COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS

CLASE XXXIX

 

 

MONOGRAFÍA

 

Derechos humanos, fundamentos siempre vigentes dentro del Sistema Interamericano,

 

 

 

Cnel.  De Los Santos, Miguel  Angel,

Republica Dominicana

 

 

 

 

 


Resumen.

 

Para realizar éste trabajo monográfico con el título “Derechos Humanos, Fundamento siempre vigente dentro del Sistema Interamericano”, lo hemos enfocado para su desarrollo, inicialmente con una serie de conceptos referentes a los Derechos Humanos, sus antecedentes históricos y su evolución a través del tiempo, como hemos expresado, se considera que los Derechos, nacen con la persona, se van desarrollando, pero esos Derechos crean deberes, para luego complementar lo que se conoce como Deberes Fundamentales del hombre  y de la mujer.

 

Este trabajo lo hacemos desde la aparición del hombre sobre la tierra, enfocando los testimonios antiguos sobre Derechos y Deberes del Hombre, pasando por los Códigos, las Leyes, los Preceptos y mas aún los contenidos de la Sagrada Escritura, así como los Mandamientos de Moisés.

 

La Carta Magna Inglesa de 1215, que es la base del Derecho Constitucional Inglés, hasta llegar a La Declaración de Independencia de las trece Colonias Norteamericanas del 4 de julio de 1776, lo cual fué antecedente inmediato de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

 

Hechos como la Declaración Francesa que se produce en el contexto de la revolución de 1789 y con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en 1948 en Paris, lugar donde se había hecho la 1ra. Declaración. Mas luego esa Declaración se cambió en 1952 por el de Declaración Universal de Derechos Humanos, cosa esta para que quedaran incluidas las Mujeres dentro de la Declaración.

 

En esos períodos aparecieron Filósofos defensores de los Derechos Humanos, tales como: Descarte, con su obra el “Discurso del Método”; Thomas Hobbes; Baruch; Spinoza; Wilhen Leibrutz, Montesquieu y sobre todo el filósofo Ingles John Locke, quién tuvo la mayor influencia en la Independencia de los EEUU.

 

Después de 1917 toda América Latina sufrió las influencias de la Constitución Mexicana, la primera en el mundo de espiritud social.

 

Las Naciones Unidas en 1945, designan una Comisión de Derechos Humanos de la ONU, a la cual le encomendó la tarea de elaborar una Carta Internacional de Derechos Humanos, la cual debe contener tres aspectos:

a)     Una Declaración de Derechos Humanos.

 

b)     Un Convenio Internacional o Pacto de DDHH.

 

c)      Una medida de aplicación y respeto a los DDHH.  

En un segundo capítulo trataremos a estos Derechos como la base fundamental para el desarrollo del hombre dentro de la sociedad, sus principios, características y su fundamentación. Además haremos una clasificación para determinar sus tres generaciones, desarrollaremos un tópico de los paises  dentro del Sistema Interamericano donde estos Derechos son violados y de ahí tomaremos los instrumentos con que cuenta la humanidad para protegerlos. Trataremos aspectos conceptuales sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, asi como su legalidad y los pactos establecidos a nivel internacional sobre estos Derechos y por último hacemos referencia a la situación actual de los Derechos Humanos en los paises del Sistema Interamericano.

 

Después de haber enfocado los Derechos Humanos desde su creación, tocaremos los principios de los cuales estan dotados estos Deberes, los cuales enunciamos:

         

a)     Universalidad.

b)     Imprescribilidad.

c)      Irrenunciabilidad e Inalienabilidad.

d)     Inviolabilidad.

e)     Efectividad.

f)       Su Trascendencia – La Norma Positiva.

g)     Su Interdependencia y Complementariedad.

h)     La Igualdad de Derechos.

i)       La Corresponsabilidad.

 

Además de  principios estos Derechos tienen características, las cuales enunciaremos:

 

a)     Los Derechos Humanos son Inherentes.

 

b)     Los Derechos Humanos Limitan al Ejercicio del Poder

 

c)      Los Derechos Humanos son Universales.

 

d)     Los Derechos Humanos son Indivisibles e Interdependientes.

 

e)     Los Derechos Humanos son Imperativos.

 

f)       Los Derechos Humanos son Irreversibles.

 

g)     Los Derechos Humanos son Progresivos.

 

 

Los Derechos Humanos tienen Generaciones estas son:

 

a)     Primera Generación, que son los Derechos Negativos.

b)     Segunda Generación, que son los Derechos Positivos.

c)      Tercera Generación, que son los Derechos de Solidaridad.

 

Los Derechos Humanos están clasificados de la siguiente manera:

 

a)     Derechos Civiles.

b)     Derechos Políticos.

c)      Derechos Económicos

d)     Derechos Sociales.

e)     Derechos Culturales.

 

En los paises del Sistema Interamericano, los Derechos Humanos protegen y promueven respeto a las personas en aquellos paises miembros de la OEA.

 

Para poder proporcionar esta protección estos Derechos cuentan con Instrumentos a nivel Universal los cuales son:

 

a)     La Carta Internacional de los Derechos Humanos.

b)     La Carta de la Organización de Naciones Unidas.

 

Los objetivos de la Organización de las Naciones Unidas están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los cuales son:

 

a)     La garantía de la paz y la seguridad internacional.

b)     La construcción de una sociedad basada en el respeto de los DDHH.

c)      El establecimiento del sistema democrático como mejor preserva de la defensa de los Derechos Humanos.

 

Esta Declaración Universal de Derechos Humanos, consagra dos categorías de Derechos:

 

a)     Derechos Civiles y Políticos.

b)     Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Existen otros documentos importantes de protección a niveles internacionales:

 

a)     La Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, (1948).

 

b)     La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, (1969).

c)      La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del APARTHEID, (1973).

 

d)     La Convención sobre la Eliminación de todas las forma de Discriminación Contra la Mujer, (1979).

 

e)     La Convención Contra Torturas Inhumanas ó Degradantes, (1984).

 

Protección legal de los Derechos Humanos, dentro del marco Constitucional, que cada país plasma dentro de su Constitución en un artículo determinado, el cual enumeramos por pais:

         


          a) Argentina           art. 33.

          b) Brasil                 art.   5.

          c) Bolivia               art. 35.

          d) Colombia           art. 94.

          e) Costa Rica          art. 74.        

          f) Rep. Dom.          art. 10.

          g) Ecuador             art. 19.

          h) Guatemala         art.   4.

          i) Hondura             art. 63.

          j) Nicaragua           art. 46.

          k) Paraguay           art. 80.

          l) Perú                   art.   4.

          m) Uruguay           art. 72.

          n) Venezuela          art. 50.


 

Protección de los Derechos Humanos dentro del marco legal en el Sistema Interamericano, contempla:

         

a)     Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1994).

 

b)     Convención Americana sobre los Derechos Humanos             

(San José, Costa Rica, 1969).

 

c)      Prótocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales (San Salvador, 1988).

 

d)     Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la pena de muerte (Asunción 1990).

 

 

e)     Convención Interamericana sobre desaparición forzosa de personas (Brasil, 1994).

 

f)       Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Brasil, 1994).

 

g)     Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

h)     Estatutos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.        

 

 El tercer capítulo trata acerca del informe anual presentado por la Comisión Internacional de Derechos Humanos y el Human Rigths Watch sobre la situación de los Derechos Humanos en el año 1999, en los países del Sistema Interamericano, así como la clasificación de estos paises por orden de prioridad de violaciones de los Derechos Humanos.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, le rinde un informe anual a la Asamblea General de la OEA, para resaltar la situación de los Derechos Humanos en los Países que conforman el Sistema Interamericano, en este informe dicha Comisión evalúa e informa sobre la aplicación de los mismos. Este informe se basa en Criterios pre-establecidos para identificar a los Estados miembros de la OEA, cuyas prácticas en materia de Derechos Humanos merecían especial atención, estos Criterios son:

 

a)     Primer Criterio, corresponde a aquellos paises donde no está establecido un Sistema Democrático.

 

b)     Segundo Criterio, corresponde a aquellos paises donde el libre ejercicio de los Derechos Humanos, han sido suspendidos, por medidas excepcionales, tales como el Estado de emergencia, el Estado de sitio, suspensión de garantias o medidas de seguridad.

 

c)      Tercer Criterio, corresponde a aquellos países donde se violan extremadamente los Derechos Humanos.

 

d)     Cuarto Criterio, corresponde a aquellos países que se encuentran en proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones anteriores.

 

e)     Quinto Criterio, corresponde a aquellos países donde por situaciones coyunturales, estén presentes por diversas causas, violaciones fundamentales de Derechos Humanos.

 

Después de realizado dicho informe, la Comisión detalla los paises donde considera que existen mayor violación de los Derechos Humanos, estos son:

 

a)     Cuba, pais donde no existe un régimen democrático, no hay libertad de expresión, se viola la libertad de religión, la justicia es controlada por el Estado a través de cortes marciales, no existe libertad de prensa, hacinamientos en las cárceles, donde hay mucha insalubridad, falta de alimentación etc.

 

b)     Perú, país que aunque existe régimen democrático, las violaciones a los Derechos Humanos se hacen sentir debido a la presión que el Gobierno de Alberto Fujimori ejerce sobre la población, para lograr su propósitos electorales, de un tercer período, cosa ésta prohibida en la Constitución. La Libertad de Prensa es controlada por el Estado, hostigamientos a los periodistas opuestos al régimen, las Condiciones de las Cárceles son precarias, sobre todo las llamadas de alta seguridad, son constantes las denuncias de torturas por parte de agentes al servicio del Estado, el Sistema Judicial es deficiente y precario.

 

c)      Guatemala, Venezuela, Brasil, Argentina, Colombia y México, presentan las mismas características referentes a violación sobre Derechos Humanos, la brutalidad policial para combatir la delincuencia, las condiciones precarias y hacinamientos en las carceles, la libertad de prensa coartada y controlada y por último el sistema judicial controlado por el Estado.

 

El cuarto capítulo hace referencia al Derecho Internacional Humanitario (DIH), sus objetivos, las vertientes que de ahí se desprenden, sus fuentes y sus funciones, para luego tratar sobre el Convenio de Ginebra. Además trataremos acerca del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), sus funciones, sus actividades, sus principios y la relación que existe entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos Humanos.

 

Cuando nos estamos refiriendo a Derechos Humanos no podemos dejar de mencionar el Derecho Internacional Humanitario, ya que este se refiere a dar asistencia a las personas que se encuentran involucradas en conflictos bélicos, sean de carácter internacional o no.

 

De los objetivos del Derecho Internacional Humanitario se desprenden dos vertientes, las cuales son:

 

a)     El Derecho de la Haya, considerado como el Derecho de la Guerra.

 

b)     El Derecho de Ginebra, considerado como el Derecho Humanitario.

 

Al Derecho Internacional Humanitario lo constituyen dos fuentes:

 

a)     La fuente Principal.

b)     La fuente Subsidiaria.

 

Los principios del Derecho Internacional Humanitario son:

 

a)     Principio de Proporción.

b)     Principio de Elección de los Medios de Guerra.

c)      Principio de Humanidad.

d)     Principio de Vigencia de los Derechos Humanos.

e)     Principios de no Discriminación.

f)       Principios de Protección.

 

Las funciones del Derecho Internacional Humanitario son:

 

a)     Función Organizadora.

b)     Función Preventiva.

c)      Función Protectora.

 

No obstante, hay situaciones en los cuales los conflictos bélicos son admitidos:

 

a)     Guerra de Legitima Defensa.

b)     Guerra de Liberación Nacional.

c)      Medidas de Seguridad Colectiva.

 

El Comité Internacional de la Cruz Roja, su función principal es la de actuar como intermediario entre los beligerantes, a favor de las víctimas de las guerras: prisioneros de guerra, internados civiles, heridos, enfermos, personas desplazadas o que vivan bajo la ocupación.

 

Los principios fundamentales del Comité Internacional de la Cruz Roja son:

 

a)     Principio de Humanidad.

b)     Principio de Imparcialidad.

c)      Principio de Neutralidad.

d)     Principio de Independencia.

e)     Principio de Carácter Voluntario.

f)       Principio de Unidad.

g)     Principio de Universalidad.

 

 

Relación entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existen tres principios comunes a los principios de Ginebra, como base del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los cuales son:

 

a)     Respeto a la vida, a la integridad física y moral.

 

b)     No discriminación, respeto a todos sin distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social u opinión política.

 

c)      Seguridad, cada individuo tiene derecho a la seguridad de su persona.

 

El quinto capítulo trata en forma concreta sobre el Sistema de Derechos Humanos, sus Comités y  Comisiones Interamericanas, donde tocamos el Comité Jurídico Interamericano (CJI), La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Droga (CIAD). Por último visualisaremos una conclusión de lo tratado en la presente Monografía, para que de ésta forma quede establecido que los Derechos Humanos son y seguirán siendo un Fundamento que hay que mantenerlo siempre Vigente dentro del Sistema Interamericano.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ubicada en San José de Costa Rica y La Comisión Interamericana de derechos Humanos, con sede en Washington, forman los pilares del Sistema Regional de Derechos Humanos.

