COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
CLASE XXXIX
TRABAJO
DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA
La constituyente y su importancia actual
en el sistema interamericano
Cnel.
Ceballos, Edgar, Colombia
INTRODUCCION
El tema reviste una importancia actual y
observo que le asiste carácter pedagógico manifiesto. Será objeto de
análisis obligado dentro de la agenda
política y social de los países que integran el Sistema Interamericano,
especialmente de aquellos que han emprendido reformas de sus instituciones con
el objeto de proporcionar a la población un mejoramiento de la calidad de vida
y en definitiva lograr el desarrollo sostenido de sus economías.
Por todo ello lo
seleccione para el trabajo monográfico que es requisito para optar el diploma
del Curso de Defensa Continental del Colegio Interamericano de Defensa, así
pues desarrollé el concepto de poder constituyente bosquejando todo su devenir
e itinerario histórico.
Para entender los retos del milenio y sobre
la base del momento histórico que atravesamos, me remonte a hitos
filosófico-político de la humanidad, aquellos que han sido fundamentales en el
estudio de las ideas políticas, teorías que enmarcan nuestras constituciones
como la división de poderes, la concepción republicana y democrática de los
países que integran el Sistema Interamericano. El absolutismo, las monarquías,
la declaración de los Derechos del Hombre, la llegada del poder popular, la
soberanía nacional, el poder constituyente, los principios modernos de la
teoría constitucional, es decir toda aquella filosofía política que condujo al
establecimiento del sistema republicano, la expedición de las primeras
constituciones como expresión pura del arte de la política, según antaño se decía,
me motivaron y permitieron arribar al objetivo propuesto y a involucrarme en un
tema inusual para los militares, todo lo relacionado con la ley fundamental de
los estados.
El estudio de las constituyentes y sus
resultados históricos, el porvenir de los países democráticos de América frente
a los nuevos retos como la globalización de la economía, las amenazas vistas
desde los cuatro campos del poder especialmente la situación de pobreza
extrema, en mi opinión son una materia a veces olvidada y poco mencionada por los conferencistas,
por ello, siendo un curioso de las reformas constitucionales, escogí este tema
y trate de desarrollarlo acorde con mi formación militar y con la orientación
de mi Asesor Guía el Coronel Vernengo Carlos de la República de Uruguay, de los
Doctores Germán Bustillo y Jaime Vargas
de Colombia, admirando sus sabias orientaciones y enseñanzas.
La constitución es la norma fundamental del
Estado, es el Estado mismo. Es la Ley marco, de allí emanan todos los poderes
públicos, la vida republicana, el sistema de gobierno, los principios
fundamentales que regirán la vida de una Nación, de tal manera que la vida
constitucional de los países es fundamental para el hemisferio, le otorga a un
mundo globalizado la seguridad jurídica, asegura el compromiso internacional de
cumplir los tratados y convenios, el respeto de los derechos humanos, la
seguridad y defensa de los estados. Por esas razones consideré que había que
analizar el por que se están produciendo reformas a las constituciones, las coyunturas,
la aparición de fenómenos políticos que han cambiado el rol de los estados y de
sus gobernantes.
La idea era llegar a unas conclusiones las
cuales pueden ser un modesto aporte para los estudiosos del tema.
La vida democrática de nuestros países descansa
en la sabiduría de respetar la constitucionalidad, por esto el tema de las
constituyentes y las implicaciones para la región, sobre la base que los países
deben poseer un arraigo jurídico extraído exclusivamente de las cartas
políticas, constituciones hechas con el apoyo popular, el constituyente
primario, y con la convicción de todos los nacionales, ello otorga, como
expresaba en principio seguridad en todos los ordenes para que los Estados
puedan asumir retos y compromisos nacionales e internacionales, por lo cual
considero que cambiar ordenamientos fundamentales como algo rutinario, genera
inseguridad jurídica y de ello hay mucho en nuestra América Latina, lo cual
tiene repercusiones en todo el continente.
CAPITULO
I
EL
ABSOLUTISMO MONARQUICO; BOSQUEJO DE SU FILOSOFIA FRENTE A LA FILOSOFIA
POLITICA, REPUBLICANA Y LIBERAL QUE TERMINO POR DERRIBAR Y MINAR EL
ABSOLUTISMO. SUS PRINCIPALES TEORICOS.
"El Estado soy yo". La conocida
sentencia de Luis XIV de Francia resume en pocas palabras la esencia del
absolutismo: un régimen político en el que una persona, el soberano, ejerce el
poder con carácter absoluto, sin límites jurídicos ni de ninguna otra
naturaleza. Resulta totalmente artificial oponer los tumultos de la reforma a la
soberana majestad del "siglo de Luis XIV".
Bajo diversas
formas, el absolutismo ha sido la forma de gobierno de muchos países en
distintas épocas. Sin embargo, se ha reservado dicho término para designar, en
un sentido específico, el ejercicio del poder en un momento histórico y espacial concreto: el de las monarquías[1]
absolutas europeas de los siglos XVI al XVIII. Muchos autores distinguen un
primer período, correspondiente al siglo XVI, de monarquía autoritaria, que no
llegaría a ser plenamente absoluta hasta mediados del siglo siguiente.
El siglo XVI, es un siglo innovador, lo
es también en el campo de las ideas políticas. La Europa de comienzos del siglo
XVI es un mosaico de cuerpos políticos muy diferentes. Junto a reinos
diversamente organizados, pero ya sólidamente implantados en su independencia
nacional, existen repúblicas urbanas y señoríos nacidos en torno a una ciudad,
así como principados laicos o eclesiásticos, cuya autonomía es tan efectiva en
Alemania como en la Italia desembarazada de la ficción misma del poder
imperial.
El siglo XVII
es un siglo de crisis económicas, políticas, guerras y desórdenes de los Países
Bajos, religiosas y crisis intelectuales. En vinculación con el progreso del
poder real en ciertos estados, se elabora una doctrina -la del absolutismo- que
se define como una soberanía monárquica sin límites y sin control, que no
reconoce a los súbditos más que él deber de obedecer. El absolutismo sale
aparentemente reforzado de estas crisis.
Hemos ver como las expresiones del absolutismo
reflejan una secularización del pensamiento político cuyos orígenes aparecen en
la edad media. El absolutismo se concibió principalmente como la negación del
feudalismo. La monarquía absoluta continua estando limitada por la ley divina y
la ley natural, y que se oponga a la dispersión feudal no significa despotismo[2]
y tiranía[3].
