de Estados Unidos en general.
El
pensamiento altamente ideologizado y conservador de los republicanos que logran
la mayoría en el Congreso de Estados Unidos, potenciado por la necesidad de
articular una agenda política coherente que constituya una alternativa a las propuestas
demócratas con vistas a las elecciones presidenciales de 1996, resulta el
elemento distintivo de todo el debate sobre política económica, interna y
externa en el actual acontecer norteamericano.
En
este contexto se debe situar también el debate que sobre Cuba durante 1995 y
1996, ha teniendo lugar en el Congreso norteamericano, que da al traste con las
llamadas tendencias de pensamiento del "compromiso constructivo" o de
la "relativa normalización de las relaciones Cuba-Estados Unidos".
Este
escenario ha propiciado que la ultra derecha de la comunidad cubana radicada en
Estados Unidos, y en particular la Fundación Nacional Cubano Americana, así
como intereses azucareros y licoreras asociados al capital de Miami, hayan
canalizado una serie de propuestas anticubanas a nivel del Legislativo
norteamericano, utilizando a congresistas y senadores ideológicamente cercanos
y a los cuales ha ayudado a financiar sus campanas electorales a través de sus
Comités de Acción Política.
Como
en otros temas de la vida social norteamericana la derecha impone su agenda a
un Ejecutivo que se percibe que cada vez más en función de los comicios
presidenciales, ha aceptado como filosofía propia los pilares básicos del
conservadurismo.
La derecha utilizó, además,
las incongruencias, indefiniciones e imprecisiones de los demócratas, sobre
todo en el área de politica exterior, para evidenciar la ausencia de una nueva
concepción global de seguridad nacional estadounidense en el periodo pos Guerra
Fría.
Con
la firma presidencial el 12 de marzo de 1996, entró en vigor la "Ley para
la Libertad y la Solidaridad Democrática con Cuba", conocida como Ley
Helms-Burton. Este día, coincidentemente, se celebraron las elecciones
primarias republicanas en el estado de la Florida.
A
pesar de que Clinton conoce que cada de 4 cubanos tres votan a favor del
partido republicano, y, en consecuencia, no se debe esperar un apoyo
determinante de ellos en la Florida, cualquier progreso en tal sentido pudiera
ser valioso, si se toma en consideración que en las elecciones de 1992 Bush
ganó el 41 por ciento de los votos de ese estado en comparación con el 39 por
ciento de Clinton y el 20 por ciento del candidato independiente Ross Perot.
La
Ley Helms-Burton, al igual que la Acta
para la Democracia Cubana de 1992, conocida como Ley Torricelli, fue aprobada
en un año de elecciones también bajo el temor de que se inculpara a la
presidencia de turno de ser débil contra la Cuba de Castro, desestimando así
verdaderas consideraciones de política exterior para los Estados Unidos.
La Ley Helms-Burton, que
lleva el nombre del Jefe del Comité de Relaciones Exteriores del Senado y del
Jefe del subcomité del Hemisferio Occidental de la Cámara de Representantes
respectivamente, resulta una compilación de medidas anticubanas que habían sido
presentadas desde finales de 1994 por los congresistas de origen cubano Lincoln
Díaz-Balart Ileana Ros-Lehtinen y Robert Menéndez. En ellas se destaca una
filosofía del castigo que sugiere su aplicabilidad en el Nuevo Orden Mundial.
En
consecuencia, con la entrada en vigor de la Ley, Cuba se convirtió en un tema
que se trasciende así mismo para devenir en un caso test de lo que podría ser
una propuesta de cambio de todo el sistema de relaciones internacionales, de
los principios y prácticas establecidas por el derecho internacional
contemporáneo, y de los deberes y derechos de los estados en el área comercial.
Al
respecto, se debe señalar que con posterioridad a la aprobación de la Ley
Helms-Burton, fue aprobada en Estados Unidos otra legislación con fuertes
implicaciones extraterritoriales en agosto de 1996. La Ley Kennedy-D'Amato
refrenda sancionar a los paises que inviertan más de 40 millones de dólares
anuales en el sector energético de Libia e Irán.
La
medida anticubana que viola los principios rectores del derecho internacional
como son la autodeterminación de los pueblos, la igualdad soberana de los
Estados, la ilegitimidad del uso o amenaza del uso de la fuerza, incluida la
coerción económica y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados
consta de tres objetivos mayores dirigidos particularmente hacia Cuba.
Estos
son:
A.-Fortalecer el cerco económico y
obstaculizar el proceso de transformaciones económicas que están teniendo lugar
en la Isla.
B.-Convertir
en un imposible cualquier perspectiva de mejoramiento de relaciones entre Cuba
y Estados Unidos al crear obstáculos prácticamente insalvables en la solución
de problemas afines.
C.-Retrotraer
a la República de Cuba a un status similar al que tenia a principios del
Siglo XX, en el cual EE. UU. podía
dictar con sus leyes los destinos del Estado cubano. A diferencia de la Ley
para la Democracia Cubana de 1992, cuyo énfasis fundamental estaba dirigido al
comercio, la nueva Ley dirige su ataque esencial al plano financiero con el
objetivo de situarle a Cuba límites a su necesaria reinserción en el mercado
internacional.
Desde
que la Isla se planteó estratégicamente la atracción del capital extranjero
para ayudar a su desarrollo, reestructuró sus instituciones y leyes para
viabilizar su apertura al proceso inversionista, y decidió hacer transparente
su situación en el plano de las finanzas extemas, planteando además su
disponibilidad de iniciar conversaciones sobre el particular, hubo intentos por
parte del Congreso norteamericano de aprobar medidas legislativas dirigidas a
obstaculizar aún más el ya difícil proceso económico.
Del espíritu y de la letra de la Ley se
evidencia el conflicto esencial entre Cuba y Estados Unidos: Soberanía vs
Hegemonía, al margen de la falacia justificativa de la aversión ideológica al
socialismo como modelo político y social, en tanto Estados Unidos ha logrado
entendimientos comerciales y diplomáticos con China y Vietnam.
La
ley consta de una introducción y cuatro capítulos. En la introducción se
explican los criterios que el Congreso de los Estados Unidos tiene sobre el
gobierno cubano, los propósitos y las definiciones de los términos que se
utilizan en la norma. Respecto a esto último, desde el punto de vista jurídico,
llaman la atención los términos confiscación, propiedad y tráfico en donde la
amplitud conceptual que se le otorgan, no sólo niega los criterios y principios
reconocidos internacionalmente por los Estados, sino que también niega la
propia práctica jurídica norteamericana cuando desestima la "doctrina del
Acto del Poder Soberano del Estado" o le otorga a las cortes
norteamericanas jurisdicción no sólo para dictar sentencia sobre las
propiedades u otros derechos correlacionados, sino también sobre las personas
jurídicas, individuos o Estados extranjeros.
