COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS

CLASE XXXIX

 

 

 

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA

 

La constituyente y su importancia actual en el sistema interamericano

 

 

 

 

Cnel. Ceballos, Edgar, Colombia

 

 


INTRODUCCION

 

 

El tema reviste una importancia actual y observo que le asiste carácter pedagógico manifiesto. Será objeto de análisis  obligado dentro de la agenda política y social de los países que integran el Sistema Interamericano, especialmente de aquellos que han emprendido reformas de sus instituciones con el objeto de proporcionar a la población un mejoramiento de la calidad de vida y en definitiva lograr el desarrollo sostenido de sus economías.

            Por todo ello lo seleccione para el trabajo monográfico que es requisito para optar el diploma del Curso de Defensa Continental del Colegio Interamericano de Defensa, así pues desarrollé el concepto de poder constituyente bosquejando todo su devenir e itinerario histórico.

Para entender los retos del milenio y sobre la base del momento histórico que atravesamos, me remonte a hitos filosófico-político de la humanidad, aquellos que han sido fundamentales en el estudio de las ideas políticas, teorías que enmarcan nuestras constituciones como la división de poderes, la concepción republicana y democrática de los países que integran el Sistema Interamericano. El absolutismo, las monarquías, la declaración de los Derechos del Hombre, la llegada del poder popular, la soberanía nacional, el poder constituyente, los principios modernos de la teoría constitucional, es decir toda aquella filosofía política que condujo al establecimiento del sistema republicano, la expedición de las primeras constituciones como expresión pura del arte de la política, según antaño se decía, me motivaron y permitieron arribar al objetivo propuesto y a involucrarme en un tema inusual para los militares, todo lo relacionado con la ley fundamental de los estados.

El estudio de las constituyentes y sus resultados históricos, el porvenir de los países democráticos de América frente a los nuevos retos como la globalización de la economía, las amenazas vistas desde los cuatro campos del poder especialmente la situación de pobreza extrema, en mi opinión son una materia a veces olvidada  y poco mencionada por los conferencistas, por ello, siendo un curioso de las reformas constitucionales, escogí este tema y trate de desarrollarlo acorde con mi formación militar y con la orientación de mi Asesor Guía el Coronel Vernengo Carlos de la República de Uruguay, de los Doctores Germán Bustillo  y Jaime Vargas de Colombia, admirando sus sabias orientaciones y enseñanzas.

La constitución es la norma fundamental del Estado, es el Estado mismo. Es la Ley marco, de allí emanan todos los poderes públicos, la vida republicana, el sistema de gobierno, los principios fundamentales que regirán la vida de una Nación, de tal manera que la vida constitucional de los países es fundamental para el hemisferio, le otorga a un mundo globalizado la seguridad jurídica, asegura el compromiso internacional de cumplir los tratados y convenios, el respeto de los derechos humanos, la seguridad y defensa de los estados. Por esas razones consideré que había que analizar el por que se están produciendo reformas a las constituciones, las coyunturas, la aparición de fenómenos políticos que han cambiado el rol de los estados y de sus gobernantes.

La idea era llegar a unas conclusiones las cuales pueden ser un modesto aporte para los estudiosos del tema.

La vida democrática de nuestros países descansa en la sabiduría de respetar la constitucionalidad, por esto el tema de las constituyentes y las implicaciones para la región, sobre la base que los países deben poseer un arraigo jurídico extraído exclusivamente de las cartas políticas, constituciones hechas con el apoyo popular, el constituyente primario, y con la convicción de todos los nacionales, ello otorga, como expresaba en principio seguridad en todos los ordenes para que los Estados puedan asumir retos y compromisos nacionales e internacionales, por lo cual considero que cambiar ordenamientos fundamentales como algo rutinario, genera inseguridad jurídica y de ello hay mucho en nuestra América Latina, lo cual tiene repercusiones en todo el continente.


 

CAPITULO I

 

EL ABSOLUTISMO MONARQUICO; BOSQUEJO DE SU FILOSOFIA FRENTE A LA FILOSOFIA POLITICA, REPUBLICANA Y LIBERAL QUE TERMINO POR DERRIBAR Y MINAR EL ABSOLUTISMO. SUS PRINCIPALES TEORICOS.

 

 

1.1.  ABSOLUTISMO 

 

"El Estado soy yo". La conocida sentencia de Luis XIV de Francia resume en pocas palabras la esencia del absolutismo: un régimen político en el que una persona, el soberano, ejerce el poder con carácter absoluto, sin límites jurídicos ni de ninguna otra naturaleza. Resulta totalmente artificial oponer los tumultos de la reforma a la soberana majestad del "siglo de Luis XIV".

 

Bajo diversas formas, el absolutismo ha sido la forma de gobierno de muchos países en distintas épocas. Sin embargo, se ha reservado dicho término para designar, en un sentido específico, el ejercicio del poder en un momento histórico   y espacial concreto: el de las monarquías[1] absolutas europeas de los siglos XVI al XVIII. Muchos autores distinguen un primer período, correspondiente al siglo XVI, de monarquía autoritaria, que no llegaría a ser plenamente absoluta hasta mediados del siglo siguiente.

 

El siglo XVI, es un siglo innovador, lo es también en el campo de las ideas políticas. La Europa de comienzos del siglo XVI es un mosaico de cuerpos políticos muy diferentes. Junto a reinos diversamente organizados, pero ya sólidamente implantados en su independencia nacional, existen repúblicas urbanas y señoríos nacidos en torno a una ciudad, así como principados laicos o eclesiásticos, cuya autonomía es tan efectiva en Alemania como en la Italia desembarazada de la ficción misma del poder imperial.

 

El siglo XVII es un siglo de crisis económicas, políticas, guerras y desórdenes de los Países Bajos, religiosas y crisis intelectuales. En vinculación con el progreso del poder real en ciertos estados, se elabora una doctrina -la del absolutismo- que se define como una soberanía monárquica sin límites y sin control, que no reconoce a los súbditos más que él deber de obedecer. El absolutismo sale aparentemente reforzado de estas crisis.

 

Hemos  ver como las expresiones del absolutismo reflejan una secularización del pensamiento político cuyos orígenes aparecen en la edad media. El absolutismo se concibió principalmente como la negación del feudalismo. La monarquía absoluta continua estando limitada por la ley divina y la ley natural, y que se oponga a la dispersión feudal no significa despotismo[2] y tiranía[3].

