LOS DERECHOS HUMANOS

Y LA

GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA

 

 

 

 

 

 

POR

 

 

 

 

 

CNEL. EDUARDO A. CENTENO MENA

Ejército de Venezuela

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo de Investigación presentado al Colegio Interamericano de Defensa como requisito para la obtención del Diploma aprobatorio del Curso Superior de Defensa Continental.

 

 

 

 

 

 

 

WASHINGTON, DC., 24 DE ABRIL DEL 2000


 

 

 

 

INTRODUCCION

 

La esencia de todo sistema democrático se fundamenta en los derechos humanos y, desde esta perspectiva, ellos constituyen la parte más importante en el desarrollo del ser humano, tanto desde el punto de vista de la persona individual como social, y existe, por esto mismo, la necesidad cotidiana de una integración permanente y recíproca de estas dos dimensiones.

En este contexto, y convencido como estoy de la necesidad de mantener vigente la discusión sobre este tema, pretendo profundizar sobre la influencia que tienen la creciente globalización financiera y cultural sobre los derechos humanos, y cómo se verá afectada la gobernabilidad en los sistemas democráticos de nuestros países, dados los crecientes desafíos a que nos enfrentamos en nuestro entorno político, social, económico e institucional.

La globalización financiera y la interrelación cultural constituyen procesos convergentes que están en marcha, por ello es necesario dirigir nuestros esfuerzos hacia la consecución de opciones que nos permitan la inserción en este fenómeno, preservando nuestra identidad nacional. Se aprecia a las claras que está causando un impacto negativo en nuestros países; en primer lugar porque debilita al Estado, que es el mecanismo ideal para instrumentar el sistema democrático y los derechos de las personas. Por otro lado debilita también al propio sistema, pues se concentran importantes decisiones políticas y públicas en centros de poder situados fuera del Estado. De esta manera, la mayoría no tiene acceso a las decisiones y esto ocasiona el deterioro en el ejercicio de sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales.


CAPITULO I:

 

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA:

 

Generalidades.

 

Cuando se estudian los derechos humanos se aprecia que ha habido una larga gestación y también una aceleración creciente en los intentos de llevar a la práctica, las leyes e instrumentos de todas las clases que tratan de favorecer y asegurar el cumplimiento de lo que con tantos esfuerzos se ha traducido y establecido de la conciencia de los pueblos.

 

La historia de los derechos humanos es también la historia de una larga confrontación, con frecuencia de resultados inciertos, entre lo que establecen las declaraciones e instrumentos de buena voluntad y los esfuerzos que se realizan para trasladarlo a la práctica de la política, de la economía y a la instrumentación de leyes y costumbres tendientes a evitar la discriminación, la opresión y la explotación de las personas y los pueblos.

 

Así esta pugna es la protagonista de la historia contemporánea, ya con muchos capítulos y lecciones. Entre los capítulos más originales y fecundos de esta historia de nuestro tiempo figura la participación de la sociedad civil en la promoción y defensa de los derechos humanos.

 

Entre todas estas acciones, diversas pero con una misma finalidad última, sobresalen varias entidades, tal es el caso de la organización Amnistía Internacional, tanto por haber sido de las primeras en nacer, como por la originalidad de sus fines y medios y el prestigio muy bien ganado de imparcialidad, tenacidad, implantación y resultados obtenidos en su defensa de los prisioneros de conciencia, en su rechazo de la tortura y en su condena de la pena de muerte como puntos mas conocidos de su labor.

 

Es necesario recalcar que la mejor garantía de los derechos humanos está en la conciencia de las personas, en su convicción íntima de que deben ser respetados y luchar para que ese respeto sea universal. Por circunstancias de la vida algunos se encuentran en posición de convertirse en verdugos, y todos podemos ser las víctimas.

 

Como quiera que estos valores no son innatos y si están en el ambiente que nos rodea es por el esfuerzo generoso de quienes han incluido esa lucha entre sus ideales, el compromiso con los derechos humanos apela entonces a nuestra responsabilidad directa, participación y solidaridad.

 

Ahora bien, no se puede confiar todo a las conciencias individuales; mientras llega el día en el que la humanidad entera alcance la perfección moral, podemos convenir que es imprescindible que la sociedad organizada se dote de mecanismos para asegurar el respeto de las reglas de convivencia. Esta afirmación tan elemental entraña dos importantes problemas cuya solución es determinante para los derechos humanos y para la vigencia de los gobiernos democráticos. El primero es de procedimiento: ¿Cómo se fijan las reglas? El segundo, de contenido, ¿qué reglas se fijan? El planteamiento sigue un orden deliberado, porque en la cultura democrática se parte del principio de las mayorías, según el cual los que fijan las reglas, fundamentalmente los legisladores, deben representar a la mayoría de los ciudadanos. El contenido de las reglas puede variar según se vayan reflejando en cada elección los cambios en la opinión pública. Afortunadamente, la cultura democrática añade al principio de las mayorías el deber de auto limitación. La mayoría no puede hacerlo todo, y debe respetar un conjunto de derechos que a grandes rasgos se identifican con los derechos humanos, estrechamente relacionados con los valores éticos de la democracia, cuyo principal valor es el respeto, la garantía y el desarrollo progresivo de todos los derechos reconocidos.

 

Ciertamente, la democracia es el sistema que —fundamentado en el respeto a la dignidad de la persona humana  y en las aspiraciones de la sociedad civil— asegura el ejercicio de los derechos humanos, que las autoridades que aplican estas leyes y ejecutan políticas estén animadas por el mismo espíritu, y que quienes tienen por misión sancionar a sus integrantes se preocupen celosamente de salvaguardar estos derechos.