1.2. Desarrollo Histórico.
Las teorías
medievales del derecho divino suponían el poder dividido, por voluntad de Dios,
en dos grandes brazos: espiritual y temporal. La iglesia, y a su cabeza el
pontífice de Roma, se reservaba la potestad sobre los asuntos espirituales,
mientras que el poder temporal era ejercido por otras instituciones,
encabezadas por el rey. Aun cuando los conflictos entre ambas autoridades
fueron continuos, a fines de la edad media el origen divino del poder real era
comúnmente admitido por los tratadistas y el pueblo. Sin embargo, la potestad
real estaba limitada por fueros, leyes y privilegios de muy variado signo.
A fines del
siglo XVI cobró fuerza el fenómeno nacional, en íntima relación con el cual
nació el absolutismo. Con el
desarrollo de éste, el rey no sólo tendió a asumir la totalidad del poder
temporal, sino que pretendió
convertirse en cabeza de una iglesia nacional. Aunque en las monarquías
que siguieron fieles a Roma se incrementó la injerencia[4]
del soberano en los asuntos eclesiásticos, ésta no llegó a afirmarse por
completo.
Parece evidente
que los nuevos medios de guerra - armas de fuego y tácticas de ataque y defensa
muy elaborada - requerían la constitución de ejércitos profesionales y
permanentes, con la consiguiente inversión de unos medios económicos que la
nobleza feudal no estaba en condiciones de aportar. El incremento del comercio
y las comunicaciones resultó decisivo para la consolidación de grandes estados
nacionales como Francia, España e Inglaterra, que desde un primer momento
estuvieron estrechamente ligados a las monarquías reinantes. Se produjo así un
proceso de anulación de los privilegios locales y regionales, y la
transferencia de sus jurisdicciones[5]
y poderes a las instituciones encabezadas por el monarca.
Para poner
orden en la fragmentada sociedad medieval, los gobernantes de los nuevos
estados necesitaban centralizar todos los poderes. Con tal objeto se desarrolló
una burocracia[6].
1.2.1.
Causas religiosas del absolutismo.
a) El recuerdo de
las guerras de religión está todavía vivo. No cabe duda que en
una y otra parte se lanzan violentos ataques contra el absolutismo;
pero, en definitiva, el absolutismo sale reforzado de ellos. En los países
desgarrados por la guerra la mayoría de la población sólo aspira a la paz,
contando con el monarca para garantizarla.
b) Tanto en Inglaterra como
en Francia se manifiesta un sentimiento común de independencia respecto al Papado.
Mientras que Inglaterra permanece fiel al anglicanismo[7],
el galicanismo[8] es la
doctrina oficial de la Monarquía de los Parlamentos y de los obispos de
Francia. La declaración de 1682 significa a este respecto el remate de una
larga evolución. El triunfo del galicanismo frente a las teorías ultramontanas
libera a la Monarquía de todo sentimiento de obediencia respecto a Roma.
Anglicanismo y galicanismo caminan en la dirección del absolutismo.
1.2.2.
Causas políticas.
a) Los Movimientos
revolucionarios contribuyen a reforzar el Poder, a hacer sentir la necesidad de
orden y de la paz no sólo en los círculos gobernantes, sino en los medios
populares. La dictadura de Cromwell sigue a la revolución de 1649, y el
absolutismo de Luis XIV está profundamente marcado por el recuerdo de la
Fronda. El tema de la paz civil domina el pensamiento político del siglo XVII,
en especial el de Hobbes.
b) Las guerras,
sin embargo, se suceden a lo largo del siglo, exigiendo una concentración y un
reforzamiento del poder. En lo inmediato consolidan el absolutismo, pero a la
larga contribuyen a destruirlo. De esta forma el peligro exterior favoreció,
sin duda, el absolutismo de Richelieu; pero las guerras de finales de siglo
precipitaron el ocaso del absolutismo francés y el nacimiento del liberalismo
europeo.
1.2.3.
Particularismos locales.
En la mayoría de escritos sobre el
absolutismo monárquico se dice que en Francia, desde Luis XI; en Inglaterra, a
partir de los dos primeros Tudor, y en la España de Fernando e Isabel, la autoridad del rey no cesa de afirmarse.
La corriente favorable al absolutismo
monárquico es más fácil de seguir, a pesar de la diversidad de sus aspectos. Se
trata, en primer lugar, de la aceptación tradicional y, por así decirlo,
natural de la autoridad existente, de la obediencia enseñada desde hace siglos
por la Iglesia; numerosos autores laicos y eclesiásticos repiten
incansablemente la necesidad de esa aceptación.
1.2.4.
Factores decisivos.
Los inicios de la Edad Moderna coinciden
con la creciente consolidación de los estados nacionales.
El Rey se
presenta como cabeza de un estado
nacional con límites territoriales cada vez más precisos. Surge la noción
jurídica de "frontera", desaparecen los llamados "espacios
vacíos" y comienza a desarrollarse una verdadera cartografía terrestre.
Este proceso de
centralización se cumple bajo el signo del absolutismo. Otros factores contribuyen a consolidar el poder absoluto de los
reyes: el comercio internacional, la expansión de las monarquías europeas hacia
América, Africa y Asia y las nuevas técnicas de guerra, fundadas en el empleo
de la pólvora que torna vulnerables a las hasta entonces inexpugnables
castillos de los señores feudales.
Pero de mayor importancia son los
factores ideológicos: la obediencia pasiva predicada por algunos reformadores,
el amoralismo de los discípulos de Maquiavelo y las doctrinas francesas que
tienden a afirmar el poder real para superar las divisiones derivadas de las
guerras de religión. Por lo demás, desde los siglos XIV y XV, se incubaban una
ruptura de la síntesis elaborada por Alberto Magno, Tomás de Aquino y sus
discípulos.
1.3. Protagonistas.
1.3.1.
Maquiavelo, Nicolás.
El fin justifica los medios, con esta frase
comenzaremos analizar a unos de los protagonistas de la historia que sobresalió
por sus escritos, en especial por El
Príncipe, breviario del absolutismo. La experiencia de la vida pública permitió a Nicolás Maquiavelo desarrollar
una teoría política realista y pragmática cuya característica más destacada fue
la separación de la moral de los individuos y la del estado. Maquiavelo dejo
sembrado dos palabras, una un sustantivo, maquiavelismo,
y un adjetivo, maquiavélico[9].
En 1498
Maquiavelo fue promovido a un importante puesto, jefe de la segunda cancillería,
a la temprana edad de 29 años. Inicialmente su función estaba referida a los
asuntos internos de la república, pero después fue nombrado secretario del
consejo ejecutivo de la ciudad de los Diez
de Libertad y de Paz[10].
La primera misión importante de Maquiavelo fue la llevada a cabo el año 1500
ante la corte de Francia. A su vuelta desempeño otras tareas diplomáticas.
En 1513, acusado de conspiración, fue
encarcelado y sometido a tormento. Libre poco después, pero reducido a la
pobreza, Maquiavelo se retiró con su familia a una pequeña propiedad cercana a
la ciudad. Fue allí donde escribió su obra más famosa, El Príncipe (1513), dirigida a "liberar a Italia de manos de los bárbaros"[11],
en la que expuso su teoría política.