I.- CAPITULO I
El Capitulo I se denomina: Fortalecimiento de las sanciones internacionales al gobierno de Cuba. En
el mismo se proponen toda una serie de medidas dirigidas a internacionalizar
las sanciones económicas, comerciales y financieras del gobierno de los Estados
Unidos a Cuba. Entre estas disposiciones encontramos:
A.-Internacionalizar
las sanciones contra el gobierno cubano a través del Consejo de Seguridad de la
Organización de Naciones Unidas, imponiendo un embargo obligatorio.
Esta
medida desestima que desde hace cuatro años la Asamblea de las Naciones Unidas
ha aprobado cuatro resoluciones consecutivas que condenan el bloqueo de Estados
Unidos hacia Cuba.
La
Unión Europea, en carta de su representante en Washington Andieas Van Agt en
1995, expresó que se opone "a tomar medidas unilaterales que no se hayan
aprobado en el Consejo de Seguridad de la ONU. "[1]
La
Ley pretende dar una solución unilateral y fuera de los cauces establecidos por
el derecho internacional al problema de las reclamaciones, lesionando el
principio de soberanía mediante la aplicación de las leyes estadounidenses en
terceros paises.
B.-lnstar
al Ejecutivo norteamericano para que solicite a otros gobiernos restringir sus
intercambios comerciales con Cuba y la extensión de créditos a la Isla.
El
carácter extraterritorial de esta sección, dirigida a limitar las relaciones
comerciales entre Cuba y otros paises del mundo, así como limitar el proceso
inversionista en la Isla, hace improbable su aceptación por parte de socios
comerciales importantes de EstadosUnidos. Aceptar esta sugerencia sería aceptar
la aplicación extraterritorial de la ley norteamericana, lo cual es poco
probable que ocurra, en tanto afecta el concepto de soberanía de los estados
nacionales.
Al
respecto el ex-Ministro de Asuntos Exteriores de Canadá, Andre Oullet, en carta
al Departamento de Estado en 1995, declaró” que no puede aceptarse que las
firmas canadienses que negocien con otros paises sean restringidas por las
leyes de terceras naciones.” [2]
Cuba
ha firmado acuerdos bilaterales de promoción y protección de las inversiones
con cinco miembros de la Comunidad Económica Europea. Estos son: España, Gran
Bretaña, Italia, Alemania y Suiza. Además negocia acuerdos similares en
preparación con Francia y Dinamarca.
Una
vez aprobada la medida anticubana los gobiernos de Canadá, México, India,
Chile, Nicaragua, Japón, Australia, Filipinas y la Unión Europea argumentaron
ante la Organización Internacional del Comercio que la medida viola la libertad
de las naciones para comerciar.
En mayo de 1996 el Parlamento
Europeo adoptó una resolución en la que condenó las medidas adoptadas por
Estados Unidos para sancionar a empresarios de terceros países que comercien
con Cuba, lo cual afecta directamente los intereses comerciales y económicos de
esa entidad comunitaria.
Canadá también presentó el
tema en la reunión ministerial de la Organización para el Desarrollo y la
Cooperación Económica (ODCE), celebrada en el propio mes de mayo en París. En
la actualidad, un equipo de ese organismo está investigando los tipos de
soluciones que han sido tomados en el pasado con la finalidad de evitar
problemas en las negociaciones de un Acuerdo de Inversión Multilateral entre
los miembros de la ODCE.
C.- Hacer cumplir estrictamente las
Regulaciones de los Controles de Activos Cubanos, así como la imposición de
multas y encarcelamiento a los violadores de la Ley de Comercio con el Enemigo
de Estados Unidos. Hacer cumplir vigorosamente las restricciones sobre los
viajes a Cuba. Sobre el particular, lo más significativo resulta la potestad
que la ley le confiere al Departamento del Tesoro norteamericano de imponer
multas de hasta 50 mil dólares, incluyendo el decomiso de la propiedad
utilizada para la violación de las regulaciones, a las personas que violan las
restricciones de viajar a Cuba según el Control de Activos Cubanos.
D.-
Codificar el embargo comercial vigente hasta el 1 de marzo de 1996, con la
finalidad de que todas las regulaciones anteriores a la "Ley para la
Libertad y la Solidaridad Democrática con Cuba", incluyendo las proclamas
presidenciales, disposiciones ejecutivas y resoluciones departamentales, pasen
a ser parte del cuerpo legal de la nueva norma. De esta manera, la Ley pasa de
la presidencia al Congreso las prerrogativas que históricamente había utilizado
el Ejecutivo para maniobrar con la política de hostilidad en los márgenes según
las condiciones fueran haciéndola inoperante.
Esta
disposición establece limites a que el Ejecutivo pueda cambiar o ajustar
determinadas decisiones administrativas por si solo, en tanto la Ley ahora
establece que el Presidente en consulta con el Congreso podrá tomar
determinadas medidas para suspender el embargo si están encaminadas a crear
bases estables para un "gobierno electo democráticamente", acorde a
lo que establece la propia norma norteamericana. [3]
E.-
Prohibir a personas o agencias norteamericanas la extensión de créditos,
préstamos y financiamiento directos o indirectos a una persona o compañía
extranjera que haya traficado con propiedades norteamericanas confiscadas por
el gobierno cubano. Sobre el particular, la Comunidad Económica Europea y
Canadá han sido muy enérgicos en su oposición al expresar que no hay base
jurídica desde el punto de vista del Derecho Internacional para que EE.UU.
reclame el derecho de regular el comercio con Cuba de una subsidiaria
norteamericana en terceros países.
La
falta de aceptación de aplicar la extraterritorialidad de la norma norteamericana
se basa no sólo en los principios y normas internacionalmente reconocidos por
los estados, sino también en la imposibilidad para EE.UU. de obligar a la
subsidiaria a desatender las leyes de los países en donde se encuentra.
De hecho los gobiernos de Canadá, Gran Bretaña, Holanda y
Alemania
disponen
de leyes nacionales que prohiben las legislaciones extranjeras con carácter
extraterritorial. España y Francia están estudiando la posibilidad de aprobar
una con las mismas características.
No
obstante, las presiones de las casas matrices norteamericanas complicarían las
transacciones con este tipo de empresas, haría más lento el proceso de
negociación y el ritmo de las inversiones, al situar a la Isla dentro del
listado de países que se consideran altamente riesgosos para procesos
inversionistas.
Esta
provisión de la Ley desconoce las disposiciones del GATT (Acuerdo General de
Aranceles Aduaneros y Comercio) que postulan el libre comercio y excluye las
prohibiciones de tipo político para comerciar. Estas limitaciones tampoco están
acordes con el espíritu de libre empresa y libertad de comercio que por
tradición cultural ha propugnado Estados Unidos históricamente.