 

En pocas palabras, la sociedad políticamente organizada en el Estado pasa a ser el factor clave en el respeto o violación de derechos fundamentales, pues aquel constituye la instancia fundamental de mediación política de los miembros de la sociedad. A esto se debe la importancia crucial que tiene la configuración democrática del Estado y el hecho de que los derechos humanos hayan surgido como fundamento ético-político de la lucha por la democracia en contra de la opresión. Sin embargo, así como en democracia se permite el cabal ejercicio de los derechos humanos, es en el Estado democrático donde más se revelan las limitaciones que se presentan en la acción gubernamental, porque ese es el sistema en el cual los individuos tienen mayor libertad para expresar sus necesidades y reclamar sus derechos. Encarar esta realidad forma parte del ejercicio efectivo de la democracia y es una vía para su fortalecimiento.

 

Es precisamente en esa democracia donde las violaciones de los derechos humanos se denuncian, se procesan y se castigan, y donde se garantiza a las organizaciones no gubernamentales y a los medios de comunicación la libertad para velar por esos derechos en un ambiente de transparencia, a diferencia de otro sistema donde la mera denuncia genera persecución.

 

1.1             Cambios en las ideologías.

 

En un mundo cada día mas marcado por la globalización y el derrumbe de las ideologías, los derechos humanos han dejado de ser un tema del dominio exclusivo de los estados, para convertirse en un asunto que nos concierne a todos y donde los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales tienen un papel relevante que cumplir. Los cambios producidos en el sistema internacional han hecho resurgir nuevas formas de intolerancia y posturas extremistas que se agregan a los conflictos étnicos y religiosos, por lo que los derechos humanos no pueden verse en un contexto aislado sino desde una dimensión general que toma en cuenta los factores políticos, económicos, sociales y culturales.

 

El desarrollo y fortalecimiento de las instituciones democráticas en nuestros países nos tiene que impulsar entonces a explorar nuevas modalidades para llevar a la práctica los ideales humanitarios. Debemos así mantenernos en alerta permanente sobre los peligros de esa prédica reciente y persuasiva de la antipolítica que habla de libertad pero que proscribe el sentido humanamente movilizador de las utopías. Y es que olvida, ciertamente, que la libertad, dentro de la enseñanza cristiana universal, no es sólo poder afirmado en la razón y en la voluntad, sino también fuerza de crecimiento, de maduración en la verdad y de realización de la esperanza.

 

La democracia es gobierno del pueblo, y el pueblo es un conjunto orgánico de personas humanas. No puede haber verdadera democracia, entonces, si la persona humana no es respetada y asegurada en su dignidad. De igual manera han sido los derechos humanos el signo diferenciador entre las dictaduras y las democracias.

 

“La democracia no se trata de sumar la mitad mas uno para ponerla a decidir todo lo relativo al cuerpo social y privar de todo el derecho humano a la mitad menos uno; se trata de que la democracia se realice en todas las personas de manera tal que se ponga de manifiesto el respeto a la dignidad humana y de la garantía a los derechos del individuo”.[1]

 

Vemos entonces como se relacionan los derechos humanos con los gobiernos democráticos. El derecho de los demás es lo que debe ser acogido, representado y defendido en una democracia. Cuando sabemos que tenemos que respetar a los demás en sus derechos fundamentales y al mismo tiempo ser capaces de exigir a los demás que respeten nuestros derechos, estamos actuando como demócratas. De ahí surge la visión de un porvenir, de una promesa humanitaria en el sentido de que los derechos humanos son una guía fundamental para la construcción de las sociedades.

 

El basamento siempre será que la persona humana sea respetada y esto significa que se realiza tanto desde el punto de vista de la persona individual, como desde el punto de vista de la persona social, es una integración permanente, recíproca, entre estas dos condiciones. Así, cuando los regímenes tienden a exacerbar la atención sobre alguno de estos factores, se producen la injusticia social o la dictadura.

 

Cuando el elemento individual se exagera de tal manera que desaparece la noción de un bien común para la sociedad, viene un tipo de sociedad que evidentemente produce injusticia, desigualdades, problemas de orden social. Y cuando se exagera por el otro lado el aspecto social, es decir, el interés de una sociedad que no toma en cuenta los derechos de las personas individuales, vienen las dictaduras.

 

Entre estos dos extremos es necesario moverse siempre, y no es fácil hacerlo, sin duda, porque la relatividad de las cosas humanas es un derecho inevitable. No podemos aplicar los principios como absolutos, y por eso los regímenes democráticos están siempre como en la frontera, al límite, con la posibilidad de fracasar precisamente en la vigencia de los derechos y en la realización de la democracia. Así, podemos ver que se han desarrollado regímenes totalitaristas y que hay regímenes individualistas que incorporan todo un mundo político, económico y social, para realizar objetivos que con mucha frecuencia no satisfacen las necesidades profundas de la naturaleza humana.

 

Por esta razón debemos afinar nuestros criterios para juzgar las situaciones. Es posible, por ejemplo, que desde el punto de vista de las democracias modernas haya muchas injusticias, desigualdades, etc, en instituciones de tiempos antiguos (en la edad media, por ejemplo) que aparezcan ahora como instituciones que no satisfacen en modo alguno la naturaleza profunda del ser humano, pero que tuvieron vigencia y su carácter de protección en su momento, en su época.