Según
Maquiavelo, el príncipe ideal debía establecer un poder absoluto capaz de acabar con la corrupción política y las
disensiones internas del estado, y para ello recomendaba todos los medios,
incluso la mentira y la violencia. En la práctica política posterior, el
maquiavelismo se asoció a la falta de todo principio moral en la actuación del
estado. Para elevarse el príncipe deberá ser "un hombre hábil o bien protegido por la fortuna". Elegirá con
cuidado a sus consejeros y evitará el cederles la menor parcela de autoridad; Se dedicará tan sólo a defender y
extender su poder por todos los medios, incluso el crimen si es necesario:
"Vale más ser temido que ser amado"[12].
Pero el
príncipe debe cuidar su reputación; su fortaleza mayor es la adhesión de su
pueblo. La hipocresía se convierte para el príncipe en un deber. Si logra
conservar su vida y su Estado, "todos
los medios que haya aplicado serán juzgados honorables".
El régimen
civil, según Maquiavelo, es incompatible con la existencia de una nobleza
feudal. Toda su teoría republicana, de inspiración romana, apenas puede
encontrar, por consiguiente, campo de aplicación en un momento en el que el
municipio y la república urbana libre agonizan en Italia.
1.3.2.
Bodin, Jean.
Nace en Angers
en 1530. Su vida está cargada de extraños matices. En un siglo en el que la
posición religiosa tiene implicancias políticas, no resulta nítida su
militancia confesional. Algunos le atribuyen ascendencia israelita. Habría
profesado como carmelita, siendo después eximido de sus votos por haberlos
formulado a edad muy temprana. Se cuestionó, también, su catolicismo, y se le
consideró un hugonote disimulado. Lo cierto es que Bodin fue un jurista que
integró el núcleo de los políticos,
liderados por el Canciller Michel L´ Hopital. Ante las sangrientas guerras de
religión, que amenazaban con destruir el reino de Francia, este grupo auspició
una política de tolerancia procurando afirmar la autoridad real por encima de
las discrepancias confesionales.
Escribió su
obra Los Seis Libros de la República, conocida
popularmente como la República, La
filosofía política de Bodin -afirma George H. Sabine- es una mezcla singular de cosas viejas y nuevas... una amalgama de
superstición, racionalismo, misticismo, utilitarismo y tradicionalismo.
Para Marcel Prelot, empero, es un autor original. Considera que es difícil
situarlo porque no siendo maquiavélico, aristotélico, tomista o utópico, sus
teorías tienen, sin embargo, un poco de estas corrientes de pensamiento.
El nombre de
Bodin goza de una reputación ganada entre los eruditos europeos, cuando publica
la República, obra de su vida, según J.J.Chevallier fue el
coronamiento de su pensamiento, donde
hacia énfasis en la familia, la potestad marital, la potestad materna, la
esclavitud, el ciudadano, el súbdito, el extranjero, el protegido, los tratados
y alianzas, el príncipe tributario, feudatario, soberano; la soberanía y sus
verdaderos signos; las diversas clases de Repúblicas: monarquía tiránica,
monarquía señorial, monarquía real, el estado aristocrático, el senado, el estado
popular, buscando acomodar la forma de la República a la diversidad de los
hombres y el medio de conocer el natural de los pueblos. Bodin prefería la
monarquía y el absolutismo por que decía que
la soberanía absoluta yace en un solo príncipe[13],
además no quería una monarquía tirana, sino que se hiciera bajo las leyes de la
naturaleza. Pero el príncipe era quien respondía por todo, o sea la
centralización del poder en una sola persona.
1.3.3.
Hobbes, Thomas.
Jean Bodin es
la gran figura del absolutismo en el siglo XVI. En el siglo XVII es Thomas
Hobbes quien lleva dicha corriente de pensamiento hasta sus últimas
consecuencias. La defensa realizada por Thomas Hobbers de la monarquía
autoritaria en su célebre Leviathan basada
en sus concepciones acerca de la naturaleza humana que hicieron de él el primer
gran empirista británico.
Hobbes nació en
Westport (actual Malmesbury), Wilshire, Inglaterra, el 5 de abril de 1588. Era
hijo de un vicario y, tras estudiar en Oxford, fue designado preceptor del hijo
de Lord Cavenedish, segundo conde de Devonshire, a quien acompañó en su viaje
por Francia e Italia. Posteriormente, siempre como tutor, pasó largas
temporadas en Europa continental y conoció personalmente a Galileo, que
ejercería gran influencia en su obra. En 1629 vuelve a París donde estudia las
ciencias de la naturaleza y las matemáticas. Hacia 1637, encontrándose ya en
Inglaterra concibe la idea de exponer sus doctrinas a través de un triple
tratado que sintetice sus teorías filosóficas y políticas. Hobbes redactó Elementos de la ley natural y política,
obra que circulaba ya en manuscrito en 1640. En ella postulaba una filosofía
natural basada en un materialismo mecanicista, según el cual los únicos objetos
de la filosofía, que ha de seguir el método geométrico, son la materia y el
movimiento, cuyas combinaciones matemáticas originan todas las cosas. La
conciencia no sería sino el movimiento nervioso, y la política el estudio de
los contactos entre los cuerpos nerviosos, es decir, los hombres. Sobre estas
bases sentaría su defensa del absolutismo monárquico.
Por lo que
respecta a la teología, Hobbes la excluía del campo de la filosofía, pues aun
cuando consideraba que las leyes naturales respondían a los mandatos divinos,
nada era posible conocer racionalmente acerca de Dios.
Su obra más
conocida, (1651; Leviatán, o la materia,
la forma y el poder de un estado eclesiástico y civil). Sus ideas
disgustaron a los partidarios de la corriente absolutista de derecho divino. Según Hobbes, la primera ley
natural del hombre es la autoconservación, que lo induce a imponerse sobre los
demás: "El hombre es un lobo para el hombre". Para construir una
sociedad, todo ser humano ha de renunciar a parte de sus deseos y establecer un
"contrato social", cuyo garante es la soberanía. Para que ésta sea
efectiva ha de recaer en una sola persona, y de ahí la conveniencia de la
monarquía absoluta. Es de hacer notar, para Hobbes la soberanía del rey no
residía en el derecho divino, sino en el mantenimiento del contrato que le
había dado tal soberanía.