F.-
Instruir a los representantes de EE.UU. en los organismos financieros
internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el
Banco Internacional de Desarrollo y Reconstrucción, la Asociación Internacional
de Desarrollo, la Corporación Financiera Internacional, la Agencia
Internacional de Garantía de las Inversiones Múltiples y el Banco
Interamericano de Desarrollo a oponerse al ingreso de Cuba como miembro de
estas entidades. “Recortar las contribuciones de EE.UU. a esas organizaciones
en la misma suma que estas instituciones decidan conceder a Cuba cualquier
forma de créditos. “[4]
La
instrucción del voto contrario de EE.UU. en caso que Cuba solicite ser miembro
de algunas de estas organizaciones constituye una práctica establecida desde
hace más de 30 anos.
Sin
embargo, la actual Ley contradice las obligaciones contraídas por EE.UU con
esos organismos y constituye un intento de influir de manera inapropiada en la
toma de decisiones de las instituciones financieras internacionales.
G.-
Instruir al Delegado permanente de EE.UU. ante la Organización de Estados
Americanos a oponerse al reingreso de Cuba hasta que en la Isla exista un
gobierno democrático.
Tales
concepciones no toman en consideración la posición de un grupo importante de
gobiernos latinoamericanos que están abogando por la reinserción de Cuba en los
organismos políticos y económicos del Hemisferio Occidental, y entran en
contradicción con las declaraciones del Secretario General de la OEA, César
Gaviria, en la inauguración de la XXV Asamblea de esa institución, en la cual
expresó que Cuba se merecía una oportunidad en la Comunidad Hemisférica.
Resulta
significativo que ya desde marzo de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos escribió una carta al Gobiemo de los Estados Unidos pidiendo que se
respetasen las convenciones internacionales y se modificasen aspectos del
embargo contra Cuba, en particular lo que concierne a la venta de alimentos y
medicinas.
Como
elemento de suma importancia se destaca la aprobación de la "Declaración
de Cochabamba" en mayo de 1996 por parte de los países miembros del Grupo
de Río y la Unión Europea, en la cual se subrayó el rechazo a las medidas
unilaterales con efectos extraterritoriales que contradicen el derecho
internacional y las normas ampliamente aceptadas y reconocidas por todos los
países respecto al libre comercio. Por su parte, en junio de 1996, la Asamblea
General de la OEA aprobó en su vigésimo sexto encuentro una resolución que
solicita una investigación sobre la Ley Helms-Burton por ser violatoria del
derecho internacional.
Esta
resolución, aprobada por 23 países, 1 voto en contra, -el de Estados Unidos-, y
10 abstenciones, instruyó al Comité Jurídico Interamericano a examinar la
validez de la legislación anticubana y su correspondencia con las normas
internacionales.
En julio de 1996, la Comisión de Asuntos
Políticos del Parlamento Latinoamericano propuso la formación de una comisión
de juristas latinoamericanos para que también se pronunciase sobre la Ley
durante las deliberaciones del Comité Jurídico Interamericano. El Comité
Jurídico declaró la incompatibilidad de la medida con el derecho internacional
en agosto de 1996 y presentó sus conclusiones al Consejo Permanente. Este
deberá informar sobre las conclusiones y la implementación de la resolución al
vigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General de la OEA.
No
obstante, el vocero del Departamento de Estado Nicholas Burns informó que las
conclusiones del panel de la OEA no tendrían un impacto en la implementación de
la normativa estadounidense, por cuanto Norteamérica no reconoce la
jurisdicción de ese comité.
H.-
Reducir la asistencia que EE.UU. le otorga a las ex-Repúblicas de la URSS en la
misma cantidad con que de una forma u otra, benefician al gobierno cubano, ya
sea mediante comercio, créditos o contribuciones económicas.” Se incluirían las
contribuciones económicas para hacer funcionar la instalación nuclear de
Cienfuegos o cualquier instalación militar de inteligencia como la de Lourdes.
Expresamente rechaza los 200 millones que le otorga Rusia a Cuba por el uso de
la instalación de Lourdes.” [5]
Al
respecto la Unión Europea ha manifestado que esta sección es muy
Contraproducente
para los "cambios democráticos" en Rusia. Con anterioridad a la
decisión de someterse a las presiones de la derecha, el propio Ejecutivo
norteamericano había objetado esta medida en carta del Secretario Asistente
para Asuntos Legislativos del Departamento de Estado, Wendy R. Sherman, al Jefe
del Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes
Benjamín Gilman.
Asimismo, el Secretario Adjunto para Asuntos Interamericanos
Alexander Watson, ante la subcomisión del Hemisferio Occidental en audiencia
congresional el 16 de marzo de 1995, manifestó que esta medida "podría
limitar la capacidad de EE.UU. de fomentar la reforma y estabilidad de
Rusia."
Declaró
que "la presión sobre Rusia para que desista de utilizar la instalación de
Lourdes podría ser interpretada por los rusos como una injerencia en el
ejercicio de su derecho, en virtud del Tratado START, de vigilar el
cumplimiento del acuerdo, y podría complicar la ratificación rusa de START II.
El
cuestionamiento de la estrategia cubana de la utilización pacífica de la
energía nuclear como parte consustancial de la política general de desarrollo
económico y social del país se situó en la agenda bilateral Cuba-Estados Unidos
al incorporarse en la Ley Helms-Burton.
A
pesar de las amenazas y la reducción por concepto de ayuda al exterior a las
ex-repúblicas de la extinta URSS durante 1995, Rusia, hasta el momento, ha
decidido no desvincularse del proyecto de cooperación con Cuba para la
culminación de la central electronuclear.
Sobre
el particular resulta particularmente significativo que una semana previa a la
Cumbre de los presidentes de Rusia y Estados Unidos en New York en noviembre de
1995; Cuba fue visitada por el primer Viceprimer Ministro ruso Oleg Soskovets.
Soskovets,
funcionario de más alto rango que ha visitado a la Isla en los últimos años,
firmó ocho acuerdos sobre las relaciones económicas y comerciales con Cuba,
destacándose entre ellos el Memoramdum sobre la Cooperación Bilateral en la
Aplicación Civil de la Energía Atómica. La disposición de revitalizar las
relaciones con Cuba sobre bases más pragmáticas también fue expresada por el
canciller ruso Evgueni Primakov en su visita a la Isla en mayo de 1996.
En
la declaración de política del Capítulo I de la Ley Helms-Burton también se
declara que "en vista de la amenaza a la seguridad nacional que constituye
la operación de una instalación nuclear, y como resultado que el gobierno
cubano ha mantenido un chantaje respecto a la posibilidad de enviar una ola de
refugiados", el Presidente de los Estados Unidos deberá hacer uso de todo
su poder para aclararle al gobierno cubano que la culminación y operación de
una instalación nuclear, o la futura manipulación politica del deseo de los
cubanos de escapar de la Isla, y que
resulte en una emigración masiva a Norteamérica, será considerado como un acto
de agresión, para lo cual habrá una
respuesta apropiada, con el objetivo
de mantener la seguridad de las fronteras nacionales de los Estados Unidos, así
como la salud y seguridad del pueblo norteamericano.