 

También puede suceder que en este momento los regímenes de tipo liberal, individualista, con un trasfondo económico de tendencia capitalista, sean criticados por los procesos revolucionarios que van contra esa noción de tipo individualista y pretenden establecer un orden de garantía social, por así decirlo. Pero, al mismo tiempo, con frecuencia esos regímenes se pasan al otro lado, y van creando Estados dictatoriales, totalitarios, bajo pretexto de establecer lo que tradicionalmente puede identificarse como el bien común.

 

Esas son las cosas que hay que considerar, sobre todo cuando se avanza en la realización del proceso democrático. La democracia tiene que estar atenta a esos problemas y tiene que saber realizarse de tal manera que se vaya progresando siempre, incesantemente, entendiendo que las cosas que se hacen no son absolutas ni definitivas sino siempre en proceso, un paso hacia adelante.

 

Se dice que la historia humana es analógica, es decir que las verdades se realizan en determinada forma, en un momento determinado, relativismo —se podría decir— que late en el curso de la historia humana. Pero al mismo tiempo este relativismo siempre nos hará volver a esa noción fundamental de persona, sobre la base de entender a fondo lo que es la persona y entender el conjunto de relaciones políticas, sociales y económicas en que ésta se mueve, es como se puede avanzar.

 

Nunca un momento es el último, siempre hay que seguir, corregir, actuar de tal manera que se vaya realizando el ideal poco a poco, con una cierta limitación porque nunca llegamos al absoluto, tenemos que hacer las cosas en cierta medida y en cierta forma, y eso comprenderlo en un momento determinado.

 

Los gobiernos democráticos de hoy en día afrontan problemas de inmensa gravedad: la pobreza, por ejemplo, que es una violación a los derechos de una gran cantidad de personas. Naturalmente que este problema no se va a resolver de la noche a la mañana y por eso es necesario que los gobiernos, los ciudadanos y todas las organizaciones tengan presente que hay que luchar contra este mal y procurar adelantos progresivos en este terreno.

 

Al mismo tiempo existen otros problemas como el terrorismo, tanto el terrorismo de Estado como el particular, individual, contra el Estado. Ambas formas de terrorismo son brutales y tienen que ser suprimidas gradualmente por la sociedad.

 

También está el problema de la corrupción, hecho este de importancia capital que sacude a todos los países y les impide progresar y vivir en paz. ¿Por qué? Porque cuando existe una sociedad en la que se acentúa de modo demasiado especial el apetito personal, el egoísmo, la búsqueda del éxito para cada uno sin importar el bien de la sociedad, eso crea inevitablemente situaciones de corrupción y la democracia no puede vivir sobre esta base ni sobre las violaciones permanentes de los derechos de las personas.

 

Algo similar ocurre con la impunidad. Con frecuencia en las dictaduras se producen violaciones a los derechos fundamentales (detenidos que desaparecen, asesinatos, torturas, etc), y sin embargo, cuando se instauran las democracias, esos excesos no se sancionan debidamente.

 

En la sociedad tiene que haber una conciencia que resuelva estos problemas, que sancione y perdone oportunamente, y a partir de allí es donde la sociedad puede levantarse otra vez, seguir adelante y seguir desarrollando sus ideales comunes, para mantener esa forma de gobierno llamada democracia. Así, sólo cuando las constituciones contemporáneas han puesto en primer plano a la persona como destinataria, como raíz y músculo de toda conducta, se puede decir que se ha empezado a superar aquella división.

 

Es la persona, sujeto y objeto de la actividad política, el fin y la justificación de esa actividad, es decir, la política no es sólo el arte de hacer posible lo necesario y lo oportuno, la política tiene o debe tener, por encima de todo, una finalidad ética, la de crear condiciones para mejorar las relaciones entre los hombres. En este sentido, la palabra humanismo tiene que ennoblecer la actividad política y es ese mismo fin noble el único que justifica positivismos circunstanciales.

 

Vivimos momentos de perplejidad ya que los cambios históricos que se han producido en los últimos tiempos, el derrumbe de las ideologías, los avances tecnológicos acelerados, el consumismo desbocado, plantean nuevos problemas e interrogantes.

 

El predominio casi exclusivo de lo económico con el consiguiente vacío de otros factores determinantes —como la política y el humanismo— es en gran medida responsable de una evidente insatisfacción en el ámbito de las relaciones humanas. En esta precipitada carrera hacia la prosperidad, hacia la consagración del denominado desarrollo sostenible, los políticos y economistas se han olvidado en muchas ocasiones del hombre.

 

El humanismo, cuyo principal fundamento, cualquiera sea la inspiración espiritual o filosófica, es el respeto a la dignidad humana y la democracia como forma de organización social que reconoce en la dignidad del hombre libre el fundamento de orden político, son, por su esencia, inseparables. Proclamar y practicar los derechos humanos es perfeccionar el contenido y la razón de ser de la democracia.

 

Se ha dicho que las utopías han muerto, pero ese diagnóstico es discutible. Lo que está en crisis terminal son las ideologías totales que conciben la historia como un laboratorio y el ser humano como una pieza que funciona en un experimento diseñado desde el poder. La lucha ya no es pues contra las ideologías totales, como lo fueron en el fascismo, el marxismo y el comunismo, la lucha principal es contra el vacío de ideas, contra el desencanto del puro pragmatismo, contra la complacencia de la riqueza y la herida lacerante de la pobreza.