En Hobbes
prevalece un absolutismo diferente. Jacques Chevalier[14]
señala que su obra inspira en concepciones mecanicistas y en ideas
censualistas, materialistas y utilitaristas. Ello motivó que en los últimos
años de su vida, a partir de la restauración de los Estuardo, se viera envuelto
en interminables polémicas, especialmente con el Canciller Hyde, conde de
Clarendon, y con los obispos anglicanos, que lo acusaban de ateísmo, herejía y
blasfemia. Su influencia sobre el empirismo fue grande y, curiosamente, sus
tesis sobre el contrato social serían reinterpretadas por pensadores como
Jean-Jacques Rousseau para desacreditar las concepciones monárquicas que el
pensador británico quiso defender.
1.3.4.
Bossuet.
Nace
Jacques-Bénigne Bossuet en Dijón, el 27 de septiembre de 1627, Bosseut es una
de las figuras más importantes del largo reinado de Luis XIV. Bossuet, además,
sostiene la heterodoxa teoría según la cual el concilio general tiene
supremacía con relación al Papa. En la referida Declaración se sostiene que "la Santa Sede Apostólica debe
respetar las reglas, las costumbres y las constituciones concedidas al reino y
a la Iglesia galicana" (francesa).
A diferencia de
Hobbes, su punto de partida es aristotélico. En el Libro Primero de La Política sostiene como "el
hombre está hecho para vivir en sociedad"[15].
Su punto de llegada, empero, será absolutista, como el del autor del Leviathan. Pero el absolutismo del
preceptor del Delfín presenta características distintas.
Aun cuando
teóricamente considera aceptables todas las formas de gobierno establecidas, se
inclina Bossuet claramente por la monarquía. Para él la monarquía es sagrada.
Bossuet afirma enfáticamente que la monarquía es absoluta. Frente al Rey,
aunque sea un gobernante injusto o pagano, los súbditos deben obedecer. Sólo
podría desobedecerse al Príncipe cuando este ordenara algo contra Dios.
A pesar de su
absolutismo, Bossuet no auspicia en modo alguno el ejercicio de un gobierno
arbitrario. El príncipe debe sujetarse a los mandatos de la justicia, la
equidad y el derecho natural. Pero esta sumisión a tales ordenamientos no supone que quede sujeto a ninguna
potestad humana.
Bossuet propone
una monarquía paternal cuyo titular actúe limitado y condicionado por el único
"contrapeso verdadero del poder": el temor de Dios. Para Bossuet como
para Hobbes -comenta Jean Touchard-. La última palabra de la política es la
sumisión al poder; pero llegan a esta conclusión común por caminos opuestos:
individualismo laico y utilitarismo en Hobbes, respeto por la tradición y
abandono a la Providencia en Bossuet. El absolutismo de Hobbes y el de Bossuet
son, por consiguiente, diferentes.
Bossuet piensa
en un rey absoluto, pero embebido del espíritu cristiano de justicia y de
rectitud. “Lo equivocado radica en
suponer que el monarca absoluto es el que mejor puede llevar a cabo un gobierno
justo".
CAPITULO II
SOBERANIA
POPULAR, SOBERANIA NACIONAL, Y PODER CONSTITUYENTE
Tal y como hemos visto en paginas
anteriores dedicadas al absolutismo monárquico, al poder absoluto de los reyes,
que al estilo de Luis XIV de Francia decía: “ El Estado soy yo”, ya que se creía el mismo representante de Dios
sobre la tierra, se empezó a ambientar en Europa la teoría de la Soberanía
Popular debido al ginebrino Juan Jacobo Rosseau, expuesta en su obra: “ El Contrato Social”.
Para él, la sociedad civil, término
utilizado para designar al Estado, había nacido del pacto o contrato que en
épocas remotas celebraron los hombres entre sí, para darse un gobierno, que en
realidad no imponía más que las Leyes que ellos, los hombres, reunidos
democráticamente, y por mayoría, se daban de común acuerdo para su gobierno y
regimiento. Es decir, no habían ellos, los hombres, instaurado un Gobierno por
encima de ellos, sino que éste, era por decirlo así, un cuerpo administrativo,
resultante, de la sana decisión de las mayorías públicas, para que ejecutaran
las órdenes y leyes que esta misma mayoría se daba. En este sentido, el pueblo
o la mayoría podía en cualquier momento renovarle el mandato a ese gobierno o
comité administrativo, si llegase a apreciar que se desviaba de sus fines, que
no eran ni podían ser otros, que los de fiel ejecutor o ejecutante de las
decisiones del pueblo.
El pueblo encarnaba la famosa: Voluntad
General, que siempre tendía al bien, y
esta voluntad era la mejor garantía de su beneficio; el soberano no era nadie
mas que el pueblo mismo, sin reyes ni tiranos, y el máximo poder o soberanía,
solo en el encarnaba. Al rey soberano, sucedía entonces en Europa, un pueblo
soberano, que según Rosseau, tenia que despertar , en todas partes, pues los
reyes habían violado o conculcado en su provecho el pacto o contrato social
primitivo, desconociendo todos los derechos que el pueblo tenia en el Estado de
naturaleza: los derechos naturales, de que tanto se hablaba en la epoca , como
eran los de la vida, honra, libertad y propiedad. En consecuencia había que
reestructurar o derribar todos los sistemas políticos existentes y hacerlos de nuevo a imagen y semejanza de
aquel gobierno primitivo que una vez surgió como expresión, de la voluntad o
soberanía del pueblo, y que si una vez termino, fue porque alguien – en este
caso , los Reyes- dirían Los Revolucionarios Franceses de 1789, les habían arrebatado esos
derechos, o en alguna epoca habían violado el pacto social, usurpándole, tal y
como hemos dicho, la soberanía al pueblo.
El pueblo es soberano y no el Rey; este será el grito de combate,
inspirado en Rosseau como máximo ideólogo de la Soberanía Popular. Sin embargo,
surgirían problemas de índole técnico, por decirlo así, ya que cuando Rosseau
pensaba en el Pueblo, tenia en mente al pueblo antiguo de las ciudades griegas,
donde se desarrollo en sus inicios la llamada democracia directa, o sea el
pueblo, o los ciudadanos todos, entraban a la gran plaza de esas ciudades
llamadas “Polis”, y deliberaban,
haciendo las leyes, y nombrando a sus gobernantes. Es decir, allí, en esos
recintos de las plazas, cabia todo el pueblo, o todos los ciudadanos; ¿ pero
donde se podían meter 30 millones de Franceses, o 20 millones de personas para
que en el siglo 17 hicieran las leyes soberamente?- Esto seria una locura, de
consecuencias desastrosas y además, lógicamente una utopía; una cosa
completamente impracticable. Es decir, el concepto de Soberanía Popular, que
correspondía al de Democracia Directa, tenia que ser reemplazado por uno mas
funcional, y de esto, o de su presentación teórica, se encargo un famoso
personaje llamado Juan M. Sieyes, mas conocido como el Abate Sieyes, pues era cura,
o exsacerdote.
