COLEGIO INTERAMERICANO
DE DEFENSA
DEPARTAMENTO DE
ESTUDIOS
CLASE XXXIX
MONOGRAFÍA
Derechos humanos, fundamentos
siempre vigentes dentro del Sistema Interamericano,
Cnel.
De Los Santos, Miguel Angel,
Republica Dominicana
Resumen.
Para realizar éste trabajo monográfico con el
título “Derechos Humanos, Fundamento siempre vigente dentro del Sistema
Interamericano”, lo hemos enfocado para su desarrollo, inicialmente con una
serie de conceptos referentes a los Derechos Humanos, sus antecedentes
históricos y su evolución a través del tiempo, como hemos expresado, se
considera que los Derechos, nacen con la persona, se van desarrollando, pero
esos Derechos crean deberes, para luego complementar lo que se conoce como
Deberes Fundamentales del hombre y de
la mujer.
Este trabajo lo hacemos desde la aparición del
hombre sobre la tierra, enfocando los testimonios antiguos sobre Derechos y
Deberes del Hombre, pasando por los Códigos, las Leyes, los Preceptos y mas aún
los contenidos de la Sagrada Escritura, así como los Mandamientos de Moisés.
La Carta Magna Inglesa de 1215, que es la base
del Derecho Constitucional Inglés, hasta llegar a La Declaración de
Independencia de las trece Colonias Norteamericanas del 4 de julio de 1776, lo cual
fué antecedente inmediato de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789.
Hechos como la Declaración Francesa que se
produce en el contexto de la revolución de 1789 y con la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas reunida en 1948 en Paris, lugar donde se había hecho la 1ra.
Declaración. Mas luego esa Declaración se cambió en 1952 por el de Declaración
Universal de Derechos Humanos, cosa esta para que quedaran incluidas las
Mujeres dentro de la Declaración.
En esos períodos aparecieron Filósofos
defensores de los Derechos Humanos, tales como: Descarte, con su obra el
“Discurso del Método”; Thomas Hobbes; Baruch; Spinoza; Wilhen Leibrutz,
Montesquieu y sobre todo el filósofo Ingles John Locke, quién tuvo la mayor
influencia en la Independencia de los EEUU.
Después de 1917 toda América Latina sufrió las
influencias de la Constitución Mexicana, la primera en el mundo de espiritud
social.
Las Naciones Unidas en 1945, designan una
Comisión de Derechos Humanos de la ONU, a la cual le encomendó la tarea de
elaborar una Carta Internacional de Derechos Humanos, la cual debe contener
tres aspectos:
a)
Una
Declaración de Derechos Humanos.
b)
Un
Convenio Internacional o Pacto de DDHH.
c)
Una
medida de aplicación y respeto a los DDHH.
En un segundo capítulo trataremos a estos
Derechos como la base fundamental para el desarrollo del hombre dentro de la
sociedad, sus principios, características y su fundamentación. Además haremos
una clasificación para determinar sus tres generaciones, desarrollaremos un
tópico de los paises dentro del Sistema
Interamericano donde estos Derechos son violados y de ahí tomaremos los
instrumentos con que cuenta la humanidad para protegerlos. Trataremos aspectos
conceptuales sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, asi como
su legalidad y los pactos establecidos a nivel internacional sobre estos
Derechos y por último hacemos referencia a la situación actual de los Derechos
Humanos en los paises del Sistema Interamericano.
Después de haber enfocado los Derechos Humanos
desde su creación, tocaremos los principios de los cuales estan dotados estos
Deberes, los cuales enunciamos:
a)
Universalidad.
b)
Imprescribilidad.
c)
Irrenunciabilidad
e Inalienabilidad.
d)
Inviolabilidad.
e)
Efectividad.
f)
Su
Trascendencia – La Norma Positiva.
g)
Su
Interdependencia y Complementariedad.
h)
La
Igualdad de Derechos.
i)
La
Corresponsabilidad.
Además de
principios estos Derechos tienen características, las cuales
enunciaremos:
a)
Los
Derechos Humanos son Inherentes.
b)
Los
Derechos Humanos Limitan al Ejercicio del Poder
c)
Los
Derechos Humanos son Universales.
d)
Los
Derechos Humanos son Indivisibles e Interdependientes.
e)
Los
Derechos Humanos son Imperativos.
f)
Los
Derechos Humanos son Irreversibles.
g)
Los
Derechos Humanos son Progresivos.
Los Derechos Humanos tienen Generaciones estas
son:
a)
Primera
Generación, que son los Derechos Negativos.
b)
Segunda
Generación, que son los Derechos Positivos.
c)
Tercera
Generación, que son los Derechos de Solidaridad.
Los Derechos Humanos están clasificados de la
siguiente manera:
a)
Derechos
Civiles.
b)
Derechos
Políticos.
c)
Derechos
Económicos
d)
Derechos
Sociales.
e)
Derechos
Culturales.
En los paises del Sistema Interamericano, los
Derechos Humanos protegen y promueven respeto a las personas en aquellos paises
miembros de la OEA.
Para poder proporcionar esta protección estos
Derechos cuentan con Instrumentos a nivel Universal los cuales son:
a)
La
Carta Internacional de los Derechos Humanos.
b)
La
Carta de la Organización de Naciones Unidas.
Los objetivos de la Organización de las
Naciones Unidas están consagrados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, los cuales son:
a)
La
garantía de la paz y la seguridad internacional.
b)
La
construcción de una sociedad basada en el respeto de los DDHH.
c)
El
establecimiento del sistema democrático como mejor preserva de la defensa de
los Derechos Humanos.
Esta Declaración Universal de Derechos Humanos,
consagra dos categorías de Derechos:
a)
Derechos
Civiles y Políticos.
b)
Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Existen otros documentos importantes de
protección a niveles internacionales:
a)
La
Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio,
(1948).
b)
La
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial, (1969).
c)
La
Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del
APARTHEID, (1973).
d)
La
Convención sobre la Eliminación de todas las forma de Discriminación Contra la
Mujer, (1979).
e)
La
Convención Contra Torturas Inhumanas ó Degradantes, (1984).
Protección legal de los Derechos Humanos,
dentro del marco Constitucional, que cada país plasma dentro de su Constitución
en un artículo determinado, el cual enumeramos por pais:
a)
Argentina art. 33.
b)
Brasil art. 5.
c)
Bolivia art. 35.
d)
Colombia art. 94.
e)
Costa Rica art. 74.
f)
Rep. Dom. art. 10.
g)
Ecuador art. 19.
h)
Guatemala art. 4.
i)
Hondura art. 63.
j)
Nicaragua art. 46.
k)
Paraguay art. 80.
l)
Perú art. 4.
m)
Uruguay art. 72.
n)
Venezuela art. 50.
Protección de los Derechos Humanos dentro del
marco legal en el Sistema Interamericano, contempla:
a)
Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1994).
b)
Convención
Americana sobre los Derechos Humanos
(San José, Costa Rica, 1969).
c)
Prótocolo
adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de
derechos económicos, sociales y culturales (San Salvador, 1988).
d)
Protocolo
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la pena de muerte
(Asunción 1990).
e)
Convención
Interamericana sobre desaparición forzosa de personas (Brasil, 1994).
f)
Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
Mujer (Brasil, 1994).
g)
Estatuto
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
h)
Estatutos
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El
tercer capítulo trata acerca del informe anual presentado por la Comisión
Internacional de Derechos Humanos y el Human Rigths Watch sobre la situación de
los Derechos Humanos en el año 1999, en los países del Sistema Interamericano,
así como la clasificación de estos paises por orden de prioridad de violaciones
de los Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
le rinde un informe anual a la Asamblea General de la OEA, para resaltar la
situación de los Derechos Humanos en los Países que conforman el Sistema
Interamericano, en este informe dicha Comisión evalúa e informa sobre la
aplicación de los mismos. Este informe se basa en Criterios pre-establecidos
para identificar a los Estados miembros de la OEA, cuyas prácticas en materia
de Derechos Humanos merecían especial atención, estos Criterios son:
a)
Primer
Criterio, corresponde a aquellos paises donde no está establecido un Sistema
Democrático.
b)
Segundo
Criterio, corresponde a aquellos paises donde el libre ejercicio de los
Derechos Humanos, han sido suspendidos, por medidas excepcionales, tales como
el Estado de emergencia, el Estado de sitio, suspensión de garantias o medidas
de seguridad.
c)
Tercer
Criterio, corresponde a aquellos países donde se violan extremadamente los
Derechos Humanos.
d)
Cuarto
Criterio, corresponde a aquellos países que se encuentran en proceso de
transición de cualquiera de las tres situaciones anteriores.
e)
Quinto
Criterio, corresponde a aquellos países donde por situaciones coyunturales,
estén presentes por diversas causas, violaciones fundamentales de Derechos
Humanos.
Después de realizado dicho informe, la Comisión
detalla los paises donde considera que existen mayor violación de los Derechos
Humanos, estos son:
a)
Cuba,
pais donde no existe un régimen democrático, no hay libertad de expresión, se
viola la libertad de religión, la justicia es controlada por el Estado a través
de cortes marciales, no existe libertad de prensa, hacinamientos en las
cárceles, donde hay mucha insalubridad, falta de alimentación etc.
b)
Perú,
país que aunque existe régimen democrático, las violaciones a los Derechos
Humanos se hacen sentir debido a la presión que el Gobierno de Alberto Fujimori
ejerce sobre la población, para lograr su propósitos electorales, de un tercer
período, cosa ésta prohibida en la Constitución. La Libertad de Prensa es
controlada por el Estado, hostigamientos a los periodistas opuestos al régimen,
las Condiciones de las Cárceles son precarias, sobre todo las llamadas de alta
seguridad, son constantes las denuncias de torturas por parte de agentes al
servicio del Estado, el Sistema Judicial es deficiente y precario.
c)
Guatemala,
Venezuela, Brasil, Argentina, Colombia y México, presentan las mismas
características referentes a violación sobre Derechos Humanos, la brutalidad
policial para combatir la delincuencia, las condiciones precarias y
hacinamientos en las carceles, la libertad de prensa coartada y controlada y
por último el sistema judicial controlado por el Estado.
El cuarto capítulo hace referencia al Derecho
Internacional Humanitario (DIH), sus objetivos, las vertientes que de ahí se
desprenden, sus fuentes y sus funciones, para luego tratar sobre el Convenio de
Ginebra. Además trataremos acerca del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR),
sus funciones, sus actividades, sus principios y la relación que existe entre
el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos
Humanos.
Cuando nos estamos refiriendo a Derechos
Humanos no podemos dejar de mencionar el Derecho Internacional Humanitario, ya
que este se refiere a dar asistencia a las personas que se encuentran
involucradas en conflictos bélicos, sean de carácter internacional o no.
De los objetivos del Derecho Internacional
Humanitario se desprenden dos vertientes, las cuales son:
a)
El
Derecho de la Haya, considerado como el Derecho de la Guerra.
b)
El
Derecho de Ginebra, considerado como el Derecho Humanitario.
Al Derecho Internacional Humanitario lo
constituyen dos fuentes:
a)
La
fuente Principal.
b)
La
fuente Subsidiaria.
Los principios del Derecho Internacional
Humanitario son:
a)
Principio
de Proporción.
b)
Principio
de Elección de los Medios de Guerra.
c)
Principio
de Humanidad.
d)
Principio
de Vigencia de los Derechos Humanos.
e)
Principios
de no Discriminación.
f)
Principios
de Protección.
Las funciones del Derecho Internacional
Humanitario son:
a)
Función
Organizadora.
b)
Función
Preventiva.
c)
Función
Protectora.
No obstante, hay situaciones en los cuales los
conflictos bélicos son admitidos:
a)
Guerra
de Legitima Defensa.
b)
Guerra
de Liberación Nacional.
c)
Medidas
de Seguridad Colectiva.
El Comité Internacional de la Cruz Roja, su
función principal es la de actuar como intermediario entre los beligerantes, a
favor de las víctimas de las guerras: prisioneros de guerra, internados
civiles, heridos, enfermos, personas desplazadas o que vivan bajo la ocupación.
Los principios fundamentales del Comité
Internacional de la Cruz Roja son:
a)
Principio
de Humanidad.
b)
Principio
de Imparcialidad.
c)
Principio
de Neutralidad.
d)
Principio
de Independencia.
e)
Principio
de Carácter Voluntario.
f)
Principio
de Unidad.
g)
Principio
de Universalidad.