 

La clave del compromiso político consiste en conciliar la libertad y la justicia. Las sociedades democráticas tienen dos valores que explican y fundamentan la vida pública: la tolerancia y la solidaridad.

 

Denominamos cultura e incluso civilización, a un conjunto de principios y formas de vida y pensamiento. Existe así un modelo de sociedad basado en la época cristiana, cuyo reto del momento es construir una sociedad fraterna en donde todo: la economía, la cultura, la familia, el respeto intangible a la vida, la justicia y a la libertad, estén realmente al servicio del hombre. Pero nunca esto debe procurarse desde posiciones reaccionarias, nunca encerrado en la fortaleza de la nostalgia. También aquí la radicalidad, la pretensión de convertirse en la raíz única interpretación de la realidad social, incluso, desde criterios que se auto definen como cristianos, lleva a extremos que se descalifican por si mismos.

 

En esa negación del compromiso desde la cultura cristiana se encuentra muchas veces la instalación de buenas gentes, bien pensantes, que desean que el mundo permanezca como está, porque así está a su gusto, y desde luego no admiten de ninguna manera que se diga que el intento de cambiarlo se realiza desde la ética humanista. Para estas personas la única posición posible es aquella en la que ellos se encuentran, en la que ellos se sienten fieles y sumisamente situados, con la exclusividad total.

 

Muchas de las terribles situaciones de nuestros países tienen su origen en esos criterios. La crueldad, la infamia, la inclemencia, constituyen uno de los misterios significativos del ser humano que no necesitan justificación de las ideas, pero parece en cambio que si es necesario encontrar en las ideologías una coartada suficiente para que la conciencia del torturador o del verdugo no termine revelándose en toda su maldad, revolviéndose contra si mismo en la insoportable factura del terror. Algo así, por duro que parezca, ocurrió con el fenómeno de las juntas militares argentinas, también con la dictadura franquista, con la dictadura chilena o con los grupos paramilitares y los escuadrones de la muerte en tantos otros países que conocemos.

 

Una confluencia de las ideas del integrismo católico y de la lucha antisubversiva desarrollada en Indochina y Argelia por militares franceses por una parte, y las ideas mantenidas en centros de formación militar norteamericanos, fueron las fuentes de la llamada doctrina de seguridad nacional, hasta hace muy poco característica común prácticamente en todos los ejércitos latino-americanos. El aspecto comunista ateo de la subversión interior aparecía como el gran enemigo. Ante este fenómeno era necesaria la lucha antisubversiva, en definitiva la represión del enemigo interior, y como este enemigo era poderoso y por antonomasia malvado, era lícito todo lo que llevaba a su destrucción. Todo lo demás, la crueldad, el dolor que con el tiempo vamos descubriendo, encuentra en este punto su explicación.

 

Los hechos militares argentinos, chilenos, salvadoreños, guatemaltecos y españoles, los cerebros de la lucha anti-insurgente, los dictadores, se veían a sí mismos como católicos fervientes, salvadores de la cultura católica. [2]

 

Es necesario señalar la relación existente entre la ética que deben mantener los gobiernos democráticos con los derechos humanos. Ya en oportunidades anteriores se ha sugerido el concepto de ciudadanía como el camino para que la persona recuperara su protagonismo frente a los incumplimientos éticos del poder; algunos autores, inclusive, han distinguido tres tipos de ciudadanía: la política, la civil y la social. El problema, al igual que ahora, ocurre en que no todos los tipos de ciudadanía corren parejos a los derechos que se supone que les corresponde, porque así como la ciudadanía política y civil al ser hijas de la libertad son, como ha dicho alguien, derechos incondicionados que se adquieren por el solo hecho de nacer, no ocurre lo mismo con la ciudadanía social, los derechos sociales. Estos últimos son derechos condicionados, imperfectos, que necesitan el impulso de la justicia para definirlos y hacerlos operativos.

 

Se habla también de una clasificación de los derechos humanos a escala nacional, que distingue entre derechos civiles políticos y derechos económicos, sociales y culturales. Se refiere a los nuevos derechos humanos, a los que llama también derechos de solidaridad, porque proceden de una cierta concepción de la vida en comunidad y sólo pueden realizarse por la conjunción de los esfuerzos y los que participan en la vida social. Entre esos derechos que surgen como consecuencia de la situación que se produce por el desarrollo de la sociedad industrial se considera el derecho a un ambiente decente, al agua y al aire puros, e incluso el derecho a la paz. Creo que aquí cada uno de nosotros en nuestros países, los defensores del pueblo y las comisiones de derechos humanos, puede desempeñar un modesto papel protegiendo estos nuevos derechos, constituyéndolos en una garantía para su efectividad.

 

También el concepto de ciudadanía civil, política y social ha sido importante para el desarrollo de una verdadera conciencia de ciudadanía en Europa. La transposición del termino persona a la categoría de ciudadano en el Tratado de la Unión Europea, ha sido posible por la existencia de una relación muy clara entre ciudadanía y derechos humanos. Es mas, se puede decir que la única cultura política común en Europa se ha constituido a partir de la salvaguarda de los derechos fundamentales, reconocidos como principio general del derecho comunitario. De allí que sería deseable que esta Unión Europea del futuro proclamase como valores fundamentales y como valores comunes estos valores como la igualdad entre el hombre y la mujer, la no-discriminación por razón de raza, religión, orientación sexual, edad, o minusvalía y la condena expresa del racismo y la xenofobia, junto con procedimientos necesarios para hacerlos operativos y que no queden en puras declaraciones.