Fue él, quien en su obra: ¿ Que es el Tercer Estado? dio una sabia
solución al problema.[16]Sieyes
cambia el concepto de Soberanía Popular por el de Soberanía Nacional; es decir:
el pueblo, es la Nación entera, sus gentes, y solo la nación es soberana, es la
máxima instancia, la máxima ley, pero
la Nación debe estar representada por
las autoridades que ella elija, es decir, por los diputados por los que el pueblo
vote libremente. En este sentido se produce entonces un gran cambio en el concepto
de democracia, pues ya la democracia no va a ser directa, o sea la que ejercía el pueblo sin
representantes como lo quería Rosseau , sino indirecta, o sea la ejercida por
representantes que ese pueblo elegía . Para
Rosseau , este proceder desvirtuaba o adulteraba por decirlo así, la
idea de una democracia verdadera, pero para Sieyes, era la única vía, o único
camino para que el pueblo pudiera conservar la democracia como sistema, sobre
todo en las modernas epoca del Estado –Nación , que eran las que a Sieyes le había tocado vivir.
Sieyes le puso a su obra ¿"Que es el Tercer Estado?" Para
designar con este nombre al pueblo de Francia que se conocía con el nombre de Tercer Estado, por que en la
Francia de la época, la palabra Estado,
no significaba lo que ahora entendemos por Estado o sea un ente político compuesto de Territorio – Población, y un gobierno soberano. No, Estado, para
los Franceses de la epoca
significaba solo: Estado Social, o
Status Social, o Rol social, o sea, el puesto o posición que uno y su familia
ocupaba en la sociedad, o en esa sociedad firmemente estratificada. Veámoslo :
El Primer Estado era el alto clero: Cardenales, Obispos, etc. El Segundo Estado
Francés estaba constituido por la nobleza o aristocracia: “los de sangre azul”, como Duques, Condes, Marqueses etc., que eran
según Sieyes, grandes privilegiados que
no pagaban impuestos y tenían un sin fin de ventajas: eran los grandes
gobernadores de Francia, los generales, los almirantes, los grandes jueces etc.
El Tercer Estado estaba constituido por los burgueses: banqueros, comerciantes,
profesionales, que representaban también a las clases o estados mas bajos, a
saber: artesanos y campesinos. En esa obra, Sieyes se pregunta: ¿ Que es el
Tercer Estado en Francia Actual? Y se contesta el mismo: Es todo, pues somos la economía, las ciencias, las artes, el trabajo, y
los dos primeros Estados que son?. Ahora son “todo” en este orden injusto, pero la verdad es que son un grupo de
privilegiados parásitos que ni trabajan, ni nada hacen ¿ y que debe aspirar a
hacer el Tercer Estado a pesar de ser todo?:
debe aspirar siquiera a hacer algo
.
Cuando este libro o folleto hace su
aparición, son ya los tiempos revolucionarios de 1789, y el libro de Sieyes
corre de mano en mano, y es leído con avidez por todos los burgueses y
revolucionarios que se aprestan según ellos a rescatar la Soberanía de la
Nación, la que según su decir: “Está
prisionera en manos del rey absoluto-Luis XVI
para esa época , y del primero y segundo estado o status social que
gobierna con el Rey”. Sucedió entonces que Francia atravesaba una gran
crisis y el Rey Luis XVI convoco a los Estados Generales o sea la reunión de
los representantes de los 3 estados sociales para oír sus sabios consejos para
superarla, y una vez convocados estos Estados Generales, los dos primeros
Estados, o sus representantes no quisieron deliberar reunidos con el Tercer
Estado, sino aparte, en otra sala separada. Este suceso muy ofensivo exaspero
los ánimos del Tercer Estado o de sus representantes, los que dijeron:
”Nosotros y no ellos somos el pueblo soberano, porque somos los verdaderos
representantes de la gran mayoría o de
la Nación Francesa, y desde este momento reasumimos la Soberanía, que el Rey y
esos privilegiados del primer y segundo Estado nos quieren, o nos tienen
arrebatada, o secuestrada por decirlo más gráficamente. Nosotros – decían ellos
– vamos reconstituir de nuevo el Estado Francés sobre la base del respeto a “ Los Derechos del Hombre y del Ciudadano “, y resumiendo de nuevo
la Soberanía como máximos
representantes del humillado pueblo Francés, o Nación Francesa nos haremos: “Poder Constituyente,” pues somos
Constituyentes derivados, o Secundarios – se diría después – de ese primitivo
poder Constituyente que descansa en la gran masa del pueblo y que es el pueblo
mismo[17].En
consecuencia, ellos dijeron: “De aquí no
saldremos hasta dar al Pueblo Francés, una Constitución”,[18]el
5 de mayo de 1789 se reunieron en el palacio de Versalles, cerca de París, los
famosos Estados Generales y el 27 de agosto se aprobó previamente la
Declaración de los Derechos del Hombre,
cuyo texto se anexa.
Como conclusión de este capitulo,
tenemos lo siguiente: El Tercer Estado o sus representantes reasumieron la
Soberanía, como máximo poder dentro del Estado, arrebatándoselo al Rey, que más
adelante fue guillotinado. Tomaron a sus espaldas la representación del pueblo
Francés, o Nación Francesa, ejerciendo la Soberanía Nacional, y reasumiendo-
así decían- el Poder Constituyente
para poder darle a Francia una Constitución y reformar a este país según su
ideología, que tenía como base: L a igualdad, libertad y fraternidad... El
problema, pero esto ya es otra cosa, fue que al rato, comenzó un régimen de terror, donde los mismos revolucionarios,
después de hacer una poda con las cabezas guillotinadas del rey, del primero y
segundo estados, terminaron guillotinándose entre ellos, hasta que mas adelante
y espantado por estos sucesos, y con gran ambición lógicamente, apareció la
figura de Napoleón Bonaparte que impuso
su orden e imperio absoluto, pues según él, esto del pueblo soberano, o de la
nación soberana, era una utopía falaz. Sin embargo, las ideas revolucionarias
sobrevivieron a Napoleón, y sobretodo, porque ya estas ideas habían calado
hondo, y mucho antes de la Revolución Francesa, influyeron en los Estados
Unidos de Norte América, país que en
1776 había hecho la revolución contra los ingleses, y aprobado en 1787 la
Constitución, llamada de Filadelfia, que todavía, y con algunas reformas o
enmiendas, rige a los norteamericanos.
CAPITULO
III
EL
MODERNO CONCEPTO DE CONSTITUCION. RESEÑA BREVE DE LAS CONSTITUYENTES MODERNAS:
LA DE FILADELFIA Y LA CONSTITUCION NORTEAMERICANA DE 1787, Y LA FRANCESA DE
1789.
En la declaración de los Derechos del
Hombre, bien podemos leer el articulo 16 que a la letra dice así:
“Toda
sociedad en la que no este asegurada la garantía de los derechos, y determinada
la separación de los poderes no tiene constitución”.
