LOS DERECHOS
HUMANOS
Y LA
GOBERNABILIDAD
DEMOCRATICA
POR
CNEL. EDUARDO A. CENTENO MENA
Ejército de Venezuela
Trabajo
de Investigación presentado al Colegio Interamericano de Defensa como requisito
para la obtención del Diploma aprobatorio del Curso Superior de Defensa
Continental.
WASHINGTON, DC., 24 DE ABRIL DEL 2000
INTRODUCCION
La esencia de todo
sistema democrático se fundamenta en los derechos humanos y, desde esta
perspectiva, ellos constituyen la parte más importante en el desarrollo del ser
humano, tanto desde el punto de vista de la persona individual como social, y
existe, por esto mismo, la necesidad cotidiana de una integración permanente y
recíproca de estas dos dimensiones.
En este
contexto, y convencido como estoy de la necesidad de mantener vigente la
discusión sobre este tema, pretendo profundizar sobre la influencia que tienen
la creciente globalización financiera y cultural sobre los derechos humanos, y
cómo se verá afectada la gobernabilidad en los sistemas democráticos de
nuestros países, dados los crecientes desafíos a que nos enfrentamos en nuestro
entorno político, social, económico e institucional.
La globalización
financiera y la interrelación cultural constituyen procesos convergentes que
están en marcha, por ello es necesario dirigir nuestros esfuerzos hacia la
consecución de opciones que nos permitan la inserción en este fenómeno,
preservando nuestra identidad nacional. Se aprecia a las claras que está
causando un impacto negativo en nuestros países; en primer lugar porque
debilita al Estado, que es el mecanismo ideal para instrumentar el sistema
democrático y los derechos de las personas. Por otro lado debilita también al
propio sistema, pues se concentran importantes decisiones políticas y públicas
en centros de poder situados fuera del Estado. De esta manera, la mayoría no
tiene acceso a las decisiones y esto ocasiona el deterioro en el ejercicio de
sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales.
CAPITULO
I:
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA:
Generalidades.
Cuando se estudian los
derechos humanos se aprecia que ha habido una larga gestación y también una aceleración
creciente en los intentos de llevar a la práctica, las leyes e instrumentos de
todas las clases que tratan de favorecer y asegurar el cumplimiento de lo que
con tantos esfuerzos se ha traducido y establecido de la conciencia de los
pueblos.
La historia de los derechos
humanos es también la historia de una larga confrontación, con frecuencia de
resultados inciertos, entre lo que establecen las declaraciones e instrumentos
de buena voluntad y los esfuerzos que se realizan para trasladarlo a la práctica
de la política, de la economía y a la instrumentación de leyes y costumbres
tendientes a evitar la discriminación, la opresión y la explotación de las
personas y los pueblos.
Así esta pugna es la
protagonista de la historia contemporánea, ya con muchos capítulos y lecciones.
Entre los capítulos más originales y fecundos de esta historia de nuestro
tiempo figura la participación de la sociedad civil en la promoción y defensa
de los derechos humanos.
Entre todas estas acciones,
diversas pero con una misma finalidad última, sobresalen varias entidades, tal
es el caso de la organización Amnistía Internacional, tanto por haber sido de
las primeras en nacer, como por la originalidad de sus fines y medios y el
prestigio muy bien ganado de imparcialidad, tenacidad, implantación y
resultados obtenidos en su defensa de los prisioneros de conciencia, en su
rechazo de la tortura y en su condena de la pena de muerte como puntos mas
conocidos de su labor.
Es necesario recalcar que la
mejor garantía de los derechos humanos está en la conciencia de las personas,
en su convicción íntima de que deben ser respetados y luchar para que ese
respeto sea universal. Por circunstancias de la vida algunos se encuentran en
posición de convertirse en verdugos, y todos podemos ser las víctimas.
Como quiera que estos
valores no son innatos y si están en el ambiente que nos rodea es por el
esfuerzo generoso de quienes han incluido esa lucha entre sus ideales, el
compromiso con los derechos humanos apela entonces a nuestra responsabilidad
directa, participación y solidaridad.
Ahora bien, no se puede
confiar todo a las conciencias individuales; mientras llega el día en el que la
humanidad entera alcance la perfección moral, podemos convenir que es
imprescindible que la sociedad organizada se dote de mecanismos para asegurar
el respeto de las reglas de convivencia. Esta afirmación tan elemental entraña
dos importantes problemas cuya solución es determinante para los derechos
humanos y para la vigencia de los gobiernos democráticos. El primero es de procedimiento: ¿Cómo se fijan las reglas? El segundo, de contenido,
¿qué reglas se fijan? El planteamiento sigue un orden deliberado, porque en la
cultura democrática se parte del principio de las mayorías, según el cual los
que fijan las reglas, fundamentalmente los legisladores, deben representar a la
mayoría de los ciudadanos. El contenido de las reglas puede variar según se
vayan reflejando en cada elección los cambios en la opinión pública.
Afortunadamente, la cultura democrática añade al principio de las mayorías el
deber de auto limitación. La mayoría no puede hacerlo todo, y debe respetar un
conjunto de derechos que a grandes rasgos se identifican con los derechos
humanos, estrechamente relacionados con los valores éticos de la democracia,
cuyo principal valor es el respeto, la garantía y el desarrollo progresivo de
todos los derechos reconocidos.
Ciertamente, la democracia
es el sistema que —fundamentado en el respeto a la dignidad de la persona
humana y en las aspiraciones de la
sociedad civil— asegura el ejercicio de los derechos humanos, que las
autoridades que aplican estas leyes y ejecutan políticas estén animadas por el
mismo espíritu, y que quienes tienen por misión sancionar a sus integrantes se
preocupen celosamente de salvaguardar estos derechos.