Relación entre el Derecho Internacional
Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existen tres
principios comunes a los principios de Ginebra, como base del Derecho
Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
los cuales son:
a)
Respeto
a la vida, a la integridad física y moral.
b)
No
discriminación, respeto a todos sin distinción de nacionalidad, raza, religión,
condición social u opinión política.
c)
Seguridad,
cada individuo tiene derecho a la seguridad de su persona.
El quinto capítulo trata en forma concreta
sobre el Sistema de Derechos Humanos, sus Comités y Comisiones Interamericanas, donde tocamos el Comité Jurídico Interamericano
(CJI), La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Droga (CIAD). Por último visualisaremos una conclusión de
lo tratado en la presente Monografía, para que de ésta forma quede establecido
que los Derechos Humanos son y seguirán siendo un Fundamento que hay que
mantenerlo siempre Vigente dentro del Sistema Interamericano.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
ubicada en San José de Costa Rica y La Comisión Interamericana de derechos
Humanos, con sede en Washington, forman los pilares del Sistema Regional de
Derechos Humanos.
Veinticuatro países son parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, estos son: Argentina, Barbados, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Haiti, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Suriname, Uruguay, Venezuela.
Los siguientes paises aceptan la jurisdicción
obligatoria de la Corte Interamericana : Argentina, Brasil, Bolivia, Chile,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá,República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.
Hay que resaltar que varios paises miembros de
la OEA, están proponiendo un diálogo abierto a fin de buscar la manera de
fortalecer el Sistema que protege y promueve los Derechos Humanos en la región.
Esto es debido a que varios Embajadores de la OEA, han expresado un
debilitamiento del apoyo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos durante
una sección del Consejo Permanente celebrado en julio de 1999.
Es preocupante la forma como los Estados
poderosos están comenzando a abrogar el Derecho de legislar y de establecer la
forma en que los Estados mas pequeños manejan sus asuntos. De igual forma
representantes de otras Naciones también expresaron su inquietud por los hechos
recientes que afectan el Sistema de Derechos Humanos de la región.
La mayoría de los Diplomáticos acordaron que
hace falta una evaluación profunda del Sistema de Derechos Humanos,
especialmente en este año que se cumplen 30 años de la adopción de la
Convención Americana de los Derechos Humanos y 20 años del comienzo del
funcionamiento de la Corte Interamericana.
Dentro de la Organización de Estados
Americanos, existen Comités y Comisiones:
a)
Comité
Jurídico Interamericano (CJI).
b)
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
c)
Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
d)
Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).
Conclusiones.
a)
Los
seres humanos somos dependientes de los Derechos Humanos, los pueblos estarían
imposibilitados de poder subsistir cohibidos de manisfestar sus necesidades.
b)
El
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, es y será siempre
el factor fundamental para la correcta aplicación y observancia de los Derechos
Humanos.
c)
La
protección de los Derechos Humanos es responsabilidad básica del Estado.
d)
El
Estado Social de Derecho convierte la protección de los Derechos Humanos en
razón de ser del Estado.
e)
No se
puede concebir un Estado eficaz en ausencia de un Estado de Derecho
Democrático.
f)
El
Estado debe fortalecerse, para cumplir sus responsabilidades básicas, tales
como, administrar justicia con equidad, educar, alimentar, proporcionar salud a
la población.
g)
Por lo
tanto soy de opinión que el Estado debe institucionalizar el ministerio de
Derechos Humanos, porque así podemos garantizar una protección adecuada de los
Derechos de los Ciudadanos.
h)
El
Sistema de Protección de los Derechos Humanos debe ser desarrollado y
fortalecido tanto a nível de Instituciones Nacionales, Internacionales o
Regionales, con el fin de ponerlo en condiciones de hacerle frente a las nuevas
realidades que nos presenta el siglo XXI.
i)
Pero
lo mas importante y positivo de esto es, que los Estados,las Fuerzas Armadas y
las ONGs, se están acercando cada día más, se han dado cuenta que en la unión
está la fuerza y que todos juntos podemos conseguir y consagrar el principio de
que los Derechos Humanos, son Fundamentales y hay que mantenerlos siempre
Vigentes dentro del Sistema Interamericano, para lograr la Paz y la
Tranquilidad que todos deseamos.
Para la realización de este trabajo nos hemos remontado desde el
comienzo de la humanidad y esto es por la forma como el ser humano ha tenido
que socializarce entre si, una socialización que si bien es cierto debe ser de
armonía, vemos que es marcada de muchas violaciones de ambas parte.
El fin de la guerra fría, la caida del Muro de Berlín y la destrucción
del Imperio Soviético, marca sin duda una circunstancia histórica fundamental
para la evolución de los Derechos Humanos. Pero concomitantemente con los
factores políticos que dan lugar a estos fenómenos que ocurren al final de la
década de los ochenta y principios de los noventa, hay quizas otro fenómeno mas
importante, que es la maduración de la conciencia democrática internacional.
En el primer capítulo de esta monografía enfocamos el origen y como ha
ido evolucionando los derechos humanos, comenzando desde la creación del
universo hasta la formación del Comité Interamericano de los Derechos Humanos.
El Segundo capítulo nos trata acerca de las característica y los
principios que son inherentes a estos derechos. Si bien es cierto que cada día
nuestros paises están marcados por la globalización y el deterioro de los
idealismos, es por eso que los derechos humanos ya no ocupan por completo la
atención de nuestros Estados, para convertirse en un problema que nos ocupa a
todos y por ende los organismos internacionales juegan el principal papel.
En los capítulos sub-siguientes tocaremos las herramientas con que
disponen los organismos internacionales para afrontar los paises que violan de
una forma u otra los derechos humanos.
De ahí podemos deducir que los derechos humanos deben mantenerse vigente
dentro del sistema interamericano.
Hay que reconocer la universalidad de los derechos humanos, todos sus
principios y a la vez exigirles a nuestros Estados la adopción de planes que
vayan en beneficio de los mas necesitados. El Estado es el responsable de hacer
valer el derecho del ciudadano, de protegerlo.
En este
nuevo milenio tenemos la esperanza de que los organismos internacionales, su
norte será hacer cumplir los derechos humanos en los pueblos que son
maltratados, mal educados, donde no se respeta el derecho a la salud,
alimentación, libertad de expresión, religión ni justicia etc. Hay que mantener
a los Derechos Humanos, como un fundamento siempre vigente dentro del Sistema
Interamericano.
De ahí que la Declaración no sea mas que uno de los tres instrumentos
que las Naciones Unidas han elaborado para promover la protección de los
Derechos Humanos, los otros son:” Pacto Internacional de Derechos Económico,
Social y Cultural”, “ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”
aprobados en 1966 y entraron en vigor en 1976, cuando cada uno ellos fué
ratificado por los 35 Estados necesarios.
Además de estos instrumentos, existen tambien a nivel mundial, como
resultado de la aspiración Universal al logro del Máximo respeto a los Derechos
Humanos:
A nivel regional y en el ámbito de los Estados Americanos han sido
aprobadas:
Además tenemos que agregar los antecedenes de
la Declaración Americana de
Derechos Humanos. Esta Declaración Americana, la disposición de la Carta
de la OEA referentes a los Derechos
Humanos y las resoluciones antes mencionadas, tienen importantes antecedentes
que fueron adoptados en Reuniones y Conferencias Interamericanas anteriores
Los
primeros antecedentes que fueron adoptados se encuentran en algunas de las
resoluciones que se acogieron en la octava Conferencia Interenacional Americana
( Lima, Perú, 1938), tales como la relacionada con la “Libre Asociación y
Libertad de Expresión de los Obreros”, “La Declaración de Lima en favor de los
Derechos de la Mujer”, “La Resolución XXXVI en que las Repúblicas Americanas
declararon que toda persecución por motivos raciales o religiosos…contraría los
regímenes políticos y jurídicos de América”, y especialmente “La Declaración en
Defensa de los Derechos Humanos”, que expresó la preocupación de los Gobiernos
de las Américas con respecto a la ocurrencia y a las posibles consecuencia del
inminente conflicto armado, y que señaló que cuando se recurra a la guerra, en
cualquier otra región del mundo, se respeten los Derechos Humanos no
necesariamente comprometidos en las contiendas, los sentimientos humanitarios y
a los patrimonios espirituales y materiales de la civilización. En febrero y
marzo de 1945, en la ciudad de México, la conferencia interamericana sobre los
problemas de la guerra y la paz adoptó entre otras resoluciones de capital
importancia , los que influyen sobre el desarrollo del Sistema Interamericano
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
La
resolución XXVI titulada “Libertad de Información” y la resolución XL, sobre
Protección Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre, fué esta
resolución la que hizo de predecesora de la Declaración Americana, ya que
proclamó “La adhesión de las Repúblicas Americanas a los pricipios consagrados
en el derecho Internacional para la salvaguardia de los Derechos Esenciales del
Hombre”, y se pronunció en favor de un sistema de protección internacional de
los mismos, señalando en su preámbulo
que “ para que esa protección sea llevada a la práctica se requiere
precisar tales derechos, así como los deberes correlativos, en una declaración adoptada en forma de convención
por los Estados”. De ahí, la
conferencia encomendó al Comité Jurídico Interamericano la redacción de un
anteproyecto de declaración que debía ser sometido a los gobiernos y encomendó
al Consejo Directivo de la Unión Panamericana “ La convocatoria de la
Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos, a fin de que la
Declaración sea adoptada en forma de Convensión por los Estados del
Continente”.
Por
último tenemos el preámbulo del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca
(TIAR), Rio de Janeiro, Brazil 1947, que expresó en uno de sus párrafos “La paz
se funda en la justicia en el orden
moral y por tanto en el reconocimiento y la protección internacional de los
derechos y libertades de la persona humana”.
Este proyecto fué presentado en la novena conferencia por el Comité
Jurídico Interamericano.
Es
importante señalar que esta declaración además del preámbulo, comprende 38
artículos en que se definen los derechos protegidos y los deberes correlativos,
establece también en unas de sus cláusulas que “los derechos esenciales del
hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado si no que
tienen como fundamento los atributos de la persona humana”.
2.1 DERECHOS HUMANOS, CARACTERISTICAS Y
FUNDAMENTACION:
Como hemos expresado anteriormente los Derechos
nacen con las personas, pero muchos entendidos en la material han aportados
excelentes definiciones de los mismos, me voy a evocar a la expresada por Perez
Luño, el cual hace una definición operativa de los derechos humanos y los
define como: Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento
historico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad
humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos
jurídicos a nivel nacional e internacional”.
Esta definición está enmarcada en distintas dimenciones una de ella es
la “Axiológica” que hace referencia a los valores inherentes a la dignidad de
todo ser humano ( Dignidad, Libertad, Igualdad, Identidad, bienestar). Todos
estos valores son interdependientes.
Otra dimención se denomina “Fáctica”, referida
a la creación histórica y curtural de los valores inherente a la dignidad
personal y por último una dimensión “ Normativa”, puesto que de nada sirve
avanzar en la definición de los rasgos inherentes a la dignidad humana si estos
no se concretan en un elenco articulado de normas tanto morales como jurídicas.
Estos derechos están dotados de principios, de los cuales vamos a tomar
los articulados por el magistrado de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Máximo Pacheco y estos son:
Ø Universalidad
Ø Imprescriptibilidad
Ø Irrenunciabilidad e Inalienabilidad
Ø Inviolabilidad
Ø Efectividad
Ø Su Trascendencia – La Norma Positiva
Ø Su Interdependencia y Complementariedad
Ø La Igualdad de Derechos
Ø La Corresponsabilidad
Después de enumerarlos haremos una síntesis de cada uno de ellos:
La Universalidad: con el mero hecho de ser, hace al hombre detentor de derechos frente a
otro hombre o sus respectivas instituciones representativas; son patrimonios de
todo ser humano sin importar ninguna de las características accidentales de su
persona
La Imprescriptibilidad: los derechos humanos no se extiguen, ya que estos son cosustanciales a
la naturaleza humana, y tendrán vigencia mientra existán seres humanos. Como
dice Gros Espiell, subsistirán siempre ontológicamente
La Irrenunciabilidad e Inalienabilidad: ningún ser humano puede renunciar a ellos, así como
no es posible renunciar a ser un Ser humano.