 

1.2.  Desarrollo Histórico.

 

Las teorías medievales del derecho divino suponían el poder dividido, por voluntad de Dios, en dos grandes brazos: espiritual y temporal. La iglesia, y a su cabeza el pontífice de Roma, se reservaba la potestad sobre los asuntos espirituales, mientras que el poder temporal era ejercido por otras instituciones, encabezadas por el rey. Aun cuando los conflictos entre ambas autoridades fueron continuos, a fines de la edad media el origen divino del poder real era comúnmente admitido por los tratadistas y el pueblo. Sin embargo, la potestad real estaba limitada por fueros, leyes y privilegios de muy variado signo.

 

A fines del siglo XVI cobró fuerza el fenómeno nacional, en íntima relación con el cual nació el absolutismo. Con el desarrollo de éste, el rey no sólo tendió a asumir la totalidad del poder temporal, sino que pretendió  convertirse en cabeza de una iglesia nacional. Aunque en las monarquías que siguieron fieles a Roma se incrementó la injerencia[4] del soberano en los asuntos eclesiásticos, ésta no llegó a afirmarse por completo.

 

Parece evidente que los nuevos medios de guerra - armas de fuego y tácticas de ataque y defensa muy elaborada - requerían la constitución de ejércitos profesionales y permanentes, con la consiguiente inversión de unos medios económicos que la nobleza feudal no estaba en condiciones de aportar. El incremento del comercio y las comunicaciones resultó decisivo para la consolidación de grandes estados nacionales como Francia, España e Inglaterra, que desde un primer momento estuvieron estrechamente ligados a las monarquías reinantes. Se produjo así un proceso de anulación de los privilegios locales y regionales, y la transferencia de sus jurisdicciones[5] y poderes a las instituciones encabezadas por el monarca.

 

Para poner orden en la fragmentada sociedad medieval, los gobernantes de los nuevos estados necesitaban centralizar todos los poderes. Con tal objeto se desarrolló una burocracia[6].

 

1.2.1. Causas religiosas del absolutismo.

 

a)      El recuerdo de las guerras de religión está todavía vivo. No cabe duda  que en  una y otra parte se lanzan violentos ataques contra el absolutismo; pero, en definitiva, el absolutismo sale reforzado de ellos. En los países desgarrados por la guerra la mayoría de la población sólo aspira a la paz, contando con el monarca para garantizarla.

 

b) Tanto en Inglaterra como en Francia se manifiesta un sentimiento común de independencia respecto al Papado. Mientras que Inglaterra permanece fiel al anglicanismo[7], el galicanismo[8] es la doctrina oficial de la Monarquía de los Parlamentos y de los obispos de Francia. La declaración de 1682 significa a este respecto el remate de una larga evolución. El triunfo del galicanismo frente a las teorías ultramontanas libera a la Monarquía de todo sentimiento de obediencia respecto a Roma. Anglicanismo y galicanismo caminan en la dirección del absolutismo.

 

1.2.2. Causas políticas. 

 

a)      Los Movimientos revolucionarios contribuyen a reforzar el Poder, a hacer sentir la necesidad de orden y de la paz no sólo en los círculos gobernantes, sino en los medios populares. La dictadura de Cromwell sigue a la revolución de 1649, y el absolutismo de Luis XIV está profundamente marcado por el recuerdo de la Fronda. El tema de la paz civil domina el pensamiento político del siglo XVII, en especial el de Hobbes.

 

b)      Las guerras, sin embargo, se suceden a lo largo del siglo, exigiendo una concentración y un reforzamiento del poder. En lo inmediato consolidan el absolutismo, pero a la larga contribuyen a destruirlo. De esta forma el peligro exterior favoreció, sin duda, el absolutismo de Richelieu; pero las guerras de finales de siglo precipitaron el ocaso del absolutismo francés y el nacimiento del liberalismo europeo.

 

1.2.3. Particularismos locales.

 

En la mayoría de escritos sobre el absolutismo monárquico se dice que en Francia, desde Luis XI; en Inglaterra, a partir de los dos primeros Tudor, y en la España de Fernando e Isabel, la autoridad del rey no cesa de afirmarse.

 

La corriente favorable al absolutismo monárquico es más fácil de seguir, a pesar de la diversidad de sus aspectos. Se trata, en primer lugar, de la aceptación tradicional y, por así decirlo, natural de la autoridad existente, de la obediencia enseñada desde hace siglos por la Iglesia; numerosos autores laicos y eclesiásticos repiten incansablemente la necesidad de esa aceptación.

 

1.2.4. Factores decisivos.

 

Los inicios de la Edad Moderna coinciden con la creciente consolidación de los estados nacionales.

 

El Rey se presenta  como cabeza de un estado nacional con límites territoriales cada vez más precisos. Surge la noción jurídica de "frontera", desaparecen los llamados "espacios vacíos" y comienza a desarrollarse una verdadera cartografía terrestre.

 

 

Este proceso de centralización se cumple bajo el signo del absolutismo. Otros factores contribuyen a consolidar el poder absoluto de los reyes: el comercio internacional, la expansión de las monarquías europeas hacia América, Africa y Asia y las nuevas técnicas de guerra, fundadas en el empleo de la pólvora que torna vulnerables a las hasta entonces inexpugnables castillos de los señores feudales.

 

            Pero de mayor importancia son los factores ideológicos: la obediencia pasiva predicada por algunos reformadores, el amoralismo de los discípulos de Maquiavelo y las doctrinas francesas que tienden a afirmar el poder real para superar las divisiones derivadas de las guerras de religión. Por lo demás, desde los siglos XIV y XV, se incubaban una ruptura de la síntesis elaborada por Alberto Magno, Tomás de Aquino y sus discípulos.

 

1.3.  Protagonistas.

 

1.3.1. Maquiavelo, Nicolás.

 

El fin justifica los medios, con esta frase comenzaremos analizar a unos de los protagonistas de la historia que sobresalió por sus escritos, en especial por El Príncipe, breviario del absolutismo. La experiencia de la vida pública  permitió a Nicolás Maquiavelo desarrollar una teoría política realista y pragmática cuya característica más destacada fue la separación de la moral de los individuos y la del estado. Maquiavelo dejo sembrado dos palabras, una un sustantivo, maquiavelismo, y un adjetivo, maquiavélico[9].

 

            En 1498 Maquiavelo fue promovido a un importante puesto, jefe de la segunda cancillería, a la temprana edad de 29 años. Inicialmente su función estaba referida a los asuntos internos de la república, pero después fue nombrado secretario del consejo ejecutivo de la ciudad de los Diez de Libertad y de Paz[10]. La primera misión importante de Maquiavelo fue la llevada a cabo el año 1500 ante la corte de Francia. A su vuelta desempeño otras tareas diplomáticas.