En pocas palabras, la
sociedad políticamente organizada en el Estado pasa a ser el factor clave en el
respeto o violación de derechos fundamentales, pues aquel constituye la
instancia fundamental de mediación política de los miembros de la sociedad. A
esto se debe la importancia crucial que tiene la configuración democrática del
Estado y el hecho de que los derechos humanos hayan surgido como fundamento
ético-político de la lucha por la democracia en contra de la opresión. Sin
embargo, así como en democracia se permite el cabal ejercicio de los derechos
humanos, es en el Estado democrático donde más se revelan las limitaciones que
se presentan en la acción gubernamental, porque ese es el sistema en el cual
los individuos tienen mayor libertad para expresar sus necesidades y reclamar
sus derechos. Encarar esta realidad forma parte del ejercicio efectivo de la
democracia y es una vía para su fortalecimiento.
Es precisamente en esa
democracia donde las violaciones de los derechos humanos se denuncian, se
procesan y se castigan, y donde se garantiza a las organizaciones no
gubernamentales y a los medios de comunicación la libertad para velar por esos
derechos en un ambiente de transparencia, a diferencia de otro sistema donde la
mera denuncia genera persecución.
En un mundo cada día mas
marcado por la globalización y el derrumbe de las ideologías, los derechos
humanos han dejado de ser un tema del dominio exclusivo de los estados, para
convertirse en un asunto que nos concierne a todos y donde los organismos
internacionales y las organizaciones no gubernamentales tienen un papel
relevante que cumplir. Los cambios producidos en el sistema internacional han
hecho resurgir nuevas formas de intolerancia y posturas extremistas que se
agregan a los conflictos étnicos y religiosos, por lo que los derechos humanos
no pueden verse en un contexto aislado sino desde una dimensión general que
toma en cuenta los factores políticos, económicos, sociales y culturales.
El desarrollo y
fortalecimiento de las instituciones democráticas en nuestros países nos tiene
que impulsar entonces a explorar nuevas modalidades para llevar a la práctica
los ideales humanitarios. Debemos así mantenernos en alerta permanente sobre
los peligros de esa prédica reciente y persuasiva de la antipolítica que habla
de libertad pero que proscribe el sentido humanamente movilizador de las
utopías. Y es que olvida, ciertamente, que la libertad, dentro de la enseñanza
cristiana universal, no es sólo poder afirmado en la razón y en la voluntad,
sino también fuerza de crecimiento, de maduración en la verdad y de realización
de la esperanza.
La democracia es gobierno
del pueblo, y el pueblo es un conjunto orgánico de personas humanas. No puede
haber verdadera democracia, entonces, si la persona humana no es respetada y
asegurada en su dignidad. De igual manera han sido los derechos humanos el
signo diferenciador entre las dictaduras y las democracias.
“La democracia no se trata
de sumar la mitad mas uno para ponerla a decidir todo lo relativo al cuerpo
social y privar de todo el derecho humano a la mitad menos uno; se trata de que
la democracia se realice en todas las personas de manera tal que se ponga de
manifiesto el respeto a la dignidad humana y de la garantía a los derechos del
individuo”.[1]
Vemos entonces como se
relacionan los derechos humanos con los gobiernos democráticos. El derecho de
los demás es lo que debe ser acogido, representado y defendido en una
democracia. Cuando sabemos que tenemos que respetar a los demás en sus derechos
fundamentales y al mismo tiempo ser capaces de exigir a los demás que respeten
nuestros derechos, estamos actuando como demócratas. De ahí surge la visión de
un porvenir, de una promesa humanitaria en el sentido de que los derechos
humanos son una guía fundamental para la construcción de las sociedades.
El basamento siempre será
que la persona humana sea respetada y esto significa que se realiza tanto desde
el punto de vista de la persona individual, como desde el punto de vista de la
persona social, es una integración permanente, recíproca, entre estas dos
condiciones. Así, cuando los regímenes tienden a exacerbar la atención sobre
alguno de estos factores, se producen la injusticia social o la dictadura.
Cuando el elemento individual
se exagera de tal manera que desaparece la noción de un bien común para la
sociedad, viene un tipo de sociedad que evidentemente produce injusticia,
desigualdades, problemas de orden social. Y cuando se exagera por el otro lado
el aspecto social, es decir, el interés de una sociedad que no toma en cuenta
los derechos de las personas individuales, vienen las dictaduras.
Entre estos dos extremos es
necesario moverse siempre, y no es fácil hacerlo, sin duda, porque la
relatividad de las cosas humanas es un derecho inevitable. No podemos aplicar
los principios como absolutos, y por eso los regímenes democráticos están
siempre como en la frontera, al límite, con la posibilidad de fracasar
precisamente en la vigencia de los derechos y en la realización de la
democracia. Así, podemos ver que se han desarrollado regímenes totalitaristas y
que hay regímenes individualistas que incorporan todo un mundo político,
económico y social, para realizar objetivos que con mucha frecuencia no
satisfacen las necesidades profundas de la naturaleza humana.
Por esta razón debemos
afinar nuestros criterios para juzgar las situaciones. Es posible, por ejemplo,
que desde el punto de vista de las democracias modernas haya muchas
injusticias, desigualdades, etc, en instituciones de tiempos antiguos (en la
edad media, por ejemplo) que aparezcan ahora como instituciones que no
satisfacen en modo alguno la naturaleza profunda del ser humano, pero que
tuvieron vigencia y su carácter de protección en su momento, en su época.