La Inviolabilidad: existe la necesidad de protegerlos y garantizarlos en todas
circuntancias y en todos momentos, sin suborninarlos ni medializarlos. Si los
derechos humanos se subordinan a un limitado y amoral poder del Estado y se
impone una doctrina de la seguridad del Estado, los derechos humanos se
variarían de contenido.
La Efectividad: los derechos humanos no son aspiraciones o formulaciones principiata,
por lo que demandan su respeto y positivación por parte de la sociedad y el
orden jurídico. Por ello la sociedad debe responder efectivamente a las
demandas de sus integrantes pues ellos harán posible su propia existencia.
Su Trascendencia a la norma positiva: en este sentido el Dr. Pacheco estima que los derechos
humanos trascienden a los ordenamientos jurídicos nacionales, esto es , son
internacionales. Por consiguiente, no opta a su pleno reconocimiento y eficacia
a cualquier soberania nacional que pretenda enervarlos.
Su
Interdependencia y Complementariedad: los derechos humanos son un complejo
integral e interdependiente, por lo que su real protección demanda además hacer
ciertamente posible la realización de los derechos civiles y políticos, como
los económicos , sociales y culturales. Este principio fué reconocido por las
Naciones Unidas en la resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas adoptada en 1977 sobre el
criterio y medio para mejorar el goce efectivo de los Derechos Humanos y las
libertades fundamentales.
La Igualdad en
Derechos: estos
derechos protegen en igualdad de medidas, por lo que hay una sola identidad de
derechos en todas y cada una de las personas. El colorario de este principio es
la no discriminación o trato desigual entre quienes merecen igual trato, por
ningún motivo ( sexo, religión,
opinión, raza, origen y clase social).
La
Corresponsabilidad: como consecuencia de lo anterior
todos somos responsables en forma
individual y colectivamente frente
al sujeto de estos derechos. Con esta
responsabilidad podemos garantizar que los derechos humanos se cumplan. Tugendhat llama a esto “El concebirnos bajo
una moral de respeto universal”.
A esto Nikken sostiene que “una de
las características resultantes del mundo contemporaneo es el reconocimiento de
que todo ser humano, por el hecho de serlo es titular de derechos fundamentales
que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente”.
Ø
Los
Derechos Humanos Limitan al Ejercicio del Poder: del atributo de la inherencia
nace una limitación infranqueable para quien ejerce el poder político, sea en
el gobierno o en grupos opositores de cualquier banda. Nadie puede invadir los Derechos Humanos de
las personas.
Ø Los Derechos Humanos
son Universales: no existe en el mundo ninguna persona que no esté
dotado de estos derechos, no hay diferencia por razón de raza, credo, religión,
nacionalidad, afiliaciación sexual, etc. Esto se reafirmó en el debate de la
última Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993.
Ø Los Derechos Humanos son Indivisibles e
Interdependientes. La dignidad humana
no es divisible y es absoluta. Sería
ilógico considerar que una persona goza a medias de su dignidad.
Ø Los Derechos Humanos son Imperativos para Todos: son
universalmente obligatorios bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellas
cosas en que no haya sanción expresa ante su incumplimiento.
Ø Los Derechos Humanos son Irreversibles: después que se
reconoce un derecho humano queda irrevocablemente integrado al elenco
pre-existente y no puede ser suprimido posteriormente en razón de los azares de la historia.
Ø Los Derechos Humanos son Progresivos: existe en el
mundo un progresivo incremento del elenco de los Derechos Humanos, de ahí que
la relación constitucional de los Derechos Humanos sea enunciativa y no
taxativa, admitiendo así la posibilidad de incorporar nuevos derechos.
2.3 Generaciones de los Derechos Humanos:
Ø Primera Generación: a estos también se les llaman
Derechos Negativos, por significar una limitación de un poder sobre los
derechos del individuo. El liberalismo
los considera como la columna vertebral de los Derechos Humanos, del cual el
principal obligado es el Estado.
Ø Segunda Generación: son los llamados Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, a estos se les denomina Derechos Positivos,
por importar la adopción de una determinada conducta por parte de los obligados
tendente a la satisfacción de las necesidades de los titulares en algunos de
los ámbitos protegidos por estas normas.
Ø Tercera Generación: son los llamados Nuevos Derechos o
Derechos de Solidaridad, son aquellos derechos que demandan para su ejecución
de la adhesión de todos. Estos son
derechos de amplia base. Dentro de
estos, se consideran los derechos a la Paz, al Desarrollo, a la libre
determinación, a un medio ambiente sano, etc.
Con la
vinculación de esta, con las dos primeras Karel Vasak entendía que los Derechos
contenidos en la Declaración Universal eran de la misma naturaleza que los
contenidos en los dos Pactos Internacionales de Derechos del año 1966, es decir
los Derechos Civiles y políticos tanto como los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
2.4 Clasificación de los Derechos Humanos:
a) Derechos Civiles
§
Derecho
a la vida
§
Derecho
a la integridad personal
§
Derecho
a la libertad personal
§
Derecho
a las garantias judiciales
§
Derecho
a la libertad de opinión y expresión
§
Derecho
a la reunión
b) Derechos Políticos
§
Derecho
a la nacionalidad
§
Derecho
a participar de la vida cívica del pais
c)
Derechos
Económicos
§
Derecho
a una remuneración equitativa y satisfactoria
§
Derecho
a un nivel de vida adecuada
d)
Derechos
Sociales
§
Derecho
al trabajo y a su libre elección
§
Derecho
a la protección de la maternidad y la infancia
e)
Derechos
Culturales
§
Derecho
de participar en la vida cultural de la comunidad
§
Derecho
a la educación
Digimos
al principio de nuestro trabajo que el ser humano nace dotados de derechos,
pero también tiene deberes que cumplir en la sociedad, para poder desarrollar
su personalidad, esto esta contenido en el articulo 29 parafo 1ro. de la DDHH.
En su
edicción Derechos Humanos, Principios, Normas y Procedimientos – CCFFAA, Perú
mayo 1994, se considera a la universalización e internacionalización del
problema de los derechos humanos en su fenómeno característico de nuestra
época, ya que estos han dejado de ser tema que interesa a la humanidad desde el
punto de vista filosófico, histórico o doctrinario para convertirse en una
materia que jurídica y políticamente interesa a la comunidad internacional en
su conjunto.
Hay que
tener muy en cuenta que el término es un violador por excelencia de los
derechos humanos, atenta contra la vida de personas indefensas, su integridad
física, espiritual y de su libertad.
Esto ha
generado una serie de discusiones en los foros interncionales en donde a través
de negociaciones se ha logrado que en la Comisión de los Derechos Humanos de
las Naciones Unidas y en la OEA sean aprobadas resoluciones en la que se
establece la necesidad de que se estudien las consecuencia que tiene en el
campo de los derechos humanos los actos de violencia perpetrado por grupo
terrorista.
2.5 Los Derechos Humanos en los Paises del
Sistema Interamericano.
El
Sistema Interamericano de derechos humanos protege y promueve estos derechos en
los paises miembros de la OEA. El sistema tiene como fundamento la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes de Hombre, de 1948. Este histórico
documento, adoptado seis meses antes de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, estableció una serie de derechos y responsabilidades de todos
los ciudadanos del hemisferio . En 1959 se creó la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, para promover el respeto por tales derechos. La Convención
Americana sobre Derechos Humanos, adaptada en 1969 y en vigencia en 1978,
fortaleció el Sistema Interamericano de derechos humanos y creó la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
La
comisión que funciona como órgano autónomo de la OEA en Washington D.C. y la
corte con sede en San José de Costa Rica, constituyen mecanismo de supervición
del sistema interamericano de derechos humanos. Una de las funciones clave de
la CIDH es el análisis y la investigación de peticiones individuales que alegan
violaciones por el estado de derecho protegido. Las peticiones deben cumplir
una serie de requísitos para que el CIDH comience a tramitarla como caso. Luego
la comisión prepara un informe y según el caso, recomienda medidas al gobierno
en cuestión para que este resuelva la situación.
La corte
a pedido de los paises miembros o de los órganos pertinentes dentro del Sistema
Interamericano, ejerce sus funciones consultivas para interpretar la
Convensión Americana y otros tratados
concernientes a la protección de Derechos Humanos vigentes en el
hemisferio. Cuando un Estado parte
reconoce como obligatoria la competencia de la corte, tanto la Comisión como el
Estado en cuestión, pueden presentar a la Corte un caso individual, cuya
decisión sera vinculante.
En
febrero de 1999 la República Dominicana y Haití reconocieron la competencia
obligatoria de la corte, siguiendo así los pasos de Brasil y México que habían
hecho lo propio en diciembre de 1998.
Las otras naciones que han
reconocido la jurisdicción de la corte son: Argentina, Bolivia, Chile,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
Suriname, Uruguay y Venezuela.
En mayo
de 1998, Trinidad y Tobago retiró su
ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, decisión que
entró en vigencia después de un
año. El gobierno explicó que su
decisión se basó en la necesidad de mantener un proceso de apelación acelerado
en casos que involucren la pena de muerte.
Además
de analizar las peticiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visita
diferentes paises de Las Américas para estudiar y preparar informes sobre el
estado de los Derechos Humanos. En
algunos casos, a pedido de un país miembro, la CIDH investiga algún caso
particular de violación de Derechos Humanos ocurrido dentro de su territorio.
Durante 1998, la CIDH realizó visitas “in loco” a Guatemala, Perú y el
Estado de California en Estados Unidos.
2.6 Principales Instrumentos para la Protección
de los Derechos Humanos a nivel Universal.
1. La Carta Internacional de los
Derechos Humanos. Esta carta no es un
documento en sí, si no una suma de instrumentos tales como la carta de la ONU,
la Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos pactos Internacionales y
el protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
2. La Carta de la ONU. Autores como Diez de Velazco consideran que
las Naciones Unidas constituyen el más grande esfuerzo de la humanidad por
mantener la paz y la seguridad internacionales y la denominan como “una Organización
Internacional creada por los Estados de la tierra por medio de un listado
constitutivo conocido como la Carta de las Naciones Unidas o Carta de San
Francisco, que instituye una estructura política internacional capaz de
transformarse adecuándose a las exigencias del cumplimiento de sus fines”*
3. Existen antecedentes concretos de la
Carta y podemos mencionar:
§
La
declaración de los aliados, suscrita en Londres el 12 de Julio de 1941
§
La
carta del Atlántico, el 14 de agosto de 1941.
§
La
declaración de las Naciones Unidas, el 1ro. de enero de 1942.
En la
confirmación de Moscú el 1ERO de noviembre de 1943 y ratificada el 1ero de diciembre de 1943, en la
conferencia de Teherán; China, Estados Unidos, Gran Bretaña y U.R.S.S.
acordaron la constitución de una nueva organización internacional en reemplazo
de la fracasada Sociedad de las Naciones.
Posteriormente,
las cuatro potencias se reunieron entre agosto y octubre de 1944 en Dumbarton
OAKS-Washington, D.C.; para perfilar la estructura de lo que sería la nueva organización. Fué en la conferencia de Yalta en febrero de
1945 donde Churchill, Roosevelt y Stalin acordaron el controvertido
procedimiento de votación del Consejo de Seguridad, así como la convocatoria de
la conferencia de las Naciones Unidas con el fin de redactar una carta que
tendría como base los acuerdos de las conferencias de Dumbarton Oaks.
En abril
25 se reunieron en San Francisco los delegados de 50 Estados, la casi totalidad
de los entonces existentes, quienes trabajaron sobre los proyectos preparados
por las potencias en Dumbarton Oaks y Yalta.
El 25 de junio de 1945 los delegados aprobaron por unanimidad la carta
de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que
es parte integrante de la Carta, suscribiendose oficialmente el texto al día
siguiente. La carta entró en vigencia
el 24 de octubre de 1945.
Entre
los propósitos de la ONU, se encuentra el desarrollo y estímulo del respeto a
los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin hacer ningún tipo de discriminación por
motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Esto está contenido en los artículos 55 y 56 los cuales establecen las
obligaciones básicas de la organización y sus estados miembros para lograr estos
propósitos y efectuar acciones de promoción de dichos derechos.