El precitado artículo contempla, así
sea por excepción, el moderno concepto de constitución que para los
revolucionarios franceses, era un documento que necesariamente tenía que
contener esencialmente dentro del articulado – en uno u otro aparte, o en uno u
otro artículo- los requisitos esenciales que según la ideología democrática y
liberal, conformaban el concepto moderno de Constitución. Es decir, se tenían
que asegurar en las normas
constitucionales, la declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, y
la famosa Tridivisión del Poder Público, esto es, la división del Poder en tres
ramas u órganos, a saber: Ejecutiva, Legislativa y Judicial; jurisdiccional se
dice ahora a esta última, ya que para esta ideología, que es la ideología
constitucional moderna, los tres Poderes no pueden residir o estar en la
mano de una sola persona, pues ellos será necesariamente la Tiranía.
De ello se acusaba a los reyes o
monarcas, ya que ellos tenían el poder de hacer las leyes o legislar; el poder
de ejecutarlas, pues eran la máxima autoridad, y el poder de juzgar a quienes las violaran, y además, ellos, los
reyes estaban por encima de la ley, y
según La Teoría del Derecho Divino,
no respondían sino ante Dios. Había pues que limitar el poder Real, como venía de tiempo atrás
sucediéndose en Gran Bretaña o
Inglaterra, y para ello
había que dividir el poder en tres ramas u órdenes: El Rey quedaría con el Poder Ejecutivo, pero no haría
las leyes, ni nombraría a los jueces encargados de ajusticiar a quienes
las violasen. Este tipo de Monarquía se
intentó en Francia, pero en últimas el Rey, aunque juró la Constitución,
terminó, como hemos dicho, perdiendo
su propia cabeza ante la rapidez de los acontecimientos políticos. Una
Monarquía con Constitución, así como la
que hablamos, es la de España, Bélgica, Holanda, Suecia etc. actualmente,
donde, y como se dice en Inglaterra: “El Rey reina pero no Gobierna”, Sin embargo
repetimos, en Francia de 1789, aunque se pensó así al principio, los hechos no
dieron como resultado una monarquía constitucional definitiva, sino una
República, o sea un Estado sin un sistema político monárquico.
Al concepto moderno de Constitución ya
visto, se le agregaría con el tiempo otro elemento, a saber: “Las autoridades elegidas por sufragio
popular”. Esos tres elementos entonces, definirían el concepto de
Constitución por el cual se lucharía con mucha fe y voluntad en el siglo XVII y
XVIII. La teoría de la separación de poderes, hay que recordar es del barón
Montesquieu expuesta en su libro: El
espíritu de las Leyes. En consecuencia, la Constitución, tal como se ha
explicado, hace que se llamen "
Estado de Derecho o Estado Constitucional de Derecho", porque no es un
Estado arbitrario ni despótico, y en teoría, este tipo de Estado se regirá en
todo sentido por la Constitución, y tendrá un Tribunal Especial para proteger
la Constitución, que en los Estados Unidos se llama: El Tribunal Supremo, en Colombia La Corte Constitucional, encargadas de declarar si una Ley es
exequible o inexequible, o sea, si está conforme o no, al texto de la Constitución.
Por ejemplo y para que se entienda
mejor: si una ley del Congreso establece en cualquier forma, la esclavitud es
aceptada, la Corte Constitucional se pronunciaría diciendo: eso es inexequible,
no puede ser ley. Este es un Estado de Derecho, no el de Idi Amin en Africa, un
estado dictatorial, que hizo lo que le vino en gana, o el del Ayatolá
Khoumeini; esos no eran Estados Constitucionales, aunque sostenían, que lo
eran.(Es cuestión de principios.)
Este movimiento de libertad y de
derecho, no nació, ni se propagó desde Francia, de manera inicial, ya que
comenzó aquí en U.S.A. con todos los patriotas que como Tomas Jefferson, Jhon
Adams, Jorge Washington y Benjamin Franklyn entre otros, iniciaron el
movimiento de independencia contra los ingleses, armaron ejércitos, dieron
sangrienta lucha, y proclamaron la independencia el famoso día del 4 de julio
de 1776, en la ciudad de Filadelfia. Esa declaración se anexa a la presente
monografía, por considerarla vital dentro del estudio que se realiza. Posteriormente
se aprobaría la Constitución de 1787, cuyo texto anexo, y porque como veremos
en el capitulo siguiente, su texto, y el movimiento que la impulsó, fueron
definitivos como ejemplo, en la independencia de Hispanoamérica, así como la
Revolución Francesa.
Respecto de Francia, y su primera
convención o Asamblea Constituyente, ya hemos visto en el capitulo anterior,
que el Tercer Estado se convirtió en Asamblea Nacional o Constituyente, y el
día 17 de Junio de 1789- hay que agregar, que los otros dos Estados, la Nobleza
y el alto Clero terminaron uniéndosele y concluyeron adoptando el 3 de
septiembre 1791 la primera Constitución de Francia. Esta Constitución fue hecha
por el Poder Constituyente que se abrogaron o se tomaron los 3 estados
franceses, o grupos sociales: Alto Clero, Nobleza, y Burguesía, que terminaron
uniéndose para reformar o reconstituir la nación francesa, sin reconocer mas
poderes que el de ella misma, como Constituyente Secundario o derivado, ya que
como hemos dicho, el Constituyente Primario es el pueblo raso, y ellos lo
estaban representando.
Esa Constitución primera de Francia, la
de 1791, estableció una Monarquía Limitada, pero tal como hemos dicho, los
acontecimientos terminaron por aplastar definitivamente la Monarquía, y lo que
se instauró posteriormente con la caída del Rey, fue una dictadura
revolucionaria, ejercida por la Asamblea Nacional, la cual dominaba el
revolucionario de turno, hasta que llego Napoleón Bonaparte, que en 1804 se
coronó Emperador de los Franceses[19]
CAPITULO
IV
EL
MOVIMIENTO REPUBLICANO Y CONSTITUCIONAL; ORIGEN, DESARROLLO Y CONSOLIDACION EN
EL CONTINENTE HISPANOAMERICANO HASTA LA EPOCA CONTEMPORANEA.
Realizada en 1776 la revolución de las
Colonias Norteamericanas contra Inglaterra, y en 1789 la Revolución Francesa,
el ejemplo emancipador cunde, y al comenzar el año de 1800 se enciende la
chispa en América Hispana, en contra de la dominación española.
En nuestra América Española hay que
decir, que fue mucha la influencia de la iglesia, o de los doctores antiguos de
la misma, que sostenían las ideas democráticas, ya que en los colegios
religiosos de la colonia, como el del San Bartolomé y el Rosario, caso de
Colombia, se sostenía con Santo Tomas de Aquino, que si bien la autoridad como
tal, provenía de Dios mismo, éste, había trasladado al pueblo la potestad de
escoger libremente a sus gobernantes.