 

En resumen, también en Europa la verdadera construcción ha de pasar ineludiblemente por un esfuerzo colectivo de erradicación de posturas extremistas intolerantes. Nuestra actuación podría ir incluso mas allá, en la defensa de esos nuevos derechos, no debe reducirse al ámbito geográfico que nos es propio, sino que puede o debe también alcanzar el ámbito internacional en su conjunto, un espacio universal sin fronteras. Sabido es que la cuestión de hasta qué punto pueda tolerarse la intervención de algunos países en los asuntos internos, cuando en ellos se viola sistemáticamente los derechos humanos, es uno de los temas mas debatidos en la consideración ética del Derecho Internacional. Es evidente que una vigencia absoluta del principio de no-intervención puede significar la consolidación de condiciones de vida caracterizadas por una clara injusticia y miseria. Por otro lado, una permisibilidad elevada en este caso puede propiciar una política de continuas intervenciones por parte de aquellos estados con vocación de policías y guardianes internacionales.

 

Con el aporte mancomunado de todos se pueden constituir vías adecuadas para adentrarse en ese delicado aspecto de la vida internacional. Nada ni nadie debe impedirnos, en no importa cual país, lanzar la voz de alarma sobre la violación de los derechos económicos y sociales, de los derechos de las minorías, de los derechos de las poblaciones indígenas, de los derechos más vulnerables, es decir, de los mayores de edad, de las mujeres, y sobre todo de nuestros niños.

 

Estaríamos ante una intervención por omisión de los deberes de protección de los derechos que corresponda a cada Estado, lo que quiere decir que desde un punto de vista ético, no deberían existir argumentos para rechazar esa intromisión humanitaria. Ello supone sostener la vigencia universal de un umbral ético compartido, no obstante diferencias culturales y estilos de vida de cada pueblo.

 

Considero también importante señalar la incertidumbre que se ha instalado en ciertos sectores de la sociedad, sobre el futuro de lo que hoy conocemos como democracia, precisamente y sobre todo por su falta de ética, por lo menos en algunas ocasiones. El resultado es tan grave como su causa, es la deslegitimación de la clase política por el desprestigio de los partidos y de los propios gobernantes. La caída de ambos en fenómenos de corrupción, ya sea en la forma de financiamiento ilegales o de aprovechamientos personales, ha acabado por minar la confianza de muchos ciudadanos. La corrupción política es una enfermedad mortal que si no se la combate con medidas enérgicas acabará con la propia democracia.

 

Para los defensores del pueblo se debe constituir este terreno en un eficaz instrumento para fortalecer la democracia y un símbolo de comportamiento ético en la moral pública.

 

Peligros de la democracia.

 

Los peligros de la democracia también pueden venir desde afuera, pues existen riesgos externos que tienen una dimensión planetaria, en virtud del mundo global e interdependiente que nos ha tocado vivir. Tal es el caso, por ejemplo, de la deuda externa, de los desequilibrios demográficos, de las ingentes migratorias por las guerras —o desde los países más ricos a aquellos que no lo son—, al agravamiento de los problemas ecológicos, al tráfico de drogas y al terrorismo a escala internacional.

 

En tal sentido cabe decir que, atendiendo a lo que establece el Derecho Internacional Humanitario, existe una obligación internacional de cooperar en la lucha contra el terrorismo. La circunstancia de que el término terrorismo sea difícil de definir, de que las reglas jurídicas que lo contemplan sean aún muy imprecisas, de lenguaje incierto, de que haya habido una descoordinación profunda que ha dificultado la concreción de la norma, no le quita, en opinión de muchos juristas, valor a esta afirmación. Existe incluso un primer texto, la Convención de Ginebra de 1949, que de modo expreso prohíbe la práctica del terrorismo contra la población civil en tiempos de guerra.

 

A partir de aquí, las normas del Derecho Internacional Humanitario han ido chocando contra la ambigüedad, el silencio o la complicidad de los Estados y, a la postre, los verdaderos responsables de una cooperación internacional.

 

Desde una perspectiva ética del Derecho Internacional, los Estados tendrían cuatro obligaciones básicas en la lucha contra el terrorismo, a saber:

 

·        El respeto escrupuloso de las normas de derecho internacional humanitario y de otras normas de derechos humanos. Ello supone una obligación de resultados, es decir, no sólo respetar sino hacerla respetar.

·        Prevención de los actos terroristas: esta es una obligación que lleva implícito el deber de los Estados a adoptar todas las medidas apropiadas para evitar dichos actos, desde medidas policiales, aduaneras, intercambio de información, expulsiones, extradiciones, hasta la no-concesión de status privilegiados, etc.

 

·        Proporcionar asistencia, ya sea material o judicial.

 

 

·        La represión, lo cual significa conceder la extradición o en caso de su denegación ejercer una acción penal.

 

Todos estos aspectos requieren de su revisión constante y del aporte de nuevas sugerencias con miras al diseño de estrategias comunes y de estrategias solidarias de defensa de los derechos colectivos que se refieran a la tutela del medio ambiente, a la protección del emigrante o del drogadicto, o simplemente al derecho de vivir en paz en un Estado de Derecho sin que el mismo se vea amenazado por prácticas terroristas. Lo que todos deseamos es que estos fenómenos mundiales no se encuentren faltos de respuesta.

 

Reflexiones preliminares.