*Diez de Velazco, Manuel. Instituciones del
Derecho Internacional Público, Ediciones Tecnos, Madrid 1978
2.7 La Declaración Universal de Derechos
Humanos
Las
Naciones que respaldan la suscripción de la carta de las Naciones Unidas,
entendieron que para consolidar el proceso de afianzamiento y respeto a nivel
universal de los Derechos Humanos era impresindible, por un lado, elaboran un
instrumento de manera integral los derechos reconocidos hasta entonces y por
otro impulsar las acciones de una comisión de Derechos Humanos, para que libere
la tarea de promover la vigencia de tales normas.
La
Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suyos estos objetos y propició que
en 1946, el consejo económico y social de las naciones creara de acuerdo con lo
prescrito por el artículo 68 de la carta, la comisión de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas. La misma inició sus actividades en enero de 1947, teniendo
como tarea primordial el preparar una carta internacional de derechos humanos.
En esta
comisión se produjeron arduas confrontaciones ideológicas que pugnaban por
consagrar en la carta sus particulares puntos de vista acerca del ser humano y
sus derechos. El resultado fué una transación de posiciones que permitió la
aprobación, por parte de la Asamblea General, de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948. Este es el primer documento
de derechos humanos adoptado por una organización internacional.
Algunos
críticos quisieron tildarla de inoperante, para luego reconocerla como “La
expresión escrita de las bases en que se fundamenta el derecho de las naciones,
las leyes de la humanidad y los dictados de la conciencia”.* Hoy nadie discute
la importancia de la Declaración Universal, en la medida de su contenido ha
sido especificado y consolidado jurídicamente a través de varios tratados
especializados adoptados en 1948.
En la
actualidad se considera como el “fundamento de todo el sistema de las Naciones
Unidas en materia de derechos humanos, habiendo ejercido una profunda
influencia en el pensamiento y el comportamiento de las personas y de los
Gobiernos de todo el mundo(….) se le tiene como código de conducta y como
patrón para medir el grado de respeto y aplicación de las normas
internacionales en asunto de derechos humanos”. **
En esta
declaración se consagran los objetivos de la ONU, tales como:
§
La
garantia de la paz y la seguridad internacional
*Revista de la Comisión Internacional de Juristas, 1ra. Parte,
año1968, Ginebra.
**Juan Alvarez Vita, Derecho al Desarrollo,
1ra.Edición, El Cuzco, Lima 1988.
§
La
construcción de una sociedad basada en el respeto de los derechos humanos.
§
El
establecimiento del sistema democrático como la dimensión que mejor preserva la
defensa de estos derechos.
Hay algo
muy importante en esta declaración y es que consagra dos categorias de
derechos:
A .
Derechos Civiles y Políticos:
§
Derecho
a la vida, a la libertad y la seguridad personal.
§
La
prohibición de la esclavitud, de la tortura y de tratamientos degradantes.
§
El
derecho a no ser objeto de arresto, detención o exilio arbitrario.
§
El
derecho al debido proceso en material civil y criminal.
§
La
presunción de inocencia y la prohibición de leyes y castigos Ex Post Facto.
§
El
derecho de pedir y gozar de asilo en otros países.
§
El
derecho a la nacionalidad.
B.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
§
Derecho
a la seguridad social
§
Gozar
de la organización y los recursos del Estado
§
Derecho
a la dignidad y al desarrollo de su personalidad
§
Derecho
al trabajo, a la protección contra el desempleo, al trabajo igual y al salario
igual
§
Derecho
a una remuneración justa y favorable que les asegure al trabajador y a su
familia una existencia acorde a la dignidad humana
§
Derecho
a la educación
Finalmente
es importante señalar, que el art. 29 inciso 2 de este documento reconoce que
los Estados pueden limitar el ejercicio de los derechos establecidos con el fin
de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos de los demás.
2.8 Legalidad de la Declaración Universal de
Derechos Humanos
El
Derecho Internacional consagra los Tratados como instrumentos obligatorios y
las Declaraciones como no obligatorios. Pero en el caso de esta declaración,
que fué adoptada por la ONU el Dr. Gros Espiell estima que “Los criterios sustentados
en la Declaración Universal se admiten hoy como obligatorios, ya sea como
consecuencia de estimarse que constituyen principios generales del derecho
internacional o un desarrollo interpretativo de la carta aceptada expresa y
reiterativamente por la comunidad internacional por medio de una resolución de
la asamblea general de las naciones unidas, que proclamó estos derechos y
libertades actuando como portavoz de la humanidad. La Declaración Universal de
los Derechos Humanos ha dejado así de tener solo un valor moral para
transformarse en un documento del que se derivan para los Estados deberes y
obligaciones concretas”.
También
cabe señalar que esta declaración fué, reconocida su obligatoriedad en el acta
final de la conferencia internacional sobre derechos humanos celebrada en
Teherán en 1968. La declaración enuncia una concepción común a todos los
pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional”. Estimado
por el Dr. Daniel O` Donnell.
Se puede
sostener que de 1948 a la fecha la Declaración Universal de los Derechos
Humanos se ha convertido en una norma consuetudinaria internacional. No se
puede obviar que Perú asumió postura positiva respecto a la declaración
Universal, la aprobó mediante resolución Legislativa No. 13282 del 5 de
noviembre de 1959, lo cual resultó atípico dado su carácter de mera resolución
de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2.9 Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
Estos
documentos fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1966, pero
entraron en vigor en 1976, luego de reunir las 35 ractificaciones que
requieren.
Cabe
señalar que el artículo 1ro. de ambos documentos proclama que todos los pueblos
tienen el derecho a la libre determinación.
Ø
El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Este documento presisa adecuadamente muchos de
los derechos contenidos en la declaración Universal añadiendo algunos que no
habían sido contemplado, tales como:
-
La
prohibición de la prisión por deudas (artículo 11)
-
El
derecho a que las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente y
con respeto a la dignidad inherente a todo ser humano (artículo 10)
-
El
derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad y recibir las medidas de
protección que requiera (artículo 24)
Este
documento fué aprobado en Perú mediante decreto ley No. 22129 del 28 de marzo
de 1978 y ratificado constitucionalmente por el XVI disposición general y
transitoria del título VII de la constitución de 1979.
Ø
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
A diferencia del pacto internacional de
derechos civiles y políticos, esta norma establece regimen de realización
progresiva considerando la disponibilidad de los recursos existentes en cada
Estado. Esto se debe a que no puede requerirse el cumplimiento integral de
estos derechos si es que los estados no cuentan con suficiente recursos
económicos, técnicos, educación, planiamientos y apoyo de la cooperación
internacional. Este documento fué aprobado en Perú mediante decreto ley
No.22128 del 28 de marzo de 1978.
Existen
otros documentos importantes internacionales:
Ø
La
Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio
(1948), fué adoptado por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de
1948 y entro en vigor el 12 de enero de 1951.
Ø
La
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las forma de
Descriminación Racial (1969), fué adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1965 y entró en vigor en 1969.
Ø
La
Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del
APARTHEID (1973), fué adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 30 de noviembre de 1973 y entró en vigor
el 18 de Julio de 1976.
Ø
La
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la
Mujer (1979), fué adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18
de diciembre de 1972 entrando en vigor en 1974.
Ø
La
Convención Contra Torturas y otros tratos o Penas Civiles, Inhumanos o
Degradantes (1984), fué adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 10 de diciembre de 1984, entró en vigor el 28 de junio de 1987.
2.10 Principales Instrumentos para la
Protección de los Derechos Humanos a Nivel Interamericano:
En el
Sistema Universal es la ONU la organización en el marco de la cual se
desarrolla la labor de protección y promoción de los Derechos Humanos, en el
sistema regional Americano, dicho rol es asumido por la OEA cuya carta fué
adoptada originalmente en la IX Conferencia Internacional Americana celebrada
en Bogotá en 1948. En esa conferencia se proclamó la Declaración Americana de
Derechos Humanos.
En 1959
se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo estatuto se aprobó
en 1960 y fué reformado en 1965, en la III Conferencia Interamericana
extraordinaria.
En 1967
se aprobó el protocolo de reformas a la carta de la organización, por medio de
las cuales se incluye a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre
los órganos permanente de la OEA.
En 1969
se adoptó la Convención Americana ó Pacto de San José, mediante la cual se
establece un sistema de protección basado en la acción complementaria de la
comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En 1988
la asamblea general de la OEA adoptó el protocolo de San Salvador como un
documento adicional a la Convensión Americana, referido a los derechos
económicos, sociales y culturales.
Como
resultado de esta evolución el sistema regional americano está dividido en:
a)
Sistema
General, confirmado por la carta de OEA, la declaración Americana y el estatuto
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A este sistema esta
integrado todos los estados integrantes de la OEA.
b)
Sistema
Específico, emana de la Convención Americana de Derechos Humanos y obliga a los
estados partes de este tratado, siendo sus órganos de protección la comisión
interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de DDHH. A este
sistema estan sometidos todos los estados que han ratificado tal convención y
que han reconocido la competencia de la corte.
Otros
documentos internacionales importantes son:
Ø
Las
Covenciones Interamericanos sobre Derechos Politicos y Civiles de la
Mujer(1948)
Ø
Las
Convenciones Interamericanas sobre Asilos Diplomáticos y Asilo
Territorial(1954)
Ø
La
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura(1987).
2.1 SINTESIS
a)
A
nivel de Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, es importante
destacar la evolución que ha experimentado el mismo desde una Declaración
Universal a la que se le negaba un carácter vinculante hasta llegar a
desarrollar un sistema complejo, compuesto por diferentes documentos
internacionales que a su vez implementan y regulan el funcionamiento de
diversos organismos encargados de la Protección de los Derechos Humanos.
b)
En el
ámbito Latinoamericano y haciendo una somera comparación entre la Declaración y
la Convención Americana, podemos afirmar que el elenco de derechos enunciado
por la declaraciones técnicamente inadecuado, lo cual debe ser ubicado dentro
del contexto del momento a que aquella fué aprobada. La capacidad legislativa
de la comunidad internacional en esta materia ha ido depurandose y por ello, la
Convención, en contraste, ofrece un modelo de mayor rigor. La Declaración
enuncia algunos derechos en forma muy vaga, mientras regula otros con
desproporcionado detalle.
De otro
lado, al menos en sus años iniciales, se asumía que la Declaración no tenía
carácter vinculante (es decir, no obliga a los Estados). La doctrina del
Derecho Internacional, la complementariedad entre Declaración y Convención y
algunas opiniones consultivas de la Corte, han modificado en Redondo tal
criterio sobre la no-exibilidad de la declaración.
La
Convención, en cambio, según acaba de sostener, representa un modelo normativa
mas acabado y sistemático. A ello se añade su caracter vinculante para los
Estados que la han ratificado.
En este
sentido, es importante destacar la labor de la Corte Interamericana que a
través de numerosas opiniones consultivas ha dado luces sobre la interpretación
y alcances de los derechos contenidos tanto en la Declaración Americana como en
la Convencón.
Por otro
lado y no obstante reconocer la evolución que el Sistema tanto Universal como
Interamericano han experimentado, es importante referir la necesidad de
implementar mecanismos adecuados que complementen la labor ya existente de
vigilancia y protección de los derechos humanos.
En este
sentido considero que no puede hablarse de un Sistema efectivo de Protección de
lo Derechos Humanos, mientras no se instituyan mecanismos adecuados que hagan
exigibles los pronunciamientos del Comité de los Derechos Humanos o los fallos
de la Corte Interamericana, por citar algunos ejemplos.
2.12 Situación actual de los Derechos Humanos
en los Países del Sistema Interamericano:
1.Generalidades
En América y el Caribe las democracias
permanecieron en el año 1999, a excepción de Cuba, que mantiene su régimen
amparado en la dictadura del Dr. Fidel Castro la cual tiene cuarenta años.
Este sistema democrático pluripartidista que ha
permanecido, no ha sido un factor para evitar que se violen los Derechos
Humanos. Los conflictos armadas
internos que algunos países del sistema interamericano han experimentado a
excepción de Colombia que todavía los padece, son factores extrapotenciales
para que se violen los derechos humanos, personas estas como son los
terrorístas que buscan destruir el sistema democrático y ponen en peligro la estabilidad
de las instituciones nacionales y el desarrollo socioeconómico de los
países. Existen además en nuestros
regimens una desigualdad de los niveles de vida de las personas el desarrollo
económico, político, social y alimentícios son selectivos, además cuando la
mayoría de las personas viven en la pobreza crítica, eso da motivo a protestas
generalizadas de la población, solicitando reinvindicaciones, lo cual genera
violencia que tiene que ser enfrentada por la fuerza pública, cosa esta que
genera violaciones de los Derechos Humanos.