 

 En 1513, acusado de conspiración, fue encarcelado y sometido a tormento. Libre poco después, pero reducido a la pobreza, Maquiavelo se retiró con su familia a una pequeña propiedad cercana a la ciudad. Fue allí donde escribió su obra más famosa, El Príncipe (1513), dirigida a "liberar a Italia de manos de los bárbaros"[11], en la que expuso su teoría política.

 

Según Maquiavelo, el príncipe ideal debía establecer un poder absoluto capaz de acabar con la corrupción política y las disensiones internas del estado, y para ello recomendaba todos los medios, incluso la mentira y la violencia. En la práctica política posterior, el maquiavelismo se asoció a la falta de todo principio moral en la actuación del estado. Para elevarse el príncipe deberá ser "un hombre hábil o bien protegido por la fortuna". Elegirá con cuidado a sus consejeros y evitará el cederles la  menor parcela de autoridad; Se dedicará tan sólo a defender y extender su poder por todos los medios, incluso el crimen si es necesario: "Vale más ser temido que ser amado"[12].

Pero el príncipe debe cuidar su reputación; su fortaleza mayor es la adhesión de su pueblo. La hipocresía se convierte para el príncipe en un deber. Si logra conservar su vida y su Estado, "todos los medios que haya aplicado serán juzgados honorables".

 

El régimen civil, según Maquiavelo, es incompatible con la existencia de una nobleza feudal. Toda su teoría republicana, de inspiración romana, apenas puede encontrar, por consiguiente, campo de aplicación en un momento en el que el municipio y la república urbana libre agonizan en Italia.

 

1.3.2. Bodin, Jean.

 

Nace en Angers en 1530. Su vida está cargada de extraños matices. En un siglo en el que la posición religiosa tiene implicancias políticas, no resulta nítida su militancia confesional. Algunos le atribuyen ascendencia israelita. Habría profesado como carmelita, siendo después eximido de sus votos por haberlos formulado a edad muy temprana. Se cuestionó, también, su catolicismo, y se le consideró un hugonote disimulado. Lo cierto es que Bodin fue un jurista que integró el núcleo de los políticos, liderados por el Canciller Michel L´ Hopital. Ante las sangrientas guerras de religión, que amenazaban con destruir el reino de Francia, este grupo auspició una política de tolerancia procurando afirmar la autoridad real por encima de las discrepancias confesionales.

 

Escribió su obra Los Seis Libros de la República, conocida popularmente como la República, La filosofía política de Bodin -afirma George H. Sabine- es una mezcla singular de cosas viejas y nuevas... una amalgama de superstición, racionalismo, misticismo, utilitarismo y tradicionalismo. Para Marcel Prelot, empero, es un autor original. Considera que es difícil situarlo porque no siendo maquiavélico, aristotélico, tomista o utópico, sus teorías tienen, sin embargo, un poco de estas corrientes de pensamiento.

           

El nombre de Bodin goza de una reputación ganada entre los eruditos europeos, cuando publica la República, obra de su vida, según J.J.Chevallier fue el coronamiento de su pensamiento, donde hacia énfasis en la familia, la potestad marital, la potestad materna, la esclavitud, el ciudadano, el súbdito, el extranjero, el protegido, los tratados y alianzas, el príncipe tributario, feudatario, soberano; la soberanía y sus verdaderos signos; las diversas clases de Repúblicas: monarquía tiránica, monarquía señorial, monarquía real, el estado aristocrático, el senado, el estado popular, buscando acomodar la forma de la República a la diversidad de los hombres y el medio de conocer el natural de los pueblos. Bodin prefería la monarquía y el absolutismo por que decía que la soberanía absoluta yace en un solo príncipe[13], además no quería una monarquía tirana, sino que se hiciera bajo las leyes de la naturaleza. Pero el príncipe era quien respondía por todo, o sea la centralización del poder en una sola persona.

 

1.3.3. Hobbes, Thomas.

 

Jean Bodin es la gran figura del absolutismo en el siglo XVI. En el siglo XVII es Thomas Hobbes quien lleva dicha corriente de pensamiento hasta sus últimas consecuencias. La defensa realizada por Thomas Hobbers de la monarquía autoritaria en su célebre Leviathan basada en sus concepciones acerca de la naturaleza humana que hicieron de él el primer gran empirista británico.

 

Hobbes nació en Westport (actual Malmesbury), Wilshire, Inglaterra, el 5 de abril de 1588. Era hijo de un vicario y, tras estudiar en Oxford, fue designado preceptor del hijo de Lord Cavenedish, segundo conde de Devonshire, a quien acompañó en su viaje por Francia e Italia. Posteriormente, siempre como tutor, pasó largas temporadas en Europa continental y conoció personalmente a Galileo, que ejercería gran influencia en su obra. En 1629 vuelve a París donde estudia las ciencias de la naturaleza y las matemáticas. Hacia 1637, encontrándose ya en Inglaterra concibe la idea de exponer sus doctrinas a través de un triple tratado que sintetice sus teorías filosóficas y políticas. Hobbes redactó Elementos de la ley natural y política, obra que circulaba ya en manuscrito en 1640. En ella postulaba una filosofía natural basada en un materialismo mecanicista, según el cual los únicos objetos de la filosofía, que ha de seguir el método geométrico, son la materia y el movimiento, cuyas combinaciones matemáticas originan todas las cosas. La conciencia no sería sino el movimiento nervioso, y la política el estudio de los contactos entre los cuerpos nerviosos, es decir, los hombres. Sobre estas bases sentaría su defensa del absolutismo monárquico.

 

Por lo que respecta a la teología, Hobbes la excluía del campo de la filosofía, pues aun cuando consideraba que las leyes naturales respondían a los mandatos divinos, nada era posible conocer racionalmente acerca de Dios.

 

Su obra más conocida, (1651; Leviatán, o la materia, la forma y el poder de un estado eclesiástico y civil). Sus ideas disgustaron a los partidarios de la corriente absolutista de derecho divino. Según Hobbes, la primera ley natural del hombre es la autoconservación, que lo induce a imponerse sobre los demás: "El hombre es un lobo para el hombre". Para construir una sociedad, todo ser humano ha de renunciar a parte de sus deseos y establecer un "contrato social", cuyo garante es la soberanía. Para que ésta sea efectiva ha de recaer en una sola persona, y de ahí la conveniencia de la monarquía absoluta. Es de hacer notar, para Hobbes la soberanía del rey no residía en el derecho divino, sino en el mantenimiento del contrato que le había dado tal soberanía.