También puede suceder que en
este momento los regímenes de tipo liberal, individualista, con un trasfondo
económico de tendencia capitalista, sean criticados por los procesos
revolucionarios que van contra esa noción de tipo individualista y pretenden
establecer un orden de garantía social, por así decirlo. Pero, al mismo tiempo,
con frecuencia esos regímenes se pasan al otro lado, y van creando Estados
dictatoriales, totalitarios, bajo pretexto de establecer lo que
tradicionalmente puede identificarse como el bien común.
Esas son las cosas que hay
que considerar, sobre todo cuando se avanza en la realización del proceso
democrático. La democracia tiene que estar atenta a esos problemas y tiene que
saber realizarse de tal manera que se vaya progresando siempre, incesantemente,
entendiendo que las cosas que se hacen no son absolutas ni definitivas sino
siempre en proceso, un paso hacia adelante.
Se dice que la historia
humana es analógica, es decir que las verdades se realizan en determinada
forma, en un momento determinado, relativismo —se podría decir— que late en el
curso de la historia humana. Pero al mismo tiempo este relativismo siempre nos
hará volver a esa noción fundamental de persona, sobre la base de entender a
fondo lo que es la persona y entender el conjunto de relaciones políticas,
sociales y económicas en que ésta se mueve, es como se puede avanzar.
Nunca un momento es el
último, siempre hay que seguir, corregir, actuar de tal manera que se vaya
realizando el ideal poco a poco, con una cierta limitación porque nunca
llegamos al absoluto, tenemos que hacer las cosas en cierta medida y en cierta
forma, y eso comprenderlo en un momento determinado.
Los gobiernos democráticos
de hoy en día afrontan problemas de inmensa gravedad: la pobreza, por ejemplo,
que es una violación a los derechos de una gran cantidad de personas.
Naturalmente que este problema no se va a resolver de la noche a la mañana y
por eso es necesario que los gobiernos, los ciudadanos y todas las
organizaciones tengan presente que hay que luchar contra este mal y procurar
adelantos progresivos en este terreno.
Al mismo tiempo existen
otros problemas como el terrorismo, tanto el terrorismo de Estado como el
particular, individual, contra el Estado. Ambas formas de terrorismo son
brutales y tienen que ser suprimidas gradualmente por la sociedad.
También está el problema de
la corrupción, hecho este de importancia capital que sacude a todos los países
y les impide progresar y vivir en paz. ¿Por qué? Porque cuando existe una
sociedad en la que se acentúa de modo demasiado especial el apetito personal,
el egoísmo, la búsqueda del éxito para cada uno sin importar el bien de la
sociedad, eso crea inevitablemente situaciones de corrupción y la democracia no
puede vivir sobre esta base ni sobre las violaciones permanentes de los
derechos de las personas.
Algo similar ocurre con la
impunidad. Con frecuencia en las dictaduras se producen violaciones a los
derechos fundamentales (detenidos que desaparecen, asesinatos, torturas, etc),
y sin embargo, cuando se instauran las democracias, esos excesos no se
sancionan debidamente.
En la sociedad tiene que
haber una conciencia que resuelva estos problemas, que sancione y perdone
oportunamente, y a partir de allí es donde la sociedad puede levantarse otra
vez, seguir adelante y seguir desarrollando sus ideales comunes, para mantener
esa forma de gobierno llamada democracia. Así, sólo cuando las constituciones
contemporáneas han puesto en primer plano a la persona como destinataria, como
raíz y músculo de toda conducta, se puede decir que se ha empezado a superar
aquella división.
Es la persona, sujeto y
objeto de la actividad política, el fin y la justificación de esa actividad, es
decir, la política no es sólo el arte de hacer posible lo necesario y lo oportuno,
la política tiene o debe tener, por encima de todo, una finalidad ética, la de
crear condiciones para mejorar las relaciones entre los hombres. En este
sentido, la palabra humanismo tiene que ennoblecer la actividad política y es
ese mismo fin noble el único que justifica positivismos circunstanciales.
Vivimos momentos de
perplejidad ya que los cambios históricos que se han producido en los últimos
tiempos, el derrumbe de las ideologías, los avances tecnológicos acelerados, el
consumismo desbocado, plantean nuevos problemas e interrogantes.
El predominio casi exclusivo
de lo económico con el consiguiente vacío de otros factores determinantes —como
la política y el humanismo— es en gran medida responsable de una evidente
insatisfacción en el ámbito de las relaciones humanas. En esta precipitada
carrera hacia la prosperidad, hacia la consagración del denominado desarrollo
sostenible, los políticos y economistas se han olvidado en muchas ocasiones del
hombre.
El humanismo, cuyo principal
fundamento, cualquiera sea la inspiración espiritual o filosófica, es el
respeto a la dignidad humana y la democracia como forma de organización social
que reconoce en la dignidad del hombre libre el fundamento de orden político,
son, por su esencia, inseparables. Proclamar y practicar los derechos humanos
es perfeccionar el contenido y la razón de ser de la democracia.
Se ha dicho que las utopías
han muerto, pero ese diagnóstico es discutible. Lo que está en crisis terminal
son las ideologías totales que conciben la historia como un laboratorio y el
ser humano como una pieza que funciona en un experimento diseñado desde el
poder. La lucha ya no es pues contra las ideologías totales, como lo fueron en
el fascismo, el marxismo y el comunismo, la lucha principal es contra el vacío
de ideas, contra el desencanto del puro pragmatismo, contra la complacencia de
la riqueza y la herida lacerante de la pobreza.