 

Como reflexión preliminar de esta primera parte quiero establecer lo siguiente:

 

1.     Uno de los aspectos de mayor relevancia en todo este proceso es aceptar la inviolabilidad de los derechos y el libre desarrollo de la personalidad del ser humano, que es el fundamento de todo gobierno democrático, y que tiene como pilares fundamentales, en primer lugar, el doble principio de representación y participación, en segundo lugar el principio de legalidad y en tercer lugar, el de la separación y colaboración entre las ramas del sector público.

 

2.     Los derechos humanos necesariamente tienen que ser efectivos y esta efectividad radica en las garantías del derecho que se encuentran precisamente en la estructura sociopolítica y jurídica del estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II:

 

NUEVOS DESAFÍOS A LA DEMOCRACIA

EN EL CONTINENTE AMERICANO:

 

Análisis comparativo de los sistemas europeo y americanos para la protección de los derechos humanos.

 

Al analizar los sistemas utilizados en América y Europa para la protección de los Derechos Humanos, podemos apreciar analogías en sus principios, en su estructura, y en sus órganos de contraloría, a pesar de que tienen muchas diferencias. De igual manera hay que considerar que el Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos, en el fondo, no es tal. Estados Unidos y Canadá no forman parte de la convención de Derechos Humanos. Si bien es cierto que el primero de los nombrados forma parte de la Organización de Estados Americanos y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano del Sistema Interamericano, el hecho de que Estados Unidos no sea parte de la Convención de San José, hace que prácticamente el sistema del Pacto de San José sea un sistema latinoamericano y no un sistema interamericano.[3]

 

También es necesario establecer una relación entre los Derechos Humanos y la Democracia. En nuestro sistema regional americano de Protección a los Derechos Humanos, la democracia se empieza a mencionar probablemente en la Conferencia de Lima de 1938, pasando luego a Chapultepec, Caracas, la Carta de la OEA de 1948 y la Convención Americana. Desde entonces los conceptos de democracia representativa y protección de los derechos humanos marchan paralelamente y están ínter condicionados. Sin democracia no puede haber protección real de los derechos humanos, lo cual no quiere decir que no haya violaciones de los derechos humanos en las democracias; y a la inversa, sin derechos humanos no puede concebirse la democracia. Quiere decir que en la filosofía política en la cual se basa el Sistema Interamericano de Protección a los derechos Humanos, los dos pilares que lo sustentan son los derechos humanos y la democracia fundada en una concepción que tiene al hombre como fin y objeto de la organización social, con la estructura jurídica del Estado de derecho.

 

Así, el tema de los derechos humanos, unido entrañablemente con la concepción de la democracia, se debe considerar como esencial en el futuro de los países del continente y no podrá concebirse sin el respeto, la efectividad y la verdad de los derechos humanos.

 

En este sentido es necesario formular algunas afirmaciones, para que el significado de los derechos humanos sea algo mas que una fórmula incluida en los libros de texto. Y es que se hace indispensable que estén dadas determinadas condiciones políticas, económicas y sociales:

 

·        Políticas: existencia de la democracia.

 

·        Económico - sociales: condiciones materiales que aseguren la efectividad del reconocimiento real de la dignidad humana.

 

Muchos instrumentos del Sistema Interamericano reconocen la necesidad de satisfacer estas condiciones; para ello es necesario encarar el tema con realismo y salir del muchas veces nefasto jurisdicismo latinoamericano que consiste en creer que basta para que un problema sea resuelto, que exista una norma jurídica que lo resuelva.

 

Deben haber condiciones reales de vida, de dignidad, de salud, de asisten­cia, de educación, de erradicación de la pobreza extrema, sin las cuales los derechos humanos no pueden ser una verdad.

 

Además, hay que tener en cuenta algo que con frecuencia, lamentablemen­te, se olvida y es el tema de los deberes. Para la existencia de una sociedad realmente democrática, en la que los derechos humanos tengan su verdadero significado, éstos deben ir acompañados del reconocimiento y la efectividad de los deberes.

 

Naturalmente esto no significa caer en la concepción antidemocrática expuesta por muchos aspectos de la doctrina en los años cincuenta, de que el cumplimiento de los deberes era la condición para el reconocimiento de los derechos. No, los deberes no son la condición para el reconocimiento de los derechos, pero el ser humano vive en sociedad y por esto mismo no sólo tiene derechos sino que también tiene deberes.

 

Esto es particularmente importante en América Latina, y lo es desde el punto de vista normativo y de la realidad misma. Normativamente porque la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de abril de 1948, es decir, siete meses anterior a la Declaración Universal de Derechos Humanos, contiene una larga enumeración de los deberes de la persona humana. No sólo recoge la concepción jurídica tradicional de que todo deber tiene un derecho correlativo, sino que es además una expresión más amplia de que la persona humana tiene deberes ante su prójimo, ante la familia y ante la humanidad.

 

La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 32, dentro de un capítulo titulado Deberes de las Personas, se refiere a la correlación entre deberes y derechos que dice: "Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. Los deberes de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos, y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática".

 

Se hace evidente entonces que no puede encararse en el Sistema Interamericano el problema de los derechos de la persona humana, sin tener en cuenta los deberes de la persona humana. Por ello, en primer lugar, es necesario tener conciencia de todo lo que falta por lograr en lo social, en lo económico y en lo cultural, para llegar a que la democracia sea verdadera. Y en segundo lugar, porque la democracia es un sistema fuerte y débil al mismo tiempo, profundamente vulnerable y frágil; la democracia debe ser cuidada día a día, y nunca creer que porque un sistema democrático exista en un momento, está asegurada su supervivencia.