2. Protección Legal de los Derechos
Humanos
a)
Marco
constitucional de los estados:
Todos los países del sistema interamericano
estan amparados de una constitución que sirve de marco legal para proteger los
derechos de los ciudadanos, puesto que estos derechos estan contemplados en la
misma. Cada país plasma artículos
dedicados que las hacen compromisorios al respecto irrestricto de los derechos
humanos.
-Argentina art
33.
-Brasil art 5.
-Bolivia art
35.
-Colombia art
94.
-Costa Rica art
74.
-Rep Dom art
10.
-Ecuador art
19 y 44.
-Guatemala art 4.
-Honduras art
63.
-Nicaragua art
46.
-Paraguay art
80.
-Perú art 4.
-Uruguay art
72.
-Venezuela art
50.
Estos están enmarcados en una Constitución
enunciativa, algunos países de América Latina lo encuadran dentro de los
derechos taxativos, lo que es un derecho inherente a la persona humana, que
siendo las circunstancias de no figurar expresamente en el texto
constitucional, no debe extenderse en menoscabo de la protección que
merece. Entonces tenemos estos derechos
deben ser considerados como atributos inviolables que, por fuerza de la
dignidad humana, deben ser objeto de
protección y garantía por el Estado.
b)
Marco
legal en el Sistema Interamericano.
La legislación internacional reguladora de los
derechos humanos en el sistema interamericano contempla:
Ø
Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(Bogotá, Colombia 1948).
Ø
Convención
Americana sobre los Derechos Humanos (San José, Costa Rica 1969).
Ø
Protocolo
Adicional a la Convencion Americana sobre los Derechos Humanos, en material de derechos económicos, sociales y
culturales; protocolo del San Salvador (San Salvador 1988).
Ø
Protocolo
a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos Relativo a la Pena de
Muerte (Asunción, 8 de junio 1990).
Ø
Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Brasil, 9 de junio 1994).
Ø
Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer (Brasil, 9 de junio 1994).
Ø
Estatuto
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Ø
Estatutos
de Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CAPITULO III
3.1 Informe anual
sobre la situación de los derechos humanos en los países del sistema
interamericanos en el 1999.
Como ya es sabido la comisión interamericana de
derechos humanos, le rinde un informe anual a la Asamblea General de la OEA; le
dedica un capítulo de su informe a resaltar la situación de los Derechos
Humanos en los países del Sistema, en ese informe dicha Comisión trata de
evaluar e informar sobre la aplicación que los países miembros les dan a los
Derechos Humanos.
Este informe tiene criterios preestablecidos,
para identificar a los Estados miembros de la OEA, cuyas prácticas en material
de Derechos Humanos merecían atención especial:
-
primer
criterio, corresponde a aquellos Estados donde no está establecido el sistema
democrático, donde los sistemas no son elegidos por el voto popular.
-
Segundo
criterio, le corresponde a aquellos Estados donde el libre ejercicio de los
derechos consagrados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha
sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la
imposición de medidas excepcionales, tales como el Estado de emergencia, el Estado
de sitio, suspensión de garantías o medidas de seguridad.
-
Tercer
criterio, le corresponde a aquellos Estados que existen pruebas que se violan
extremadamente los Derechos Humanos garantizados en la Convención Americana, la
Declaración Americana o los demás Instrumentos de Derechos Humanos aplicables.
-
Cuarto
criterio, le corresponde a aquellos Estados que se encuentran en proceso de
transición de cualquiera de las tres situaciones anterirores.
-
Quinto
criterio, le corresponde a aquellos
Estados donde por situaciones coyunturales o estructurales esté presente por
diversas causas, violaciones fundamentales de los Derechos Humanos.
3.2 Relación de los
países considerados en el informe de 1999, por la comisión interamericana de
los derechos humanos y el Human Rigths Watch:
3.3 Cuba:
Para evaluar la situación de Cuba, se utilizó
el mismo criterio de 1998, puesto que se mantienen las restricciones para
ejecutar elecciones libres, lo cual viola el derecho a participar en política,
cosa esta contemplada en el artículo XX de la Declaración Americana de los
Derechos del Hombre.
En enero del 21 al 25 de 1998, visitó Cuba el
Papa Juan Pablo II, lo cual levantó la esperanza de que el gobierno relajaría
sus tácticas represivas, esta visita papal ofreció oportunidades sin
precedentes para demostraciones públicas de fé, en un país que impuso
restricciones estrictas a la expresión religiosa en 1959 y fué oficialmente
ateo en 1962 y recabó la asistencia de un enorme contingente de la prensa
internacional. El llamado del Santo
Padre a la libertad de religión, de creencias y de expresión y la puesta en
libertad de los presos políticos creó un ambiente de apertura sin presedentes,
tras la visita papal el gobierno cubano puso en libertad a un centenar de
presos políticos, pero la mayoría de ellos habían cumplido casi la totalidad de
sus sentencias y la policía les exigió que se abstuvieran de participar en
actividades opositoras. Cuba puso en
libertad a 17 presos políticos con la condición de que aceptaran el exilio a Cánada,
una violación a sus derechos a permanecer en su país natal.
En lo que se refiere a la libertad de prensa el
estado cubano ejerce el control directo sobre los medios de comunicación desde
1960. La radio, la televisión estan
controlados directamente por el estado; durante la visita del Papa Cuba le negó
el visado a algunos periodístas extranjeros y presionó a algunos críticos
nacionales. En los últimos años las
replesalias que el estado cubano ha puesto contra todo tipo de oposición
abierta ha impulsado a muchos periodistas por rezones políticas a formar agencias de noticias independientes
a fin de enviar informaciones a medios de comunicación extranjera.
Al final del 1998 el aumento de los
enjuiciamientos y el hostigamiento a disidentes, junto con la negativa cubana
de amnistiar a cientos de presos políticos todavía en las carceles o de
reformar su código penal, supuso un retorno desanlentador a la represión de
mano dura.
Las leyes cubanas permitieron que el gobierno
silenciara a los opositores con un aparente manto de legalidad. La ley de asociaciones cubanas prohibió
efectivamente la creación de grupos independientes, lo que expuso a sus
miembros al riesgo de cumplir hasta un año de cárcel. Limitó el derecho a un juicio justo al permitir que personalidades
políticas controlaran los tribunales, lo que concedia una amplia autoridad para
los arrestos y las detenciones preventivas sin orden judicial y la restricción
del derecho a la defensa. Cuba tuvo la
negativa ante la comisión de que observaran las carceles, lo que hizo imposible
determinar la cantidad de presos políticos en estas. En los últimos años Cuba ha adoptado varias leyes que controlan
estrechamente los derechos del trabajador, se prohibió el derecho a sindicato,
en la rama turística prevalence el racísmo, mantiene el sistema de
correccionales agrícolas, gestionó el trabajo de confeción de ropa, carpintería
y de otro tipo de trabajo en las prisiones,
todo esto era sin cobrar dinero por los trabajos realizados, lo que
constituye una violanción de derechos del trabajador y del preso.
3.4 Perú:
En 1998, Perú ha registrado mejoramiento en el
desarrollo de los derechos humanos. A pesar de que el presidente Alberto
Fujimori y el partido que liderea, cambio 90-nueva mayoria ( C 90 – N M ), continuaron
socavando el Estado de derecho y la Independencia de la Judicatura durante el
1998, además impidieron el ejercicio de ciertos derechos políticos. La
judicatura que en 1998 era deficiente y precaria, sufrió un importante
retroceso a comienzo del 1999, especialmente en marzo, cuando los siete
componentes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), órgano autónomo
establecido en la Constitución para nombrar y suspender jueces y fiscales,
renunciaron en protesta por una Ley que limitaba su capacidad de investigar
irreguralidades cometidas por jueces y de suspender a los hallados culpables.
La presencia abrumadora del poder ejecutivo se
hizo sentir también en asuntos electorales durante el año.
Las Organizaciones de Derechos Humanos y de
Libertades Civiles, continuaron afirmando que el misterioso Servicio de
Inteligencia Nacional (SIN), estaba detrás de hostigamientos constante a
opositores a la administración de Fujimori y especialmente los periodistas.
Cabe reconocer que en Julio, el congreso aprobó
una ley que tipificaba el delíto de tortura dentro del código penal.
La libertad de prensa, esta se encuentra
limitada, debido al hostigamiento a que son sometidos los periodistas opuesto
al régimen, tal es el caso del diario “La República” que es el periódico que
critica más abiertamente al presidente Fujimori, periodista y comunicadores
sociales son constantemente amenazados de muerte por las fuerzas represivas del
Gobierno. Es de profunda preocupación por la Comisión de Derechos Humanos las
condiciones de las cárceles, sobre todo los llamados de alta seguridad, son
constantes las denuncias de torturas por parte de agentes al servicio del
Estado.
3.5 Guatemala:
Después de finalizar el conflicto armado que
duró 36 años y la firma del tratado de paz entre el Gobierno y la Unidad
Revolucionaria Nacional Guatemalteca, firmada el 29 de diciembre de 1996, los
derechos humanos han sufrido grandes transformaciones. Esta firma consolidó la
paz y la democracia y por ende los derechos humanos en Guatemala.
Una de las cosas más significativa es que a
partir de la firma, ha sesado las desapariciones misteriosas de ciudadanos
opuestos al gobierno, por parte de las fuerzas de seguridad del regimen. Pero
no todo ha quedado resuelto, puesto que a dos años del acuerdo de paz, se vió
afectada la esperanza de la impunidad y de un mayor respeto a los derechos
humanos, con el asesinato de una personalidad importate del ambito de los DDHH
y la manera deficiente de como el Gobierno llevó la investigación de esa
muerte. Otro caso fué el asesinato del Obispo Juan José Geraldi una de las
figuras más relevante de Derechos Humanos en latino américa. Es notoria la
falta de cumplimiento por parte del Gobierno de los acuerdos a que se llegó con
la firma de la paz, caso como la que el Congreso cuando aprobó varias reformas
constitucionales entre ellas el cese formal de la función del Ejercito en la
seguridad interna, el código del menor que fué pospuesto para el año 2000.
Muy notorio y preocupante fueron los casos de
la llamada “Limpieza Social” lo cual fué denunciado por la misión de las
Naciones Unidas de Guatemala ( MINUGUA) y las organizaciones locales de
Derechos Humanos.
En cuanto al poder judicial, en el año 1998 y
parte del 1999 la administración de justicia tuvo muy poca mejoria en los casos
de matanzas o masacres del XAMAN 1995
cuyo juicio se celebró en 1998 y fué suspendido 7 días después debido a la
parcialidad que demostraron los tres jueces que formaban la Corte. Por último
se concluye que la Comición de Derechos Humanos resalta el mejoramiento de las
violaciones de derechos a la libertad de expresión, al debido proceso y a la
libertad de asociación, referido por (MINUGUA).
3.6 Venezuela:
En Venezuela según el informe anual del 1999 de
la (CIDH) y (HRW), la situación es preocupante, puesto que durante el 1998, los
endémicos problemas de Derechos Humanos que imperan en ese pais, en especial
los abusos que han caracterizado durante tanto tiempo la labor de los agentes
encargados de hacer cumplir la ley siguieron preocupados a los defensores de los Derechos
Humanos. La policia continua usando
métodos excesivamente violentos, entre ellos el apremio letal injustificado, en
contra de presión sospechosas de
delitos.
Si bien es cierto que los grupos defensores de
Derechos Humanos en Venezuela comunicaron una disminución notables en la
cantidad de muertos en tales condiciones en comparación con años anteriores, la
cifra total en los primeros siete meses del año, fué superior a cien. La población teme querellarse ante las autoridades
por ese delito.
El Sistema Carcelario en ese país es de los
peores del Continente, asinamientos, abusos, torturas, violaciones sexuales de
hombres y mujeres, mal alimentación, son algunos de los males que padece ese
renglón.