 

En Hobbes prevalece un absolutismo diferente. Jacques Chevalier[14] señala que su obra inspira en concepciones mecanicistas y en ideas censualistas, materialistas y utilitaristas. Ello motivó que en los últimos años de su vida, a partir de la restauración de los Estuardo, se viera envuelto en interminables polémicas, especialmente con el Canciller Hyde, conde de Clarendon, y con los obispos anglicanos, que lo acusaban de ateísmo, herejía y blasfemia. Su influencia sobre el empirismo fue grande y, curiosamente, sus tesis sobre el contrato social serían reinterpretadas por pensadores como Jean-Jacques Rousseau para desacreditar las concepciones monárquicas que el pensador británico quiso defender.

 

1.3.4. Bossuet.

 

Nace Jacques-Bénigne Bossuet en Dijón, el 27 de septiembre de 1627, Bosseut es una de las figuras más importantes del largo reinado de Luis XIV. Bossuet, además, sostiene la heterodoxa teoría según la cual el concilio general tiene supremacía con relación al Papa. En la referida Declaración se sostiene que "la Santa Sede Apostólica debe respetar las reglas, las costumbres y las constituciones concedidas al reino y a la Iglesia galicana" (francesa).

 

A diferencia de Hobbes, su punto de partida es aristotélico. En el Libro Primero de La Política sostiene como "el hombre está hecho para vivir en sociedad"[15]. Su punto de llegada, empero, será absolutista, como el del autor del Leviathan. Pero el absolutismo del preceptor del Delfín presenta características distintas.

 

Aun cuando teóricamente considera aceptables todas las formas de gobierno establecidas, se inclina Bossuet claramente por la monarquía. Para él la monarquía es sagrada. Bossuet afirma enfáticamente que la monarquía es absoluta. Frente al Rey, aunque sea un gobernante injusto o pagano, los súbditos deben obedecer. Sólo podría desobedecerse al Príncipe cuando este ordenara algo contra Dios.

 

A pesar de su absolutismo, Bossuet no auspicia en modo alguno el ejercicio de un gobierno arbitrario. El príncipe debe sujetarse a los mandatos de la justicia, la equidad y el derecho natural. Pero esta sumisión a tales ordenamientos  no supone que quede sujeto a ninguna potestad humana.

           

Bossuet propone una monarquía paternal cuyo titular actúe limitado y condicionado por el único "contrapeso verdadero del poder": el temor de Dios. Para Bossuet como para Hobbes -comenta Jean Touchard-. La última palabra de la política es la sumisión al poder; pero llegan a esta conclusión común por caminos opuestos: individualismo laico y utilitarismo en Hobbes, respeto por la tradición y abandono a la Providencia en Bossuet. El absolutismo de Hobbes y el de Bossuet son, por consiguiente, diferentes.

 

Bossuet piensa en un rey absoluto, pero embebido del espíritu cristiano de justicia y de rectitud. “Lo equivocado radica en suponer que el monarca absoluto es el que mejor puede llevar a cabo un gobierno justo".


 

CAPITULO II

 

SOBERANIA POPULAR, SOBERANIA NACIONAL, Y PODER CONSTITUYENTE

 

 

Tal y como hemos visto en paginas anteriores dedicadas al absolutismo monárquico, al poder absoluto de los reyes, que al estilo de Luis XIV de Francia decía: “ El Estado soy yo”, ya que se creía el mismo representante de Dios sobre la tierra, se empezó a ambientar en Europa la teoría de la Soberanía Popular debido al ginebrino Juan Jacobo Rosseau, expuesta en su obra: “ El Contrato Social”.

 

            Para él, la sociedad civil, término utilizado para designar al Estado, había nacido del pacto o contrato que en épocas remotas celebraron los hombres entre sí, para darse un gobierno, que en realidad no imponía más que las Leyes que ellos, los hombres, reunidos democráticamente, y por mayoría, se daban de común acuerdo para su gobierno y regimiento. Es decir, no habían ellos, los hombres, instaurado un Gobierno por encima de ellos, sino que éste, era por decirlo así, un cuerpo administrativo, resultante, de la sana decisión de las mayorías públicas, para que ejecutaran las órdenes y leyes que esta misma mayoría se daba. En este sentido, el pueblo o la mayoría podía en cualquier momento renovarle el mandato a ese gobierno o comité administrativo, si llegase a apreciar que se desviaba de sus fines, que no eran ni podían ser otros, que los de fiel ejecutor o ejecutante de las decisiones del pueblo.

 

El pueblo encarnaba la famosa: Voluntad General, que siempre  tendía al bien, y esta voluntad era la mejor garantía de su beneficio; el soberano no era nadie mas que el pueblo mismo, sin reyes ni tiranos, y el máximo poder o soberanía, solo en el encarnaba. Al rey soberano, sucedía entonces en Europa, un pueblo soberano, que según Rosseau, tenia que despertar , en todas partes, pues los reyes habían violado o conculcado en su provecho el pacto o contrato social primitivo, desconociendo todos los derechos que el pueblo tenia en el Estado de naturaleza: los derechos naturales, de que tanto se hablaba en la epoca , como eran los de la vida, honra, libertad y propiedad. En consecuencia había que reestructurar o derribar todos los sistemas políticos existentes  y hacerlos de nuevo a imagen y semejanza de aquel gobierno primitivo que una vez surgió como expresión, de la voluntad o soberanía del pueblo, y que si una vez termino, fue porque alguien – en este caso , los Reyes- dirían Los Revolucionarios Franceses  de 1789, les habían arrebatado esos derechos, o en alguna epoca habían violado el pacto social, usurpándole, tal y como hemos dicho, la soberanía al pueblo.

 

El pueblo es soberano y no el Rey; este será el grito de combate, inspirado en Rosseau como máximo ideólogo de la Soberanía Popular. Sin embargo, surgirían problemas de índole técnico, por decirlo así, ya que cuando Rosseau pensaba en el Pueblo, tenia en mente al pueblo antiguo de las ciudades griegas, donde se desarrollo en sus inicios la llamada democracia directa, o sea el pueblo, o los ciudadanos todos, entraban a la gran plaza de esas ciudades llamadas “Polis”, y deliberaban, haciendo las leyes, y nombrando a sus gobernantes. Es decir, allí, en esos recintos de las plazas, cabia todo el pueblo, o todos los ciudadanos; ¿ pero donde se podían meter 30 millones de Franceses, o 20 millones de personas para que en el siglo 17 hicieran las leyes soberamente?- Esto seria una locura, de consecuencias desastrosas y además, lógicamente una utopía; una cosa completamente impracticable. Es decir, el concepto de Soberanía Popular, que correspondía al de Democracia Directa, tenia que ser reemplazado por uno mas funcional, y de esto, o de su presentación teórica, se encargo un famoso personaje llamado Juan M. Sieyes, mas conocido como el Abate Sieyes, pues era cura, o exsacerdote.