 

Veinticuatro países son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estos son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay, Venezuela.

 

Los siguientes paises aceptan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana : Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.

 

Hay que resaltar que varios paises miembros de la OEA, están proponiendo un diálogo abierto a fin de buscar la manera de fortalecer el Sistema que protege y promueve los Derechos Humanos en la región. Esto es debido a que varios Embajadores de la OEA, han expresado un debilitamiento del apoyo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos durante una sección del Consejo Permanente celebrado en julio de 1999.

 

Es preocupante la forma como los Estados poderosos están comenzando a abrogar el Derecho de legislar y de establecer la forma en que los Estados mas pequeños manejan sus asuntos. De igual forma representantes de otras Naciones también expresaron su inquietud por los hechos recientes que afectan el Sistema de Derechos Humanos de la región.

 

La mayoría de los Diplomáticos acordaron que hace falta una evaluación profunda del Sistema de Derechos Humanos, especialmente en este año que se cumplen 30 años de la adopción de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 20 años del comienzo del funcionamiento de la Corte Interamericana.

 

Dentro de la Organización de Estados Americanos, existen Comités y Comisiones:

 

a)     Comité Jurídico Interamericano (CJI).

 

b)     Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

 

c)      Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

 

d)     Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).

 

 

Conclusiones.

 

a)     Los seres humanos somos dependientes de los Derechos Humanos, los pueblos estarían imposibilitados de poder subsistir cohibidos de manisfestar sus necesidades.

 

b)     El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, es y será siempre el factor fundamental para la correcta aplicación y observancia de los Derechos Humanos.

 

c)      La protección de los Derechos Humanos es responsabilidad básica del Estado.

 

d)     El Estado Social de Derecho convierte la protección de los Derechos Humanos en razón de ser del Estado.

 

e)     No se puede concebir un Estado eficaz en ausencia de un Estado de Derecho Democrático.

 

f)       El Estado debe fortalecerse, para cumplir sus responsabilidades básicas, tales como, administrar justicia con equidad, educar, alimentar, proporcionar salud a la población.

 

g)     Por lo tanto soy de opinión que el Estado debe institucionalizar el ministerio de Derechos Humanos, porque así podemos garantizar una protección adecuada de los Derechos de los Ciudadanos.

 

h)     El Sistema de Protección de los Derechos Humanos debe ser desarrollado y fortalecido tanto a nível de Instituciones Nacionales, Internacionales o Regionales, con el fin de ponerlo en condiciones de hacerle frente a las nuevas realidades que nos presenta el siglo XXI.

 

i)       Pero lo mas importante y positivo de esto es, que los Estados,las Fuerzas Armadas y las ONGs, se están acercando cada día más, se han dado cuenta que en la unión está la fuerza y que todos juntos podemos conseguir y consagrar el principio de que los Derechos Humanos, son Fundamentales y hay que mantenerlos siempre Vigentes dentro del Sistema Interamericano, para lograr la Paz y la Tranquilidad que todos deseamos.

 

 

 

 


INTRODUCCION

 

Para la realización de este trabajo nos hemos remontado desde el comienzo de la humanidad y esto es por la forma como el ser humano ha tenido que socializarce entre si, una socialización que si bien es cierto debe ser de armonía, vemos que es marcada de muchas violaciones de ambas parte.

 

El fin de la guerra fría, la caida del Muro de Berlín y la destrucción del Imperio Soviético, marca sin duda una circunstancia histórica fundamental para la evolución de los Derechos Humanos. Pero concomitantemente con los factores políticos que dan lugar a estos fenómenos que ocurren al final de la década de los ochenta y principios de los noventa, hay quizas otro fenómeno mas importante, que es la maduración de la conciencia democrática internacional.

 

En el primer capítulo de esta monografía enfocamos el origen y como ha ido evolucionando los derechos humanos, comenzando desde la creación del universo hasta la formación del Comité Interamericano de los Derechos Humanos.

 

El Segundo capítulo nos trata acerca de las característica y los principios que son inherentes a estos derechos. Si bien es cierto que cada día nuestros paises están marcados por la globalización y el deterioro de los idealismos, es por eso que los derechos humanos ya no ocupan por completo la atención de nuestros Estados, para convertirse en un problema que nos ocupa a todos y por ende los organismos internacionales juegan el principal papel.

 

En los capítulos sub-siguientes tocaremos las herramientas con que disponen los organismos internacionales para afrontar los paises que violan de una forma u otra los derechos humanos.

 

De ahí podemos deducir que los derechos humanos deben mantenerse vigente dentro del sistema interamericano.

 

Hay que reconocer la universalidad de los derechos humanos, todos sus principios y a la vez exigirles a nuestros Estados la adopción de planes que vayan en beneficio de los mas necesitados. El Estado es el responsable de hacer valer el derecho del ciudadano, de protegerlo.

 

En este nuevo milenio tenemos la esperanza de que los organismos internacionales, su norte será hacer cumplir los derechos humanos en los pueblos que son maltratados, mal educados, donde no se respeta el derecho a la salud, alimentación, libertad de expresión, religión ni justicia etc. Hay que mantener a los Derechos Humanos, como un fundamento siempre vigente dentro del Sistema Interamericano.

 

CAPITULO I

 

1.1 Origen y Evolución de los Derechos Humanos.

 

Para empezar este trabajo nos vamos a remontar a la creación del Universo, los hechos que han transcurrido lo demuestran asi para esto vamos a mencionar algunos testimonios antiguos, en abono a lo antes afirmado, corresponderia recordar, como suelen hacer los tratadistas, el código de Hammurabí; las leyes de Solón; los mandamientos de Moisés; los preceptos de Manú y Buda; las enseñanzas contenidas en los evangelios de Jesucristo, etc.  Además  podemos añadir otros hechos importantes que de alguna manera han contribuido a definir y proteger esos derechos, la carta magna Inglesa de 1215, base del Derecho Constitucional de Inglaterra, las sietes partidas de Alfonso X El Sabio, The petitión of Rights de 1628 y el Bill Of Rights de 1689 de la misma Inglaterra, las Leyes de Indias, tan irrespetados por los Gobernadores y Comendadores Españoles en tierras americanas, hasta llegar a la “Declaración de Independencia” de las trece colonias  de Norteamérica del 4 de Julio de 1776, antecedente inmediato de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789.

 

Navegando por la Historia cultural de Occidente, las grandes declaraciones de los Derechos Humanos se han formulado, invariablemente, en períodos de profundas transformaciones  sociales.  Tal sucedió con la Declaración Francesa, que se produce en el contexto de la Revolución de 1789, y con la “Declaración Universal de Derechos del Hombre” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en 1948 precisamente en París, lugar donde se había hecho la 1ra declaración.

 

Como sabemos, el nombre de esta declaración se cambió, por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada en 1952, por la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, para que estuviera acorde con su contenido y sobre todo, por indicar claramente que corresponde al hombre y a la mujer.

 

De ahí se pasó del Feudalismo al Capitalismo y sentó las bases para un Nuevo ordenamiento de la Sociedad, para comprender mejor la naturaleza de los Derechos Humanos proclamados en la Declaración de 1789, conviene analizar brevemente las corrientes filosóficas que predominaban en los siglos XVll y XVlV, que inspiraron a los ideológos de la revolución, así como la situación de Francia en la época previa al estallido revolucionario, pués tal análisis nos permitirá comprender mejor porqué ciertos derechos humanos fueron exaltados en la Declaración y en cambio, otros quedaron en un 2do. Plano u omitidos, aunque posteriormente incorporados en la constitución de 1791 o la de 1793.

 

Una de las peores injusticias del sistema era el régimen de Tributación, basado en una increible e inmoral desigualdad.  Doscientos años después repasamos la declaración de 1789, quizás nos sorprenda ver en ella una insistencia en la garantía del Derecho de Propiedad, que la declaración menciona de manera sobresaliente, como uno de los cuatro derechos naturales e imprescindibles del hombre y que son: la libertad; la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión (art. 2do. De la declaración).  Más adelante, en los artículos 13 y 14 se establece el principio  de que las contribuciones para el sostenimiento de la fuerza pública y los gastos de administración “Deben repartirse igualmente entre todos los ciudadanos en razón de su facultad”.  El art. 14 declara que “Todos los ciudadanos tienen derecho a hacerse constar o pedir razón por si mismos o por sus representantes, de la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de saber su empleo y de determinar la cuota, el lugar, el cambio y la duración” y el último artículo incluido el No.17 declara: “Inviolable y sagrado el derecho a tener propiedades y por lo mismo, establece que ninguno puede ser privado de ellos, si no cuando la necesidad pública, legalmente hecha constar, lo exige evidentemente y bajo la condición de una previa y justa indemnización”.

 

Estas garantías respondían a la Burguesía,  pero eran una respuesta a los abusos que se cometían contra los pobres.   En el siglo XVll cabe mencionar pensadores como: Descartes con su obra “El Discurso del Método”, además podemos agregar a Thomas Hobbes; Baruch; Spinoza; Wilhem Leibrutz y sobre todo el filósofo Inglés John Locke, quién fué el de mayor influencia en la independencia de los Estados Unidos. Sostenía que el verdadero soberano es el pueblo.

 

La combinación del Barón de Montesquieu y Locke representa la más alta y desarrollada teoría de la escuela Clásica del Derecho Natural de tan profunda influencia en la genesis y desarrollo de la Revolución Francesa y de toda la teoría de Derechos Humanos.

 

A partir de la Constitución de los Estados Unidos de 1787, y la de los Franceses de 1791, casi todas las constituciones promulgadas con posterioridad incorporan en su primera parte llamada Dogmatica o declarativa un enunciado de los derechos y garantias de los habitantes y ciudadanos.  Despúes de 1917 toda América Latina sufrió las influencias de la Constitución Mexicana, la primera en el mundo de espíritud Social.

 

Las Naciones Unidas designó, en 1945 una Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a la cual encomendó la tarea de elaborar una”carta internacional de Derechos Humanos”, que deberá desarrollar los principios enunciados en su carta y comprender 3 aspectos:

 

1.     Una declaración de Derechos Humanos.

 

2.     Un convenio Internacional o Pacto de Derechos Humanos, es decir un             intrumento destinado a vincular jurídicamente al mayor número posible de      Estados.

 

3. Medidas de aplicación, es decir, medidas destinadas a hacer efectivo el       respeto a los Derechos Humanos.

 

De este programa de trabajo surgió, en 1er lugar: La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en París, 159 años después de la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

 

De ahí que la Declaración no sea mas que uno de los tres instrumentos que las Naciones Unidas han elaborado para promover la protección de los Derechos Humanos, los otros son:” Pacto Internacional de Derechos Económico, Social y Cultural”, “ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” aprobados en 1966 y entraron en vigor en 1976, cuando cada uno ellos fué ratificado por los 35 Estados necesarios.

 

Además de estos instrumentos, existen tambien a nivel mundial, como resultado de la aspiración Universal al logro del Máximo respeto a los Derechos Humanos:

 

         

 

 

 

A nivel regional y en el ámbito de los Estados Americanos han sido aprobadas:

 

 

 

Además tenemos que agregar los antecedenes de la Declaración Americana de             Derechos Humanos. Esta Declaración Americana, la disposición de la Carta de la   OEA referentes a los Derechos Humanos y las resoluciones antes mencionadas, tienen importantes antecedentes que fueron adoptados en Reuniones y Conferencias Interamericanas anteriores

 

Los primeros antecedentes que fueron adoptados se encuentran en algunas de las resoluciones que se acogieron en la octava Conferencia Interenacional Americana ( Lima, Perú, 1938), tales como la relacionada con la “Libre Asociación y Libertad de Expresión de los Obreros”, “La Declaración de Lima en favor de los Derechos de la Mujer”, “La Resolución XXXVI en que las Repúblicas Americanas declararon que toda persecución por motivos raciales o religiosos…contraría los regímenes políticos y jurídicos de América”, y especialmente “La Declaración en Defensa de los Derechos Humanos”, que expresó la preocupación de los Gobiernos de las Américas con respecto a la ocurrencia y a las posibles consecuencia del inminente conflicto armado, y que señaló que cuando se recurra a la guerra, en cualquier otra región del mundo, se respeten los Derechos Humanos no necesariamente comprometidos en las contiendas, los sentimientos humanitarios y a los patrimonios espirituales y materiales de la civilización. En febrero y marzo de 1945, en la ciudad de México, la conferencia interamericana sobre los problemas de la guerra y la paz adoptó entre otras resoluciones de capital importancia , los que influyen sobre el desarrollo del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

 

La resolución XXVI titulada “Libertad de Información” y la resolución XL, sobre Protección Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre, fué esta resolución la que hizo de predecesora de la Declaración Americana, ya que proclamó “La adhesión de las Repúblicas Americanas a los pricipios consagrados en el derecho Internacional para la salvaguardia de los Derechos Esenciales del Hombre”, y se pronunció en favor de un sistema de protección internacional de los mismos, señalando en su preámbulo  que “ para que esa protección sea llevada a la práctica se requiere precisar tales derechos, así como los deberes correlativos, en una  declaración adoptada en forma de convención por los Estados”.  De ahí, la conferencia encomendó al Comité Jurídico Interamericano la redacción de un anteproyecto de declaración que debía ser sometido a los gobiernos y encomendó al Consejo Directivo de la Unión Panamericana “ La convocatoria de la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos, a fin de que la Declaración sea adoptada en forma de Convensión por los Estados del Continente”.