La clave del compromiso
político consiste en conciliar la libertad y la justicia. Las sociedades
democráticas tienen dos valores que explican y fundamentan la vida pública: la
tolerancia y la solidaridad.
Denominamos cultura e
incluso civilización, a un conjunto de principios y formas de vida y
pensamiento. Existe así un modelo de sociedad basado en la época cristiana,
cuyo reto del momento es construir una sociedad fraterna en donde todo: la
economía, la cultura, la familia, el respeto intangible a la vida, la justicia
y a la libertad, estén realmente al servicio del hombre. Pero nunca esto debe
procurarse desde posiciones reaccionarias, nunca encerrado en la fortaleza de
la nostalgia. También aquí la radicalidad, la pretensión de convertirse en la
raíz única interpretación de la realidad social, incluso, desde criterios que
se auto definen como cristianos, lleva a extremos que se descalifican por si
mismos.
En esa negación del
compromiso desde la cultura cristiana se encuentra muchas veces la instalación
de buenas gentes, bien pensantes, que desean que el mundo permanezca como está,
porque así está a su gusto, y desde luego no admiten de ninguna manera que se
diga que el intento de cambiarlo se realiza desde la ética humanista. Para
estas personas la única posición posible es aquella en la que ellos se
encuentran, en la que ellos se sienten fieles y sumisamente situados, con la
exclusividad total.
Muchas de las terribles
situaciones de nuestros países tienen su origen en esos criterios. La crueldad,
la infamia, la inclemencia, constituyen uno de los misterios significativos del
ser humano que no necesitan justificación de las ideas, pero parece en cambio
que si es necesario encontrar en las ideologías una coartada suficiente para
que la conciencia del torturador o del verdugo no termine revelándose en toda
su maldad, revolviéndose contra si mismo en la insoportable factura del terror.
Algo así, por duro que parezca, ocurrió con el fenómeno de las juntas militares
argentinas, también con la dictadura franquista, con la dictadura chilena o con
los grupos paramilitares y los escuadrones de la muerte en tantos otros países
que conocemos.
Una confluencia de las ideas
del integrismo católico y de la lucha antisubversiva desarrollada en Indochina
y Argelia por militares franceses por una parte, y las ideas mantenidas en
centros de formación militar norteamericanos, fueron las fuentes de la llamada
doctrina de seguridad nacional, hasta hace muy poco característica común
prácticamente en todos los ejércitos latino-americanos. El aspecto comunista
ateo de la subversión interior aparecía como el gran enemigo. Ante este
fenómeno era necesaria la lucha antisubversiva, en definitiva la represión del
enemigo interior, y como este enemigo era poderoso y por antonomasia malvado,
era lícito todo lo que llevaba a su destrucción. Todo lo demás, la crueldad, el
dolor que con el tiempo vamos descubriendo, encuentra en este punto su
explicación.
Los hechos militares
argentinos, chilenos, salvadoreños, guatemaltecos y españoles, los cerebros de
la lucha anti-insurgente, los dictadores, se veían a sí mismos como católicos
fervientes, salvadores de la cultura católica. [2]
Es necesario señalar la
relación existente entre la ética que deben mantener los gobiernos democráticos
con los derechos humanos. Ya en oportunidades anteriores se ha sugerido el
concepto de ciudadanía como el camino para que la persona recuperara su
protagonismo frente a los incumplimientos éticos del poder; algunos autores,
inclusive, han distinguido tres tipos de ciudadanía: la política, la civil y la
social. El problema, al igual que ahora, ocurre en que no todos los tipos de
ciudadanía corren parejos a los derechos que se supone que les corresponde,
porque así como la ciudadanía política y civil al ser hijas de la libertad son,
como ha dicho alguien, derechos incondicionados que se adquieren por el solo
hecho de nacer, no ocurre lo mismo con la ciudadanía social, los derechos
sociales. Estos últimos son derechos condicionados, imperfectos, que necesitan
el impulso de la justicia para definirlos y hacerlos operativos.
Se habla también de una
clasificación de los derechos humanos a escala nacional, que distingue entre
derechos civiles políticos y derechos económicos, sociales y culturales. Se
refiere a los nuevos derechos humanos, a los que llama también derechos de
solidaridad, porque proceden de una cierta concepción de la vida en comunidad y
sólo pueden realizarse por la conjunción de los esfuerzos y los que participan
en la vida social. Entre esos derechos que surgen como consecuencia de la
situación que se produce por el desarrollo de la sociedad industrial se
considera el derecho a un ambiente decente, al agua y al aire puros, e incluso
el derecho a la paz. Creo que aquí cada uno de nosotros en nuestros países, los
defensores del pueblo y las comisiones de derechos humanos, puede desempeñar un
modesto papel protegiendo estos nuevos derechos, constituyéndolos en una
garantía para su efectividad.
También el concepto de
ciudadanía civil, política y social ha sido importante para el desarrollo de
una verdadera conciencia de ciudadanía en Europa. La transposición del termino
persona a la categoría de ciudadano en el Tratado de la Unión Europea, ha sido
posible por la existencia de una relación muy clara entre ciudadanía y derechos
humanos. Es mas, se puede decir que la única cultura política común en Europa
se ha constituido a partir de la salvaguarda de los derechos fundamentales,
reconocidos como principio general del derecho comunitario. De allí que sería
deseable que esta Unión Europea del futuro proclamase como valores
fundamentales y como valores comunes estos valores como la igualdad entre el
hombre y la mujer, la no-discriminación por razón de raza, religión,
orientación sexual, edad, o minusvalía y la condena expresa del racismo y la
xenofobia, junto con procedimientos necesarios para hacerlos operativos y que
no queden en puras declaraciones.