El Sistema Judicial, con procedimientos
arcaicos y el Poder Judicial ineficiente y mal remunerado, agravaron las largas
demoras en los juicios de personas sospechosas de delincuencia. La prisión preventiva solía durar años y las
dos terceras partes de la población penal ni siquiera habia sido objeto de
sentencia definitiva.
La Libertad de Expresión se vió coartada con
amenazas de muerte, hostigamientos por la fuerza de seguridad del Gobierno,
para aquellas personas que criticaban el Sistema. En enero, el Congreso dió
un paso para mejorar el Sistema Judicial, fué notoriamente lento, cuando aprobó
un Nuevo código de procedimiento penal que proponía el Gobierno del entonces
presidente Calderas. El Nuevo código
que debia entrar en vigor en Julio de 1999, permitiría la declaración oral y no
exclusivamente escritas en materias de prueba y proponía acelerar los
procedimientos judiciales.
3.7 Brasil
En Brasil al igual que en otros países del
Sistema Interamericano, los Derechos Humanos son violados por las fuerzas de
seguridad del Estado, en especial por la policía, estas violaciones estaban
acompañadas por premios a los agentes que cometían esos actos, estos premios
consistían en pagos por aumentos salariales y el ascenso por “actos de valor” que, según habían
demostrado la CIDH y la HRW, se concedían a policías por matar sospechosos, a
pesar de la existencia, en muchos casos , de pruebas que desmentían las
versiones oficiales de los hechos.
Desde 1995 hasta la fecha mas de tres mil policias militares, y mas de mil
policias civiles han recibidos premios económicos al valor y mas de novecientos
cincuenta agentes han sido ascendidos por su valerosidad en el mismo período.
En el 1999 la policía continua violando los
Derechos Humanos, practicando torturas a los detenidos para sacarle
información. Es notoria la impunidad de
los policias cuando aplican métodos de brutalidad con los prisioneros, cosa
palpable esta, puesto que desde la masacre en 1992 en la prisión de Carandirú,
en la que murieron once prisioneros, todavía no se ha llevado a nadie a juicio.
Hay que destacar que las condiciones de
detenciones de los menores, se ha reducido mucho con relación años anteriores.
El Derecho a la Propiedad es violado
constantemente, ya que en 1998 murieron diecinueve personas por conflictos rurales,
entre ellos varios líderes del movimiento sin tierra.
La Libertad de Culto, también se viola puesto
que en marzo las autoridades policiales federales adoptaron medidas para
expulsar del Brasil a un misionero Holandés sobre la acusación infundada de
promover invasión de tierra en propiedades privadas, cosa esta que las ONGs de
Brasil protestaron y el caso no se pudo realizar.
Durante el año 1998, importantes medidas
establecidas por el Programa Nacional de Derechos Humanos no lograron la
aprobación del congreso federal ni de las autoridades estatales.
Brasil continua intentando ocupar un puesto
permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y adoptó medidas
iniciales para demostrar un compromiso con las normas internacionales en materia
de Derechos Humanos. En diciembre de
1998 Brasil firmó la Convención sobre la Prohibición del empleo,
almacenamiento, producción y transferencia de minas anti-personal y su
destrucción (Tratado de Minas de 1997).
Sin embargo, todavía no ha ratificado el Tratado. En Julio votó por el Tratado de Roma, para
el establecimiento de una Corte Penal Internacional (CPI). Aunque se supo que la intención del Gobierno
era la de reconocer la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos con sede en Costa Rica, todavía
no ha depositado ningún instrumento a tal efecto. Durante el año 1998 el Gobierno demostró una voluntad cada vez
mayor de buscar soluciones amistosas en los casos pendientes de violaciones de
Derechos Humanos ante el CIDH y reconoció la existencia de graves violaciones
de esos derechos. En septiembre de 1998
el presidente Cardoso emitió un decreto amnistiando a miles de extranjeros que
vivían ilegalmente en Brasil.
3.8 Argentina:
Al igual que otras naciones del Sistema
Interamericano, en el año de 1998, la brutalidad policial siguió siendo la
principal preocupación en material de Derechos Humanos. Además de esto fueron causas las seguidas
amenazas y los ataques a periodístas independientes y a la falta de voluntad
del Gobierno de administrar justicia por los abusos cometidos durante las
dictaduras militares en el poder entre 1976 y 1983.
Fué muy preocupante la declaración del
presidente Carlos Menen, en el sentido, de que él sugirió una voluntad por
parte de las agencias encargadas de hacer cumplir la ley, de tolerar las
violaciones de los Derechos Humanos en nombre de la lucha en contra de la
delincuencia común. El trece de
septiembre el Presidente expresó que la única política para resolver la
delincuencia era la de “cero tolerancia y mano dura”.
La Libertad de Prensa, aunque no existen
restricciones oficiales, se siguen produciendo amenazas y ataques a
periodístas. Según el Comité para
la Protección al Periodísta, desde 1995
hasta octubre de 1998 fueron atacados cuarenta y tres periodístas. Otras acciones que el Gobierno ejerce sobre
la libre expresión para limitarla es la de limitar a la prensa a través de
decisiones judiciales, ordenándoles a periodístas o a sus publicaciones a
indemnizar por el material publicado en relación con la investigación de
personalidades políticas, de igual modo los despidos contra periodístas que se
consideran “incómodos” por las autoridades.
El Poder Judicial es controlado por el Estado,
por lo cual el ciudadano no es favorecido por una justicia con equidad, cuando
es juzgado por reclamar sus derechos; tal es el caso en que la Corte Superior
de Justicia en octubre de 1998 tuvo un efecto escalofriante en el periodismo de
investigación en el país, la Corte condenó a un comunicador a un mes de carcel por
publicar un artículo de corrupción que implicaba al hermano del Presidente, el
senador Eduardo Menen.
Algo positivo fué que Argentina participó en la
redacción en 1998 de la Convención que condujo al establecimiento de la Corte
Penal Internacional, creada para tartar los crímenes de guerra, el genocidio y
los crímenes de lesa humanidad.
3.9 Haití:
Uno de los países del Sistema Interamericano
donde los Derechos Humanos sufren más violaciones es en Haití. La CIDH, dentro de sus obligaciones ha
continuado observando la evolución de los Derechos Humanos en este país.
En lo político, el sistema se mantiene en
crisis, debido a la inestabilidad de su Gobierno. A pesar de los esfuerzos de las autoridades por establecer un
gobierno democrático, esto a través de la historia se han venido interrumpiendo
por los golpes militares que allí suceden.
De acuerdo a los observadores en Haití existe una situación
desesperante, desde el punto de vista socio-económico, lo cual cada día es más
grave sobre los derechos económicos de los haitianos.
Haití es el país más pobre del Sistema
Interamericano, a pesar de esto el Gobierno hace esfuerzos para mejorar su
Sistema y las violaciones de los Derechos Humanos no surgen del Ejecutivo, pero
esto surgen regularmente de problemas estructurales heredados del pasado, no se
refleja un patrón sistemático de violaciones provenientes del Gobierno.
La Administración de Justicia, ha hecho
esfuerzos para aliviar el problema de la prolongación de las detenciones
preventivas, a eso el Gobierno respondió creando una Comisión Consultiva para
contrarestar la lentitud de la justicia, además creó la oficina del Inspector
General, encargada de investigar los abusos de los agentes policiales.
En sentido general, existe un clima de
inseguridad personal, violencia callejera y problema de tierra. La impunidad con que se realizan estas
violaciones han llevado a la sociedad a vivir en un clima de terror y de
tendencia denominada “justicia popular” (por su propia mano).
Hay carencia de personal en el Sistema
Judicial, debido a esto el Sistema Carcelario es caótico e inseguro, la falta
de personal calificado, la super población, la escasez de servicios sanitarios,
la falta de atención médica y la falta de apoyo logístico.
3.10 Colombia:
A la fecha
de este informe Colombia es un país inmerso en la violencia, violaciones de Derechos de todas las partes,
fuerzas gubernamentales, guerrillas y paramilitares. Durante la sección celebrada del 22 de febrero al 12 de marzo de
1999 en su sede, por el CIDH en el 102
período ordinario sobre la situación de los DDHH en Colombia. En este informe se da cuenta de la situación
compleja de estos derechos, afirma que existen una serie de actores que
contribuyen a la situación de violencia en ese país y que el Estado no es
responsable total de este fenómeno, de hecho muchas autoridades de Colombia han
demostrado un verdadero compromiso con el mejoramiento de la situación de los
DDHH en su país.
A pesar de eso las iniciativas para la
aprobación de leyes cruciales en materia de DDHH se estancaron en el Congreso,
entre ellas la reforma del Código Penal Militar y una ley para implicar el
delito de las desapariciones forsosas.
La administración saliente de Ernesto Samper,
no promovió energicamente estas medidas y perdió la oportunidad de lograr
importantes reformas en materia de DDHH.
Esta obligación la heredó el Gobierno de Andrés Pastrana, que a meses de
haber tomado el poder, no había anunciado un plan para tratar temas como el
constante apoyo militar a los grupos paramilitares y la impunidad.
No es algo Nuevo que las comisiones de Derechos
Humanos solo hacen alusión a las fuerzas Gubermanentales en especial a las
fuerzas policiales, de ahí, que lo que realizan los grupos terroristas,
aparentemente no lo enfocan como violaciones de los Derechos Humanos, si no,
como actos terroristas.
En el informe de 1998 del Human Rights Watch se
comprobó que las guerrillas continuan realizando prácticas de secuestros y toma
de rehenes para extorsionar o hacer conocer una postura política. Según la fundación País Libre, una
organización no gubernamental que recopila información sobre secuestros, la
guerrilla es la responsible de la mitad de los secuestros, 1,088 en los
primeros siete meses del año 1998.
Un fenómeno grave en el 1998 fué el
desplazamiento a que fueron sometidos campesinos por parte de ONGs, que los
obligaron a abandonar sus tierras para adquirirlas posteriormente o comprarlas
a precios irrisorios, esto fué comprobado por el grupo de Apoyo a Desplazados
(GAD), alianza de grupos de Derechos Humanos, Religiosos y de Ayuda
Humanitaria, pero lo peor de esto, eran las persecusiones a que eran sometidos
los líderes de las comunidades desplazadas.
La alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, el retorno se había promovido sin que pudieran garantizar
condiciones de seguridad mínimas y sin que hubieran desaparecido las causas que
generaron el desplazamiento, esto fué en su informe de 1998.
Las condiciones penintenciarias siguen siendo
nefastas sobre todo para los presos considerados mandos medios o bajos en las
organizaciones insurgentes. Mientras
los líderes de estos grupos eran albergados en “Suites” dentro de los centros
de máxima seguridad con libre acceso a alimentos y medicinas, los presos de a
pie vivían muy hacinados en bloques de celdas donde los actos de violencia eran
habituales, así como las carencias crónicas de alimentos, agua y atenciones
médicas. Según el instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (INPC) que administra las prisiones Colombianas el
49% de todos los presos no habían sido condenados, las prisiones tienen
capacidad para 32 mil presos y la población carcelaria en la actualidad es de
43 mil presos.
3.11 México:
Este pais no escapa a este fenómeno, y más aún
después que su presidente Ernesto Zedillo reconociera que se habían producidos
violaciones de los Derechos Humanos en México, su Gobierno no desarrolló una
estrategia para responder adecuadamente a los casos particulares de abuso, no
fortaleció las salvaguardias de Derechos Humanos, ni promovió el Estado de
Derecho. Al mismo tiempo, la administración Zedillo emprendió las iniciativas
que socavaron la Protección de los Derechos Humanos, al imponer nuevas
restrinciones a los Observadores Internacionales de Derechos Humanos e iniciar
reformas Constitucionales destinadas a combatir la delincuencia por medio de la
limitación de los derechos de los sospechosos. Ante las exigencias de la
Comunidad Internacional hacia México sobre Derechos Humanos, México consideró
que esto era una exigencia extranjera en los asuntos de Derechos Humanos
Mexicanos, rechazando categóricamente a ciertos organismo de Derechos Humanos,
mientra demostraba una apertura al diálogo y la colaboración con otros. De ahí
que dejó de aplicar las normas que recomendaban los organismo de observadores
de los DDHH de Naciones Unidas y la OEA.