 

Por último tenemos el preámbulo del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), Rio de Janeiro, Brazil 1947, que expresó en uno de sus párrafos “La paz se funda en la justicia  en el orden moral y por tanto en el reconocimiento y la protección internacional de los derechos y libertades de la persona humana”.  Este proyecto fué presentado en la novena conferencia por el Comité Jurídico Interamericano.

 

Es importante señalar que esta declaración además del preámbulo, comprende 38 artículos en que se definen los derechos protegidos y los deberes correlativos, establece también en unas de sus cláusulas que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado si no que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo II

 

2.1 DERECHOS HUMANOS, CARACTERISTICAS Y FUNDAMENTACION:

 

Como hemos expresado anteriormente los Derechos nacen con las personas, pero muchos entendidos en la material han aportados excelentes definiciones de los mismos, me voy a evocar a la expresada por Perez Luño, el cual hace una definición operativa de los derechos humanos y los define como: Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento historico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.

Esta definición está enmarcada en distintas dimenciones una de ella es la “Axiológica” que hace referencia a los valores inherentes a la dignidad de todo ser humano ( Dignidad, Libertad, Igualdad, Identidad, bienestar). Todos estos valores son interdependientes.

Otra dimención se denomina “Fáctica”, referida a la creación histórica y curtural de los valores inherente a la dignidad personal y por último una dimensión “ Normativa”, puesto que de nada sirve avanzar en la definición de los rasgos inherentes a la dignidad humana si estos no se concretan en un elenco articulado de normas tanto morales como jurídicas.

Estos derechos están dotados de principios, de los cuales vamos a tomar los articulados por el magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Máximo Pacheco y estos son:

 

Ø      Universalidad

Ø      Imprescriptibilidad

Ø      Irrenunciabilidad e Inalienabilidad

Ø      Inviolabilidad

Ø      Efectividad

Ø      Su Trascendencia – La Norma Positiva

Ø      Su Interdependencia y Complementariedad

Ø      La Igualdad de Derechos

Ø      La Corresponsabilidad

 

Después de enumerarlos haremos una síntesis de cada uno de ellos:

 

La Universalidad: con el mero hecho de ser, hace al hombre detentor de derechos frente a otro hombre o sus respectivas instituciones representativas; son patrimonios de todo ser humano sin importar ninguna de las características accidentales de su persona

 

La Imprescriptibilidad: los derechos humanos no se extiguen, ya que estos son cosustanciales a la naturaleza humana, y tendrán vigencia mientra existán seres humanos. Como dice Gros Espiell, subsistirán siempre ontológicamente

La Irrenunciabilidad e Inalienabilidad: ningún ser humano puede renunciar a ellos, así como no es posible renunciar a ser un Ser humano.

 

La Inviolabilidad: existe la necesidad de protegerlos y garantizarlos en todas circuntancias y en todos momentos, sin suborninarlos ni medializarlos. Si los derechos humanos se subordinan a un limitado y amoral poder del Estado y se impone una doctrina de la seguridad del Estado, los derechos humanos se variarían de contenido.

 

La Efectividad: los derechos humanos no son aspiraciones o formulaciones principiata, por lo que demandan su respeto y positivación por parte de la sociedad y el orden jurídico. Por ello la sociedad debe responder efectivamente a las demandas de sus integrantes pues ellos harán posible su propia existencia.

 

Su Trascendencia a la norma positiva: en este sentido el Dr. Pacheco estima que los derechos humanos trascienden a los ordenamientos jurídicos nacionales, esto es , son internacionales. Por consiguiente, no opta a su pleno reconocimiento y eficacia a cualquier soberania nacional que pretenda enervarlos.

 

Su Interdependencia y Complementariedad: los derechos humanos son un complejo integral e interdependiente, por lo que su real protección demanda además hacer ciertamente posible la realización de los derechos civiles y políticos, como los económicos , sociales y culturales. Este principio fué reconocido por las Naciones Unidas en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas  adoptada en 1977 sobre el criterio y medio para mejorar el goce efectivo de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

 

La Igualdad en Derechos: estos derechos protegen en igualdad de medidas, por lo que hay una sola identidad de derechos en todas y cada una de las personas. El colorario de este principio es la no discriminación o trato desigual entre quienes merecen igual trato, por ningún motivo ( sexo, religión,   opinión, raza, origen y clase social).

 

La Corresponsabilidad:  como consecuencia de lo anterior todos somos   responsables en forma individual y colectivamente frente al sujeto de estos derechos.  Con esta responsabilidad podemos garantizar que los derechos humanos se cumplan.  Tugendhat llama a esto “El concebirnos bajo una moral de respeto universal”.

 

2.2 Características de los Derechos Humanos:

 

Ø      Los Derechos Humanos son Inherentes, esto es su carácter cosustancial e indesligable respecto de todo de ser humano.

A esto Nikken sostiene que “una de las características resultantes del mundo contemporaneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente”.

 

Ø      Los Derechos Humanos Limitan al Ejercicio del Poder: del atributo de la inherencia nace una limitación infranqueable para quien ejerce el poder político, sea en el gobierno o en grupos opositores de cualquier banda.  Nadie puede invadir los Derechos Humanos de las personas.

 

Ø      Los Derechos Humanos  son Universales: no existe en el mundo ninguna persona que no esté dotado de estos derechos, no hay diferencia por razón de raza, credo, religión, nacionalidad, afiliaciación sexual, etc. Esto se reafirmó en el debate de la última Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993.

 

Ø      Los Derechos Humanos son Indivisibles e Interdependientes.  La dignidad humana no es divisible y es absoluta.  Sería ilógico considerar que una persona goza a medias de su dignidad.

 

Ø      Los Derechos Humanos son Imperativos para Todos: son universalmente obligatorios bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellas cosas en que no haya sanción expresa ante su incumplimiento.

 

Ø      Los Derechos Humanos son Irreversibles: después que se reconoce un derecho humano queda irrevocablemente integrado al elenco pre-existente y no puede ser suprimido posteriormente en razón  de los azares de la historia.

 

Ø      Los Derechos Humanos son Progresivos: existe en el mundo un progresivo incremento del elenco de los Derechos Humanos, de ahí que la relación constitucional de los Derechos Humanos sea enunciativa y no taxativa, admitiendo así la posibilidad de incorporar nuevos derechos.

 

 

2.3 Generaciones de los Derechos Humanos:

 

Ø      Primera Generación: a estos también se les llaman Derechos Negativos, por significar una limitación de un poder sobre los derechos del individuo.  El liberalismo los considera como la columna vertebral de los Derechos Humanos, del cual el principal obligado es el Estado.

 

Ø      Segunda Generación: son los llamados Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a estos se les denomina Derechos Positivos, por importar la adopción de una determinada conducta por parte de los obligados tendente a la satisfacción de las necesidades de los titulares en algunos de los ámbitos protegidos por estas normas.

 

Ø      Tercera Generación: son los llamados Nuevos Derechos o Derechos de Solidaridad, son aquellos derechos que demandan para su ejecución de la adhesión de todos.  Estos son derechos de amplia base.  Dentro de estos, se consideran los derechos a la Paz, al Desarrollo, a la libre determinación, a un medio ambiente sano, etc.

 

Con la vinculación de esta, con las dos primeras Karel Vasak entendía que los Derechos contenidos en la Declaración Universal eran de la misma naturaleza que los contenidos en los dos Pactos Internacionales de Derechos del año 1966, es decir los Derechos Civiles y políticos tanto como los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

2.4 Clasificación de los Derechos Humanos:

 

a)     Derechos Civiles

§         Derecho a la vida

§         Derecho a la integridad personal

§         Derecho a la libertad personal

§         Derecho a las garantias judiciales

§         Derecho a la libertad de opinión y expresión

§         Derecho a la reunión

 

      b) Derechos Políticos

§         Derecho a la nacionalidad

§         Derecho a participar de la vida cívica del pais  

 

c)      Derechos Económicos

§         Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria

§         Derecho a un nivel de vida adecuada

 

d)     Derechos Sociales

§         Derecho al trabajo y a su libre elección

§         Derecho a la protección de la maternidad y la infancia

 

e)     Derechos Culturales

§         Derecho de participar en la vida cultural de la comunidad

§         Derecho a la educación

 

Digimos al principio de nuestro trabajo que el ser humano nace dotados de derechos, pero también tiene deberes que cumplir en la sociedad, para poder desarrollar su personalidad, esto esta contenido en el articulo 29 parafo 1ro. de la DDHH.

En su edicción Derechos Humanos, Principios, Normas y Procedimientos – CCFFAA, Perú mayo 1994, se considera a la universalización e internacionalización del problema de los derechos humanos en su fenómeno característico de nuestra época, ya que estos han dejado de ser tema que interesa a la humanidad desde el punto de vista filosófico, histórico o doctrinario para convertirse en una materia que jurídica y políticamente interesa a la comunidad internacional en su conjunto.

Hay que tener muy en cuenta que el término es un violador por excelencia de los derechos humanos, atenta contra la vida de personas indefensas, su integridad física, espiritual y de su libertad.

 

Esto ha generado una serie de discusiones en los foros interncionales en donde a través de negociaciones se ha logrado que en la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la OEA sean aprobadas resoluciones en la que se establece la necesidad de que se estudien las consecuencia que tiene en el campo de los derechos humanos los actos de violencia perpetrado por grupo terrorista.

 

2.5 Los Derechos Humanos en los Paises del Sistema Interamericano.

 

El Sistema Interamericano de derechos humanos protege y promueve estos derechos en los paises miembros de la OEA. El sistema tiene como fundamento la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre, de 1948. Este histórico documento, adoptado seis meses antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estableció una serie de derechos y responsabilidades de todos los ciudadanos del hemisferio . En 1959 se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para promover el respeto por tales derechos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, adaptada en 1969 y en vigencia en 1978, fortaleció el Sistema Interamericano de derechos humanos y creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

La comisión que funciona como órgano autónomo de la OEA en Washington D.C. y la corte con sede en San José de Costa Rica, constituyen mecanismo de supervición del sistema interamericano de derechos humanos. Una de las funciones clave de la CIDH es el análisis y la investigación de peticiones individuales que alegan violaciones por el estado de derecho protegido. Las peticiones deben cumplir una serie de requísitos para que el CIDH comience a tramitarla como caso. Luego la comisión prepara un informe y según el caso, recomienda medidas al gobierno en cuestión para que este resuelva la situación.

La corte a pedido de los paises miembros o de los órganos pertinentes dentro del Sistema Interamericano, ejerce sus funciones consultivas para interpretar la Convensión  Americana y otros tratados concernientes a la protección de Derechos Humanos vigentes en el hemisferio.  Cuando un Estado parte reconoce como obligatoria la competencia de la corte, tanto la Comisión como el Estado en cuestión, pueden presentar a la Corte un caso individual, cuya decisión sera vinculante.

 

En febrero de 1999 la República Dominicana y Haití reconocieron la competencia obligatoria de la corte, siguiendo así los pasos de Brasil y México que habían hecho lo propio en diciembre de 1998.  Las otras naciones  que han reconocido la jurisdicción de la corte son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala,  Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela.

 

En mayo de 1998, Trinidad y Tobago  retiró su ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, decisión que entró en vigencia después  de un año.  El gobierno explicó que su decisión se basó en la necesidad de mantener un proceso de apelación acelerado en casos que involucren la pena de muerte.

 

Además de analizar las peticiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visita diferentes paises de Las Américas para estudiar y preparar informes sobre el estado de los Derechos Humanos.  En algunos casos, a pedido de un país miembro, la CIDH investiga algún caso particular de violación de Derechos Humanos ocurrido  dentro de su territorio.  Durante 1998, la CIDH realizó visitas “in loco” a Guatemala, Perú y el Estado de California en Estados Unidos.