En resumen, también en
Europa la verdadera construcción ha de pasar ineludiblemente por un esfuerzo
colectivo de erradicación de posturas extremistas intolerantes. Nuestra
actuación podría ir incluso mas allá, en la defensa de esos nuevos derechos, no
debe reducirse al ámbito geográfico que nos es propio, sino que puede o debe
también alcanzar el ámbito internacional en su conjunto, un espacio universal
sin fronteras. Sabido es que la cuestión de hasta qué punto pueda tolerarse la
intervención de algunos países en los asuntos internos, cuando en ellos se
viola sistemáticamente los derechos humanos, es uno de los temas mas debatidos
en la consideración ética del Derecho Internacional. Es evidente que una
vigencia absoluta del principio de no-intervención puede significar la
consolidación de condiciones de vida caracterizadas por una clara injusticia y
miseria. Por otro lado, una permisibilidad elevada en este caso puede propiciar
una política de continuas intervenciones por parte de aquellos estados con
vocación de policías y guardianes internacionales.
Con el aporte mancomunado de
todos se pueden constituir vías adecuadas para adentrarse en ese delicado
aspecto de la vida internacional. Nada ni nadie debe impedirnos, en no importa
cual país, lanzar la voz de alarma sobre la violación de los derechos
económicos y sociales, de los derechos de las minorías, de los derechos de las
poblaciones indígenas, de los derechos más vulnerables, es decir, de los
mayores de edad, de las mujeres, y sobre todo de nuestros niños.
Estaríamos ante una
intervención por omisión de los deberes de protección de los derechos que
corresponda a cada Estado, lo que quiere decir que desde un punto de vista
ético, no deberían existir argumentos para rechazar esa intromisión humanitaria.
Ello supone sostener la vigencia universal de un umbral ético compartido, no
obstante diferencias culturales y estilos de vida de cada pueblo.
Considero también importante
señalar la incertidumbre que se ha instalado en ciertos sectores de la sociedad,
sobre el futuro de lo que hoy conocemos como democracia, precisamente y sobre
todo por su falta de ética, por lo menos en algunas ocasiones. El resultado es
tan grave como su causa, es la deslegitimación de la clase política por el
desprestigio de los partidos y de los propios gobernantes. La caída de ambos en
fenómenos de corrupción, ya sea en la forma de financiamiento ilegales o de
aprovechamientos personales, ha acabado por minar la confianza de muchos
ciudadanos. La corrupción política es una enfermedad mortal que si no se la
combate con medidas enérgicas acabará con la propia democracia.
Para los defensores del
pueblo se debe constituir este terreno en un eficaz instrumento para fortalecer
la democracia y un símbolo de comportamiento ético en la moral pública.
Peligros de la
democracia.
Los peligros de la
democracia también pueden venir desde afuera, pues existen riesgos externos que
tienen una dimensión planetaria, en virtud del mundo global e interdependiente
que nos ha tocado vivir. Tal es el caso, por ejemplo, de la deuda externa, de
los desequilibrios demográficos, de las ingentes migratorias por las guerras —o
desde los países más ricos a aquellos que no lo son—, al agravamiento de los
problemas ecológicos, al tráfico de drogas y al terrorismo a escala
internacional.
En tal sentido cabe decir
que, atendiendo a lo que establece el Derecho Internacional Humanitario, existe
una obligación internacional de cooperar en la lucha contra el terrorismo. La
circunstancia de que el término terrorismo sea difícil de definir, de que las
reglas jurídicas que lo contemplan sean aún muy imprecisas, de lenguaje
incierto, de que haya habido una descoordinación profunda que ha dificultado la
concreción de la norma, no le quita, en opinión de muchos juristas, valor a
esta afirmación. Existe incluso un primer texto, la Convención de Ginebra de
1949, que de modo expreso prohíbe la práctica del terrorismo contra la
población civil en tiempos de guerra.
A partir de aquí, las normas
del Derecho Internacional Humanitario han ido chocando contra la ambigüedad, el
silencio o la complicidad de los Estados y, a la postre, los verdaderos
responsables de una cooperación internacional.
Desde una perspectiva ética
del Derecho Internacional, los Estados tendrían cuatro obligaciones básicas en
la lucha contra el terrorismo, a saber:
·
El
respeto escrupuloso de las normas de derecho internacional humanitario y de
otras normas de derechos humanos. Ello supone una obligación de resultados, es
decir, no sólo respetar sino hacerla respetar.
·
Prevención
de los actos terroristas: esta es una obligación que lleva implícito el deber
de los Estados a adoptar todas las medidas apropiadas para evitar dichos actos,
desde medidas policiales, aduaneras, intercambio de información, expulsiones,
extradiciones, hasta la no-concesión de status privilegiados, etc.
·
Proporcionar
asistencia, ya sea material o judicial.
·
La
represión, lo cual significa conceder la extradición o en caso de su denegación
ejercer una acción penal.
Todos estos aspectos requieren de su revisión constante y del aporte de nuevas sugerencias con miras al diseño de estrategias comunes y de estrategias solidarias de defensa de los derechos colectivos que se refieran a la tutela del medio ambiente, a la protección del emigrante o del drogadicto, o simplemente al derecho de vivir en paz en un Estado de Derecho sin que el mismo se vea amenazado por prácticas terroristas. Lo que todos deseamos es que estos fenómenos mundiales no se encuentren faltos de respuesta.
Reflexiones preliminares.