El hecho de que la
ley norteamericana trate de refrendar que la culminación y operación de la
central electronuclear cubana constituye un acto de agresión contra
Norteamérica, además de vincularlo al problema migratorio Cuba-EE.UU. en
función de la seguridad nacional, resulta inaceptable acorde con las normas del
derecho internacional y los principios que rigen las relaciones
internacionales, al amenazar con el uso de la fuerza si esas condiciones
concurren.
I.-
Instruir al Presidente de los EE.UU. que someta un informe anual al Congreso
sobre la asistencia y el comercio de países extranjeros con Cuba que contenga:
1.-
Una descripción de toda asistencia bilateral, incluyendo la humanitaria.
2.-
La identificación de los socios comerciales de Cuba y la extensión de su
comercio con ella.
3.-
Una descripción de los "joint ventures" o empresas conjuntas ya
establecidas o en proceso de formación por nacionales de otros países, así como
empresas con instalaciones en Cuba.
4.-
La determinación de si algunas de esas facilidades están bajo reclamo de un
ciudadano norteamericano.
5.-
La suma de la deuda de Cuba con cada país extranjero y la deuda por concepto de
negocios, incluyendo la cuantía de la deuda intercambiada, condonada o
reducida.
6.-“
Dar pasos para asegurar que las materias primas y bienes producidos total o
parcialmente en Cuba por nacionales o empresas extranjeras no entren en EE.UU..
“ [6]
Esta
disposición requerirá nuevos recursos financieros importantes, lo que será
problemático en este periodo de rigor presupuestario norteamericano. Para
realizar ese informe la Administración tendría que rastrear a más de 2 500
firmas extranjeras de 109 países.
J.-
Prohibir la importación por parte de EE.UU. de azucares, melado y melazas
producidos en un país que el Presidente determine que ha importado de Cuba esos
productos. El propósito es impedir subsidios indirectos a la industria
azucarera cubana a través de países que compran azúcar cubano para consumo
doméstico y venden su azúcar a EE.UU.
bajo el sistema de cuotas.
Esta
cláusula viola los principios del derecho internacional y la soberanía de los
Estados como resultado de su carácter extraterritorial. Además entra en franca
contradicción con los principios de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y
de los Acuerdos Generales de Aranceles y Comercio (GATT).
En
los casos de México y Canadá se violarían obligaciones del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLC), lo cual fue expresado en el proceso de
consultas iniciado a finales de abril de 1996 en el marco de ese acuerdo
regional. Ante el fracaso del proceso de consultas entre representantes
gubernamentales de los tres países, Canadá
y México han expresado sus intenciones de utilizar el Capítulo 20 del Tratado de Libre Comercio sobre el
mecanismo de arbitraje para apelar la aplicación de la Ley.
El gobierno canadiense ha
sido definitivamente agresivo en su oposición y cabildeo en contra de la medida
anticubana desde su promulgación. En su visita a Washington en mayo de 1996 el
nuevo Secretario de Relaciones Exteriores Lloyd Axworthy expresó que la Ley
Helms-Burton constituye un aspecto prioritario en las relaciones con Estados
Unidos. Esta situación fue también planteada a Clinton en la Cumbre del Grupo de
los Siete por el Primer Ministro canadiense.
El gobierno del Primer Ministro Jean
Chrétien está valorando hacer modificaciones en su legislación interna con la
finalidad de hacer ilegal el cumplimiento de la Ley Helms-Burton por parte de
todos los ciudadanos canadienses, y permitir a las compañías de su país que
pierdan sus litigios ante cortes norteamericanas, demandar a sus acusadores
frente a jueces canadienses. Por su lado, México también está estudiando la
aprobación de una ley antídoto que prohiba la aplicación en el ámbito jurídico
de leyes extranjeras extraterritoriales. Entre otras propuestas figuran la
prohibición para funcionarios y jueces mexicanos de suministrar información a
sus homólogos norteamericanos sobre operaciones comerciales que realizan
empresas mexicanas con Cuba u otro país, así como la restricción de visas a
empresarios estadounidenses que demanden a mexicanos.
También
está prevista la opción de embargar activos de empresas de Norteamérica que
recurran a los tribunales de ese país con el objetivo de decomisar bienes de
empresas mexicanas, utilizando como pretexto la Ley Helms-Burton.
En
relación con América Latina esta disposición viola la resolución del órgano
consultivo de la OEA de 1975 que declara que cada país signatario determina la
naturaleza de las relaciones económicas y diplomáticas que entienda pertinente.
El Grupo de los 77 en Johannesburg emitió una declaración en abril de 1996 en
la Conferencia Internacional de Comercio y Desarrollo, en la cual manifestaba
su gran preocupación por el continuo uso de medidas económicas coercitivas
contra los países en desarrollo. La Unión Europea, por su lado, inició en mayo
de 1996 un proceso de consultas en un panel sobre disputas de la Organización
Internacional del Comercio. No obstante, y como resultado de la dilación del
mencionado proceso, así como ante la posibilidad de que Estados Unidos invoque
el artículo 21, el cual permite a las naciones miembros suspender las reglas de
la Organización por razones de seguridad nacional, la UE decidió tomar otras
medidas.
Así
en el mes de julio, la Comisión Europea, órgano ejecutivo de la Unión Europea
llegó a un acuerdo de principios sobre la propuesta del comisario de comercio
Sir Leon Brittan, que fue aprobado por el voto de unanimidad de los ministros
de relaciones exteriores de los 15. La norma comunitaria, después de ser
aprobada por los países miembros, obligará a las empresas europeas a no acatar
leyes extraterritoriales y le ofrecerá respaldo legal para recuperar los pagos
por indemnización impuestos por los tribunales de Estados Unidos en las
demandas presentadas por los antiguos propietarios de las instalaciones que se
utilizan en la Isla.
La
Unión Europea estudia cómo compensar financieramente a las empresas que puedan
encontrarse en dificultad, la implantación recíproca de restricciones a
empresarios norteamericanos y la exigencia de visado a todos los ciudadanos
norteamericanos.
El
comité 113 de la Unión Europea también prepara un contencioso que será
presentado ante la Organización Mundial del Comercio en septiembre del presente
A su vez en el documento final de la Cumbre del Grupo de los Siete, efectuada
en Lyon en junio de 1996, se afirmó el apoyo al sistema multilateral y la necesidad
de evitar medidas de comercio e inversión que contradigan las normas de la
Organización Internacional del Comercio, en una clara alusión a las diferencias
que existen entre los aliados respecto a la Ley anticubana.
La
administración Clinton, por su lado, nombró el 16 de agosto de 1996 al
subsecretario de comercio internacional Stuart Eizestat, quien fuese hasta
enero embajador de los Estados Unidos en Bruselas, como representante especial
para Cuba en un intento por limar las diferencias con los aliados y lograr un
frente común en la política hacia Cuba.