 

2.6 Principales Instrumentos para la Protección de los Derechos Humanos a nivel Universal.             

 

1.     La Carta Internacional de los Derechos Humanos.  Esta carta no es un documento en sí, si no una suma de instrumentos tales como la carta de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos pactos Internacionales y el protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

2.     La Carta de la ONU.  Autores como Diez de Velazco consideran que las Naciones Unidas constituyen el más grande esfuerzo de la humanidad por mantener la paz y la seguridad internacionales y la denominan como “una Organización Internacional creada por los Estados de la tierra por medio de un listado constitutivo conocido como la Carta de las Naciones Unidas o Carta de San Francisco, que instituye una estructura política internacional capaz de transformarse adecuándose a las exigencias del cumplimiento de sus fines”*

 

3.     Existen antecedentes concretos de la Carta y podemos mencionar:

 

§         La declaración de los aliados, suscrita en Londres el 12 de Julio de 1941

§         La carta del Atlántico, el 14 de agosto de 1941.

§         La declaración de las Naciones Unidas, el 1ro. de enero de 1942.

 

En la confirmación de Moscú el 1ERO  de noviembre de 1943 y ratificada el 1ero de diciembre de 1943, en la conferencia de Teherán; China, Estados Unidos, Gran Bretaña y U.R.S.S. acordaron la constitución de una nueva organización internacional en reemplazo de la fracasada Sociedad de las Naciones.

 

Posteriormente, las cuatro potencias se reunieron entre agosto y octubre de 1944 en Dumbarton OAKS-Washington, D.C.; para perfilar la estructura de lo que sería la nueva organización.  Fué en la conferencia de Yalta en febrero de 1945 donde Churchill, Roosevelt y Stalin acordaron el controvertido procedimiento de votación del Consejo de Seguridad, así como la convocatoria de la conferencia de las Naciones Unidas con el fin de redactar una carta que tendría como base los acuerdos de las conferencias de Dumbarton Oaks.

 

En abril 25 se reunieron en San Francisco los delegados de 50 Estados, la casi totalidad de los entonces existentes, quienes trabajaron sobre los proyectos preparados por las potencias en Dumbarton Oaks y Yalta.  El 25 de junio de 1945 los delegados aprobaron por unanimidad la carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que es parte integrante de la Carta, suscribiendose oficialmente el texto al día siguiente.  La carta entró en vigencia el 24 de octubre de 1945.

 

Entre los propósitos de la ONU, se encuentra el desarrollo y estímulo del respeto a los Derechos Humanos y las libertades  fundamentales de todos, sin hacer ningún tipo de discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión.  Esto está contenido en los artículos 55 y 56 los cuales establecen las obligaciones básicas de la organización y sus estados miembros para lograr estos propósitos y efectuar acciones de promoción de dichos derechos.

 

 

 

 

 

 

*Diez de Velazco, Manuel. Instituciones del Derecho Internacional Público, Ediciones Tecnos, Madrid 1978

 

 

2.7 La Declaración Universal de Derechos Humanos

 

Las Naciones que respaldan la suscripción de la carta de las Naciones Unidas, entendieron que para consolidar el proceso de afianzamiento y respeto a nivel universal de los Derechos Humanos era impresindible, por un lado, elaboran un instrumento de manera integral los derechos reconocidos hasta entonces y por otro impulsar las acciones de una comisión de Derechos Humanos, para que libere la tarea de promover la vigencia de tales normas.

 

La Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suyos estos objetos y propició que en 1946, el consejo económico y social de las naciones creara de acuerdo con lo prescrito por el artículo 68 de la carta, la comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La misma inició sus actividades en enero de 1947, teniendo como tarea primordial el preparar una carta internacional de derechos humanos.

 

En esta comisión se produjeron arduas confrontaciones ideológicas que pugnaban por consagrar en la carta sus particulares puntos de vista acerca del ser humano y sus derechos. El resultado fué una transación de posiciones que permitió la aprobación, por parte de la Asamblea General, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948. Este es el primer documento de derechos humanos adoptado por una organización internacional.

 

Algunos críticos quisieron tildarla de inoperante, para luego reconocerla como “La expresión escrita de las bases en que se fundamenta el derecho de las naciones, las leyes de la humanidad y los dictados de la conciencia”.* Hoy nadie discute la importancia de la Declaración Universal, en la medida de su contenido ha sido especificado y consolidado jurídicamente a través de varios tratados especializados adoptados en 1948.

 

En la actualidad se considera como el “fundamento de todo el sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, habiendo ejercido una profunda influencia en el pensamiento y el comportamiento de las personas y de los Gobiernos de todo el mundo(….) se le tiene como código de conducta y como patrón para medir el grado de respeto y aplicación de las normas internacionales en asunto de derechos humanos”. **

 

En esta declaración se consagran los objetivos de la ONU, tales como:

 

§         La garantia de la paz y la seguridad internacional

 

      

 *Revista de la Comisión Internacional de Juristas, 1ra. Parte, año1968, Ginebra.

**Juan Alvarez Vita, Derecho al Desarrollo, 1ra.Edición, El Cuzco, Lima 1988.

§         La construcción de una sociedad basada en el respeto de los derechos humanos.

 

§         El establecimiento del sistema democrático como la dimensión que mejor preserva la defensa de estos derechos.

 

 

Hay algo muy importante en esta declaración y es que consagra dos categorias de derechos:

 

A . Derechos Civiles y Políticos:

§         Derecho a la vida, a la libertad y la seguridad personal.

§         La prohibición de la esclavitud, de la tortura y de tratamientos degradantes.

§         El derecho a no ser objeto de arresto, detención o exilio arbitrario.

§         El derecho al debido proceso en material civil y criminal.

§         La presunción de inocencia y la prohibición de leyes y castigos Ex Post Facto.

§         El derecho de pedir y gozar de asilo en otros países.

§         El derecho a la nacionalidad.

 

B. Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

 

§         Derecho a la seguridad social

§         Gozar de la organización y los recursos del Estado

§         Derecho a la dignidad y al desarrollo de su personalidad

§         Derecho al trabajo, a la protección contra el desempleo, al trabajo igual y al salario igual

§         Derecho a una remuneración justa y favorable que les asegure al trabajador y a su familia una existencia acorde a la dignidad humana

§         Derecho a la educación

 

Finalmente es importante señalar, que el art. 29 inciso 2 de este documento reconoce que los Estados pueden limitar el ejercicio de los derechos establecidos con el fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos de los demás.

 

2.8 Legalidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos

 

El Derecho Internacional consagra los Tratados como instrumentos obligatorios y las Declaraciones como no obligatorios. Pero en el caso de esta declaración, que fué adoptada por la ONU el Dr. Gros Espiell estima que “Los criterios sustentados en la Declaración Universal se admiten hoy como obligatorios, ya sea como consecuencia de estimarse que constituyen principios generales del derecho internacional o un desarrollo interpretativo de la carta aceptada expresa y reiterativamente por la comunidad internacional por medio de una resolución de la asamblea general de las naciones unidas, que proclamó estos derechos y libertades actuando como portavoz de la humanidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha dejado así de tener solo un valor moral para transformarse en un documento del que se derivan para los Estados deberes y obligaciones concretas”.

También cabe señalar que esta declaración fué, reconocida su obligatoriedad en el acta final de la conferencia internacional sobre derechos humanos celebrada en Teherán en 1968. La declaración enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional”. Estimado por el Dr. Daniel O` Donnell.

 

Se puede sostener que de 1948 a la fecha la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una norma consuetudinaria internacional. No se puede obviar que Perú asumió postura positiva respecto a la declaración Universal, la aprobó mediante resolución Legislativa No. 13282 del 5 de noviembre de 1959, lo cual resultó atípico dado su carácter de mera resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

2.9 Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

 

Estos documentos fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1966, pero entraron en vigor en 1976, luego de reunir las 35 ractificaciones que requieren.

Cabe señalar que el artículo 1ro. de ambos documentos proclama que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación.

 

Ø      El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Este documento presisa adecuadamente muchos de los derechos contenidos en la declaración Universal añadiendo algunos que no habían sido contemplado, tales como:

-         La prohibición de la prisión por deudas (artículo 11)

-         El derecho a que las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente y con respeto a la dignidad inherente a todo ser humano (artículo 10)

-         El derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad y recibir las medidas de protección que requiera (artículo 24)

Este documento fué aprobado en Perú mediante decreto ley No. 22129 del 28 de marzo de 1978 y ratificado constitucionalmente por el XVI disposición general y transitoria del título VII de la constitución de 1979.

 

Ø      Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

A diferencia del pacto internacional de derechos civiles y políticos, esta norma establece regimen de realización progresiva considerando la disponibilidad de los recursos existentes en cada Estado. Esto se debe a que no puede requerirse el cumplimiento integral de estos derechos si es que los estados no cuentan con suficiente recursos económicos, técnicos, educación, planiamientos y apoyo de la cooperación internacional. Este documento fué aprobado en Perú mediante decreto ley No.22128 del 28 de marzo de 1978.

 

Existen otros documentos importantes internacionales:

 

Ø      La Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio (1948), fué adoptado por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1948 y entro en vigor el 12 de enero de 1951.

 

Ø      La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las forma de Descriminación Racial (1969), fué adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965 y entró en vigor en 1969.

 

Ø      La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del APARTHEID (1973), fué adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1973 y entró en vigor  el 18 de Julio de 1976.

 

Ø      La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), fué adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1972 entrando en vigor en 1974.

 

Ø      La Convención Contra Torturas y otros tratos o Penas Civiles, Inhumanos o Degradantes (1984), fué adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, entró en vigor el 28 de junio de 1987.

 

2.10 Principales Instrumentos para la Protección de los Derechos Humanos a Nivel Interamericano:

 

En el Sistema Universal es la ONU la organización en el marco de la cual se desarrolla la labor de protección y promoción de los Derechos Humanos, en el sistema regional Americano, dicho rol es asumido por la OEA cuya carta fué adoptada originalmente en la IX Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948. En esa conferencia se proclamó la Declaración Americana de Derechos Humanos.

 

En 1959 se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo estatuto se aprobó en 1960 y fué reformado en 1965, en la III Conferencia Interamericana extraordinaria.

En 1967 se aprobó el protocolo de reformas a la carta de la organización, por medio de las cuales se incluye a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre los órganos permanente de la OEA.

 

En 1969 se adoptó la Convención Americana ó Pacto de San José, mediante la cual se establece un sistema de protección basado en la acción complementaria de la comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En 1988 la asamblea general de la OEA adoptó el protocolo de San Salvador como un documento adicional a la Convensión Americana, referido a los derechos económicos, sociales y culturales.

 

Como resultado de esta evolución el sistema regional americano está dividido en:

 

a)     Sistema General, confirmado por la carta de OEA, la declaración Americana y el estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A este sistema esta integrado todos los estados integrantes de la OEA.

 

b)     Sistema Específico, emana de la Convención Americana de Derechos Humanos y obliga a los estados partes de este tratado, siendo sus órganos de protección la comisión interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de DDHH. A este sistema estan sometidos todos los estados que han ratificado tal convención y que han reconocido la competencia de la corte.

 

Otros documentos internacionales importantes son:

 

Ø      Las Covenciones Interamericanos sobre Derechos Politicos y Civiles de la Mujer(1948)

 

Ø      Las Convenciones Interamericanas sobre Asilos Diplomáticos y Asilo Territorial(1954)

 

 

Ø      La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura(1987).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.1 SINTESIS

 

a)      A nivel de Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, es importante destacar la evolución que ha experimentado el mismo desde una Declaración Universal a la que se le negaba un carácter vinculante hasta llegar a desarrollar un sistema complejo, compuesto por diferentes documentos internacionales que a su vez implementan y regulan el funcionamiento de diversos organismos encargados de la Protección de los Derechos Humanos.

 

b)      En el ámbito Latinoamericano y haciendo una somera comparación entre la Declaración y la Convención Americana, podemos afirmar que el elenco de derechos enunciado por la declaraciones técnicamente inadecuado, lo cual debe ser ubicado dentro del contexto del momento a que aquella fué aprobada. La capacidad legislativa de la comunidad internacional en esta materia ha ido depurandose y por ello, la Convención, en contraste, ofrece un modelo de mayor rigor. La Declaración enuncia algunos derechos en forma muy vaga, mientras regula otros con desproporcionado detalle.

 

De otro lado, al menos en sus años iniciales, se asumía que la Declaración no tenía carácter vinculante (es decir, no obliga a los Estados). La doctrina del Derecho Internacional, la complementariedad entre Declaración y Convención y algunas opiniones consultivas de la Corte, han modificado en Redondo tal criterio sobre la no-exibilidad de la declaración.

 

La Convención, en cambio, según acaba de sostener, representa un modelo normativa mas acabado y sistemático. A ello se añade su caracter vinculante para los Estados que la han ratificado.

 

En este sentido, es importante destacar la labor de la Corte Interamericana que a través de numerosas opiniones consultivas ha dado luces sobre la interpretación y alcances de los derechos contenidos tanto en la Declaración Americana como en la Convencón.