 

Esto quiere decir que hay que encarar constantemente la defensa de la democracia; defensa de la democracia por métodos democráticos, con el sistema democrático y por procedimientos democráticos, pero nunca bajar la guardia, nunca creer que lo que tenemos hoy,  lo tendremos con seguridad mañana.

Es necesario tener presente que si bien los derechos humanos han estado presentes en el debate político desde 1945, no ha pasado lo mismo con la democracia, durante mucho tiempo marginalizada en las relaciones internacionales. A este respecto, la situación actual, consecuencia del derrumbe del comunismo, constituye un progreso considerable.

 

Durante mucho tiempo, el derecho internacional fue indiferente a la naturaleza política del gobierno del Estado. Ese postulado tradicional encuen­tra eco en la declaración sobre los principios que rigen las relaciones recíprocas entre los participantes que suscriben el Acta de Helsinki, la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa el 1ro. de agosto de 1975. Por su parte, en nombre de los "pueblos" de las naciones unidas, la Carta de San Francisco, que crea la Organización de las Naciones Unidas, no utiliza el término democracia en ninguna de sus disposiciones. Ni siquiera el carácter democrático del gobierno de un Estado es condición para ser admitido en las Organización, como tampoco la violación de los principios democráticos es causa para su exclusión, sólo importa el carácter "pacífico" del Estado pues es la paz el fin último de todo el sistema de las Naciones Unidas.

 

El Acta Constitutiva de la UNESCO es un poco más explícita. En su preámbulo, la democracia se presenta de manera superficial y un tanto simplista, como antítesis del racismo.

 

Es sin duda en la confrontación este‑oeste que se mantuvo durante varios decenios donde puede encontrarse la explicación de esta circunstancia: dadas las divergencias fundamentales sobre el significado de la democracia y subor­dinando ‑por la fuerza de las cosas‑ toda la acción de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz entre los Estados, las grandes potencias no vieron que la democracia estuviera en la base misma de la paz nacional e internacional.[4]

 

Sin embargo, fue en las organizaciones internacionales regionales ‑por lo menos en algunas de ellas‑ donde se refugió la democracia durante la guerra fría. Como símbolo de ese refugio permanece indiscutiblemente el Consejo de Europa, creado en 1949 como una organización llamada a reagrupar solamente a los Estados "verdaderamente democráticos"; igualmente, la Organización de Estados Americanos que, sobre todo a partir de 1959, ha insistido siempre en las virtudes de la democracia representativa.

 

La Carta de París por una nueva Europa, del 21 de noviembre de 1990, no hará sino retomar esta reciente "adquisición democrática" y desarrollarla aún más. Es también en la Carta de París, que sigue al Documento de Copenhague, donde se preconiza la necesidad de elecciones libres como base indispensable de la democracia.

 

Mirándolo de cerca podría considerarse que ‑en cierta medida‑ las elecciones constituyen la síntesis de todos los derechos humanos: en efecto, para que sean libres, las elecciones suponen que sean respetados todos los derechos que permiten al hombre manifestar su libertad. Por otro lado, las elecciones libres representan el nacimiento de una democracia verdadera y, en consecuencia, la garantía de un régimen político consagrado al respeto y a la defensa de los derechos humanos.

 

En realidad, para que el reencuentro entre la democracia y los derechos humanos sea efectivo, deben darse dos condiciones:

 

 

 

Así, apenas reencontrada la pareja democracia / derechos humanos, ¿no está ya empezando a separarse, esta vez ya no bajo la influencia de posiciones ideológicas, sino como consecuencia de los contragolpes insidiosos de la política aparentemente justificada por la prioridad dada a una democracia mas bien formal?

 

Para el hombre y la mujer llamados a formar pareja, la institución matrimonial permite fundar una familia que garantice ‑tanto como sea posible‑ la duración y perennidad del amor.

 

Para la pareja democracia / derechos humanos, la institucionalización es igualmente necesaria. En el plano nacional, es la institución del Estado de Derecho la que constituye la síntesis de las aspiraciones del pueblo a ser gobernado democráticamente y ver sus libertades protegidas. En el plano internacional, la experiencia, especialmente en Europa, ha mostrado que todo sistema internacional de protección de los derechos humanos, para ser eficaz, debe poder apoyarse en una organización políticamente fuerte. En lo que concierne a los sistemas regionales, uno puede preguntarse si el sistema de la Convención Europea de los Derechos Humanos no está llamado a seguir el debilitamiento político del Consejo de Europa y si, en consecuencia, no hubiera debido "absorber "la Convención de Roma a la Unión Europea. ¿Es esto posible todavía? Es lo que todos deseamos.

 

Aportes de la XI Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

 

Hace siete años empezaron los trabajos preparatorios y la etapa final de la 11 Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en la cual se identificaron como elementos esenciales de la democracia, los siguientes:

 

 

Así concebido y así desarrollado en el marco de la última Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la garantía se muestra relacionada con la totalidad de los derechos humanos.

 

¿Cómo afrontar las amenazas a la democracia?

 

Ahora bien, ¿cual ha sido la respuesta de los sistemas europeo e interamericano a los desafíos de la democracia en los últimos años, y cuáles son hoy los desafíos de la democracia para la operación presente y futura de los dos sistemas regionales en estudio, el europeo y el interamericano?