 

Fue él, quien en su obra: ¿ Que es el Tercer Estado? dio una sabia solución al problema.[16]Sieyes cambia el concepto de Soberanía Popular por el de Soberanía Nacional; es decir: el pueblo, es la Nación entera, sus gentes, y solo la nación es soberana, es la máxima  instancia, la máxima ley, pero la Nación  debe estar representada por las autoridades que ella elija, es decir, por los diputados por los que el pueblo vote libremente. En este sentido se produce entonces un gran cambio en el concepto de democracia, pues ya la democracia no va a ser directa,  o sea la que ejercía el pueblo sin representantes como lo quería Rosseau , sino indirecta, o sea la ejercida por representantes que ese pueblo elegía . Para  Rosseau , este proceder desvirtuaba o adulteraba por decirlo así, la idea de una democracia verdadera, pero para Sieyes, era la única vía, o único camino para que el pueblo pudiera conservar la democracia como sistema, sobre todo en las modernas epoca del Estado –Nación , que eran las que a Sieyes  le había tocado vivir.

 

Sieyes le puso a su obra ¿"Que es el Tercer Estado?" Para designar con este nombre al pueblo de Francia que se conocía con el nombre de Tercer Estado, por que en la Francia  de la época, la palabra Estado, no significaba lo que ahora entendemos por Estado  o sea un ente político compuesto de  Territorio – Población, y un gobierno soberano. No, Estado, para los Franceses  de la epoca significaba  solo: Estado Social, o Status Social, o Rol social, o sea, el puesto o posición que uno y su familia ocupaba en la sociedad, o en esa sociedad firmemente estratificada. Veámoslo : El Primer Estado era el alto clero: Cardenales, Obispos, etc. El Segundo Estado Francés estaba constituido por la nobleza o aristocracia: “los de sangre azul”, como Duques, Condes, Marqueses etc., que eran según Sieyes, grandes  privilegiados que no pagaban impuestos y tenían un sin fin de ventajas: eran los grandes gobernadores de Francia, los generales, los almirantes, los grandes jueces etc. El Tercer Estado estaba constituido por los burgueses: banqueros, comerciantes, profesionales, que representaban también a las clases o estados mas bajos, a saber: artesanos y campesinos. En esa obra, Sieyes se pregunta: ¿ Que es el Tercer Estado en Francia Actual? Y se contesta el mismo: Es todo, pues somos la economía, las ciencias, las artes, el trabajo, y los dos primeros Estados que son?. Ahora son “todo” en este orden injusto, pero la verdad es que son un grupo de privilegiados parásitos que ni trabajan, ni nada hacen ¿ y que debe aspirar a hacer el Tercer Estado a pesar de ser todo?: debe aspirar siquiera a hacer algo

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Cuando este libro o folleto hace su aparición, son ya los tiempos revolucionarios de 1789, y el libro de Sieyes corre de mano en mano, y es leído con avidez por todos los burgueses y revolucionarios que se aprestan según ellos a rescatar la Soberanía de la Nación, la que según su decir: “Está prisionera en manos del rey absoluto-Luis XVI  para esa época , y del primero y segundo estado o status social que gobierna con el Rey”. Sucedió entonces que Francia atravesaba una gran crisis y el Rey Luis XVI convoco a los Estados Generales o sea la reunión de los representantes de los 3 estados sociales para oír sus sabios consejos para superarla, y una vez convocados estos Estados Generales, los dos primeros Estados, o sus representantes no quisieron deliberar reunidos con el Tercer Estado, sino aparte, en otra sala separada. Este suceso muy ofensivo exaspero los ánimos del Tercer Estado o de sus representantes, los que dijeron: ”Nosotros y no ellos somos el pueblo soberano, porque somos los verdaderos representantes de la gran  mayoría o de la Nación Francesa, y desde este momento reasumimos la Soberanía, que el Rey y esos privilegiados del primer y segundo Estado nos quieren, o nos tienen arrebatada, o secuestrada por decirlo más gráficamente. Nosotros – decían ellos – vamos reconstituir de nuevo el Estado Francés sobre la base del respeto a “ Los Derechos del Hombre  y del Ciudadano “, y resumiendo de nuevo la Soberanía como máximos representantes del humillado pueblo Francés, o Nación Francesa nos haremos: “Poder Constituyente,” pues somos Constituyentes derivados, o Secundarios – se diría después – de ese primitivo poder Constituyente que descansa en la gran masa del pueblo y que es el pueblo mismo[17].En consecuencia, ellos dijeron: “De aquí no saldremos hasta dar al Pueblo Francés, una Constitución”,[18]el 5 de mayo de 1789 se reunieron en el palacio de Versalles, cerca de París, los famosos Estados Generales y el 27 de agosto se aprobó previamente la Declaración  de los Derechos del Hombre, cuyo texto se anexa.

 

Como conclusión de este capitulo, tenemos lo siguiente: El Tercer Estado o sus representantes reasumieron la Soberanía, como máximo poder dentro del Estado, arrebatándoselo al Rey, que más adelante fue guillotinado. Tomaron a sus espaldas la representación del pueblo Francés, o Nación Francesa, ejerciendo la Soberanía Nacional, y reasumiendo- así decían- el Poder Constituyente para poder darle a Francia una Constitución y reformar a este país según su ideología, que tenía como base: L a igualdad, libertad y fraternidad... El problema, pero esto ya es otra cosa, fue que al rato, comenzó un régimen  de terror, donde los mismos revolucionarios, después de hacer una poda con las cabezas guillotinadas del rey, del primero y segundo estados, terminaron guillotinándose entre ellos, hasta que mas adelante y espantado por estos sucesos, y con gran ambición lógicamente, apareció la figura de Napoleón  Bonaparte que impuso su orden e imperio absoluto, pues según él, esto del pueblo soberano, o de la nación soberana, era una utopía falaz. Sin embargo, las ideas revolucionarias sobrevivieron a Napoleón, y sobretodo, porque ya estas ideas habían calado hondo, y mucho antes de la Revolución Francesa, influyeron en los Estados Unidos de Norte América,  país que en 1776 había hecho la revolución contra los ingleses, y aprobado en 1787 la Constitución, llamada de Filadelfia, que todavía, y con algunas reformas o enmiendas, rige a los norteamericanos.


 

CAPITULO III

 

EL MODERNO CONCEPTO DE CONSTITUCION. RESEÑA BREVE DE LAS CONSTITUYENTES MODERNAS: LA DE FILADELFIA Y LA CONSTITUCION NORTEAMERICANA DE 1787, Y LA FRANCESA DE 1789.

 

 

En la declaración de los Derechos del Hombre, bien podemos leer el articulo 16 que a la letra dice así:

Toda sociedad en la que no este asegurada la garantía de los derechos, y determinada la separación de los poderes no tiene constitución”.