 

Por otro lado y no obstante reconocer la evolución que el Sistema tanto Universal como Interamericano han experimentado, es importante referir la necesidad de implementar mecanismos adecuados que complementen la labor ya existente de vigilancia y protección de los derechos humanos.

 

 

En este sentido considero que no puede hablarse de un Sistema efectivo de Protección de lo Derechos Humanos, mientras no se instituyan mecanismos adecuados que hagan exigibles los pronunciamientos del Comité de los Derechos Humanos o los fallos de la Corte Interamericana, por citar algunos ejemplos.

 

2.12 Situación actual de los Derechos Humanos en los Países del Sistema Interamericano:

 

1.Generalidades

En América y el Caribe las democracias permanecieron en el año 1999, a excepción de Cuba, que mantiene su régimen amparado en la dictadura del Dr. Fidel Castro la cual tiene cuarenta años.

                                                    

Este sistema democrático pluripartidista que ha permanecido, no ha sido un factor para evitar que se violen los Derechos Humanos.  Los conflictos armadas internos que algunos países del sistema interamericano han experimentado a excepción de Colombia que todavía los padece, son factores extrapotenciales para que se violen los derechos humanos, personas estas como son los terrorístas que buscan destruir el sistema democrático y ponen en peligro la estabilidad de las instituciones nacionales y el desarrollo socioeconómico de los países.  Existen además en nuestros regimens una desigualdad de los niveles de vida de las personas el desarrollo económico, político, social y alimentícios son selectivos, además cuando la mayoría de las personas viven en la pobreza crítica, eso da motivo a protestas generalizadas de la población, solicitando reinvindicaciones, lo cual genera violencia que tiene que ser enfrentada por la fuerza pública, cosa esta que genera violaciones de los Derechos Humanos.

 

2. Protección Legal de los Derechos Humanos        

        

a)     Marco constitucional de los estados:

 

Todos los países del sistema interamericano estan amparados de una constitución que sirve de marco legal para proteger los derechos de los ciudadanos, puesto que estos derechos estan contemplados en la misma.  Cada país plasma artículos dedicados que las hacen compromisorios al respecto irrestricto de los derechos humanos.

 

-Argentina         art 33.

-Brasil               art   5.

-Bolivia              art 35.

-Colombia                   art 94.

-Costa Rica        art 74.

-Rep Dom                   art 10.

-Ecuador           art 19 y 44.

-Guatemala        art   4.

-Honduras         art 63.

-Nicaragua         art 46.

-Paraguay                   art 80.

-Perú                art   4.

-Uruguay           art 72.

-Venezuela         art 50.

 

Estos están enmarcados en una Constitución enunciativa, algunos países de América Latina lo encuadran dentro de los derechos taxativos, lo que es un derecho inherente a la persona humana, que siendo las circunstancias de no figurar expresamente en el texto constitucional, no debe extenderse en menoscabo de la protección que merece.  Entonces tenemos estos derechos deben ser considerados como atributos inviolables que, por fuerza de la dignidad humana,  deben ser objeto de protección y garantía por el Estado.

 

b)     Marco legal en el Sistema Interamericano.

La legislación internacional reguladora de los derechos humanos en el sistema interamericano contempla:

Ø      Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(Bogotá, Colombia 1948).

 

Ø      Convención Americana sobre los Derechos Humanos (San José, Costa Rica 1969).

 

Ø      Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre los Derechos Humanos, en  material de derechos económicos, sociales y culturales; protocolo del San Salvador (San Salvador 1988).

 

Ø      Protocolo a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos Relativo a la Pena de Muerte (Asunción, 8 de junio 1990).

 

Ø      Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Brasil,  9 de junio 1994).

 

Ø      Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Brasil, 9 de junio 1994).

 

Ø      Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Ø      Estatutos de Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CAPITULO III

 

3.1 Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en los países del sistema interamericanos en el 1999.

 

Como ya es sabido la comisión interamericana de derechos humanos, le rinde un informe anual a la Asamblea General de la OEA; le dedica un capítulo de su informe a resaltar la situación de los Derechos Humanos en los países del Sistema, en ese informe dicha Comisión trata de evaluar e informar sobre la aplicación que los países miembros les dan a los Derechos Humanos.

 

Este informe tiene criterios preestablecidos, para identificar a los Estados miembros de la OEA, cuyas prácticas en material de Derechos Humanos merecían atención especial:

 

-         primer criterio, corresponde a aquellos Estados donde no está establecido el sistema democrático, donde los sistemas no son elegidos por el voto popular.

 

-         Segundo criterio, le corresponde a aquellos Estados donde el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el Estado de emergencia, el Estado de sitio, suspensión de garantías o medidas de seguridad.

 

 

-         Tercer criterio, le corresponde a aquellos Estados que existen pruebas que se violan extremadamente los Derechos Humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás Instrumentos de Derechos Humanos aplicables.

 

-         Cuarto criterio, le corresponde a aquellos Estados que se encuentran en proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones anterirores.

 

-         Quinto criterio, le corresponde a  aquellos Estados donde por situaciones coyunturales o estructurales esté presente por diversas causas, violaciones fundamentales de los Derechos Humanos.

 

 

 

3.2 Relación de los países considerados en el informe de 1999, por la comisión interamericana de los derechos humanos y el Human Rigths Watch:

 

3.3 Cuba:   

 

Para evaluar la situación de Cuba, se utilizó el mismo criterio de 1998, puesto que se mantienen las restricciones para ejecutar elecciones libres, lo cual viola el derecho a participar en política, cosa esta contemplada en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre.

 

En enero del 21 al 25 de 1998, visitó Cuba el Papa Juan Pablo II, lo cual levantó la esperanza de que el gobierno relajaría sus tácticas represivas, esta visita papal ofreció oportunidades sin precedentes para demostraciones públicas de fé, en un país que impuso restricciones estrictas a la expresión religiosa en 1959 y fué oficialmente ateo en 1962 y recabó la asistencia de un enorme contingente de la prensa internacional.  El llamado del Santo Padre a la libertad de religión, de creencias y de expresión y la puesta en libertad de los presos políticos creó un ambiente de apertura sin presedentes, tras la visita papal el gobierno cubano puso en libertad a un centenar de presos políticos, pero la mayoría de ellos habían cumplido casi la totalidad de sus sentencias y la policía les exigió que se abstuvieran de participar en actividades opositoras.  Cuba puso en libertad a 17 presos políticos con la condición de que aceptaran el exilio a Cánada, una violación a sus derechos a permanecer en su país natal.

 

En lo que se refiere a la libertad de prensa el estado cubano ejerce el control directo sobre los medios de comunicación desde 1960.  La radio, la televisión estan controlados directamente por el estado; durante la visita del Papa Cuba le negó el visado a algunos periodístas extranjeros y presionó a algunos críticos nacionales.  En los últimos años las replesalias que el estado cubano ha puesto contra todo tipo de oposición abierta ha impulsado a muchos periodistas por rezones políticas  a formar agencias de noticias independientes a fin de enviar informaciones a medios de comunicación extranjera.

 

Al final del 1998 el aumento de los enjuiciamientos y el hostigamiento a disidentes, junto con la negativa cubana de amnistiar a cientos de presos políticos todavía en las carceles o de reformar su código penal, supuso un retorno desanlentador a la represión de mano dura.

 

Las leyes cubanas permitieron que el gobierno silenciara a los opositores con un aparente manto de legalidad.  La ley de asociaciones cubanas prohibió efectivamente la creación de grupos independientes, lo que expuso a sus miembros al riesgo de cumplir hasta un año de cárcel.  Limitó el derecho a un juicio justo al permitir que personalidades políticas controlaran los tribunales, lo que concedia una amplia autoridad para los arrestos y las detenciones preventivas sin orden judicial y la restricción del derecho a la defensa.  Cuba tuvo la negativa ante la comisión de que observaran las carceles, lo que hizo imposible determinar la cantidad de presos políticos en estas.  En los últimos años Cuba ha adoptado varias leyes que controlan estrechamente los derechos del trabajador, se prohibió el derecho a sindicato, en la rama turística prevalence el racísmo, mantiene el sistema de correccionales agrícolas, gestionó el trabajo de confeción de ropa, carpintería y de otro tipo de trabajo en las prisiones,  todo esto era sin cobrar dinero por los trabajos realizados, lo que constituye una violanción de derechos del trabajador y del preso.

 

3.4 Perú:

 

En 1998, Perú ha registrado mejoramiento en el desarrollo de los derechos humanos. A pesar de que el presidente Alberto Fujimori y el partido que liderea, cambio 90-nueva mayoria ( C 90 – N M ), continuaron socavando el Estado de derecho y la Independencia de la Judicatura durante el 1998, además impidieron el ejercicio de ciertos derechos políticos. La judicatura que en 1998 era deficiente y precaria, sufrió un importante retroceso a comienzo del 1999, especialmente en marzo, cuando los siete componentes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), órgano autónomo establecido en la Constitución para nombrar y suspender jueces y fiscales, renunciaron en protesta por una Ley que limitaba su capacidad de investigar irreguralidades cometidas por jueces y de suspender a los hallados culpables.

 

La presencia abrumadora del poder ejecutivo se hizo sentir también en asuntos electorales durante el año.

 

Las Organizaciones de Derechos Humanos y de Libertades Civiles, continuaron afirmando que el misterioso Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), estaba detrás de hostigamientos constante a opositores a la administración de Fujimori y especialmente los periodistas.

 

Cabe reconocer que en Julio, el congreso aprobó una ley que tipificaba el delíto de tortura dentro del código penal.

 

La libertad de prensa, esta se encuentra limitada, debido al hostigamiento a que son sometidos los periodistas opuesto al régimen, tal es el caso del diario “La República” que es el periódico que critica más abiertamente al presidente Fujimori, periodista y comunicadores sociales son constantemente amenazados de muerte por las fuerzas represivas del Gobierno. Es de profunda preocupación por la Comisión de Derechos Humanos las condiciones de las cárceles, sobre todo los llamados de alta seguridad, son constantes las denuncias de torturas por parte de agentes al servicio del Estado.

3.5 Guatemala:

 

Después de finalizar el conflicto armado que duró 36 años y la firma del tratado de paz entre el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, firmada el 29 de diciembre de 1996, los derechos humanos han sufrido grandes transformaciones. Esta firma consolidó la paz y la democracia y por ende los derechos humanos en Guatemala.

Una de las cosas más significativa es que a partir de la firma, ha sesado las desapariciones misteriosas de ciudadanos opuestos al gobierno, por parte de las fuerzas de seguridad del regimen. Pero no todo ha quedado resuelto, puesto que a dos años del acuerdo de paz, se vió afectada la esperanza de la impunidad y de un mayor respeto a los derechos humanos, con el asesinato de una personalidad importate del ambito de los DDHH y la manera deficiente de como el Gobierno llevó la investigación de esa muerte. Otro caso fué el asesinato del Obispo Juan José Geraldi una de las figuras más relevante de Derechos Humanos en latino américa. Es notoria la falta de cumplimiento por parte del Gobierno de los acuerdos a que se llegó con la firma de la paz, caso como la que el Congreso cuando aprobó varias reformas constitucionales entre ellas el cese formal de la función del Ejercito en la seguridad interna, el código del menor que fué pospuesto para el año 2000.

 

Muy notorio y preocupante fueron los casos de la llamada “Limpieza Social” lo cual fué denunciado por la misión de las Naciones Unidas de Guatemala ( MINUGUA) y las organizaciones locales de Derechos Humanos.

 

En cuanto al poder judicial, en el año 1998 y parte del 1999 la administración de justicia tuvo muy poca mejoria en los casos de matanzas o masacres del  XAMAN 1995 cuyo juicio se celebró en 1998 y fué suspendido 7 días después debido a la parcialidad que demostraron los tres jueces que formaban la Corte. Por último se concluye que la Comición de Derechos Humanos resalta el mejoramiento de las violaciones de derechos a la libertad de expresión, al debido proceso y a la libertad de asociación, referido por (MINUGUA).

 

3.6 Venezuela:

 

En Venezuela según el informe anual del 1999 de la (CIDH) y (HRW), la situación es preocupante, puesto que durante el 1998, los endémicos problemas de Derechos Humanos que imperan en ese pais, en especial los abusos que han caracterizado durante tanto tiempo la labor de los agentes encargados de hacer cumplir la ley siguieron preocupados   a los defensores de los Derechos Humanos.  La policia continua usando métodos excesivamente violentos, entre ellos el apremio letal injustificado, en contra de presión  sospechosas de delitos.

 

Si bien es cierto que los grupos defensores de Derechos Humanos en Venezuela comunicaron una disminución notables en la cantidad de muertos en tales condiciones en comparación con años anteriores, la cifra total en los primeros siete meses del año, fué superior a cien.  La población teme querellarse ante las autoridades por ese delito.