 

Quizás el punto de partida para intentar responder a esas dos interrogantes reside en una rápida mirada hacia el pasado y la constatación de que desde la entrada en vigencia en el sistema europeo del Tratado de Roma en 1953, hasta finales de la década pasada, la Comisión Europea de Derechos Humanos había decidido sobre alrededor de 15.000 reclamaciones individuales que le habían sido presentadas, mientras que la Corte Europea de derechos Humanos totalizaba 191 casos sometidos a su examen, contando entre ellos los 21 casos pendientes.

 

En nuestro continente, desde aquel entonces, la Comisión Interamericana ha revisado un total de 10.000 casos y diversas comunicaciones examinadas, mientras que la Corte Interamericana pasó a ejercer de forma constante y regular su competencia en materia contenciosa de mas de 14 opiniones consultivas emitidas hasta la fecha.

 

Los valores democráticos y los derechos humanos.

 

¿Cuál ha sido la incidencia de los valores democráticos en toda esta labor de protección de los derechos humanos en el ámbito internacional en los dos sistemas en estudio? Luego del análisis se aprecia que los valores democráticos se hicieron presentes en la etapa legislativa de los instrumentos básicos en los dos sistemas regionales. Pero además de esto, la incidencia de los valores democráticos también estuvo presente en el proceso de interpretación y también en su aplicación en los distintos contextos de disposiciones de la Convención Americana y de la Convención Europea de Derechos Humanos. La indisociabilidad entre los derechos humanos y la democracia, se desprende en realidad de la propia naturaleza de las dos convenciones regionales.

Existen numerosos casos, célebres por demás, que han generado jurisprudencia sobre las garantías del debido proceso y sobre el derecho a un juicio justo. Así que los derechos protegidos no solamente por estas dos Convenciones regionales, sino por todos los tratados de derechos humanos, se ejercen necesariamente en una sociedad democrática de la cual estos constituyen su fundamento básico.

 

Así, la interpretación amplia de los derechos protegidos y la interpretación restrictiva de las limitaciones y restricciones permisibles, son dos caras de la misma moneda de acuerdo con la jurisprudencia de los cuatro órganos de supervisión de las dos Convenciones regionales. De este modo, los valores democráticos han tenido incidencia en el proceso de interpretación y se puede incluso hacer una referencia a la gran tensión que se verifica en el marco del sistema regional, en el sentido de si por un lado la Corte Europea ha sostenido la doctrina del margen de apreciación de los Estados parte, por otro lado ha insistido en el sentido autónomo de los términos de la Convención Europea.

 

En este sentido, cuando se constata que en la circunstancia de un caso concreto hay toda una probabilidad de que se cumpla una decisión, sea una decisión de la Comisión Europea o un fallo de la Corte Europea, la Corte Europea no ha necesitado invocar la doctrina del margen de apreciación, en el sentido de que cabe al Estado parte escoger e identificar los medios a través de los cuales dará efecto a la decisión de la Comisión o a la sentencia de la Corte. Pero, en algunos casos recientes en los que hay indicios de que una determinada violación se da en el marco de un contexto mas grave, de un patrón de violaciones, entonces, la Corte Europea se ha abstenido de invocar la doctrina del margen de apreciación y ha insistido en el sentido autónomo de los términos de la Convención Europea.

 

¿Qué se puede concluir de esta primera observación en cuanto a la aplicación de esta doctrina de interpretación?. No tenemos en este punto en particular un paralelo claro en el sistema interamericano; en lo que concierne al margen de apreciación, no hay una jurisprudencia clara que invoque la doctrina del margen de apreciación en el sistema interamericano, por lo menos de la manera como lo encontramos en el sistema europeo. Pero el hecho de que la propia Convención Americana autorice a los Estados parte a cumplir una decisión de la Comisión Interamericana o una sentencia de la Corte Interamericana en el marco del derecho interno, en realidad hace que las consecuencias sean las mismas. Sin embargo se piensa que ha sido positivo el hecho de que en el sistema interamericano no sea expresamente aplicada la doctrina del margen de apreciación, a pesar de que en realidad, en la práctica, los efectos son muy similares. Esa seria una primera diferencia en lo que concierne a los métodos de interpretación entre, por un lado, el sistema europeo, y por otro lado el sistema interamericano. De ahí que el gran reto en este momento para la evolución en el futuro inmediato de los dos sistemas regionales de protección de los derechos humanos se encuentre en la concepción del status de los tratados de protección en el marco del derecho interno.

 

A pesar de que hay mucha variación en relación con las soluciones encontradas para este problema de acuerdo con el derecho concesional de cada país, en general la gran mayoría de los países que integran tanto el Sistema Interamericano como el Sistema Europeo de Protección Internacional de los Derechos Humanos entienden que hay una paridad entre los tratados y las leyes nacionales, y esto ha generado en la práctica un conjunto de problemas en lo que concierne a leyes subsiguientes, a la adopción y la ratificación de un tratado internacional en el campo de los derechos humanos.

 

El primer método para evitar que las dificultades ocurran, que ha sido intentado principalmente en la mayoría de los países del sistema europeo, ha consistido en interpretar las leyes nacionales de modo que no entren en conflicto con las normas internacionales, y hoy hay ya un entendimiento bastante amplio en el sistema europeo en particular en cuanto a que las obligaciones concesionales tienen un amplio alcance, abarcan todos los poderes del Estado, e involucran no solamente a los agentes del Ejecutivo, sino también el poder legislativo y el poder judicial.

 

En lo que concierne a las obligaciones legislativas, son muchas las decisiones recientes en los últimos años, tanto de la Comisión Europea