Como reflexión preliminar de esta primera parte quiero establecer lo siguiente:
1. Uno de los aspectos de mayor relevancia en todo este proceso es aceptar la inviolabilidad de los derechos y el libre desarrollo de la personalidad del ser humano, que es el fundamento de todo gobierno democrático, y que tiene como pilares fundamentales, en primer lugar, el doble principio de representación y participación, en segundo lugar el principio de legalidad y en tercer lugar, el de la separación y colaboración entre las ramas del sector público.
2. Los derechos humanos necesariamente tienen que ser efectivos y esta efectividad radica en las garantías del derecho que se encuentran precisamente en la estructura sociopolítica y jurídica del estado.
CAPITULO II:
NUEVOS DESAFÍOS A LA DEMOCRACIA
EN EL CONTINENTE AMERICANO:
Análisis comparativo de los sistemas europeo y americanos para la
protección de los derechos humanos.
Al analizar los sistemas utilizados en América y Europa para la protección de los Derechos Humanos, podemos apreciar analogías en sus principios, en su estructura, y en sus órganos de contraloría, a pesar de que tienen muchas diferencias. De igual manera hay que considerar que el Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos, en el fondo, no es tal. Estados Unidos y Canadá no forman parte de la convención de Derechos Humanos. Si bien es cierto que el primero de los nombrados forma parte de la Organización de Estados Americanos y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano del Sistema Interamericano, el hecho de que Estados Unidos no sea parte de la Convención de San José, hace que prácticamente el sistema del Pacto de San José sea un sistema latinoamericano y no un sistema interamericano.[3]
También es necesario establecer una relación entre los Derechos Humanos y la Democracia. En nuestro sistema regional americano de Protección a los Derechos Humanos, la democracia se empieza a mencionar probablemente en la Conferencia de Lima de 1938, pasando luego a Chapultepec, Caracas, la Carta de la OEA de 1948 y la Convención Americana. Desde entonces los conceptos de democracia representativa y protección de los derechos humanos marchan paralelamente y están ínter condicionados. Sin democracia no puede haber protección real de los derechos humanos, lo cual no quiere decir que no haya violaciones de los derechos humanos en las democracias; y a la inversa, sin derechos humanos no puede concebirse la democracia. Quiere decir que en la filosofía política en la cual se basa el Sistema Interamericano de Protección a los derechos Humanos, los dos pilares que lo sustentan son los derechos humanos y la democracia fundada en una concepción que tiene al hombre como fin y objeto de la organización social, con la estructura jurídica del Estado de derecho.
Así, el tema de los derechos humanos, unido entrañablemente con la concepción de la democracia, se debe considerar como esencial en el futuro de los países del continente y no podrá concebirse sin el respeto, la efectividad y la verdad de los derechos humanos.
En este sentido es necesario formular algunas afirmaciones, para que el significado de los derechos humanos sea algo mas que una fórmula incluida en los libros de texto. Y es que se hace indispensable que estén dadas determinadas condiciones políticas, económicas y sociales:
· Políticas: existencia de la democracia.
· Económico - sociales: condiciones materiales que aseguren la efectividad del reconocimiento real de la dignidad humana.
Muchos instrumentos del Sistema Interamericano reconocen la necesidad de satisfacer estas condiciones; para ello es necesario encarar el tema con realismo y salir del muchas veces nefasto jurisdicismo latinoamericano que consiste en creer que basta para que un problema sea resuelto, que exista una norma jurídica que lo resuelva.
Deben haber condiciones reales de vida, de
dignidad, de salud, de asistencia, de educación, de erradicación de la pobreza
extrema, sin las cuales los derechos humanos no pueden ser una verdad.
Además, hay que tener en cuenta algo que con
frecuencia, lamentablemente, se olvida y es el tema de los deberes. Para la
existencia de una sociedad realmente democrática, en la que los derechos
humanos tengan su verdadero significado, éstos deben ir acompañados del
reconocimiento y la efectividad de los deberes.
Naturalmente esto no significa caer en la
concepción antidemocrática expuesta por muchos aspectos de la doctrina en los
años cincuenta, de que el cumplimiento de los deberes era la condición para el
reconocimiento de los derechos. No, los deberes no son la condición para el
reconocimiento de los derechos, pero el ser humano vive en sociedad y por esto
mismo no sólo tiene derechos sino que también tiene deberes.
Esto es particularmente importante en América
Latina, y lo es desde el punto de vista normativo y de la realidad misma.
Normativamente porque la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
de abril de 1948, es decir, siete meses anterior a la Declaración Universal de
Derechos Humanos, contiene una larga enumeración de los deberes de la persona
humana. No sólo recoge la concepción jurídica tradicional de que todo deber
tiene un derecho correlativo, sino que es además una expresión más amplia de
que la persona humana tiene deberes ante su prójimo, ante la familia y ante la
humanidad.
La Convención Americana de Derechos Humanos en
su artículo 32, dentro de un capítulo titulado Deberes de las Personas, se
refiere a la correlación entre deberes y derechos que dice: "Toda persona
tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. Los deberes de
cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos, y por las justas exigencias del bien común en una sociedad
democrática".
Se hace evidente entonces que no puede encararse
en el Sistema Interamericano el problema de los derechos de la persona humana,
sin tener en cuenta los deberes de la persona humana. Por ello, en primer
lugar, es necesario tener conciencia de todo lo que falta por lograr en lo
social, en lo económico y en lo cultural, para llegar a que la democracia sea
verdadera. Y en segundo lugar, porque la democracia es un sistema fuerte y
débil al mismo tiempo, profundamente vulnerable y frágil; la democracia debe
ser cuidada día a día, y nunca creer que porque un sistema democrático exista en un momento, está asegurada su
supervivencia.