K.- Aumentar la efectividad de la TV
Martí, pasando la emisora de VHF a UHF. "TV Martí" como instrumento
de presión ideológica de la política de EE.UU. hacia Cuba resulta inconsistente
con el derecho internacional y viola las obligaciones de Norteamérica
contraídas por la Convención Internacional de Telecomunicaciones de 1982 y las
Regulaciones Radiales de 1979 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
anexadas a ese acuerdo. “ [7]
En estos documentos se reconoce en la
sección 1 del artículo 30 del epígrafe 2666 que "las estaciones de
radiodifusión no deberán exceder el valor necesario para asegurar
económicamente un servicio nacional dentro de los límites del país de que se trate.
Esta
violación por parte del gobierno de los Estados Unidos fue dictaminada por la
Junta Internacional de Registro de Frecuencias en 1990.
II.- CAPITULO II
El Capitulo II cuyo titulo es Apoyo a una Cuba Libre e Independiente
trata de imponer una II Enmienda Platt al establecer los patrones que debe
tener la futura Cuba si se consigue el objetivo de destruir el proceso cubano
El Congreso se
otorga el derecho de determinar los condicionamientos de lo que supone sea en
un primer momento un "gobierno en transición" y, posteriori, un
"gobierno elegido democráticamente", para una certificación
presidencial de "buena conducta del pueblo cubano".
A
partir de esa certificación y tomando en cuenta los fondos disponibles en ese
momento por Estados Unidos, el Presidente de los EE.UU. adoptará las medidas
necesarias para restablecer relaciones diplomáticas y terminar el bloqueo, así
como autorizará la asistencia a Cuba por parte de organismos internacionales.
Acorde
con la Ley, constituye una premisa que el “gobierno elegido
democráticamente" haya devuelto a los ciudadanos o empresas
norteamericanas todas las propiedades nacionalizadas después del 1 de enero de
1959, incluidas aquellas que estuvieron sujetas a la expropiación forzosa por
bienes mal habidos, o una compensación total por las mismas.
En
la sección 204 (e) (1) se establece, además, que el Presidente debe notificar
inmediatamente al Congreso de los Estados Unidos la decisión, sujeta a una
revocación a través de una resolución conjunta, de suspender el embargo una vez
que haya en Cuba, no un gobierno en transición, sino uno "elegido
democráticamente", acorde con lo que estipula la Ley.
Sobre
el particular se evidencia que la nueva Ley le usurpa responsabilidades
constitucionales al Presidente de EE.UU. en el manejo de las relaciones
internacionales, y se las otorga al órgano Legislativo.
LA LEY HELMS BURTON: CAPITULOS III Y IV
I.- CAPITULO III
El
Capítulo III, bajo el
titulo de” Protección de los Derechos de
Propiedad de Americanos en el
Extranjero, estipula establecer procedimientos por la vía judicial civil en
las cortes norteamericanas para reclamar las propiedades confiscadas.” [8]
Este resulta el
más controvertido de todos los capítulos por su carácter punitivo dirigido
contra empresas de terceros países, en franca violación de las normas del libre
comercio.
Técnicamente,
el capítulo III entró en vigor el 1 de agosto de 1996, después que el
Presidente Clinton decidió ponerlo en vigencia el 16 de julio. La Ley
Helms-Burton dispone de una cláusula que le permitía al Presidente demorar la
entrada en vigor de esa controvertida sección cada seis meses o dilatar su
aplicabilidad también por seis meses en el caso que el Presidente firmara su
entrada en vigor.
En
consecuencia, y bajo las presiones de un año electoral Clinton optó por el
tecnicismo de que el capitulo III entrara en vigor, pero postergó hasta febrero
de 1997 el derecho a introducir las demandas sobre las propiedades confiscadas
después de 1959 en los tribunales norteamericanos.
Esta
decisión del Presidente coincide con una de sus características más relevantes:
Tratar de quedar bien con diversos sectores por contradictorios que sean sus
intereses. Clinton, así, trató de evitar una activación de la disputa comercial
con los principales socios comerciales de Estados Unidos que se han opuesto a
la Ley Helms-Burton, y, al mismo tiempo, evita una confrontación directa con
sectores de la comunidad cubana que si bien resultan casi imperceptibles como
grupo de votantes a nivel nacional, resultan una poderosa fuente de
financiamiento en determinados distritos de la Florida y New Jersey.
Las aspiraciones reeleccionistas y el
temor de ser culpado por la derecha de no mantener una política de mano dura
hacia Cuba provocó que Clinton hiciera caso omiso a la petición de extender la
prórroga de la entrada en vigor del capítulo III, realizada por importantes
agrupaciones empresariales norteamericanas como la Asociación Nacional de
Manufactureros, la Cámara de Comercio Nacional y el Consejo Nacional de
Comercio Exterior.
El
Capítulo III refrenda en
esencia que los norteamericanos cuyas propiedades fueron nacionalizadas o
expropiadas después de 1959 podrán demandar a cualquier persona, compañía o
estado extranjero que haya vendido, repartido o dispuesto de una propiedad
sujeta a reclamación o haya comprado, recibido, poseído, obtenido el control,
adquirido o utilizado la propiedad confiscada no sólo en Cuba sino en cualquier
país del mundo.
En
respuesta a las medidas económicas punitivas impuestas por parte del gobierno
de Estados Unidos a raíz del triunfo de la Revolución cubana, con la finalidad
de ahogar un proceso social desde posiciones de fuerza, el 6 de julio de 1960 se aprueba
la Ley 851 de 1960, la cual le confirió al Presidente de la República de
Cuba y al Primer Ministro facultades plenas para proceder cuando lo
considerasen conveniente, en defensa del interés nacional a la nacionalización
por vía de expropiación forzosa, de los bienes de propiedad de las personas
naturales o jurídicas de Estados Unidos o de las empresas en que tuviesen
intereses o participación dichas personas, aunque las mismas estuviesen
constituidas con arreglo de las leyes cubanas.
El 6 de agosto de 1960 se el Ejecutivo cubano dicta la
resolución número 1 que dispuso la expropiación forzosa, que contemplaba un
mecanismo compensatorio, de la Compañía Cubana de Electricidad, la Cuban
Telephone Company, las empresas petroleras estadounidenses Esso, Texaco y
Sinclair y los 36 centrales azucareros que poseía Estados Unidos en Cuba.
El
17 de septiembre del propio año se aprueba la resolución número 2 que
nacionalizó los bancos norteamericanos: First National City Bank, First
National Bank of Boston y el Chase Manhattan Bank.
Para octubre, Cuba
nacionaliza 380 grandes empresas y todos los bancos, excepto los canadienses.
Mediante la Ley 890; promulga la Ley de Reforma Urbana y nacionaliza todas las
empresas norteamericanas que operaban en la Isla, acorde con la resolución
número 3 dictada a tenor con las facultades conferidas por la Ley 851.
En
aquel momento Cuba propuso que las empresas norteamericanas serian indemnizadas
mediante bonos al 2% anual, que se amortizarán en un plazo máximo de 30 años,
con un fondo constituido con la cuarta parte del valor de lo que le compraran a
Cuba por encima de los 3 millones de toneladas largas, y a condición de que el
precio del azúcar no fuera menor de 5,75 centavos de dólares la libra. Esto no
fue aceptado por los Estados Unidos.