Los problemas de Derechos Humanos en México
iban mucho más allá de los acontecimientos de Chiapas. En muchas partes del
país continuaron teniendo lugar violaciones graves de los Derechos Humanos,
entre ellos torturas y detenciones ilegales, en incidentes relacionados con la
lucha contra los insurgentes, las drogas y la delincuencia común.
El Relator Especial de las Naciones Unidas
sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradante, publicó
un informe a principio de 1998, tras una visita sobre el terreno. Determinó que
la tortura y malos tratos análogos, ocurren con frecuencia en muchas partes de
México. Este concluyó que la tortura tuvo lugar con frecuencia durante los
intentos de las autoridades de reunir informaciones que permitiera el
procesamiento de la victima y que no se aplicaban habitualmente los
salvaguardias internacionales de tortura.
Los abusos tendían a producirse en tres etapas
relacionadas entre ellas en los casos de derechos humanos: violaciones de las
garantias individuales previas al abuso violento, entre ellas las detenciones
ilegales y las recluciones por encima de los límites establecidos legalmente;
las violaciones violentas de los Derechos Humanos consiguientes, como la
tortura y la desaparición; las violaciones del debido proceso en los
procedimientos penales subsiguientes, entre ellas el empleo de confesiones
coaccionadas.
Las Fuerzas Armadas Méxicanas continuaron
involucradas en prácticas abusivas en la lucha contra los insurgentes y la
delincuencia común.
Como ocurrió en el pasado, los sindicalistas
independientes y los periodistas fueron sometidos a la presión Gubernamental
durante 1998. El Sistema Gubernamental de Tribunales Laborales limitó en parte
la Libertad Sindical.
3.12 Informe anual
sobre la situación de los Derechos Humanos en los paises del Sistema
Inteamericano en el año 1999. (HRW)
Este informe que cada año presenta esta ONG,
selecciona los países del Sistema Interamericano donde los DDHH son violados
reiteradamente, los países que se han seleccionado son:
Argentina, México, Perú, Haiti, Cuba,
Venezuela, Colombia y Brasil.
Al igual que en años anteriores lo que más
resalta es la forma brutal como los Cuerpos de Seguridad del Estado
(especialmente la policía) actúa frente a la ciudadanía para imponer el orden,
la violación constante al derecho humanitario, las toruras, la impunidad, las
desapariciones y la pena de muerte en Cuba.
Este informe se realiza mediante conversación
con funcionarios de los Gobiernos de sus respectivos países, la prensa, las
Organizaciones de Derechos Humanos y Diplomáticos.
Hemos resumido este informe de la siguiente
manera:
-
Las
democracias pluripartidistas siguieron estables en casi toda Latinoamerica y el
Caribe, con la destacada excepción de Cuba, donde el Gobierno de Fidel Castro
se acercaba a su cuadragésimo aniversario en el poder sin que se visualizara en
el horizonte una muestra de apertura.
-
En
Perú, las tendencias antidemocráticas del presidente Fujimori se hicieron
manifiestas con sus maniobras en busca de un tercer período en el cargo, a
pesar que la Constitución de Perú lo limita solo a dos períodos.
Para lograr su objetivo Fujimori se
ha valido de todas las artimañas posibles, sin importar las condiciones de las
personas. Son constantes las
violaciones de los Derechos Humanos, la Libertad de Expresión está coartada, el
Sistema Judicial está manipulado por el Estado, todos los miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) renunciaron en marzo en protesta contra la
legislación, restringiendo sus facultades aprobadas por el Congreso, dominado
por miembros del partido de Fujimori.
-
En
México, se obtuvieron importantes logros en el pluralismo electoral, sin
embargo estos cambios no condujeron a una mejora de los Derechos Humanos en
este país. De hecho siguieron teniendo
lugar en todo el país graves problemas de Derechos Humanos, entre ellos la
tortura, las detenciones arbitrarias y un Sistema Judicial poco receptivo con
las violaciones de los Derechos Humanos.
El presidente Zedillo no desarrolló una estrategia para responder
adecuadamente a los casos particulares de abuso, no fortaleció los
salvaguardias de los derechos humanos, ni promovió el Estado de Derecho.
Algo grave fué que México y Perú
desarollaron leyes que fueron minando los
Derechos Humanos en el debido proceso de las personas sospechosas de cometer
delitos comunes. La brutalidad policial
es muy notoria en México.
-
En
Colombia, los conflictos armados internos que solo unos años atrás sumían a
países como El Salvador, Nicaragua, Guatemala
y Perú cesaron con la excepción destacada de Colombia, que continuo
experimentando niveles altos de violaciones políticas contra la población
civil.
Colombia sigue siendo el único país
de la región inundado por la violencia política y todas las partes en el
conflicto armado interno siguieron cometiendo violaciones atroces del Derecho
Internacional Humanitario. El
presidente Andrés Pastrano inició conversaciones de paz con los grupos
insurgentes, pero esto no mermó las violaciones de los Derechos Humanos. La mayor parte de las atrocidades cometidas
en Colombia fueron atribuidas a grupos
paramilitares que en muchos casos siguieron recibiendo el apoyo de las Fuerzas Armadas. Según el informe las condiciones carcelarias
son nefastas para los presos comunes, falta de alimentación, atenciones médicas
y sanitarias.
Hay que señalar que el Lunes 20 de
diciembre de 1999 la corte condenó a dos ex-miembros del Ejército Colombiano a
veinte años de prisión por el asesinato del senador y periodísta Manuel Cepeda
ocurrido el 9 de agosto de 1994.
-Argentina, el presidente Carlos
Menen expresó su voluntad de sacrificar las protecciones de los Derehos Humanos
en beneficio de la lucha contra la delincencia durante una serie de entrevistas
publicadas en el diario Clarin en septiembre, en la que prometió “mano dura”
con los delincuentes. El Presidente decía que un delincuente era más protegido
por los DDHH que los policias.
En Argentina la brutalidad policial
está tan arraigada que parece endémica estas detenciones pueden interpretarse
facilmente como una luz verde a los malos tratos y hasta a las ejecuciones
extrajudiciales.
Para finalizar este informe la
(CIDH) (HRW) concluyó:
-
La
brutalidad policial en todos los paises del Sistema Interamericano, para
combatir la delincuencia.
-
La
condiciones precarias y asinamientos de las carceles.
-
La
libertad de prensa coartada y controlada.
-
El
sistema judicial controlado por el Estado.
CAPITULO IV
4.1 Derecho
Internacional Humanitario (DIH).
Cuando nos estamos refiriendo a DDHH no podemos
dejar de mencionar el DIH y lo definimos como: el conjunto de normas
internacionales de origen consuetudinario o convencional, destinado a ser
aplicado en los conflictos armadas, sean estos de caracter internacional o no.
*
De los objetivos del DIH se desprenden dos
vertientes:
a)
El
Derecho de la Haya, considerado como derecho de la guerra stricto sensu,
mediante el cual se limita el recurso a ciertos metodos y medios de combate en
las hostilidades.
b)
El
Derecho de Ginebra, considerado como derecho humanitario stricto sensu,
mediante el cual se protege a las víctimas del conflicto. Este está constituido por cuatro Convenios
de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos adicionales de 1977.
El Derecho Internacional Humanitario
lo constituyen dos Fuentes, la fuente principal y la fuente subsidiaria.
Los principios del Derecho
Internacional Humanitario son:
-
Principio
de proporción.
-
Principio
de elección de los medios de guerra.
-
Principio
de humanidad.
-
Principio
de vigencia de los derechos humanos.
-
Principio
de no discriminación.
-
Principio
de protección.
La función del DIH, se puede considerar con el
propósito de someter al dominio de las leyes una situación de violencia actual,
pero tiene funciones específicas, tales como:
-
Función
organizadora, organizar las relaciones entre los estados en situaciones de
conflictos armadas.
-
Función
preventiva, relacionada con los límites que se imponen a la actuación de los
órganos del estado.
-
Función
protectora, brinda amparo a las personas humanas y en cierto modo a los bienes.
*Antonio Maldonado. “Derecho
Internacional Humanitario, un mínimo de humanidad en tiempos de conflictos”
p.28 EN Ideele, 1992.
No obstante, hay que mencionar que
existen situaciones en los cuales se admite la legalidad del conflicto bélico.
-
Guerra
de legítima defensa
-
Guerra
de liberación nacional
-
Medidas
de seguridad colectiva
Anteriormente hablamos de los
Convenios de Ginebra (4) del 12 de agosto de 1949.
Ø Convenio I, para aliviar la suerte
que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña.
Ø Convenio II, para aliviar la suerte
que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en
el mar.
Ø Convenio III, relativo al trato debido a los prisioneros
de guerra.
Ø Convenio IV, relativo a la
protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
4.2 El Comité Internacional del la Cruz Roja (CICR).
La función principal del CICR es la
de actuar como intermediario entre los beligerantes, en favor de las víctimas
de las guerras: prisioneros de guerra, internados civiles, heridos, enfermos,
personas desplazadas o que viven bajo la ocupación.
Las actividades del CICR obedecen
a ciertos criterios:
Ø Los delegados pueden ver a todos los
prisioneros.
Ø Los delegados pueden conversar
libremente con ellos, sin testigos.
Ø Los delegados tienen acceso a todos
los lugares de detención y pueden repetir las visitas.
Ø Los delegados recibiran de las autoridades
la lista de las personas que han de visitar, la cual podrán verificar.
Los principios fundamentales del CICR:
Ø
Principio
de humanidad.
Ø
Principio
de imparcialidad.
Ø
Principio
de neutralidad.
Ø
Principio
de independencia.
Ø
Principio
de carácter voluntario.
Ø
Principio
de unidad.
Ø
Principio
de universalidad.
4.3 Relación entre el
derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos
humanos.
Este tema a través de la historia ha sido de
grandes controversias, puesto que se considera que los Derechos Humanos no son
lo más adecuado para proteger al hombre en tiempo de guerra y que ambas
disciplinas jurídicas se hayan sustentadas en supuestos filosóficos políticos
distintos.
Teleológicamente, el Derecho Internacional
Humanitario busca la protección del hombre mientras que los Derechos Humanos
promueven la realización existencial del mismo.
Si vemos lo positivo de los Derechos Humanos
tomamos que son consecuencias de la nueva conciencia humana internacional de
post-guerra que buscan la consolidación de un Sistema Universal de Seguridad
Colectiva y de Paz, de ahí que su relación con un derecho para la guerra, lo
podemos ver en tres perspectivas:
Ø
Los
Derechos Humanos son parte del Derecho Internacional Humanitario, por ser este
el primero en tener un alcance jurídico sobre el proceso del derecho
internacional destinado a proteger al ser humano.
Ø
Es una
visión separatista de ambas ramas, a considerar que el derecho de la paz no
puede tener nada en común con un derecho para la guerra.
Ø
Esta
busca resaltar las convergencias, divergencias y complementariedades de ambas
ramas.
El Derecho Humanitario, los
destinatarios de la norma son los estados aunque el beneficiario sea el ser
humano.
Los Derechos Humanos reconcen
derechos propios al individuo y esta titularidad lo hace sujeto del Derecho
Internacional.
Otra diferencia resaltante entre
ambos derechos son, el Derecho Internacional Humanitario se aplica en tiempos
de guerra y el Derecho Internacional de Derechos Humanos se aplica en tiempos de
paz.
Otra es la relacionada con los
órganos encargados de hacer cumplir cada conjunto normativo, por cuanto en el
caso del derecho internacional humanitario no nos debemos referir al Comité
Internacional de la Cruz Roja, mientras
en el caso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos tenemos que
ocuparnos de los diferentes órganos existentes tanto a nivel del Sistema
Universal como del Sistema
Interamericano, esto es, la Comisión de Derechos Humanos creada por las
Naciones Unidas, el Comité de los Derechos Humanos creado por el Protocolo
Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y , por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
El Derecho Internacional Humanitario comenzó
con el primer Convenio de Ginebra de 1864 y la legislación de los Derechos Humanos comenzaron con la
Declaración Universal de 1948.
Ahora bien, existen elementos comunes entre
ambos derechos, ambos nacieron de la necesidad de proteger a la persona humana
contra las fuerzas que los amenazan.
Los derechos humanos se derivan de las relaciones entre el Estado y sus
subditos, mientras que el Derecho Humanitario depende de las relaciones entre
el Estado y los subditos enemigos.