Esto quiere decir que hay que encarar
constantemente la defensa de la democracia; defensa de la democracia por
métodos democráticos, con el sistema democrático y por procedimientos democráticos,
pero nunca bajar la guardia, nunca creer que lo que tenemos hoy, lo tendremos con seguridad mañana.
Es necesario tener presente que si bien los
derechos humanos han estado presentes en el debate político desde 1945, no ha
pasado lo mismo con la democracia, durante mucho tiempo marginalizada en las
relaciones internacionales. A este
respecto, la situación actual, consecuencia del derrumbe del comunismo,
constituye un progreso considerable.
Durante mucho tiempo, el derecho internacional
fue indiferente a la naturaleza
política del gobierno del Estado. Ese postulado tradicional encuentra eco en
la declaración sobre los principios que rigen las relaciones recíprocas entre los participantes que
suscriben el Acta de Helsinki, la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa el 1ro. de agosto de 1975.
Por su parte, en nombre de los "pueblos" de las naciones unidas, la
Carta de San Francisco, que crea la Organización de las Naciones Unidas, no
utiliza el término democracia en ninguna de sus disposiciones. Ni siquiera el
carácter democrático del gobierno de un Estado es condición para ser admitido
en las Organización, como tampoco la violación de los principios democráticos
es causa para su exclusión, sólo importa el carácter "pacífico" del
Estado pues es la paz el fin último de todo el sistema de las Naciones Unidas.
El Acta Constitutiva de la UNESCO es un poco
más explícita. En su preámbulo, la democracia se presenta de manera superficial y
un tanto simplista, como antítesis del racismo.
Es sin duda en la confrontación este‑oeste
que se mantuvo durante varios decenios donde
puede encontrarse la explicación de esta circunstancia: dadas las divergencias
fundamentales sobre el significado de la democracia y subordinando ‑por
la fuerza de las cosas‑ toda la acción de las Naciones Unidas al
mantenimiento de la paz entre los Estados, las grandes potencias no vieron que
la democracia estuviera en la base misma de la paz nacional e internacional.[4]
Sin embargo, fue en las organizaciones
internacionales regionales ‑por lo menos en algunas de ellas‑ donde
se refugió la democracia durante la guerra fría. Como símbolo de ese refugio
permanece indiscutiblemente el Consejo de Europa, creado en 1949 como una
organización llamada a reagrupar solamente a los Estados "verdaderamente
democráticos"; igualmente, la Organización de Estados Americanos que,
sobre todo a partir de 1959, ha insistido siempre en las virtudes de la
democracia representativa.
La Carta de París por una nueva Europa, del 21
de noviembre de 1990, no hará sino retomar esta reciente "adquisición
democrática" y desarrollarla aún más. Es también en la Carta de París, que
sigue al Documento de Copenhague, donde se preconiza la necesidad de elecciones
libres como base indispensable de la democracia.
Mirándolo de cerca podría considerarse que ‑en
cierta medida‑ las elecciones constituyen la síntesis de todos los
derechos humanos: en efecto, para que sean libres, las elecciones suponen que
sean respetados todos los derechos que permiten al hombre manifestar su
libertad. Por otro lado, las elecciones libres representan el nacimiento de una
democracia verdadera y, en consecuencia, la garantía de un régimen político
consagrado al respeto y a la defensa de los derechos humanos.
En realidad, para que el reencuentro entre la
democracia y los derechos humanos sea efectivo, deben darse dos condiciones:
Así, apenas reencontrada la pareja democracia / derechos humanos, ¿no está ya empezando a separarse, esta vez ya no bajo la influencia de posiciones ideológicas, sino como consecuencia de los contragolpes insidiosos de la política aparentemente justificada por la prioridad dada a una democracia mas bien formal?
Para el hombre y la mujer llamados a formar pareja, la institución matrimonial permite fundar una familia que garantice ‑tanto como sea posible‑ la duración y perennidad del amor.
Para la pareja democracia / derechos humanos, la institucionalización es igualmente necesaria. En el plano nacional, es la institución del Estado de Derecho la que constituye la síntesis de las aspiraciones del pueblo a ser gobernado democráticamente y ver sus libertades protegidas. En el plano internacional, la experiencia, especialmente en Europa, ha mostrado que todo sistema internacional de protección de los derechos humanos, para ser eficaz, debe poder apoyarse en una organización políticamente fuerte. En lo que concierne a los sistemas regionales, uno puede preguntarse si el sistema de la Convención Europea de los Derechos Humanos no está llamado a seguir el debilitamiento político del Consejo de Europa y si, en consecuencia, no hubiera debido "absorber "la Convención de Roma a la Unión Europea. ¿Es esto posible todavía? Es lo que todos deseamos.
Aportes de la XI Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
Hace
siete años empezaron los trabajos preparatorios y la etapa final de la 11
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en la cual se identificaron como
elementos esenciales de la democracia, los siguientes:
Así
concebido y así desarrollado en el marco de la última Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, la garantía se muestra relacionada con la totalidad de los
derechos humanos.
¿Cómo afrontar las amenazas a la democracia?
Ahora
bien, ¿cual ha sido la respuesta de los sistemas europeo e interamericano a los
desafíos de la democracia en los últimos años, y cuáles son hoy los desafíos de
la democracia para la operación presente y futura de los dos sistemas
regionales en estudio, el europeo y el interamericano?