 

El Sistema Carcelario en ese país es de los peores del Continente, asinamientos, abusos, torturas, violaciones sexuales de hombres y mujeres, mal alimentación, son algunos de los males que padece ese renglón.

 

El Sistema Judicial, con procedimientos arcaicos y el Poder Judicial ineficiente y mal remunerado, agravaron las largas demoras en los juicios de personas sospechosas de delincuencia.  La prisión preventiva solía durar años y las dos terceras partes de la población penal ni siquiera habia sido objeto de sentencia definitiva.

 

La Libertad de Expresión se vió coartada con amenazas de muerte, hostigamientos por la fuerza de seguridad del Gobierno, para aquellas personas que criticaban el Sistema.  En enero, el Congreso  dió un paso para mejorar el Sistema Judicial, fué notoriamente lento, cuando aprobó un Nuevo código de procedimiento penal que proponía el Gobierno del entonces presidente Calderas.  El Nuevo código que debia entrar en vigor en Julio de 1999, permitiría la declaración oral y no exclusivamente escritas en materias de prueba y proponía acelerar los procedimientos judiciales.

 

3.7 Brasil

 

En Brasil al igual que en otros países del Sistema Interamericano, los Derechos Humanos son violados por las fuerzas de seguridad del Estado, en especial por la policía, estas violaciones estaban acompañadas por premios a los agentes que cometían esos actos, estos premios consistían en pagos por aumentos salariales y el ascenso por  “actos de valor” que, según habían demostrado la CIDH y la HRW, se concedían a policías por matar sospechosos, a pesar de la existencia, en muchos casos , de pruebas que desmentían las versiones oficiales de los hechos.

 
Desde 1995 hasta la fecha mas de tres mil policias militares, y mas de mil policias civiles han recibidos premios económicos al valor y mas de novecientos cincuenta agentes han sido ascendidos por su valerosidad en el mismo período.

 

En el 1999 la policía continua violando los Derechos Humanos, practicando torturas a los detenidos para sacarle información.  Es notoria la impunidad de los policias cuando aplican métodos de brutalidad con los prisioneros, cosa palpable esta, puesto que desde la masacre en 1992 en la prisión de Carandirú, en la que murieron once prisioneros, todavía no se ha llevado a nadie a juicio.

 

Hay que destacar que las condiciones de detenciones de los menores, se ha reducido mucho con relación años anteriores.

 

El Derecho a la Propiedad es violado constantemente, ya que en 1998 murieron diecinueve personas por conflictos rurales, entre ellos varios líderes del movimiento sin tierra.

 

La Libertad de Culto, también se viola puesto que en marzo las autoridades policiales federales adoptaron medidas para expulsar del Brasil a un misionero Holandés sobre la acusación infundada de promover invasión de tierra en propiedades privadas, cosa esta que las ONGs de Brasil protestaron y el caso no se pudo realizar.

 

Durante el año 1998, importantes medidas establecidas por el Programa Nacional de Derechos Humanos no lograron la aprobación del congreso federal ni de las autoridades estatales.

 

Brasil continua intentando ocupar un puesto permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y adoptó medidas iniciales para demostrar un compromiso con las normas internacionales en materia de Derechos Humanos.  En diciembre de 1998 Brasil firmó la Convención sobre la Prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas anti-personal y su destrucción (Tratado de Minas de 1997).  Sin embargo, todavía no ha ratificado el Tratado.  En Julio votó por el Tratado de Roma, para el establecimiento de una Corte Penal Internacional (CPI).  Aunque se supo que la intención del Gobierno era la de reconocer la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  con sede en Costa Rica, todavía no ha depositado ningún instrumento a tal efecto.  Durante el año 1998 el Gobierno demostró una voluntad cada vez mayor de buscar soluciones amistosas en los casos pendientes de violaciones de Derechos Humanos ante el CIDH y reconoció la existencia de graves violaciones de esos derechos.  En septiembre de 1998 el presidente Cardoso emitió un decreto amnistiando a miles de extranjeros que vivían ilegalmente en Brasil.

 

3.8 Argentina:

 

Al igual que otras naciones del Sistema Interamericano, en el año de 1998, la brutalidad policial siguió siendo la principal preocupación en material de Derechos Humanos.  Además de esto fueron causas las seguidas amenazas y los ataques a periodístas independientes y a la falta de voluntad del Gobierno de administrar justicia por los abusos cometidos durante las dictaduras militares en el poder entre 1976 y 1983.

 

Fué muy preocupante la declaración del presidente Carlos Menen, en el sentido, de que él sugirió una voluntad por parte de las agencias encargadas de hacer cumplir la ley, de tolerar las violaciones de los Derechos Humanos en nombre de la lucha en contra de la delincuencia común.  El trece de septiembre el Presidente expresó que la única política para resolver la delincuencia era la de “cero tolerancia y mano dura”.

 

La Libertad de Prensa, aunque no existen restricciones oficiales, se siguen produciendo amenazas y ataques a periodístas.  Según el Comité para la  Protección al Periodísta, desde 1995 hasta octubre de 1998 fueron atacados cuarenta y tres periodístas.  Otras acciones que el Gobierno ejerce sobre la libre expresión para limitarla es la de limitar a la prensa a través de decisiones judiciales, ordenándoles a periodístas o a sus publicaciones a indemnizar por el material publicado en relación con la investigación de personalidades políticas, de igual modo los despidos contra periodístas que se consideran “incómodos” por las autoridades.

 

El Poder Judicial es controlado por el Estado, por lo cual el ciudadano no es favorecido por una justicia con equidad, cuando es juzgado por reclamar sus derechos; tal es el caso en que la Corte Superior de Justicia en octubre de 1998 tuvo un efecto escalofriante en el periodismo de investigación en el país, la Corte condenó a un comunicador a un mes de carcel por publicar un artículo de corrupción que implicaba al hermano del Presidente, el senador Eduardo Menen.

 

Algo positivo fué que Argentina participó en la redacción en 1998 de la Convención que condujo al establecimiento de la Corte Penal Internacional, creada para tartar los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad.

 

3.9 Haití:

 

Uno de los países del Sistema Interamericano donde los Derechos Humanos sufren más violaciones es en Haití.  La CIDH, dentro de sus obligaciones ha continuado observando la evolución de los Derechos Humanos en este país.

 

En lo político, el sistema se mantiene en crisis, debido a la inestabilidad de su Gobierno.  A pesar de los esfuerzos de las autoridades por establecer un gobierno democrático, esto a través de la historia se han venido interrumpiendo por los golpes militares que allí suceden.  De acuerdo a los observadores en Haití existe una situación desesperante, desde el punto de vista socio-económico, lo cual cada día es más grave sobre los derechos económicos de los haitianos.

 

Haití es el país más pobre del Sistema Interamericano, a pesar de esto el Gobierno hace esfuerzos para mejorar su Sistema y las violaciones de los Derechos Humanos no surgen del Ejecutivo, pero esto surgen regularmente de problemas estructurales heredados del pasado, no se refleja un patrón sistemático de violaciones provenientes del Gobierno.

 

La Administración de Justicia, ha hecho esfuerzos para aliviar el problema de la prolongación de las detenciones preventivas, a eso el Gobierno respondió creando una Comisión Consultiva para contrarestar la lentitud de la justicia, además creó la oficina del Inspector General, encargada de investigar los abusos de los agentes policiales.

 

En sentido general, existe un clima de inseguridad personal, violencia callejera y problema de tierra.  La impunidad con que se realizan estas violaciones han llevado a la sociedad a vivir en un clima de terror y de tendencia denominada “justicia popular” (por su propia mano).

 

Hay carencia de personal en el Sistema Judicial, debido a esto el Sistema Carcelario es caótico e inseguro, la falta de personal calificado, la super población, la escasez de servicios sanitarios, la falta de atención médica y la falta de apoyo logístico.

 

3.10 Colombia:     

 

 A la fecha de este informe Colombia es un país inmerso en la violencia,  violaciones de Derechos de todas las partes, fuerzas gubernamentales, guerrillas y paramilitares.  Durante la sección celebrada del 22 de febrero al 12 de marzo de 1999 en su sede, por el CIDH en el 102  período ordinario sobre la situación de los DDHH en Colombia.  En este informe se da cuenta de la situación compleja de estos derechos, afirma que existen una serie de actores que contribuyen a la situación de violencia en ese país y que el Estado no es responsable total de este fenómeno, de hecho muchas autoridades de Colombia han demostrado un verdadero compromiso con el mejoramiento de la situación de los DDHH en su país.

 

A pesar de eso las iniciativas para la aprobación de leyes cruciales en materia de DDHH se estancaron en el Congreso, entre ellas la reforma del Código Penal Militar y una ley para implicar el delito de las desapariciones forsosas. 

 

La administración saliente de Ernesto Samper, no promovió energicamente estas medidas y perdió la oportunidad de lograr importantes reformas en materia de DDHH.  Esta obligación la heredó el Gobierno de Andrés Pastrana, que a meses de haber tomado el poder, no había anunciado un plan para tratar temas como el constante apoyo militar a los grupos paramilitares y la impunidad.

 

No es algo Nuevo que las comisiones de Derechos Humanos solo hacen alusión a las fuerzas Gubermanentales en especial a las fuerzas policiales, de ahí, que lo que realizan los grupos terroristas, aparentemente no lo enfocan como violaciones de los Derechos Humanos, si no, como actos terroristas.

 

En el informe de 1998 del Human Rights Watch se comprobó que las guerrillas continuan realizando prácticas de secuestros y toma de rehenes para extorsionar o hacer conocer una postura política.  Según la fundación País Libre, una organización no gubernamental que recopila información sobre secuestros, la guerrilla es la responsible de la mitad de los secuestros, 1,088 en los primeros siete meses del año 1998. 

 

Un fenómeno grave en el 1998 fué el desplazamiento a que fueron sometidos campesinos por parte de ONGs, que los obligaron a abandonar sus tierras para adquirirlas posteriormente o comprarlas a precios irrisorios, esto fué comprobado por el grupo de Apoyo a Desplazados (GAD), alianza de grupos de Derechos Humanos, Religiosos y de Ayuda Humanitaria, pero lo peor de esto, eran las persecusiones a que eran sometidos los líderes de las comunidades desplazadas.

 

La alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el retorno se había promovido sin que pudieran garantizar condiciones de seguridad mínimas y sin que hubieran desaparecido las causas que generaron el desplazamiento, esto fué en su informe de 1998.

 

Las condiciones penintenciarias siguen siendo nefastas sobre todo para los presos considerados mandos medios o bajos en las organizaciones insurgentes.  Mientras los líderes de estos grupos eran albergados en “Suites” dentro de los centros de máxima seguridad con libre acceso a alimentos y medicinas, los presos de a pie vivían muy hacinados en bloques de celdas donde los actos de violencia eran habituales, así como las carencias crónicas de alimentos, agua y atenciones médicas.  Según el instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPC) que administra las prisiones Colombianas el 49% de todos los presos no habían sido condenados, las prisiones tienen capacidad para 32 mil presos y la población carcelaria en la actualidad es de 43 mil presos.

 

3.11 México:

 

Este pais no escapa a este fenómeno, y más aún después que su presidente Ernesto Zedillo reconociera que se habían producidos violaciones de los Derechos Humanos en México, su Gobierno no desarrolló una estrategia para responder adecuadamente a los casos particulares de abuso, no fortaleció las salvaguardias de Derechos Humanos, ni promovió el Estado de Derecho. Al mismo tiempo, la administración Zedillo emprendió las iniciativas que socavaron la Protección de los Derechos Humanos, al imponer nuevas restrinciones a los Observadores Internacionales de Derechos Humanos e iniciar reformas Constitucionales destinadas a combatir la delincuencia por medio de la limitación de los derechos de los sospechosos. Ante las exigencias de la Comunidad Internacional hacia México sobre Derechos Humanos, México consideró que esto era una exigencia extranjera en los asuntos de Derechos Humanos Mexicanos, rechazando categóricamente a ciertos organismo de Derechos Humanos, mientra demostraba una apertura al diálogo y la colaboración con otros. De ahí que dejó de aplicar las normas que recomendaban los organismo de observadores de los DDHH de Naciones Unidas y la OEA.

 

Los problemas de Derechos Humanos en México iban mucho más allá de los acontecimientos de Chiapas. En muchas partes del país continuaron teniendo lugar violaciones graves de los Derechos Humanos, entre ellos torturas y detenciones ilegales, en incidentes relacionados con la lucha contra los insurgentes, las drogas y la delincuencia común.

 

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradante, publicó un informe a principio de 1998, tras una visita sobre el terreno. Determinó que la tortura y malos tratos análogos, ocurren con frecuencia en muchas partes de México. Este concluyó que la tortura tuvo lugar con frecuencia durante los intentos de las autoridades de reunir informaciones que permitiera el procesamiento de la victima y que no se aplicaban habitualmente los salvaguardias internacionales de tortura.