Este tipo de Democracia Católica, no
Russoniana, caló mucho en las mentes, y fue así que en Méjico, dos curas:
Hidalgo y Morelos se rebelaron contra la dominación española, y casi en todas
partes, como en Colombia, los curas en su mayoría terminarían por apoyar la
independencia, aunque al principio el alto clero sostenía los títulos del Rey
de España y de su corte. Así fue, que en Hispanoamérica, primero en Quito en
1809, en Bogotá 1810, y en Caracas, para citar solo algunos casos, se
promovieron juntas revolucionarias que depusieron a los Virreyes, y se concitó
al pueblo a rebelarse en masa contra los españoles al grito de ¡ Muera el absolutismo de Fernando VII, el
Rey de España, y viva la independencia y el pueblo soberano!. De inmediato
se puso presente la idea de darse una Constitución que defendiera al pueblo y a
la libertad de los ciudadanos tan difícilmente conquistada.
Es la epoca de los grandes libertadores:
Bolivar, San Martín, Hidalgo, Bernardo O’Higgins, Sucre, Nariño, Córdoba, que
hicieron mayúsculos esfuerzos por sustraer estas tierras del dominio español.
En 1824 se produce una batalla decisiva el 9 de diciembre: la de Ayacucho, y
España es derrotada definitivamente. Es así entonces que empieza a
desarrollarse verdaderamente todo un movimiento constitucional, siendo esta la
epoca de los Congresos, Convenciones, o Asambleas Constituyentes para darse
Constituciones que aseguraran de una u otra forma, las libertades esenciales y
el progreso de los pueblos.
A grandes rasgos bien puede decirse,
que aunque buenas eran las intenciones, estas naufragaron en un mar de
dificultades, puesto que muchos añoraban darle a sus pueblos una forma de Gobierno Centralista, y otros la
Federalista, como la tenían los Estados Unidos de América. Esto fue motivo de
nuevas guerras entre hermanos, y a esto se sumó la lucha religiosas, pues unos,
los conservadores de todas las latitudes querían un papel para la Iglesia, muy
fuerte y protagonista, y otros los liberales, en nuestros países, querían
establecer regímenes mas libres de la influencia eclesiástica. En lo económico
tampoco había acuerdo, ya que unos querían proteger la naciente industria
nacional, y otros la libertad absoluta de comercio. Además, quedaba todavía una
lacra visible, constituida por la esclavitud, que solo iría a desaparecer a
mediados del siglo pasado en todas nuestras tierras. Igualmente, la ambición de
caudillos militares y civiles promovía a cada momento guerras civiles y se establecían dictaduras, muchas de
ellas, de claro sabor absolutista, y que desconocían la esfera de las mas
preciadas libertades publicas. Sin
embargo el movimiento constitucional hizo progresos, y a partir de 1930, se
nota que los países del Sistema Interamericano desean poner sus constituciones
acordes con la realidad social de los nuevos tiempos, sobretodo, porque como un
gran reto para la democracia
constitucional, aparecen movimientos de tipo socialista y marxista que
empiezan a negar que nuestras democracias responden verdaderamente a las
angustias y clamores del pueblo, y que por ello deben sufrir adecuadas reformas
desde sus mismas bases.
En 1959, este reto a nuestras
democracias constitucionales del
continente americano, se proyectó pujante desde Cuba, pues al subir Fidel
Castro al poder trató teórica y prácticamente de buscar el socavamiento de
todos los principios en que se fundamentaba nuestras formas y maneras de
entender el mundo político.
Esto obligó a serios replanteamientos, los que hicieron
verdaderamente que nuestras constituciones se fueran reformándose y tornándose
mas sociales, y el concepto de Estado de Derecho, o Constitucional de Derecho,
fuera cambiándose por el de Estado Social de Derecho, como establece la
Constitución de Colombia de 1991. Esto quiere decir que la democracia que la
constitución consagra y establece, debe hacerse mas participativa: reconocer
los derechos de las minorías; indias sobre todas. Las minorías, ya que la
población aborigen es una gran proporción de la América Hispana, y reconocer
además, tomando las medidas del caso, para superar ese abismo cada día mas
hondo que separa a los que tienen todo frente a los que nada poseen. ¿Cual será
la vía que tomarán entonces los nuevos movimientos políticos y sociales, y como
se reflejarán estos remedios o tentativas de soluciones en las constituciones?-
Unos dicen: el Colectivismo de tipo Marxista como en Cuba: fracasó totalmente.
Solucionó algunos problemas como salud y educación, pero eclipsó la libertad
con consecuencias terribles para la dignidad humana. Sin embargo las Farc en
Colombia y otros subversivos aún se proclaman Marxistas Leninistas. Otros
dicen: apertura económica, globalización, otros: van en contra del capitalismo
salvaje, porque nuestra América no puede competir con los países desarrollados.
¿Cual será entonces esa vía intermedia que sin sacrificar la libertad haga
posible una América justa y en vías de
un franco desarrollo, y que las constituciones que se nutren lógicamente del proceso
social, recogan en su articulado esas aspiraciones?
CAPITULO
V
NUEVAS
TENDENCIAS QUE HAN PROMOVIDO ASAMBLEAS CONSTITUYENTES EN NUESTRA AREA
AMERICANA.
Visto lo anterior han surgido en
nuestras latitudes nuevas tendencias que aspiran a dar respuesta a esas
inquietudes, y por ello han promovido Asambleas Constituyentes que hagan eco a
esos clamores. Así por ejemplo en Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú entre
otros se han promovido estas reformas, estudiaremos ahora las tendencias que se
presentan en estos movimientos, tratando de apreciar los lineamientos generales
y hasta especiales a que ellas han dado lugar, así empezaremos analizando unos
factores que han incidido a nuestro parecer en este nuevo movimiento de
renovación constitucionalista, en el continente americano así:
4.1.Constitucionalidad.
En la región se está observando que la
constitucionalidad de las leyes no se mantiene tan solo con el control formal
que ejercen los jueces encargados de hacerlo, existen mecanismos que pueden dar
mejores resultados. Ejemplo la sabiduría política dice que no hay instrumento
más eficaz para conservar un régimen constitucional que su pleno ejercicio o su
oportuna reforma. Así se contrarrestan las protestas, la rebelión, las
revoluciones. Otros opinan que lo mejor no es hacer las reformas, sino aplicar
los instrumentos políticos contenidos en ella. Sin embargo la actualización que
se incorpora al sistema y hace partícipes de sus beneficios a las nuevas
clases o a las marginadas, abriendo
espacios políticos satisfactorios y buscar igualarlos con los privilegiados por
el sistema, ello hace duradera una constitución.