Quizás
el punto de partida para intentar responder a esas dos interrogantes reside en
una rápida mirada hacia el pasado y la constatación de que desde la entrada en
vigencia en el sistema europeo del Tratado de Roma en 1953, hasta finales de la
década pasada, la Comisión Europea de Derechos Humanos había decidido sobre
alrededor de 15.000 reclamaciones individuales que le habían sido presentadas,
mientras que la Corte Europea de derechos Humanos totalizaba 191 casos
sometidos a su examen, contando entre ellos los 21 casos pendientes.
En
nuestro continente, desde aquel entonces, la Comisión Interamericana ha
revisado un total de 10.000 casos y diversas comunicaciones examinadas,
mientras que la Corte Interamericana pasó a ejercer de forma constante y
regular su competencia en materia contenciosa de mas de 14 opiniones
consultivas emitidas hasta la fecha.
Los valores democráticos y los derechos humanos.
¿Cuál
ha sido la incidencia de los valores democráticos en toda esta labor de
protección de los derechos humanos en el ámbito internacional en los dos sistemas
en estudio? Luego del análisis se aprecia que los valores democráticos se
hicieron presentes en la etapa legislativa de los instrumentos básicos en los
dos sistemas regionales. Pero además de esto, la incidencia de los valores
democráticos también estuvo presente en el proceso de interpretación y también
en su aplicación en los distintos contextos de disposiciones de la Convención
Americana y de la Convención Europea de Derechos Humanos. La indisociabilidad
entre los derechos humanos y la democracia, se desprende en realidad de la
propia naturaleza de las dos convenciones regionales.
Existen
numerosos casos, célebres por demás, que han generado jurisprudencia sobre las
garantías del debido proceso y sobre el derecho a un juicio justo. Así que los
derechos protegidos no solamente por estas dos Convenciones regionales, sino
por todos los tratados de derechos humanos, se ejercen necesariamente en una
sociedad democrática de la cual estos constituyen su fundamento básico.
Así,
la interpretación amplia de los derechos protegidos y la interpretación
restrictiva de las limitaciones y restricciones permisibles, son dos caras de
la misma moneda de acuerdo con la jurisprudencia de los cuatro órganos de
supervisión de las dos Convenciones regionales. De este modo, los valores
democráticos han tenido incidencia en el proceso de interpretación y se puede
incluso hacer una referencia a la gran tensión que se verifica en el marco del
sistema regional, en el sentido de si por un lado la Corte Europea ha sostenido
la doctrina del margen de apreciación de los Estados parte, por otro lado ha
insistido en el sentido autónomo de los términos de la Convención Europea.
En
este sentido, cuando se constata que en la circunstancia de un caso concreto
hay toda una probabilidad de que se cumpla una decisión, sea una decisión de la
Comisión Europea o un fallo de la Corte Europea, la Corte Europea no ha
necesitado invocar la doctrina del margen de apreciación, en el sentido de que
cabe al Estado parte escoger e identificar los medios a través de los cuales
dará efecto a la decisión de la Comisión o a la sentencia de la Corte. Pero, en
algunos casos recientes en los que hay indicios de que una determinada
violación se da en el marco de un contexto mas grave, de un patrón de
violaciones, entonces, la Corte Europea se ha abstenido de invocar la doctrina
del margen de apreciación y ha insistido en el sentido autónomo de los términos de la Convención Europea.
¿Qué
se puede concluir de esta primera observación en cuanto a la aplicación de esta
doctrina de interpretación?. No tenemos en este punto en particular un paralelo
claro en el sistema interamericano; en lo que concierne al margen de
apreciación, no hay una jurisprudencia clara que invoque la doctrina del margen
de apreciación en el sistema interamericano, por lo menos de la manera como lo
encontramos en el sistema europeo. Pero el hecho de que la propia Convención
Americana autorice a los Estados parte a cumplir una decisión de la Comisión
Interamericana o una sentencia de la Corte Interamericana en el marco del
derecho interno, en realidad hace que las consecuencias sean las mismas. Sin
embargo se piensa que ha sido positivo el hecho de que en el sistema
interamericano no sea expresamente aplicada la doctrina del margen de
apreciación, a pesar de que en realidad, en la práctica, los efectos son muy
similares. Esa seria una primera diferencia en lo que concierne a los métodos
de interpretación entre, por un lado, el sistema europeo, y por otro lado el
sistema interamericano. De ahí que el gran reto en este momento para la
evolución en el futuro inmediato de los dos sistemas regionales de protección
de los derechos humanos se encuentre en la concepción del status de los
tratados de protección en el marco del derecho interno.
A
pesar de que hay mucha variación en relación con las soluciones encontradas
para este problema de acuerdo con el derecho concesional de cada país, en
general la gran mayoría de los países que integran tanto el Sistema
Interamericano como el Sistema Europeo de Protección Internacional de los
Derechos Humanos entienden que hay una paridad entre los tratados y las leyes
nacionales, y esto ha generado en la práctica un conjunto de problemas en lo
que concierne a leyes subsiguientes, a la adopción y la ratificación de un tratado
internacional en el campo de los derechos humanos.
El
primer método para evitar que las dificultades ocurran, que ha sido intentado
principalmente en la mayoría de los países del sistema europeo, ha consistido
en interpretar las leyes nacionales de modo que no entren en conflicto con las
normas internacionales, y hoy hay ya un entendimiento bastante amplio en el
sistema europeo en particular en cuanto a que las obligaciones concesionales tienen un amplio alcance, abarcan
todos los poderes del Estado, e involucran no solamente a los agentes del
Ejecutivo, sino también el poder legislativo y el poder judicial.
En lo que concierne a las obligaciones legislativas, son muchas las decisiones recientes en los últimos años, tanto de la Comisión Europea