El precitado artículo contempla, así sea por excepción, el moderno concepto de constitución que para los revolucionarios franceses, era un documento que necesariamente tenía que contener esencialmente dentro del articulado – en uno u otro aparte, o en uno u otro artículo- los requisitos esenciales que según la ideología democrática y liberal, conformaban el concepto moderno de Constitución. Es decir, se tenían que asegurar  en las normas constitucionales, la declaración  de los Derechos del Hombre  y del Ciudadano, y la famosa Tridivisión del Poder Público, esto es, la división del Poder en tres ramas u órganos, a saber: Ejecutiva, Legislativa y Judicial; jurisdiccional se dice ahora a esta última, ya que para esta ideología,  que es la ideología  constitucional moderna, los tres Poderes no pueden residir o estar en la mano de una sola persona, pues ellos será necesariamente la  Tiranía.

 

De ello se acusaba a los reyes o monarcas, ya que ellos tenían el poder de hacer las leyes o legislar; el poder de ejecutarlas, pues eran la máxima autoridad, y el poder de juzgar a  quienes las violaran, y además, ellos, los reyes  estaban por encima de la ley, y según La Teoría del Derecho Divino, no respondían sino ante Dios. Había pues que limitar el poder  Real, como venía de tiempo atrás sucediéndose en Gran Bretaña o  Inglaterra, y para   ello había  que dividir el poder  en tres ramas u  órdenes: El Rey quedaría con el Poder Ejecutivo, pero no haría las leyes, ni nombraría a los jueces encargados de ajusticiar a quienes las  violasen. Este tipo de Monarquía se intentó en Francia, pero en últimas el Rey, aunque juró la Constitución, terminó, como   hemos dicho, perdiendo su propia cabeza ante la rapidez de los acontecimientos políticos. Una Monarquía con  Constitución, así como la que hablamos, es la de España, Bélgica, Holanda, Suecia etc. actualmente, donde, y como se dice en Inglaterra: “El  Rey reina pero no Gobierna”, Sin embargo repetimos, en Francia de 1789, aunque se pensó así al principio, los hechos no dieron como resultado una monarquía constitucional definitiva, sino una República, o sea un Estado sin un sistema político monárquico.

 

Al concepto moderno de Constitución ya visto, se le agregaría con el tiempo otro elemento, a saber: “Las autoridades elegidas por sufragio popular”. Esos tres elementos entonces, definirían el concepto de Constitución por el cual se lucharía con mucha fe y voluntad en el siglo XVII y XVIII. La teoría de la separación de poderes, hay que recordar es del barón Montesquieu expuesta en su libro: El espíritu de las Leyes. En consecuencia, la Constitución, tal como se ha explicado, hace que se llamen  " Estado de Derecho o Estado Constitucional de Derecho", porque no es un Estado arbitrario ni despótico, y en teoría, este tipo de Estado se regirá en todo sentido por la Constitución, y tendrá un Tribunal Especial para proteger la Constitución, que en los Estados Unidos se llama: El Tribunal Supremo, en Colombia La Corte Constitucional, encargadas de declarar si una Ley es exequible o inexequible, o sea, si está conforme o no, al texto de la Constitución. Por ejemplo y para que se  entienda mejor: si una ley del Congreso establece en cualquier forma, la esclavitud es aceptada, la Corte Constitucional se pronunciaría diciendo: eso es inexequible, no puede ser ley. Este es un Estado de Derecho, no el de Idi Amin en Africa, un estado dictatorial, que hizo lo que le vino en gana, o el del Ayatolá Khoumeini; esos no eran Estados Constitucionales, aunque sostenían, que lo eran.(Es cuestión de principios.)

 

Este movimiento de libertad y de derecho, no nació, ni se propagó desde Francia, de manera inicial, ya que comenzó aquí en U.S.A. con todos los patriotas que como Tomas Jefferson, Jhon Adams, Jorge Washington y Benjamin Franklyn entre otros, iniciaron el movimiento de independencia contra los ingleses, armaron ejércitos, dieron sangrienta lucha, y proclamaron la independencia el famoso día del 4 de julio de 1776, en la ciudad de Filadelfia. Esa declaración se anexa a la presente monografía, por considerarla vital dentro del estudio que se realiza. Posteriormente se aprobaría la Constitución de 1787, cuyo texto anexo, y porque como veremos en el capitulo siguiente, su texto, y el movimiento que la impulsó, fueron definitivos como ejemplo, en la independencia de Hispanoamérica, así como la Revolución Francesa.

 

Respecto de Francia, y su primera convención o Asamblea Constituyente, ya hemos visto en el capitulo anterior, que el Tercer Estado se convirtió en Asamblea Nacional o Constituyente, y el día 17 de Junio de 1789- hay que agregar, que los otros dos Estados, la Nobleza y el alto Clero terminaron uniéndosele y concluyeron adoptando el 3 de septiembre 1791 la primera Constitución de Francia. Esta Constitución fue hecha por el Poder Constituyente que se abrogaron o se tomaron los 3 estados franceses, o grupos sociales: Alto Clero, Nobleza, y Burguesía, que terminaron uniéndose para reformar o reconstituir la nación francesa, sin reconocer mas poderes que el de ella misma, como Constituyente Secundario o derivado, ya que como hemos dicho, el Constituyente Primario es el pueblo raso, y ellos lo estaban representando.

 

Esa Constitución primera de Francia, la de 1791, estableció una Monarquía Limitada, pero tal como hemos dicho, los acontecimientos terminaron por aplastar definitivamente la Monarquía, y lo que se instauró posteriormente con la caída del Rey, fue una dictadura revolucionaria, ejercida por la Asamblea Nacional, la cual dominaba el revolucionario de turno, hasta que llego Napoleón Bonaparte, que en 1804 se coronó Emperador de los Franceses[19]  

 


CAPITULO IV

 

EL MOVIMIENTO REPUBLICANO Y CONSTITUCIONAL; ORIGEN, DESARROLLO Y CONSOLIDACION EN EL CONTINENTE HISPANOAMERICANO HASTA LA EPOCA CONTEMPORANEA.

 

Realizada en 1776 la revolución de las Colonias Norteamericanas contra Inglaterra, y en 1789 la Revolución Francesa, el ejemplo emancipador cunde, y al comenzar el año de 1800 se enciende la chispa en América Hispana, en contra de la dominación española.