Por su lado, el 3 de julio de
1963 el gobierno norteamericano congeló todos los bienes cubanos que se
encontraban en el país.
En
1964, el Congreso de Estados Unidos autorizó a la Comisión de Reclamaciones
Internacionales a determinar y validar los montos de las reclamaciones de los
ciudadanos o empresas norteamericanas contra el gobierno de Cuba y autorizó la
adjudicación y venta de los bienes cubanos congelados para satisfacer las
reclamaciones validadas; lo cual fue en 1965 eliminado por esa misma
institución. Del 1 de noviembre de 1965 al 1 de mayo de 1967 los reclamantes
fueron presentando sus expedientes ante la Comisión de Reclamaciones
Internacionales, la que determinó si procedían o no y certificaba el monto de
la pérdida. Entonces la Comisión declaró que, acorde con los principios del
derecho internacional, la elegibilidad para un futuro proceso de compensación
exigía la nacionalidad estadounidense en el momento de la pérdida de la
propiedad.
El
6 de julio de 1972 concluyó el programa Cuba de esta Comisión, la cual expidió
certificación al Secretario de Estado de la cuantía de todas las reclamaciones
de empresas o ciudadanos norteamericanos.
La
Comisión de Reclamaciones adoptó certificaciones favorables sobre 5,911
reclamaciones y el valor de los bienes nacionalizados, expropiados,
intervenidos, u incautados fue determinado en un monto principal agregado de 1.851,057,358,
dolares Americanos tomando en cuenta una tasa de interés del 6% anual desde el
momento de la pérdida del activo. Al mismo tiempo se denegaron o fueron
retiradas por los beneficiarios 5,905 reclamaciones.
De
las 5,911 reclamaciones aprobadas, aproximadamente 5,000 pertenecen a
individuos y el resto a compañías. La mayor parte de la suma inicial de
1.851,057,358 dolares Americanos, tiene
que ver con las reclamaciones de tres compañías: Cuban Electric Co., ATT, y la
North Ameritan Sugar Industries, las cuales en su conjunto totalizaban $507
millones. En la actualidad, el monto de las reclamaciones asciende a más de 5
mil 600 millones de dólares en tanto se toma en cuenta una tasa de interés del
6% anual sobre 1.851,057,358 dólares certificados inicialmente por la Comisión
de Reclamaciones Internacionales de los Estados Unidos.
El
gobierno cubano no se ha negado a discutir el tema de las compensaciones a los
ciudadanos o firmas norteamericanas por los bienes nacionalizados después de
1959. Sin embargo, las relaciones confrontantes, emocionales y altamente
ideologizadas no han constituido un clima apropiado a la negociación. El
bloqueo ha coadyuvado a que las negociaciones sobre este aspecto hayan sido
desatendidas.
Cuba
ha concluido acuerdos de liquidación de reclamaciones por bienes afectados como
consecuencia del proceso de nacionalización con Suiza, Francia, Canadá y España
utilizando la fórmula de lograr Acuerdos Globales de Indemnización (Lump Sume
Agreements).
En estos años han existido relaciones
comerciales normales entre estos países y Cuba, así como en la esfera
inversionista sin que el problema de las reclamaciones haya constituido un
obstáculo insalvable. Cuba y Estados Unidos podrían buscar una fórmula para
resolver el problema de las compensaciones acorde con el derecho internacional,
tomando en cuenta las posiciones de ambas partes en un diálogo constructivo,
pero sin desestimar los daños infringidos a la economía y al pueblo cubano por
las medidas punitivas impuestas por el gobierno de los Estados Unidos desde
hace más de 35 años.
Sin
embargo, el Capítulo III de la Ley Helms-Burton complica en extremo el ya
difícil problema de las compensaciones al tratar de legitimar las probables
reclamaciones que puedan existir por parte de actuales ciudadanos
norteamericanos que no eran nacionales de ese país en el momento de las
nacionalizaciones, y cuyas propiedades hubiesen sido entonces valoradas por 50
mil dólares o más.
La
nueva normativa expresamente desestima la práctica judicial norteamericana
sobre la "Doctrina del Acto del Poder Soberano del Estado" que
reconoce:
A.-La
potestad soberana de un Estado extranjero a nacionalizar las propiedades de
individuos y compañías que son sus nacionales en el momento de la expropiación.
En
consecuencia reconoce la potestad discrecional del Estado soberano de Cuba a
nacionalizar bienes y propiedadades de sus ciudadanos, lo cual no es objeto del
derecho internacional.
B.-La
aplicabilidad de la ley vigente del lugar en donde se encuentra situada la
propiedad para determinar el título de propiedad.
C.-La
aceptación como acto soberano de un Estado a nacionalizar las propiedades
extranjeras situadas en su territorio y la justa compensación. Con anterioridad,
tal reconocimiento quedó expreso en el caso judicial que resolvió la Corte
Suprema de los Estados Unidos "Banco Nacional de Cuba vs Sabbatino"
de 1964, en donde se declaró mantener intacta la "Doctrina del Acto del
Poder Soberano" con el fin de eliminar consideraciones sobre la validez de
las nacionalizaciones realizadas por el "gobierno cubano dentro de su
propio territorio ano cuando se alegara que dichas nacionalizaciones resultaban
violatorias del derecho internacional".
La
nueva Ley incluso va más allá de la Enmienda Hickenlooper aprobada por el
Congreso de EE.UU. el 9 de octubre de 1964 en la Ley de Ayuda al Exterior. Esta
enmienda que invalidó la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos del
caso "Banco Nacional de Cuba vs Sabbatino" estableció que
"ningún tribunal norteamericano podía declinar, basándose en la doctrina
del Acto del Poder Soberano del Estado, dictar una decisión que se fundamente
en los méritos del caso ...en un caso en que la reclamación de titularidad o de
otro derecho se arguya por cualquier parte, incluso un estado soberano
extranjero... que esté basado o tenga origen en una confiscación o
incautación... por una ley de dicho estado en violación de los principios del
Derecho Internacional.
Sin embargo, la Enmienda Hickenlooper no
reconoce como trata de refrendar la Ley Helms-Burton ni el carácter retroactivo
de la Ley, ni su aplicabilidad a propiedades que no existían en el momento de
la expropiación, ni incluye derecho de indemnización por los daños infringidos
a la propiedad nacionalizada de ciudadanos del país en cuestión.
Sobre
el particular, como se ha destacado con anterioridad, la comunidad
internacional ha declarado que no reconoce la jurisdicción de las cortes
federales norteamericanas en los litigios entre ciudadanos de Estados Unidos y
compañías extranjeras sobre las propiedades nacionalizadas en el exterior,
incluidos aquellos que puedan surgir por la retroactividad de la ley con
personas que en el momento de la expropiación no eran ciudadanos
norteamericanos.