 

Los abusos tendían a producirse en tres etapas relacionadas entre ellas en los casos de derechos humanos: violaciones de las garantias individuales previas al abuso violento, entre ellas las detenciones ilegales y las recluciones por encima de los límites establecidos legalmente; las violaciones violentas de los Derechos Humanos consiguientes, como la tortura y la desaparición; las violaciones del debido proceso en los procedimientos penales subsiguientes, entre ellas el empleo de confesiones coaccionadas.

 

Las Fuerzas Armadas Méxicanas continuaron involucradas en prácticas abusivas en la lucha contra los insurgentes y la delincuencia común.

 

Como ocurrió en el pasado, los sindicalistas independientes y los periodistas fueron sometidos a la presión Gubernamental durante 1998. El Sistema Gubernamental de Tribunales Laborales limitó en parte la Libertad Sindical.

 

 

 

 

 

 

3.12 Informe anual sobre la situación de los Derechos Humanos en los paises del Sistema Inteamericano en el año 1999. (HRW)

 

Este informe que cada año presenta esta ONG, selecciona los países del Sistema Interamericano donde los DDHH son violados reiteradamente, los países que se han seleccionado son:

 

Argentina, México, Perú, Haiti, Cuba, Venezuela, Colombia y Brasil.

 

Al igual que en años anteriores lo que más resalta es la forma brutal como los Cuerpos de Seguridad del Estado (especialmente la policía) actúa frente a la ciudadanía para imponer el orden, la violación constante al derecho humanitario, las toruras, la impunidad, las desapariciones y la pena de muerte en Cuba.

 

Este informe se realiza mediante conversación con funcionarios de los Gobiernos de sus respectivos países, la prensa, las Organizaciones de Derechos Humanos y Diplomáticos.

 

Hemos resumido este informe de la siguiente manera:

 

-         Las democracias pluripartidistas siguieron estables en casi toda Latinoamerica y el Caribe, con la destacada excepción de Cuba, donde el Gobierno de Fidel Castro se acercaba a su cuadragésimo aniversario en el poder sin que se visualizara en el horizonte una muestra de apertura.

 

-         En Perú, las tendencias antidemocráticas del presidente Fujimori se hicieron manifiestas con sus maniobras en busca de un tercer período en el cargo, a pesar que la Constitución de Perú lo limita solo a dos períodos.

 

Para lograr su objetivo Fujimori se ha valido de todas las artimañas posibles, sin importar las condiciones de las personas.  Son constantes las violaciones de los Derechos Humanos, la Libertad de Expresión está coartada, el Sistema Judicial está manipulado por el Estado, todos los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) renunciaron en marzo en protesta contra la legislación, restringiendo sus facultades aprobadas por el Congreso, dominado por miembros del partido de Fujimori.

 

-         En México, se obtuvieron importantes logros en el pluralismo electoral, sin embargo estos cambios no condujeron a una mejora de los Derechos Humanos en este país.  De hecho siguieron teniendo lugar en todo el país graves problemas de Derechos Humanos, entre ellos la tortura, las detenciones arbitrarias y un Sistema Judicial poco receptivo con las violaciones de los Derechos Humanos.  El presidente Zedillo no desarrolló una estrategia para responder adecuadamente a los casos particulares de abuso, no fortaleció los salvaguardias de los derechos humanos, ni promovió el Estado de Derecho.

 

Algo grave fué que México y Perú desarollaron leyes que fueron minando los Derechos Humanos en el debido proceso de las personas sospechosas de cometer delitos comunes.  La brutalidad policial es muy notoria en México.

 

-         En Colombia, los conflictos armados internos que solo unos años atrás sumían a países como El Salvador, Nicaragua, Guatemala  y Perú cesaron con la excepción destacada de Colombia, que continuo experimentando niveles altos de violaciones políticas contra la población civil.

 

Colombia sigue siendo el único país de la región inundado por la violencia política y todas las partes en el conflicto armado interno siguieron cometiendo violaciones atroces del Derecho Internacional Humanitario.  El presidente Andrés Pastrano inició conversaciones de paz con los grupos insurgentes, pero esto no mermó las violaciones de los Derechos Humanos.  La mayor parte de las atrocidades cometidas en Colombia fueron  atribuidas a grupos paramilitares que en muchos casos siguieron recibiendo el  apoyo de las Fuerzas Armadas.  Según el informe las condiciones carcelarias son nefastas para los presos comunes, falta de alimentación, atenciones médicas y sanitarias.

 

Hay que señalar que el Lunes 20 de diciembre de 1999 la corte condenó a dos ex-miembros del Ejército Colombiano a veinte años de prisión por el asesinato del senador y periodísta Manuel Cepeda ocurrido el 9 de agosto de 1994.

 

-Argentina, el presidente Carlos Menen expresó su voluntad de sacrificar las protecciones de los Derehos Humanos en beneficio de la lucha contra la delincencia durante una serie de entrevistas publicadas en el diario Clarin en septiembre, en la que prometió “mano dura” con los delincuentes. El Presidente decía que un delincuente era más protegido por los DDHH que los policias.

 

En Argentina la brutalidad policial está tan arraigada que parece endémica estas detenciones pueden interpretarse facilmente como una luz verde a los malos tratos y hasta a las ejecuciones extrajudiciales.

 

Para finalizar este informe la (CIDH) (HRW) concluyó:

 

-         La brutalidad policial en todos los paises del Sistema Interamericano, para combatir la delincuencia.

 

-         La condiciones precarias y asinamientos de las carceles.

 

-         La libertad de prensa coartada y controlada.

 

-         El sistema judicial controlado por el Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

 

4.1 Derecho Internacional Humanitario (DIH).

 

Cuando nos estamos refiriendo a DDHH no podemos dejar de mencionar el DIH y lo definimos como: el conjunto de normas internacionales de origen consuetudinario o convencional, destinado a ser aplicado en los conflictos armadas, sean estos de caracter internacional o no. *

 

De los objetivos del DIH se desprenden dos vertientes:

 

a)     El Derecho de la Haya, considerado como derecho de la guerra stricto sensu, mediante el cual se limita el recurso a ciertos metodos y medios de combate en las hostilidades.

 

b)     El Derecho de Ginebra, considerado como derecho humanitario stricto sensu, mediante el cual se protege a las víctimas del conflicto.  Este está constituido por cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos adicionales de 1977.

 

El Derecho Internacional Humanitario lo constituyen dos Fuentes, la fuente principal y la fuente subsidiaria.

 

Los principios del Derecho Internacional Humanitario son:

 

-         Principio de proporción.

-         Principio de elección de los medios de guerra.

-         Principio de humanidad.

-         Principio de vigencia de los derechos humanos.

-         Principio de no discriminación.

-         Principio de protección.

 

La función del DIH, se puede considerar con el propósito de someter al dominio de las leyes una situación de violencia actual, pero tiene funciones específicas, tales como:

 

-         Función organizadora, organizar las relaciones entre los estados en situaciones de conflictos armadas.

-         Función preventiva, relacionada con los límites que se imponen a la actuación de los órganos del estado.

-         Función protectora, brinda amparo a las personas humanas y en cierto modo a los bienes.

 

*Antonio Maldonado. “Derecho Internacional Humanitario, un mínimo de humanidad en tiempos de conflictos” p.28 EN Ideele, 1992.

 

No obstante, hay que mencionar que existen situaciones en los cuales se admite la legalidad del conflicto bélico.

 

-         Guerra de legítima defensa

-         Guerra de liberación nacional

-         Medidas de seguridad colectiva

 

Anteriormente hablamos de los Convenios de Ginebra (4) del 12 de agosto de 1949.

 

Ø      Convenio I, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña.

 

Ø      Convenio II, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar.

 

Ø      Convenio III,   relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

 

Ø      Convenio IV, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

 

 

4.2 El Comité Internacional del la Cruz Roja (CICR).

 

La función principal del CICR es la de actuar como intermediario entre los beligerantes, en favor de las víctimas de las guerras: prisioneros de guerra, internados civiles, heridos, enfermos, personas desplazadas o que viven bajo la ocupación.

 

Las actividades del CICR obedecen a  ciertos criterios:

 

Ø      Los delegados pueden ver a todos los prisioneros.

 

Ø      Los delegados pueden conversar libremente con ellos, sin testigos.

 

Ø      Los delegados tienen acceso a todos los lugares de detención y pueden repetir las visitas.

 

Ø      Los delegados recibiran de las autoridades la lista de las personas que han de visitar, la cual podrán verificar.

 

 

 

Los principios fundamentales del CICR:

 

Ø      Principio de humanidad.

Ø      Principio de imparcialidad.

Ø      Principio de neutralidad.

Ø      Principio de independencia.

Ø      Principio de carácter voluntario.

Ø      Principio de unidad.

Ø      Principio de universalidad.

 

4.3 Relación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.

 

Este tema a través de la historia ha sido de grandes controversias, puesto que se considera que los Derechos Humanos no son lo más adecuado para proteger al hombre en tiempo de guerra y que ambas disciplinas jurídicas se hayan sustentadas en supuestos filosóficos políticos distintos.

 

Teleológicamente, el Derecho Internacional Humanitario busca la protección del hombre mientras que los Derechos Humanos promueven la realización existencial del mismo.

 

Si vemos lo positivo de los Derechos Humanos tomamos que son consecuencias de la nueva conciencia humana internacional de post-guerra que buscan la consolidación de un Sistema Universal de Seguridad Colectiva y de Paz, de ahí que su relación con un derecho para la guerra, lo podemos ver en tres perspectivas:

 

Ø      Los Derechos Humanos son parte del Derecho Internacional Humanitario, por ser este el primero en tener un alcance jurídico sobre el proceso del derecho internacional destinado a proteger al ser humano.

 

Ø      Es una visión separatista de ambas ramas, a considerar que el derecho de la paz no puede tener nada en común con un derecho para la guerra.

 

Ø      Esta busca resaltar las convergencias, divergencias y complementariedades de ambas ramas.

 

 

El Derecho Humanitario, los destinatarios de la norma son los estados aunque el beneficiario sea el ser humano.

 

Los Derechos Humanos reconcen derechos propios al individuo y esta titularidad lo hace sujeto del Derecho Internacional.

Otra diferencia resaltante entre ambos derechos son, el Derecho Internacional Humanitario se aplica en tiempos de guerra y el Derecho Internacional de Derechos Humanos se aplica en tiempos de paz.

 

Otra es la relacionada con los órganos encargados de hacer cumplir cada conjunto normativo, por cuanto en el caso del derecho internacional humanitario no nos debemos referir al Comité Internacional de la Cruz Roja,  mientras en el caso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos tenemos que ocuparnos de los diferentes órganos existentes tanto a nivel del Sistema Universal como del Sistema  Interamericano, esto es, la Comisión de Derechos Humanos creada por las Naciones Unidas, el Comité de los Derechos Humanos creado por el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y , por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

 

El Derecho Internacional Humanitario comenzó con el primer Convenio de Ginebra de 1864 y la legislación  de los Derechos Humanos comenzaron con la Declaración Universal de 1948.

 

Ahora bien, existen elementos comunes entre ambos derechos, ambos nacieron de la necesidad de proteger a la persona humana contra las fuerzas que los amenazan.  Los derechos humanos se derivan de las relaciones entre el Estado y sus subditos, mientras que el Derecho Humanitario depende de las relaciones entre el Estado y los subditos enemigos.

 

En cuanto a su carácter complementario tenemos que ambos contienen un “nucleo inderogable”, en el que convergen a considerar como del más alto valor determinados principios básicos a las dos ramas.

 

Existen tres principios comunes a los principios de Ginebra como base del Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos:

 

Ø      Respeto a la vida, a la integridad física y moral.

Ø      No discriminación, respecto a todos sin distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social u opinión política.

Ø      Seguridad, cada individuo tiene derecho a la seguridad de su persona. *

 

En este sentido se puede decir, que ante la Universalización y Protección Nacional de los Derechos Humanos, es menester considerar los mecanismos de protección como complementarios y no como competitivos, lo cual redundará en beneficio del hombre y, a la larga, de la sociedad.

 

*Comando conjunto de las fuerzas armadas, derecho humano, principios, normas y procedimientos. Mayo 1994.

 

CAPITULO V

 

5.1 El Sistema de Derechos Humanos.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ubicada en San José de Costa Rica, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, forman los pilares del sistema regional de derechos humanos. Una de las funciones de la Comisión es el análisis de las denuncias presentadas por los individuos que reclaman la violación de un derecho protegido por parte de un estado miembro de la OEA. La Comisión puede recomendar al Estado medidas para remediar la violación.

 

La Comisión también puede presentar los casos a la Corte Interamericana si el país en cuestión ha aceptado la jurisdicción obligatoria de dicho tribunal. Las sentencias de la Corte son vinculantes. Para todos los paises miembros de la OEA, la Corte ejerce también jurisdicciones consultiva para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados sobre el tema, vigentes en las Américas.