 

En nuestra América Española hay que decir, que fue mucha la influencia de la iglesia, o de los doctores antiguos de la misma, que sostenían las ideas democráticas, ya que en los colegios religiosos de la colonia, como el del San Bartolomé y el Rosario, caso de Colombia, se sostenía con Santo Tomas de Aquino, que si bien la autoridad como tal, provenía de Dios mismo, éste, había trasladado al pueblo la potestad de escoger libremente a sus gobernantes.

 

Este tipo de Democracia Católica, no Russoniana, caló mucho en las mentes, y fue así que en Méjico, dos curas: Hidalgo y Morelos se rebelaron contra la dominación española, y casi en todas partes, como en Colombia, los curas en su mayoría terminarían por apoyar la independencia, aunque al principio el alto clero sostenía los títulos del Rey de España y de su corte. Así fue, que en Hispanoamérica, primero en Quito en 1809, en Bogotá 1810, y en Caracas, para citar solo algunos casos, se promovieron juntas revolucionarias que depusieron a los Virreyes, y se concitó al pueblo a rebelarse en masa contra los españoles al grito de ¡ Muera el absolutismo de Fernando VII, el Rey de España, y viva la independencia y el pueblo soberano!. De inmediato se puso presente la idea de darse una Constitución que defendiera al pueblo y a la libertad de los ciudadanos tan difícilmente conquistada.

 

Es la epoca de los grandes libertadores: Bolivar, San Martín, Hidalgo, Bernardo O’Higgins, Sucre, Nariño, Córdoba, que hicieron mayúsculos esfuerzos por sustraer estas tierras del dominio español. En 1824 se produce una batalla decisiva el 9 de diciembre: la de Ayacucho, y España es derrotada definitivamente. Es así entonces que empieza a desarrollarse verdaderamente todo un movimiento constitucional, siendo esta la epoca de los Congresos, Convenciones, o Asambleas Constituyentes para darse Constituciones que aseguraran de una u otra forma, las libertades esenciales y el progreso de los pueblos.

 

A grandes rasgos bien puede decirse, que aunque buenas eran las intenciones, estas naufragaron en un mar de dificultades, puesto que muchos añoraban darle a  sus pueblos una forma de Gobierno Centralista, y otros la Federalista, como la tenían los Estados Unidos de América. Esto fue motivo de nuevas guerras entre hermanos, y a esto se sumó la lucha religiosas, pues unos, los conservadores de todas las latitudes querían un papel para la Iglesia, muy fuerte y protagonista, y otros los liberales, en nuestros países, querían establecer regímenes mas libres de la influencia eclesiástica. En lo económico tampoco había acuerdo, ya que unos querían proteger la naciente industria nacional, y otros la libertad absoluta de comercio. Además, quedaba todavía una lacra visible, constituida por la esclavitud, que solo iría a desaparecer a mediados del siglo pasado en todas nuestras tierras. Igualmente, la ambición de caudillos militares y civiles promovía a cada momento guerras civiles  y se establecían dictaduras, muchas de ellas, de claro sabor absolutista, y que desconocían la esfera de las mas preciadas libertades publicas.  Sin embargo el movimiento constitucional hizo progresos, y a partir de 1930, se nota que los países del Sistema Interamericano desean poner sus constituciones acordes con la realidad social de los nuevos tiempos, sobretodo, porque como un gran reto para la democracia  constitucional, aparecen movimientos de tipo socialista y marxista que empiezan a negar que nuestras democracias responden verdaderamente a las angustias y clamores del pueblo, y que por ello deben sufrir adecuadas reformas desde sus mismas bases.

 

En 1959, este reto a nuestras democracias  constitucionales del continente americano, se proyectó pujante desde Cuba, pues al subir Fidel Castro al poder trató teórica y prácticamente de buscar el socavamiento de todos los principios en que se fundamentaba nuestras formas y maneras de entender el mundo político.

 

 Esto obligó a serios replanteamientos, los que hicieron verdaderamente que nuestras constituciones se fueran reformándose y tornándose mas sociales, y el concepto de Estado de Derecho, o Constitucional de Derecho, fuera cambiándose por el de Estado Social de Derecho, como establece la Constitución de Colombia de 1991. Esto quiere decir que la democracia que la constitución consagra y establece, debe hacerse mas participativa: reconocer los derechos de las minorías; indias sobre todas. Las minorías, ya que la población aborigen es una gran proporción de la América Hispana, y reconocer además, tomando las medidas del caso, para superar ese abismo cada día mas hondo que separa a los que tienen todo frente a los que nada poseen. ¿Cual será la vía que tomarán entonces los nuevos movimientos políticos y sociales, y como se reflejarán estos remedios o tentativas de soluciones en las constituciones?- Unos dicen: el Colectivismo de tipo Marxista como en Cuba: fracasó totalmente. Solucionó algunos problemas como salud y educación, pero eclipsó la libertad con consecuencias terribles para la dignidad humana. Sin embargo las Farc en Colombia y otros subversivos aún se proclaman Marxistas Leninistas. Otros dicen: apertura económica, globalización, otros: van en contra del capitalismo salvaje, porque nuestra América no puede competir con los países desarrollados. ¿Cual será entonces esa vía intermedia que sin sacrificar la libertad haga posible una América  justa y en vías de un franco desarrollo, y que las constituciones que se nutren lógicamente del proceso social, recogan en su articulado esas aspiraciones?


CAPITULO V

 

NUEVAS TENDENCIAS QUE HAN PROMOVIDO ASAMBLEAS CONSTITUYENTES EN NUESTRA AREA AMERICANA.

 

Visto lo anterior han surgido en nuestras latitudes nuevas tendencias que aspiran a dar respuesta a esas inquietudes, y por ello han promovido Asambleas Constituyentes que hagan eco a esos clamores. Así por ejemplo en Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú entre otros se han promovido estas reformas, estudiaremos ahora las tendencias que se presentan en estos movimientos, tratando de apreciar los lineamientos generales y hasta especiales a que ellas han dado lugar, así empezaremos analizando unos factores que han incidido a nuestro parecer en este nuevo movimiento de renovación constitucionalista, en el continente americano así:

 

4.1.Constitucionalidad.

 

En la región se está observando que la constitucionalidad de las leyes no se mantiene tan solo con el control formal que ejercen los jueces encargados de hacerlo, existen mecanismos que pueden dar mejores resultados. Ejemplo la sabiduría política dice que no hay instrumento más eficaz para conservar un régimen constitucional que su pleno ejercicio o su oportuna reforma. Así se contrarrestan las protestas, la rebelión, las revoluciones. Otros opinan que lo mejor no es hacer las reformas, sino aplicar los instrumentos políticos contenidos en ella. Sin embargo la actualización que se incorpora al sistema y hace partícipes de sus beneficios a las nuevas clases  o a las marginadas, abriendo espacios políticos satisfactorios y buscar igualarlos con los privilegiados por el sistema, ello hace duradera una constitución.