El
propio ex-secretario Adjunto para Asuntos Interamericanos Alexander Watson, con
anterioridad a la decisión ejecutiva de darle luz verde al proyecto, declaró en
mayo de 1995 en audiencia congresional que si bien la solución del problema de
las reclamaciones constituye una prioridad del gobierno de los EE.UU., las
disposiciones del proyecto impondrían una
serie de sanciones y restricciones radicales y obligatorias con respecto
a las transacciones de propiedad no sólo en Cuba, sino en todo el mundo, cuyo
derecho de propiedad esté en manos actualmente de ciudadanos norteamericanos.
Estas sanciones tendrían que aplicarse en forma indiscriminada tanto a
compañías estadounidenses como a compañías extranjeras, lo cual provocaría
serias disputas con los aliados de Estados Unidos, y podrían ser difíciles de
defender en el derecho internacional.
II.- CAPITULO IV
El
Capitulo IV, bajo el
título Exclusión de Determinados
Extranjeros refrenda que el secretario de Estado en consulta con el Fiscal
General debe excluir de los Estados Unidos a todo extranjero que haya
adquirido, negociado, administrado o utilizado propiedades en Cuba que estén
bajo reclamación de cualquier ciudadano o corporación norteamericana.
Serán excluibles,
además, aquellas personas o entidades que consciente e intencionalmente hayan
transferido, distribuido dispensado, comprado, controlado, mejorado, alquilado,
poseído, usado, supervisado o tengan intereses en la propiedad confiscada.
El concepto de tráfico también se extiende
al trato comercial utilizando o beneficiándose de la propiedad confiscada, así
como dirigiendo, participando o beneficiándose del tráfico directo o mediante
otra persona o entidad.
Según
la normativa de aplicación de la Ley el Secretario de Estado delegó las
autoridades que le son conferidas al Secretario Asistente para Asuntos de
América Latina, en este caso Jeffrey Davidow, en la determinación caso por caso
de las personas que trafican con propiedades reclamadas por ciudadanos
norteamericanos para prohibirles su ingreso a los Estados Unidos.
El
capítulo IV entró en vigor el 17 de junio de 1996 y es válido para directivos de empresas, incluido el
presidente, tesorero, contador, abogado, vicepresidentes a cargo de unidades de
venta, administración o finanzas o cualquier otro funcionario involucrado en la
toma de decisiones. También operará para directivos a cargo de la casa matriz o
subsidiarias de la empresa, así como para los principales accionistas en una
empresa que haya estado involucrada en la confiscación o tráfico de una
propiedad reclamada.
Las
esposas e hijos menores de 18 anos de los directivos mencionados también serán
afectados, y sólo habrá excepciones por razones médicas o la asistencia a
procesos de litigación. El gobierno de los Estados Unidos podrá hacer
excepciones en el caso de personal diplomático o consular o representantes de
organismos internacionales.
El
Departamento de Estado precisó que se notificarán a las personas por correo
certificado, y pasado 45 días de recibida la carta los nombres de los
directivos y sus familiares serán registrados en el sistema de chequeo de visas
y en el de exclusión a Norteamérica, y, en consecuencia, no podrán recibir visas
de entrada a Estados Unidos o se revocarán aquellas entregadas.
En
las regulaciones se refrenda que si las empresas se desentienden de la
propiedades en cuestión se podrá evitar caer bajo los criterios de exclusión.
Existe un mecanismo de revisión mediante el cual los afectados podrán alegar la
existencia de un error o el cese de su involucramiento con toda propiedad
sujeta a reclamaciones por estadounidenses. Las quejas serán procesadas a
través del Buró Cuba del Departamento de Estado bajo los criterios de la
Comisión Internacional de Reclamaciones de Estados Unidos.
A
pesar del rechazo internacional que este capítulo ha provocado en la comunidad
internacional, al afectar directamente los intereses económicos y comerciales
de terceros países, así como el cuestionamiento del uso de instrumentos económicos
punitivos en las relaciones internacionales, Estados Unidos insiste en mantener esa política que contraviene las
normas del comercio internacional de larga data.
Sin
embargo, la Ley Helms-Burton podrá tener severas dificultades para su
aplicación, y algunas de sus cláusulas podrán ser enfrentadas en las cortes por
recurso de inconstitucionalidad. Además la Ley determina la aplicabilidad de
acciones judiciales o ejecutivas sin el resultado de un juicio, lo cual puede
conducir a su declaración de
inconstitucionalidad. La intención de la ley es política, y podría
complicarse su implementación en el ámbito judicial.
La
Ley para "la Libertad y la Solidaridad Democrática con Cuba", reflejo
del pensamiento ultraconservador en Estados Unidos, no sólo trata de
obstaculizar un eventual mejoramiento de las relaciones entre dos países
vecinos a tenor con las nuevas condiciones internacionales, sino que constituye
un intento de socavar al actual sistema de relaciones internacionales, tomando
como caso-test el destino de la Nación Cubana.
Se
han enviado cartas de advertencia por parte del Gobierno de los Estados Unidos
a las siguientes compañías extranjeras:
A.-Grupo
CEMEX de México.
B.-Empresa
Redpath Sugar de Gran Bretaña.
C.-Empresa
Paradores Nacionales de España.
D.-Sherrit
International Corporation de Canadá.
E.-Grupo
DOMOS de México.
F.-STEP
STAT de Italia.
G.-Pernord
Ricard de Francia.
H.-Hoteles
Sol Meliá.
I.-BM
de Israel.
J.-Souza
Cruz de Brasil.
K.-Subsidiaria
de British Ameritan Tobacco.
L.-Banco
de Visacaya y Bilbao.
M.-Banco
Sabadell de España.
N.-Banco
ING de Holanda.
Ñ.-Tate
and Lyle de Gran Bretaña.
O.-ED
and F. Man Sugar Lted de Gran Bretaña.
P.-Banco
Fransabank del Libano.
Q.-.-.-Sucres
et Denrees de Francia.
R.-Belize
Holding Lted de Gran Bretaña.
S.-Banco
Nacional Exterior de México.
T.-Societé
Generale de Francia
CAPITULO VII
CONCLUSIONES
La Ley Helms Burton es una Ley que fue
aprobada por el ejecutivo Norteamericano en 1.996 luego de los sucesos del
derribo de las dos avionetas de Hermanos al rescate, situación que obligo al
presidente Clinton a cambiar su posición sobre la aplicación de esta ley. Esta
es una ley como fue anunciada por los congresistas Torrecelli y el senador
Helms para que Castro llegara a su final o un adiós al periodo revolucionario
que todavía persiste en el Caribe. Ha sido considerada a nivel Internacional una Ley Política más que una ley Judicial.
La
economía Cubana ha sufrido muchos altos y bajos y ha persistido a pesar de
todas las dificultades existentes, aumentando en muchas áreas, caso de ejemplo
la apertura que se le dio al turismo y al incremento de relaciones comerciales
con muchos países del mundo; no queriendo decir esto que todas las cosas
han sido muy fáciles a la apertura de Cuba en todas sus áreas del Poder
Nacional.