 

Veinticuatro paises son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.

 

Los siguientes paises aceptan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.

 

Es bueno resaltar que varios paises miembros de la OEA están proponiendo un diálogo abierto a fin de buscar la manera de fortalecer el Sistema que Protege y Promueve los Derechos Humanos en la Región. Esto es debido a que varios Embajadores de la OEA han expresado un debilitamiento del apoyo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos durante una sección del Consejo Permanente celebrado en Julio de 1999.

 

A esto el Embajador de Barbados, Courtney Blackman, subrayó la importancia de reconocer el Derecho de cada Nación, aunque pequeña, de tomar sus propias decisiones soberanas.

 

Nos preocupa que las naciones poderosas están comenzando a abrogar el derecho de legislar y de establecer la forma en que los estados más pequeños manejan sus asuntos.

Representantes de otras naciones también expresaron su inquietud por los hechos recientes que afectan el Sistema de Derechos Humanos de la región. El Embajador de Chile señaló que en la última Cumbre de las América, los Lideres del Hemisferio habían abogado por el mejoramiento del Sistema. Además señaló en Julio de 1999 en Guatemala, la Asamblea General de la OEA caracterizó las decisiones tomadas recientemente por Haití, Brasil, México y la República Dominicana de reconocer la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana como acciones que fortalecerian el Sistema de Derechos Humanos.

 

Es preocupante que luego de aprobar esta resolución se siga un camino contrario, debilitando nuestro compromiso con el fortalecimiento de los Derechos Humanos en el Hemisferio.

 

A todo esto el Embajador Hernan Castro de Costa Rica, solicitó en nombre de su delegación a todos aquellos Estados que han tomado la decisión de apartarse de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a que reconsideren dicha posición.

 

El representante del Perú dijo “que su decisión de no aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana surge de una necesidad de proteger sus facultades soberanas de confrontar el problema del terrorismo. El Gobierno Peruano destacó que no rechazaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dijo que continuaría reconociendo el proceso de peticiones ante la Comisión y la función consultiva de la Corte.

 

El problema central del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es la escasez de recursos. Al señalar que algunos Gobiernos de la región están experimentando una recaudación fiscal inesperada, sugirió que éste sería un momento adecuado para proveer recursos adicionales a la Corte y a la Comisión a fin de que puedan administrar justicia y proteger los Derechos Humanos en una época en que se espera que estos dos organismos cumplan precisamente el papel para el que fueron creados, esto fué expresado por el Embajador Lionel Hurst de Antigua y Barbuda.

 

La Delegación de Estados Unidos también afirmó que los paises miembros de la OEA deberian cosiderar aumentar los recursos de la Corte y de la Comisión.

 

La mayoría de los Diplomáticos acordaron que hace falta una evaluación profunda del Sistema de Derechos Humanos, especialmente en este año que se cumplen 30 años de la adopción de la Convensión Americana de los Derechos Humanos y 20 años del comienzo del funcionamiento de la Corte Interamericana.

La Embajadora del Perú ante la OEA, observó que a tres décadas de su adopción, la Convensión Americana todavia no ha entrado en vigencia en todo el Hemisferio.

Esta hizo un llamado a todas las naciones a formar parte del tratado y agregó “solo desde adentro del sistema se pueden visualizar todas sus virtudes y todos sus defectos y asi se puede proponer, legítimamente, en forma realista, las medidas adecuadas para su perfeccionamiento”.

 

El Embajador de México dijo que su país estaba comprometido a participar en el proceso de examinar la manera de fortalecer el Sistema de Derechos Humanos. “El hecho de que algunos Estados no hayan adherido aún a la Convensión Americana y de que otros Estados, en uso de sus facultades soberanas, hayan decidido separarse total o parcialmente del Sistema pareciera demostrar la existencia de lagunas, fallas o desconfianza que deben ser analizadas seriamente tanto por los estados como por los órganos competentes”, afirmó.”Debemos asumir ese desafio viendo hacia el futuro”.

 

Comités y Comisiones Interamericanos:

 

5.2 Comité jurídico Interamericano (CJI).

 

Es uno de los órganos por medio de los cuales la Organización de los Estados Americanos realiza sus fines (art. 53 de la carta). El capítulo XIV de la carta define su comparación, atribuciones y funciones. Tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los paises para el desarrollo del Hemisferio.

Tiene su sede en Rio de Janeiro y está integrado por once jurista, nacionales de los Estados miembros, elegido por la Asamblea General.

 

5.3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

 

Es uno de los órganos de la Organización de los Estados Americanos (art.53 de la carta), fué creada por la resolución VI de la quinta reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores en Santiago de Chile en 1959 y formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización aprobó su estatuto. La Comisión representa a todos los Estados miembros de la Organización y está integrada por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General. Su función principal, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Carta, es promover la observancia y defensa de los Derechos Humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esa materia.

 

5.4 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

 

Es una institución judicial autónoma de la OEA cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce tanto competencia contenciosa como consultiva. Está integrada por siete jueces elegidos a título personal en la Asamblea General de la Organización por los Estados partes en la Convención.

 

5.5 Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.

     

Establecida por la Asamblea General en 1986, tiene como base de sus trabajos los principios y objetivos enunciados en el programa Interamericano de acción de Rio de Janeiro contra el consumo, la producción y el Tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias psicotropicas, así como lo establecido en la estrategia antidroga en el Hemisferio, aprobada por la Comisión en 1966 y por la Asamblea General en 1997. Es un foro hemisférico que permite a los Estados miembros evaluar políticas y estrategias e intercambiar ideas y experiencias sobre el problema de las drogas. Sus principales objetos son ampliar y fortalecer la capacidad de los Estados miembros para reducir la demanda y prevenir el uso indebido de drogas, combatir la producción y tráfico ilícito y promover una respuesta interamericana apropiada mediante el aumento de las actividades regionales en materia de investigación, capacitación de personal especializado y prestación de asistencia mutua. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSION

 

Después de analizar los Derechos Humanos nos damos cuenta que los seres humanos somos dependiente de estos Derechos. A los pueblos les sería imposible poder subcistir cohibido de poder manisfestar sus necesidades, toda persona debe crear consiencia para convivir con los demás, ya sea gobernante o gobernado.

 

Lo más importante es que los Estados del Continente reconocen con plenitud incuestionable la importancia que tienen los Derechos Humanos, además reconocen la función que entre ellos expresan los organismos nacionales e internacionales encargados de promover y hacer cumplir los Derechos Humanos.

 

Hacemos resaltar que el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, es y sera siempre el factor Fundamental para la correcta aplicación y observancia de los Derechos Humanos. Este Sistema proyecta en los paises, que los Derechos Humanos no son algo negativo para ellos, sino por el contrario es una forma de reconocer los errores y de hecho favorecer una eficiente labor para los gobernantes, puesto que pueden hacer justicia con equidad y afirmar la democracia en nuestros pueblos.

 

En la actualidad las democracias de nuestros paises a excepción de Cuba, uno de los soporte primordiales para que estas se mantengan con la correcta aplicación de los Derechos Humanos. Esto no significa que en los regímenes democráticos no ocurren violaciones de los Derechos Humanos,”si ocurren”, pero podemos encontrar con más facilidad la forma de censurarlo.

 

En este estudio pudimos notar que la aplicación de los Derechos Humanos, son utilizados por los diferentes Gobiernos a conveniencia de sus propositos y para tartar de mantenerse con el ejercicio del poder, como sabemos el poder corrompe y en base a esto nuestros Gobernantes tratan de aplicar los correctivos del Sistema en franca violación de los Derechos Humanos.

 

Algo muy peligroso para nuestros pueblos es la forma de aplicar la justicia, con un Sistema Judicial manipulado por el Gobierno no es possible tales fines; con una libertad de expresión manipulada,no es posible hacer denuncias correctas de lo que pasa a nuestras gentes; con un pueblo donde se le limita el derecho a la alimentación, donde la pobreza extrema es el norte de los mas nesecitados; donde el Sistema Carcelario solo es para los pobres, hay que crear conciencia en nuestros Gobernantes de que una distribución correcta de los Derechos que ha todos nos corresponden ayudarían más a mantener la democracia que tanto dolor y sufrimiento nos ha costado.

 

El Sistema de Protección de los Derechos Humanos debe ser desarrollado y fortalecido tanto a nivel de Instituciones Nacionales, Internacionales o Regionales, con el fin de ponerlo en condiciones de hacerle frente a las nuevas realidades que nos presenta el siglo XXI.

 

Hay que resaltar que el surgimiento de organizaciones no gubernamentales para proteger los Derechos Humanos, se ha convertido en el pilar más fuerte para que estos Derechos se apliquen bien y nos ha dado la base jurídica en materia de dignidad de la persona humana. Sus acciones denunciando las violaciones, defendiendo las victimas y promocionando los Derechos Fundamentales de las Personas, han merecido el reconocimiento de todos. Tenemos que tener conciencia de que también existen ONG que se dedican a defender intereses particulares, como es el caso de Colombia donde las guerrillas promueven las violaciones de los Derechos Humanos, poniendo como escusa los abusos de las Fuerzas Militares contra la población.

 

Pero lo más positivo de esto es que los Estados, las Fuerzas Armadas y las ONG se están acercando cada día más y es que se han dado cuenta que en la unión está la fuerza y que todos juntos podemos conseguir y consagrar el principio de que los Derechos Humanos, son Fundamentales y hay que mantenerlo siempre Vigente dentro del Sistema Interamericano, para lograr la Paz y la tranquilidad que todos deseamos.

 

Hay que reconocer que la protección de los Derechos Humanos es responsabilidad básica del Estado, el Estado Social de Derecho convierte la protección de los Derechos Humanos en razón de ser del Estado, no podemos concebir un Estado eficaz en ausencia de un Estado de Derecho Democrático, por lo antes expuesto consideramos que el Estado debe institucionalizar el ministerio de Derechos Humanos, porque así podemos garantizar una protección adecuada de los Derechos de los Ciudadanos.   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA.

 

1- Colegio Interamericano de Defensa,“Documentos Básicos de Derechos Humanos” 

   Washington DC, 1995.

 

2- Colegio Interamericano de Defensa, “Ira. Cumbre De Las Américas”, Miami, Diciem-

     bre 11 de 1994.

 

3- Colegio Interamericano de Defensa, “2da. Cumbre De Las Américas”, Miami, Abril

     18 de 1998.     

 

4- Cassese Antonio, “Los Derechos Humanos en el Mundo Contemporaneo”, Editorial

    Ariel, S.A. Barcelona, 1991.

 

5- Gross Espiell, Hector, “Gobernabilidad, Democracia y Derechos Humanos” PNUD,

    Venezuela, 1997.

 

6- Nikken,Pedro, “El Concepto de Derechos Humanos”, Insituto Interamericano de

    Derechos Humanos, IIGH, “Antología Básica en Derechos Humanos”. Editora San Jose

    Costa Rica 1994.

 

7- Nieto Navia,Rafae, “La Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Instituto

     Interamericano de Derechos Humanos, IIDH.”Antología Básica en Derechos Humanos

     Editora San José, Costa Rica 1994.

 

8- Amnistia Internaciona, “Perú Derechos Humanos en un clima de terror”. EDAI,

     noviembre de 1991.

 

9- Camargo,Pedro Pablo, “La Protección Jurídica de los Derechos Humanos y de 

     la Democracia en América”. Editorial Excelsior, México 1960.

 

10- Hitters,Juan Carlos, “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Tomo

       I y II, Buenos Aires 1993.

 

11- Organización de Estados Americano (CIDH) “Documentos Básicos en materia de   

       Derechos Humanos en el Sistema Interamericano”. Washington DC 1 julio 1998.

 

12- Organización de Estados Americanos (CIDH) “Informe Anual de la Comisión

       Interamericana de Derechos Humanos”. Washington DC 17 feb. Al 6 de marzo

       1998.

 

13-Informe Anual del Human Rights Watch, La Situación de los Derechos Humanos

      en el Mundo”. Washington DC. 1999.

 

14- Organización de Estados Americanos (OEA), “Noticias” sept. Y oct. 1999.

 

15- Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Preguntas y Respuestas” 1998.

 

16- Derecho Internacional Humanitario (DIH), “Preguntas y Respuestas” 1998.

 

17- Organización de Estados Americanos, “Informe de la situación de los Derechos

        Humanos en México”. Washington DC. 1998.

 

      

 

      Trabajos de Investigación del Colegio Interamericano de Defensa

 

Coronel Luis Howell Ballena, Ejercito del Perú, El Respeto a los Derechos Humanos como via fundamental para la Reafirmación de la Democracia”. Washington DC. 1999.

 

Colegio Interamericano de Defensa, “Conferencias y Paneles”. Washington DC. 1999.

 

Dr. Bustillo, “Entrevista y Comentarios”. Washington DC. 1999.