 

Aquí todos los campos del poder deben estar contemplados para hacer los cambios  para el futuro. De la conservación del régimen constitucional dependen en gran medida la seguridad de los países que integran el Sistema Interamericano, en esa ley magna se consagra todo el devenir político, económico, sicosocial y militar.

 

4.2. Afectación de la Constitucionalidad.

 

Voy analizar bajo dos puntos de vista, como hoy en día se afecta la constitucionalidad en la región americana, así:

 

4.2.1. Situaciones sociales, políticas, económicas y militares de los países.

 

Es necesario decir que en nuestro medio la  constitucionalidad es afectada por hechos traumáticos o procesos de transformación de mayor impacto que sus reformas regulares. Una dictadura destruye la constituciónalidad, al deponer instituciones, sin sujeción a leyes, creando un nuevo orden fáctico.

 

Las revoluciones, cambios radicales de formas de vida, de cultura de los pueblos, se presentan para sustituir la legitimidad por otra, también valida, en su opinión.

 

Otra situación totalmente superada, por la presión de la agenda internacional son los golpes de estado en nuestra región que paraliza el poder público o una de sus ramas o que depone a la autoridad legítima, desestabiliza el régimen y lleva fatalmente  a cambios institucionales de envergadura.

 

Ahora las instituciones jurídicas y políticas consagradas en las constituciones, sufren reformas, sin que se haya cambiado la norma fundamental, como resultado de su necesaria adecuación a la realidad. Y, en fin, no es raro que las instituciones políticas se deterioren,  utilizándolas para fines que no son los previstos, poniéndolas al servicio de intereses particulares.

 

Las constituciones no son intangibles. Sus vicisitudes son muchas. Sus custodios reales son los propios ciudadanos que las hacen suyas. Por eso, la pérdida de la fe en las instituciones políticas, que revela en desconfianza en las autoridades y en la abstención electoral masiva que está observándose en nuestros países, ello denuncia el peligro de una  desestabilización que podría acarrear el desplome de un régimen.[20] Y  en este campo vemos bajo las banderas del campo social muchas constituciones que se han reformado en el Continente Americano.

 

            Se considera de vital importancia que cuando se trate de elegir una Asamblea Nacional Constituyente y de someter a un referendo la aprobación de la Constitución el pueblo pueda respaldar con su voto la aprobación  o no de la Constitución,  por que en la mayoría de los países del Sistema Interamericano el abstencionismo esta creciendo, por lo explicado anteriormente. 

 

En la última década en América se han desarrollado 16 reformas de constituciones, lo cual demuestra que este movimiento está en actividad relevante, teniendo en cuenta que las reformas políticas implican transformaciones a las instituciones del Estado.

 

4.3. Globalización.

 

Hoy los principales analistas de la globalización, como Hernando Gómez Buendía[21]  anuncian la muerte del Estado-Nación y otros que aun sigue vigente, lo anterior es fundamental para el sostenimiento o cambio de las constituciones e instituciones contempladas en ellas, así por ejemplo el Señor Naisbit, autor afamado de las Megatendencias dice: "Vivimos una época de grandes cambios y de comienzos nuevos. Un mundo de mil países es mi metáfora para describir el fin del Estado-Nación. Los Estados serán cada día menos relevantes....El gobierno central como base de la gobernabilidad es obsoleto". Otro historiador Paul Kennedy tiene la siguiente tesis: "Estos cambios globales están poniendo en duda la utilidad misma del Estado-Nación. El Estado es demasiado pequeño para operar en otros....Sin duda alguna están aumentando las presiones para redistribuir la autoridad del Estado, tanto hacia arriba (hacia la aldea global) como hacia abajo ( hacia los gobiernos locales)".

 

Esta concepción de la globalización  que es una fuerza económica, cultural y geopolítica han incidido en los grandes cambios que presenciamos, ya en la actualidad vemos un manejo diferente de las políticas macroeconómicas, las culturas nacionales, están siendo afectadas ante el embate de la cultura global, ejercida especialmente por los medios de comunicación como CNN y el Internet, y a medida que la capacidad de destrucción logra escala planetaria (nuclear), la seguridad militar de cada país depende más y más de sus aliados. Nuevos tratados y organismos supranacionales regulan y vigilan cada día una materia antes reservada a los estado individuales. Aquí como analizamos en el capitulo segundo la noción de "soberanía", intocada desde el siglo XVII, comienza a debilitarse a la luz de figuras como la superior "soberanía de la humanidad" como lo hemos visto últimamente en las operaciones de paz realizada por la ONU y la OTAN. Por estos aspectos hoy en día muchos colocan en duda la verdadera estabilidad del Estado-Nación.

 

Para el escritor Gómez Buendía en su análisis considera que la globalización intensifica la competencia económica entre las naciones, de suerte que ninguna de ellas quiere cargar con el sobrepeso de un Estado gigantón e ineficiente. Este movimiento denominado "revolución neoliberal" que recorrió el mundo en la década de los ochenta y que en América Latina todavía sigue dando que hablar. Muchos consideran que el Estado no es la solución a nuestros problemas comunes en los países del continente americano sino que el Estado es nuestro problema, según lo expresaba Reagan.

 

Existe una relación directa entre la sostenibilidad del modelo económico, la calidad de la política y del proceso de gobierno. Otro factor decisivo para que los países adopten una nueva constitución o adopten reformas, es la presión del medio internacional, especialmente en el campo económico, por la globalización de la economía, la apertura económica y las políticas neoliberales, aquí la gran banca internacional, como el FMI, el BID, el BM y otras entidades de carácter financiero, han solicitado la modernización del Estado y el fortalecimiento de la sociedad civil, para poder realizar los desembolsos de los prestamos, y es así que exigen la integralidad que reconoce la necesidad de incluir no sólo áreas del poder ejecutivo, sino también del judicial y legislativo, lo que permitiría cubrir todo el ambiente institucional y normativo que rodea la actividad económica, social y política.

Las instituciones financieras mundiales están exigiendo a los países actualizar las constituciones y las leyes, en estos temas[22]:

 

4.3.1. "En el Poder Ejecutivo.

 

-         Fortalecimiento de la administración financiera.

-         Mejoramiento de las políticas públicas.

-         Promoción del desempeño profesional y reformas administrativas.

-         Fortalecimiento de la capacidad institucional y normativa.

-         Incrementar la capacidad de supervisión y control.

-         Fortalecimiento de los procesos de descentralización del Estado.

-         Promoción de la educación cívica.

 

4.3.2. En el Poder Legislativo.

 

-         Establecer sistemas  que mejoren la calidad de las leyes.