Aquí todos los campos del poder deben
estar contemplados para hacer los cambios
para el futuro. De la conservación del régimen constitucional dependen
en gran medida la seguridad de los países que integran el Sistema
Interamericano, en esa ley magna se consagra todo el devenir político,
económico, sicosocial y militar.
4.2. Afectación de
la Constitucionalidad.
Voy analizar bajo dos puntos de vista,
como hoy en día se afecta la constitucionalidad en la región americana, así:
4.2.1. Situaciones sociales, políticas, económicas y militares de los
países.
Es necesario decir que en nuestro medio
la constitucionalidad es afectada por
hechos traumáticos o procesos de transformación de mayor impacto que sus
reformas regulares. Una dictadura destruye la constituciónalidad, al deponer
instituciones, sin sujeción a leyes, creando un nuevo orden fáctico.
Las revoluciones, cambios radicales de
formas de vida, de cultura de los pueblos, se presentan para sustituir la
legitimidad por otra, también valida, en su opinión.
Otra situación totalmente superada, por
la presión de la agenda internacional son los golpes de estado en nuestra
región que paraliza el poder público o una de sus ramas o que depone a la
autoridad legítima, desestabiliza el régimen y lleva fatalmente a cambios institucionales de envergadura.
Ahora las instituciones jurídicas y
políticas consagradas en las constituciones, sufren reformas, sin que se haya
cambiado la norma fundamental, como resultado de su necesaria adecuación a la
realidad. Y, en fin, no es raro que las instituciones políticas se
deterioren, utilizándolas para fines
que no son los previstos, poniéndolas al servicio de intereses particulares.
Las constituciones no son intangibles.
Sus vicisitudes son muchas. Sus custodios reales son los propios ciudadanos que
las hacen suyas. Por eso, la pérdida de la fe en las instituciones políticas,
que revela en desconfianza en las autoridades y en la abstención electoral
masiva que está observándose en nuestros países, ello denuncia el peligro de
una desestabilización que podría
acarrear el desplome de un régimen.[20]
Y en este campo vemos bajo las banderas
del campo social muchas constituciones que se han reformado en el Continente
Americano.
Se considera de vital importancia
que cuando se trate de elegir una Asamblea Nacional Constituyente y de someter
a un referendo la aprobación de la Constitución el pueblo pueda respaldar con
su voto la aprobación o no de la
Constitución, por que en la mayoría de
los países del Sistema Interamericano el abstencionismo esta creciendo, por lo
explicado anteriormente.
En la última década en América se han
desarrollado 16 reformas de constituciones, lo cual demuestra que este
movimiento está en actividad relevante, teniendo en cuenta que las reformas
políticas implican transformaciones a las instituciones del Estado.
4.3. Globalización.
Hoy los principales analistas de la
globalización, como Hernando Gómez Buendía[21] anuncian la muerte del Estado-Nación y otros
que aun sigue vigente, lo anterior es fundamental para el sostenimiento o
cambio de las constituciones e instituciones contempladas en ellas, así por
ejemplo el Señor Naisbit, autor afamado de las Megatendencias dice:
"Vivimos una época de grandes cambios y de comienzos nuevos. Un mundo de
mil países es mi metáfora para describir el fin del Estado-Nación. Los Estados
serán cada día menos relevantes....El gobierno central como base de la gobernabilidad
es obsoleto". Otro historiador Paul Kennedy tiene la siguiente tesis:
"Estos cambios globales están poniendo en duda la utilidad misma del
Estado-Nación. El Estado es demasiado pequeño para operar en otros....Sin duda
alguna están aumentando las presiones para redistribuir la autoridad del
Estado, tanto hacia arriba (hacia la aldea global) como hacia abajo ( hacia los
gobiernos locales)".
Esta concepción de la
globalización que es una fuerza económica, cultural y geopolítica han
incidido en los grandes cambios que presenciamos, ya en la actualidad vemos un
manejo diferente de las políticas macroeconómicas, las culturas nacionales,
están siendo afectadas ante el embate de la cultura global, ejercida
especialmente por los medios de comunicación como CNN y el Internet, y a medida
que la capacidad de destrucción logra escala planetaria (nuclear), la seguridad
militar de cada país depende más y más de sus aliados. Nuevos tratados y
organismos supranacionales regulan y vigilan cada día una materia antes reservada
a los estado individuales. Aquí como analizamos en el capitulo segundo la
noción de "soberanía", intocada desde el siglo XVII, comienza a
debilitarse a la luz de figuras como la superior "soberanía de la
humanidad" como lo hemos visto últimamente en las operaciones de paz
realizada por la ONU y la OTAN. Por estos aspectos hoy en día muchos colocan en
duda la verdadera estabilidad del Estado-Nación.
Para el escritor Gómez Buendía en su
análisis considera que la globalización intensifica la competencia económica
entre las naciones, de suerte que ninguna de ellas quiere cargar con el
sobrepeso de un Estado gigantón e ineficiente. Este movimiento denominado
"revolución neoliberal" que recorrió el mundo en la década de los
ochenta y que en América Latina todavía sigue dando que hablar. Muchos
consideran que el Estado no es la solución a nuestros problemas comunes en los
países del continente americano sino que el Estado es nuestro problema, según
lo expresaba Reagan.
Existe una relación directa entre la
sostenibilidad del modelo económico, la calidad de la política y del proceso de
gobierno. Otro factor decisivo para que los países adopten una nueva
constitución o adopten reformas, es la presión del medio internacional,
especialmente en el campo económico, por la globalización de la economía, la
apertura económica y las políticas neoliberales, aquí la gran banca
internacional, como el FMI, el BID, el BM y otras entidades de carácter
financiero, han solicitado la modernización del Estado y el fortalecimiento de
la sociedad civil, para poder realizar los desembolsos de los prestamos, y es
así que exigen la integralidad que
reconoce la necesidad de incluir no sólo áreas del poder ejecutivo, sino
también del judicial y legislativo, lo que permitiría cubrir todo el ambiente
institucional y normativo que rodea la actividad económica, social y política.
Las instituciones financieras mundiales
están exigiendo a los países actualizar las constituciones y las leyes, en
estos temas[22]:
4.3.1. "En el
Poder Ejecutivo.
-
Fortalecimiento de la administración financiera.
-
Mejoramiento de las políticas públicas.
-
Promoción del desempeño profesional y reformas
administrativas.
-
Fortalecimiento de la capacidad institucional y
normativa.
-
Incrementar la capacidad de supervisión y control.
-
Fortalecimiento de los procesos de descentralización del
Estado.
-
Promoción de la educación cívica.
4.3.2. En el Poder
Legislativo.
-
Establecer sistemas
que mejoren la calidad de las leyes.