La
interdependencia entre los Estados, acentuada en los últimos años por el
proceso de globalización económica, exige que se respeten reglas de convivencia
entre ellos, tanto en el plano de las relaciones económicas como en el
ordenamiento jurídico. La Ley Helms
Burton no solo afecta negativamente los intereses de Cuba y de su desarrollo,
sino que también lesiona los intereses de América Latina y el Caribe y de la
comunidad internacional, al interferir en sus decisiones soberanas en la
conducción de las relaciones externas. En el marco del SELA, los países de
América Latina y el Caribe han consagrado el concepto de Seguridad económica
regional que se fundamenta en dos principios: por una parte, el rechazo del uso
de medidas económicas coercitivas con fines políticos en contra de cualquier
país; por otra parte, defiende el derecho soberano de todas las naciones a transitar
su propio destino en lo económico, social y político, en seguridad y libertad,
libres de presiones, agresiones y amenazas externas.
Desde el punto de vista jurídico, la
violación de normas básicas del Derecho Internacional radica en las características
propias de la Ley :
1.
La retroactividad, porque la Ley pretende regular actos
jurídicos ocurridos antes de su entrada en vigencia.
2.
La extraterritorialidad, puesto que la Ley pretende tener
efectos sobre un ámbito soberano y externo a los EE.UU., como es el territorio
cubano y tener acción sobre otros Estados y sobre sujetos de otros países.
3.
La violación de los principios
fundamentales de las normas que rigen el comercio internacional, tales como el trato de nación más
favorecida, la no discriminación y el libre comercio entre los miembros de la Organización Mundial del
Comercio.
4.
La unilateralidad, porque la Ley no recurre a normas,
procedimientos e instituciones multilaterales aceptadas internacionalmente,
sino que establece sus propias normas y procedimientos en función de criterios
e intereses internos.
Estados Unidos demanda en la Ley que ni
Fidel Castro ni su hermano deben estar en el poder para que Cuba pueda
reincorporarse al Sistema Interamericano, la salida de Castro en los actuales
momentos es casi un sueño hasta que este deje de existir por vía natural o
algún hecho de otra naturaleza. La ley en su contenido regula el comercio en
todas sus expresiones con la Isla de Cuba, incluyendo a terceros países que
tengan algún tipo de intercambio, pero también la Ley da el camino para que el
Presidente de los Estados Unidos pueda modificarla en su contenido o su
aplicación de acuerdo al cambio de los intereses Americanos en el área.
Las
violaciones de normas jurídicas se traducen en efectos concretos en el terreno
de las corrientes económicas de comercio e inversión entre Cuba y sus socios de
la región y de otras áreas.
La Ley ha
demostrado, en virtud de la creciente interdependencia de la economía mundial,
que resulta poco menos que imposible crear premios o castigos “focalizados”,
así como anticipar los efectos colaterales y en consecuencia la eficacia de las
medidas económicas tomadas. En efecto,
la ineficacia del embargo o bloqueo que
ha venido imponiendo a Cuba, ha llevado a los EE.UU., adoptar una medida
más amplia que, al afectar a terceros, ha generado una severa reacción
internacional de rechazo a la aplicación de la Ley.
Las implicaciones sobre el Sistema Interamericano la podemos
resumir en los siguientes aspectos:
1.
La Ley ha
tenido a nivel Internacional y en el Hemisferio fuertes criticas en contra de
la política Americana contra la Isla, en contra posición a las
relaciones de Estados Unidos con China, Vietnam, Indonesia y otros estados que
no son democráticos y las relaciones se han normalizados dando una apertura en
muchas áreas, logrando un mayor
acercamiento entre esas Naciones, considerado este hecho por muchos países como
una obsesión irracional de la política
Americana hacia Cuba.
2.
Algunos países
como Canadá y México han solicitado la apertura hacia Cuba y su reincorporación
de inmediato al sistema Interamericano.
3.
En las ultimas
reuniones de la ONU la manifestación unánime a favor de Cuba ha sido
mayoritaria, oponiéndose solo dos países(USA –ISRAEL) y once que se obtuvieron
de votar.
4.
Muchos países
del hemisferio consideran que Cuba ya no es una amenaza para los Estados Unidos
con la finalización de la guerra fría y el colapso de la Unión Soviética,
opinando al respecto, que la ley Helms Burton viola el Derecho y las Leyes
internacionales, afirmando que el embargo ha fallado y aun más ha fortalecido y
mantenido a Castro en el poder.
5. Hay que reconocer que el embargo no
tuvo efecto hasta el colapso de la Unión Soviética, ya que esta representaba
para Cuba factor de desarrollo en cada una de las áreas del Poder Nacional.
6.
La Ley solo ha tenido un efecto en la
población de menos recursos afectando a estos de una manera muy desconsiderada con relación a la cúpula
política de Cuba.
7.
De todas
maneras podemos decir que la presión de la Ley incluyendo hechos del
acontecer Mundial ha hecho que Cuba
quede incapacitada para exportar el Comunismo.
8.
El rechazo
total de la comunidad internacional se expresa por el carácter extraterritorial
de la ésta Ley, poniendo a nivel del Sistema Interamericano la inconformidad en
las declaraciones de Bariloche, Cumbre Iberoamericanas, la declaración conjunta
de los Presidentes Centroamericanos, ministros de Gobiernos entre otros.
La ley Helms Burton tendrá mucho que ver
con los nuevos escenarios que se presenten a la caída de Fidel por cualquiera
de las vías a la aproximación del cambio, determinará de manera significativa la nueva política de
los Estados Unidos hacia Cuba y las relaciones de ésta con los países del
Hemisferio, reconociendo que el proceso de recuperación de Cuba durará meses o
años, para lo cual el sucesor de Castro
necesitará de la capacidad de concertación de las fuerzas vivas a nivel
nacional, para poder enfrentar los
graves problemas en los campos del Poder Nacional, como son: La disputa de la propiedad privada,
considerando las reclamaciones existentes de sus antiguos dueños. La redistribución de la tierras
considerando títulos y reformas concernientes al hecho. El control de los militares.
Control
de la emigración ante las
nuevas disyuntivas existentes. La
libertad a los miles de presos políticos y considerar que hacer con los
presos comunes. El colapso de los
servicios y levantamiento de una mejor infraestructura. Intransigencia Ideológica que
pueda traer consecuencias parecidas al caso Yugoslavia. Oportunismo Internacional que atenté con los cambios sociales que
se requieren. Presión de los
narcotraficantes para tomar la Isla como puente para el comercio de drogas
hacia otros países.
Ante
esta situación los Estados Unidos como los países del Sistema Interamericano
tendrán que hacer los ajustes necesarios en su política exterior para lograr
que Cuba sea reincorporada al Sistema Interamericano y lleguen los cambios
necesarios que permitan que la Ley Helms Burton sea adaptada y aplicada en
contexto para la apertura de apoyo hacia Cuba.
CAPITULO
VIII
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