En cuanto a su carácter complementario tenemos
que ambos contienen un “nucleo inderogable”, en el que convergen a considerar
como del más alto valor determinados principios básicos a las dos ramas.
Existen tres principios comunes a los
principios de Ginebra como base del Derecho Internacional Humanitario y al
Derecho Internacional de los Derechos Humanos:
Ø
Respeto
a la vida, a la integridad física y moral.
Ø
No
discriminación, respecto a todos sin distinción de nacionalidad, raza,
religión, condición social u opinión política.
Ø
Seguridad,
cada individuo tiene derecho a la seguridad de su persona. *
En este sentido se puede decir, que ante la
Universalización y Protección Nacional de los Derechos Humanos, es menester
considerar los mecanismos de protección como complementarios y no como
competitivos, lo cual redundará en beneficio del hombre y, a la larga, de la
sociedad.
*Comando
conjunto de las fuerzas armadas, derecho humano, principios, normas y
procedimientos. Mayo 1994.
CAPITULO V
5.1 El Sistema de
Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
ubicada en San José de Costa Rica, y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos con sede en Washington, forman los pilares del sistema regional de
derechos humanos. Una de las funciones de la Comisión es el análisis de las
denuncias presentadas por los individuos que reclaman la violación de un
derecho protegido por parte de un estado miembro de la OEA. La Comisión puede
recomendar al Estado medidas para remediar la violación.
La Comisión también puede presentar los casos a
la Corte Interamericana si el país en cuestión ha aceptado la jurisdicción
obligatoria de dicho tribunal. Las sentencias de la Corte son vinculantes. Para
todos los paises miembros de la OEA, la Corte ejerce también jurisdicciones
consultiva para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
otros tratados sobre el tema, vigentes en las Américas.
Veinticuatro paises son parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala,
Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.
Los siguientes paises aceptan la jurisdicción
obligatoria de la Corte Interamericana: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.
Es bueno resaltar que varios paises miembros de
la OEA están proponiendo un diálogo abierto a fin de buscar la manera de
fortalecer el Sistema que Protege y Promueve los Derechos Humanos en la Región.
Esto es debido a que varios Embajadores de la OEA han expresado un
debilitamiento del apoyo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos durante
una sección del Consejo Permanente celebrado en Julio de 1999.
A esto el Embajador de Barbados, Courtney
Blackman, subrayó la importancia de reconocer el Derecho de cada Nación, aunque
pequeña, de tomar sus propias decisiones soberanas.
Nos preocupa que las naciones poderosas están
comenzando a abrogar el derecho de legislar y de establecer la forma en que los
estados más pequeños manejan sus asuntos.
Representantes de otras naciones también
expresaron su inquietud por los hechos recientes que afectan el Sistema de
Derechos Humanos de la región. El Embajador de Chile señaló que en la última
Cumbre de las América, los Lideres del Hemisferio habían abogado por el
mejoramiento del Sistema. Además señaló en Julio de 1999 en Guatemala, la
Asamblea General de la OEA caracterizó las decisiones tomadas recientemente por
Haití, Brasil, México y la República Dominicana de reconocer la jurisdicción
obligatoria de la Corte Interamericana como acciones que fortalecerian el
Sistema de Derechos Humanos.
Es preocupante que luego de aprobar esta
resolución se siga un camino contrario, debilitando nuestro compromiso con el
fortalecimiento de los Derechos Humanos en el Hemisferio.
A todo esto el Embajador Hernan Castro de Costa
Rica, solicitó en nombre de su delegación a todos aquellos Estados que han
tomado la decisión de apartarse de la jurisdicción obligatoria de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, a que reconsideren dicha posición.
El representante del Perú dijo “que su decisión
de no aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana surge de
una necesidad de proteger sus facultades soberanas de confrontar el problema
del terrorismo. El Gobierno Peruano destacó que no rechazaba la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y dijo que continuaría reconociendo el proceso
de peticiones ante la Comisión y la función consultiva de la Corte.
El problema central del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos, es la escasez de recursos. Al señalar que algunos
Gobiernos de la región están experimentando una recaudación fiscal inesperada,
sugirió que éste sería un momento adecuado para proveer recursos adicionales a
la Corte y a la Comisión a fin de que puedan administrar justicia y proteger
los Derechos Humanos en una época en que se espera que estos dos organismos
cumplan precisamente el papel para el que fueron creados, esto fué expresado
por el Embajador Lionel Hurst de Antigua y Barbuda.
La Delegación de Estados Unidos también afirmó
que los paises miembros de la OEA deberian cosiderar aumentar los recursos de
la Corte y de la Comisión.
La mayoría de los Diplomáticos acordaron que
hace falta una evaluación profunda del Sistema de Derechos Humanos,
especialmente en este año que se cumplen 30 años de la adopción de la
Convensión Americana de los Derechos Humanos y 20 años del comienzo del
funcionamiento de la Corte Interamericana.
La Embajadora del Perú ante la OEA, observó que
a tres décadas de su adopción, la Convensión Americana todavia no ha entrado en
vigencia en todo el Hemisferio.
Esta hizo un llamado a todas las naciones a
formar parte del tratado y agregó “solo desde adentro del sistema se pueden
visualizar todas sus virtudes y todos sus defectos y asi se puede proponer,
legítimamente, en forma realista, las medidas adecuadas para su
perfeccionamiento”.
El Embajador de México dijo que su país estaba
comprometido a participar en el proceso de examinar la manera de fortalecer el
Sistema de Derechos Humanos. “El hecho de que algunos Estados no hayan adherido
aún a la Convensión Americana y de que otros Estados, en uso de sus facultades
soberanas, hayan decidido separarse total o parcialmente del Sistema pareciera
demostrar la existencia de lagunas, fallas o desconfianza que deben ser
analizadas seriamente tanto por los estados como por los órganos competentes”,
afirmó.”Debemos asumir ese desafio viendo hacia el futuro”.
Comités y Comisiones
Interamericanos:
5.2 Comité jurídico
Interamericano (CJI).
Es uno de los órganos por medio de los cuales
la Organización de los Estados Americanos realiza sus fines (art. 53 de la
carta). El capítulo XIV de la carta define su comparación, atribuciones y
funciones. Tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización
en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del
derecho internacional y estudiar los problemas jurídicos referentes a la
integración de los paises para el desarrollo del Hemisferio.
Tiene su sede en Rio de Janeiro y está
integrado por once jurista, nacionales de los Estados miembros, elegido por la
Asamblea General.
5.3 Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Es uno de los órganos de la Organización de los
Estados Americanos (art.53 de la carta), fué creada por la resolución VI de la
quinta reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores en Santiago de
Chile en 1959 y formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la
Organización aprobó su estatuto. La Comisión representa a todos los Estados
miembros de la Organización y está integrada por siete miembros elegidos a
título personal por la Asamblea General. Su función principal, conforme a lo
dispuesto en el artículo 115 de la Carta, es promover la observancia y defensa
de los Derechos Humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en
esa materia.
5.4 Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Es una institución judicial autónoma de la OEA
cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce tanto competencia contenciosa como
consultiva. Está integrada por siete jueces elegidos a título personal en la
Asamblea General de la Organización por los Estados partes en la Convención.
5.5 Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.
Establecida
por la Asamblea General en 1986, tiene como base de sus trabajos los principios
y objetivos enunciados en el programa Interamericano de acción de Rio de
Janeiro contra el consumo, la producción y el Tráfico Ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotropicas, así como lo establecido en la
estrategia antidroga en el Hemisferio, aprobada por la Comisión en 1966 y por
la Asamblea General en 1997. Es un foro hemisférico que permite a los Estados
miembros evaluar políticas y estrategias e intercambiar ideas y experiencias
sobre el problema de las drogas. Sus principales objetos son ampliar y
fortalecer la capacidad de los Estados miembros para reducir la demanda y
prevenir el uso indebido de drogas, combatir la producción y tráfico ilícito y
promover una respuesta interamericana apropiada mediante el aumento de las
actividades regionales en materia de investigación, capacitación de personal
especializado y prestación de asistencia mutua.
CONCLUSION
Después de analizar los Derechos Humanos nos
damos cuenta que los seres humanos somos dependiente de estos Derechos. A los
pueblos les sería imposible poder subcistir cohibido de poder manisfestar sus
necesidades, toda persona debe crear consiencia para convivir con los demás, ya
sea gobernante o gobernado.
Lo más importante es que los Estados del
Continente reconocen con plenitud incuestionable la importancia que tienen los
Derechos Humanos, además reconocen la función que entre ellos expresan los
organismos nacionales e internacionales encargados de promover y hacer cumplir
los Derechos Humanos.
Hacemos resaltar que el Sistema Interamericano
de Protección de los Derechos Humanos, es y sera siempre el factor Fundamental
para la correcta aplicación y observancia de los Derechos Humanos. Este Sistema
proyecta en los paises, que los Derechos Humanos no son algo negativo para
ellos, sino por el contrario es una forma de reconocer los errores y de hecho
favorecer una eficiente labor para los gobernantes, puesto que pueden hacer
justicia con equidad y afirmar la democracia en nuestros pueblos.
En la actualidad las democracias de nuestros
paises a excepción de Cuba, uno de los soporte primordiales para que estas se
mantengan con la correcta aplicación de los Derechos Humanos. Esto no significa
que en los regímenes democráticos no ocurren violaciones de los Derechos
Humanos,”si ocurren”, pero podemos encontrar con más facilidad la forma de
censurarlo.
En este estudio pudimos notar que la aplicación
de los Derechos Humanos, son utilizados por los diferentes Gobiernos a conveniencia
de sus propositos y para tartar de mantenerse con el ejercicio del poder, como
sabemos el poder corrompe y en base a esto nuestros Gobernantes tratan de
aplicar los correctivos del Sistema en franca violación de los Derechos
Humanos.
Algo muy peligroso para nuestros pueblos es la
forma de aplicar la justicia, con un Sistema Judicial manipulado por el
Gobierno no es possible tales fines; con una libertad de expresión
manipulada,no es posible hacer denuncias correctas de lo que pasa a nuestras gentes;
con un pueblo donde se le limita el derecho a la alimentación, donde la pobreza
extrema es el norte de los mas nesecitados; donde el Sistema Carcelario solo es
para los pobres, hay que crear conciencia en nuestros Gobernantes de que una
distribución correcta de los Derechos que ha todos nos corresponden ayudarían
más a mantener la democracia que tanto dolor y sufrimiento nos ha costado.
El Sistema de Protección de los Derechos
Humanos debe ser desarrollado y fortalecido tanto a nivel de Instituciones Nacionales,
Internacionales o Regionales, con el fin de ponerlo en condiciones de hacerle
frente a las nuevas realidades que nos presenta el siglo XXI.
Hay que resaltar que el surgimiento de
organizaciones no gubernamentales para proteger los Derechos Humanos, se ha
convertido en el pilar más fuerte para que estos Derechos se apliquen bien y
nos ha dado la base jurídica en materia de dignidad de la persona humana. Sus
acciones denunciando las violaciones, defendiendo las victimas y promocionando
los Derechos Fundamentales de las Personas, han merecido el reconocimiento de
todos. Tenemos que tener conciencia de que también existen ONG que se dedican a
defender intereses particulares, como es el caso de Colombia donde las
guerrillas promueven las violaciones de los Derechos Humanos, poniendo como
escusa los abusos de las Fuerzas Militares contra la población.
Pero lo más positivo de esto es que los
Estados, las Fuerzas Armadas y las ONG se están acercando cada día más y es que
se han dado cuenta que en la unión está la fuerza y que todos juntos podemos
conseguir y consagrar el principio de que los Derechos Humanos, son
Fundamentales y hay que mantenerlo siempre Vigente dentro del Sistema
Interamericano, para lograr la Paz y la tranquilidad que todos deseamos.
Hay que reconocer que la protección de los Derechos Humanos es
responsabilidad básica del Estado, el Estado Social de Derecho convierte la
protección de los Derechos Humanos en razón de ser del Estado, no podemos
concebir un Estado eficaz en ausencia de un Estado de Derecho Democrático, por
lo antes expuesto consideramos que el Estado debe institucionalizar el
ministerio de Derechos Humanos, porque así podemos garantizar una protección
adecuada de los Derechos de los Ciudadanos.
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